Cierre de Cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la tarjeta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO tendrá el derecho -conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial. Asimismo, EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE, lo cual le será informado con posterioridad.
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Cierre de Cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la tarjeta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO tendrá el derecho -conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial. Asimismo, EL BANCO queda facultado facultada ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE, lo cual le será informado con posterioridad.
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Cierre de Cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta, EL BANCO LA FINANCIERA podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la tarjeta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO LA FINANCIERA tendrá el derecho -conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial. Asimismo, EL BANCO LA FINANCIERA queda facultado facultada ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCOLA FINANCIERA, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE, lo cual le será informado con posterioridad.
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Cierre de Cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la tarjeta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO tendrá el derecho -conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial. Asimismo, EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE, lo cual le será informado con posterioridad.
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Cierre de Cuenta. 15.1. Si EL el CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado Estado de cuentaCuenta correspondiente, EL BANCO la CAJA podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación cierre de la tarjetaCuenta y resolver el CONTRATO, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL el CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la CuentaCuenta respectiva. En caso se decida resolver Si el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO la CAJA tendrá el derecho -conforme - conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista vista, a la orden de sí misma y a cargo de EL del CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuentamonto adeudado, la misma que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al ejecutiva que incluirá el cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos compensatorios a las tasas efectivas máximas que figuran en LA HOJA RESUMENla CAJA tenga establecidas, más las costas y costos comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que se pudiesen generar permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuosi fuera el caso, señalados en la cobranza judicial. Asimismo, EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE, lo cual le será informado con posterioridadHOJA RESUMEN correspondiente.
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