Cierre del Problema Cláusulas de Ejemplo

Cierre del Problema. Los flujos de trabajo definidos por la Aplicación deberán estar alineados con las especificaciones del proceso en ITIL v3, tal y como se acredita según certificación PinkVerify para este proceso. Adicionalmente, el flujo deberá disponer de opciones de parametrización y particularización adicionales, de acuerdo a las necesidades del SHF, aunque garantizando que las parametrizaciones realizadas no afecten a la alineación del flujo con las mejores prácticas ITIL.
Cierre del Problema. La Aplicación deberá hacer mandatorio la documentación de la solución del problema y una razón de estado de resolución del problema La Aplicación deberá registrar la fecha y hora de Cierre de problema automáticamente

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  • ALCANCE DEL PROYECTO 1.3.1. Descripción del alcance del proyecto 1.3.1.1. Este proyecto tiene dos componentes: 1.3.1.1.1. Proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 3/1 Mbps a las comunidades y Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps a los CPSP ubicados dentro de los distritos de Savegre y Naranjito del xxxxxx xx Xxxxxxx, provincia de Puntarenas. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.1.2. Proveer los Servicios de Voz e Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps, desde una ubicación fija, a Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) ubicados en estas comunidades o en cualquier lugar dentro del perímetro geográfico de los distritos enunciados en el numeral anterior. Se podrá solicitar estos servicios para otros CPSP ubicados dentro de los distritos enunciados anteriormente, que no hayan sido listados inicialmente, bajo las mismas condiciones del presente concurso. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.2. Este proyecto recibirá aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y será asignado mediante el presente concurso a un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. El proyecto se adjudicará al operador o proveedor cuya oferta cumpla todas las condiciones establecidas en este Cartel y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo que establece el Artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642. 1.3.1.3. El proyecto consistirá en la provisión de la infraestructura necesaria para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet para las poblaciones, empresas, CPSP, y otras organizaciones ubicadas en el área de prestación de los servicios, por el plazo y en las condiciones que se definen en este Cartel. Estos servicios serán suscritos según la demanda comercial de los usuarios. Este concurso no garantiza al contratista ningún volumen de demanda específico, por lo que operará por su cuenta y riesgo comercial. 1.3.1.4. El contratista podrá proceder con la instalación de los servicios para cada CPSP, una vez que tenga debidamente firmado un contrato marco para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre la institución beneficiaria (MEP, CCSS, MICITT y CEN-CINAI) y el contratista.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador

  • CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Etapa Fecha, hora y lugar

  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.

  • DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.

  • ALCANCE DEL TRABAJO El trabajo comprende el suministro y montaje de Gabinete de Datos, con su equipo activo y accesorios, instalación xx xxxxx para datos , canalización, cableado y accesorios; así como; la certificación de la Red de Datos Cat.6A (pruebas de desempeño en campo), topología requerida enlace de desempeño de canal, configuración de los conectores y placas de salida, polarización del sistema, y todos los materiales e implementos necesarios, para que el sistema quede funcionando, listo para su operación y uso. Como también los siguientes sistemas: Sistema de telefonía IP y red interna, externa. Sistema de cómputo y red de datos (Informática) Sistema de circuito cerrado de televisión para vigilancia (CCTV) Sistema de perifoneo y ambiental Sistema de información de control de acceso y marcación de empleados Sistema de alarma contra incendios y detectores de humo Sistema de conexión inalámbrica para acceso a Internet Sistema de video conferencia En el diseño de los Sistemas Especiales, se incluyen todos los sistemas y equipos que son necesarios para la operación de la UNIDAD DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICA del Hospital Nacional de El Xxxxxxxx. En el Diseño de los Sistemas Especiales se tiene como objetivo primordial el garantizar la seguridad de la vida de los ocupantes, así mismo garantizar la integridad de los bienes muebles e inmuebles del Hospital. Para el buen funcionamiento de los equipos para la UNIDAD DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICA, se deberá realizar cableado de telefonía y datos en las jefaturas, centro de control y personal de administrativo. Para garantizar la seguridad de los trabajadores, se deberá contar con sensores de humo y a alarma audible con luces estroboscópicas y manetas. Deberá realizar la conexión de red desde el área de interpretación común de la UNIDAD DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS hasta el servidor PACS existente del Hospital El Xxxxxxxx, con tecnología de fibra óptica por lo que deberá considerar cualquier equipo, cable, canalización, material e insumo necesario para su correcta instalación y funcionamiento. Deberá realizar la conexión de red desde las salas de control de las áreas de Resonancia Magnética, Tomografía Computarizada Multicorte y Xxxxx xx Xxxxx X y Fluoroscopía hasta área de interpretación común de la Unidad de Radiología e Imágenes Diagnósticas, con tecnología de Fibra óptica por lo que deberá considerar cualquier equipo, cable, canalización, material e insumo necesario para su correcta instalación y funcionamiento. Se suministrará e instalará sistema de perifoneo, para comunicación interna. Se suministrará e instalará un sistema de circuito cerrado de televisión de vigilancia (CCTV) para visualización de accesos x xxxxx de exploración y áreas comunes, considerar que dicho sistema deberá conectarse al Centro de Mando del Hospital El Xxxxxxxx, por lo que deberá considerar cualquier equipo, cable, canalización, material e insumo necesario para su correcta instalación y funcionamiento.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Soporte Técnico a. El suscriptor del servicio está facultado para realizar reclamos ante Intercable Limitada en las sucursales de atención de clientes o de manera telefónica al 2-26175100. Intercable recepcionará el reclamo entregando la posibilidad de generar una visita técnica o dar asistencia telefónica. En el primer caso, se asignará un número de orden de trabajo con el fin de atender la solicitud y seguimiento del cliente. b. El suscriptor del servicio tendrá derecho a servicio técnico siempre y cuando las causas de la falla tengan relación con el servicio provisto por parte de la empresa, para lo anterior se realizarán las pruebas correspondientes para la verificación de los servicios, en caso que la falla presentada sea por causas anexas o externas a la provisión del servicio, esto incluye: falla en equipos electrónicos, condiciones de audio o deterioro de los aparatos usados, la empresa no se responsabilizará de los descuentos asociados, teniendo en cuenta el suscriptor que para el correcto uso de los servicios provistos por Intercable deberán encontrarse en perfecto estado de uso. c. Se denominará visita técnica especial a todos los servicios adicionales por órdenes de trabajo y que no contemplen fallas en el servicio de las cuales la empresa sea responsable, sino asistencia técnica especial, configuraciones, modificación de cableado físico, entre otros.Estas visitas; serán cobradas de manera adicional al cargo mensual. El cobro será estipulado previamente por Intercable; teniendo la libertad el suscriptor de aceptar o rechazar la visita técnica especial. d. Las órdenes técnicas tendrán un plazo estimado desde el momento de la apertura de la orden técnica hasta un máximo de 72 horas hábiles para asistir al domicilio y prestar asistencia técnica. En caso que el problema haya sido causado por causas o hechos imputables al suscriptor, Intercable estará facultado para cobrar un recargo por concepto de reparación y sustitución del servicio. e. Los descuentos asociados a órdenes técnicas, corresponderán de acuerdo a lo informado por el técnico en el cierre de orden correspondientemente firmado por el cliente, los descuentos se harán sobre la base neta del valor del servicio contratado. El descuento aplicará siempre y cuando el problema haya sido generado por interrupciones en el servicio de responsabilidad de la empresa, en caso que existan daños al servicio al interior del domicilio como pueden ser, cortes de cableado, fibra, deterioro en los equipos, mal uso de los aparatos instalados y alguna causa atribuible al suscriptor, Intercable limitada no se responsabilizará de la aplicación de descuentos asociados al servicio y se cobrará en su valor normal la mensualidad. f. Para el caso de servicios contratados en “pack” o “plan” y que la interrupción del servicio se haya dado solo en un servicio, se descontará del valor del plan el valor agregado (I.V.A) dejándolo en su valor neto y posteriormente la deducción del valor de los servicios por separado. g. Los descuentos podrán ser exigidos por el titular del servicio por los medios de comunicación habilitados a la fecha, esto es: telefónico, presencial y vía electrónica a través de xxx.xxxxxxxxxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx