Clases de excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
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Samples: www.boe.es, boe.es, Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada Sostenidas Total O Parcialmente Con Fondos Públicos
Clases de excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente corres- pondiente a derechos sindicales.
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Samples: www.boe.es
Clases de excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos ca- sos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido es- tablecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
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