Cierre de Cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la tarjeta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO tendrá el derecho -conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial. Asimismo, EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE, lo cual le será informado con posterioridad.
Cierre de Cuenta. 20.1. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el Estado de Cuenta, LA CAJA podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la Tarjeta de Crédito, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las Tarjetas de Crédito emitidas (en caso de tenerlas) y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el CONTRATO y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, LA CAJA tendrá el derecho - conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidad por pago tardío y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial (únicamente en los casos que exista decisión judicial que ordene dicho pago a EL CLIENTE).
Cierre de Cuenta. La cuenta podrá cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación xx xxxx (10) días corridos. El cliente podrá cerrar su cuenta cuando no tuviera saldo deudor en la misma. En ambos casos el cliente deberá proceder a la devolución del cuaderno de formularios de cheques no utilizados (chequera) provista por el Banco y suministrar un listado de los cheques librados a la fecha de notificación del pertinente cierre. Asimismo podrá cerrase por muerte, quiebra o incapacidad del cuentacorrentista, conforme Art 1404 del CCCN. Cuando el Banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas. (Art. 1405 CCCN). El Certificado del Saldo Deudor de la cuenta corriente, será considerado título ejecutivo hábil, con las siguientes condiciones: a) que se indique el día del cierre de la cuenta corriente; b) indicar el saldo deudor y definitivo existente a dicha fecha; c) indicar que el cuentacorrentista fue notificado de tal circunstancia, d) debe ser suscripto por dos funcionarios apoderados del Banco.
Cierre de Cuenta a) Puede cerrar su cuenta en cualquier momento si visita xxx.xxxxxxxx.xxx o si llama, envía un correo electrónico o escribe al centro de servicio al cliente de E-ZPass de Nueva Jersey solicitando cerrar su cuenta y devolviendo todos los dispositivos en buenas condiciones (excepto por el desgaste normal) y liquidando todo cargo pendiente en su cuenta.
Cierre de Cuenta. EL CLIENTE podrá en cualquier momento disponer la terminación y cierre de sus cuentas realizando la solicitud en cualquiera de las oficinas de la red.
Cierre de Cuenta. (i) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Podrá solicitar el cierre de su cuenta por cualquier modalidad de contacto con el cliente habilitado por la CNV. De hacerlo por modalidad telefónica o por correo electrónico, se procederá al bloqueo de su cuenta y no se le dará curso a las instrucciones que éste imparte al Agente, pero el cierre efectivo de su cuenta comitente se procesará ante Caja de Valores sólo cuando el Comitente entregue el formulario de baja correspondiente con firma original, ante las oficinas comerciales del Banco. Para ello, una vez que informe su intención de dar de baja su cuenta, contará con 48hs para remitir al Agente el formulario correspondiente con su firma, en original. Caso contrario, no se tomará como medio fehaciente toda otra modalidad de notificación de solicitud de cierre de cuenta. (ii) En el mismo sentido, el Banco podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta del comitente, debiendo en ese caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta. Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente
Cierre de Cuenta. Aquellas CUENTAS que se encuentren inactivas por un periodo de treinta (30) días y con un saldo xx xxxx, serán cerradas en el primer día hábil de cada mes y el contrato de participación se resolverá automáticamente, sin necesidad de declaración o acto judicial o extrajudicial alguno.
Cierre de Cuenta. EL BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualquier cuenta de depósito o de crédito de EL CLIENTE aunque la misma esté sujeta a término, dar por terminado cualquier servicio, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con EL BANCO. En tales casos EL CLIENTE deberá cancelar a EL BANCO, a requerimiento de éste, cualquier saldo en su cuenta y por su parte EL BANCO cancelará a EL CLIENTE, cualquier saldo a favor de éste.
Cierre de Cuenta. El Comitente tiene el derecho a cerrar la Cuenta cuando lo estime conveniente y sin necesidad de previo aviso x Xxxxxxx. La notificación del cierre deberá ser por cualquier Medio Habilitado, sin necesidad de indicar motivo y dando expresas instrucciones x Xxxxxxx sobre el destino de los saldos de todo tipo que registre la Cuenta. En el caso que exista un saldo deudor por parte del Comitente, éste deberá cancelarlo previamente, reservándose Xxxxxxx el derecho de actuar según la Cláusula VIII. Xxxxxxx tiene el derecho a cerrar la Cuenta unilateralmente, sin expresión de motivo debiendo notificar al Cliente con una antelación de 15 días corridos previos al cierre de la Cuenta. Xxxxxxx no deberá realizar el preaviso establecido en el punto anterior cuando la Cuenta no tuviere movimientos ni saldo alguno durante los últimos 365 días corridos, o cuando el Comitente hubiera incurrido en incumplimientos a lo dispuestos en el Convenio. El cierre de la Cuenta por la causa que fuera no dará derecho al Comitente a solicitar ningún tipo de compensación.
Cierre de Cuenta. Es obligación del paciente cerrar su cuenta en las cajas del Servicio de Urgencia, posterior a su atención. En caso de no realizar dicho procedimiento, la Clínica podrá poner término de inmediato al convenio para ese beneficiario. Se deja expresamente establecido que los beneficiarios de este Convenio tienen que pertenecer a una Isapre, de forma tal que este convenio terminará ipso facto y sin necesidad de declaración judicial, arbitral u otra clase, en caso de que él deje de cotizar en una Isapre o ésta ponga término al Contrato de Salud Previsional que mantenga o éstos no otorguen cobertura para atenciones en Clínica San Xxxxxx de Apoquindo. Para todos los efectos del presente Xxxxxxxx, se entiende que el contratante y/o beneficiario autorizan expresamente a Clínica San Xxxxxx de Apoquindo, para remitir a las entidades previsionales o aseguradoras privadas de salud, los antecedentes clínicos que sean solicitados por dichas entidades u organismos fiscalizadores, incluyendo la ficha clínica, para hacer efectivos los beneficios previsionales de salud del paciente, por las atenciones brindadas.