Garantía de empleo. Las empresas se comprometen a no hacer uso de la contratación temporal en forma permanente para cubrir las vacantes que se produzcan por despido, excepto en caso de contratos en prácticas y formación.
Garantía de empleo. Las empresas se comprometen a no hacer uso de la contratación temporal en forma permanente para cubrir las vacantes que se produzcan por despido, excepto en caso de contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Garantía de empleo. Se acuerda expresamente la extensión temporal de la garantía de empleo, que continúa siendo de aplicación durante el año 2022. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En consecuencia, se procede a la sustitución del artículo 12 quedando el redactado como se recoge a continuación: «Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo comparten la premisa de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de diálogo social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y cumplir con uno de los principios informadores del presente Convenio Colectivo cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados. En este contexto se incorpora como anexo XI a este Convenio Colectivo, el Plan de Suspensión Individual de la relación laboral bajo las premisas de voluntariedad, universalidad y no discriminación, para el año 2019. Conscientes del compromiso asumido en los principios generales del presente Convenio, la Dirección de las tres Empresas se comprometen a crear de forma progresiva durante la vigencia del Convenio Colectivo, en los términos que se recogen en el artículo 12 bis. Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de utilización de mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios. En este sentido y para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 las direcciones de las tres Empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de empleo, ninguna persona trabajadora de las mismas será adscrita con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores.»
Garantía de empleo. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de diálogo social favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y cumplir con uno de los principios informadores del presente Convenio Colectivo cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de Convenio Colectivo de empresas vinculadas y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados. En este contexto se incorpora como Anexo XI a este Convenio Colectivo, el Plan de Suspensión Individual de la relación laboral bajo las premisas de voluntariedad, universalidad y no discriminación, para los años 2016 y 2017. Conscientes del compromiso asumido en los principios generales del presente Convenio, la Dirección de las tres Empresas se comprometen a crear de forma progresiva durante la vigencia del Convenio Colectivo, un total de 200 empleos nuevos en el seno de las tres empresas. Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de utilización de mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios. En este sentido y para los años 2015, 2016 y 2017 las direcciones de las tres empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. De mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de empleo, ningún trabajador de las mismas será adscrito con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores.
Garantía de empleo. Durante la vigencia del presente convenio, el sector empresarial se compromete a transformar el 30% de la contratación eventual a contratación fija.
Garantía de empleo. La empresa se obliga durante la vigencia de este convenio a no reducir la plantilla, pero esta norma no se aplicará en los casos de jubilación ordinaria, anticipada, defunción, invalidez total o absoluta, baja voluntaria o despidos debidamente confirmados, pues en estos casos se negociará con el Comité de Empresa la necesidad de cubrir o no las bajas que se produzcan.
Garantía de empleo. La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores consideran necesario contar con un marco, que garantice el mantenimiento y estabilidad del empleo y posibilite el desarrollo profesional del colectivo existente mediante la mejora de las capacidades de los trabajadores. Por lo expuesto, durante la vigencia de este Convenio durante el año 2011, la Dirección de la Empresa se compromete a que en la reorganización del trabajo por causas tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción no será causa de baja en la empresa con carácter forzoso mediante la aplicación de mecanismos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, y durante la vigencia de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2011 en el caso que se produzca una reestructuración de actividades que pudiese afectar al volumen de empleo, se establecerán los foros de diálogo y negociación con la Representación de los Trabajadores, en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía de empleo, asumidos por las partes.
Garantía de empleo. Las políticas de TELYCO o del Grupo Telefónica que pudieran afectar a TELYCO durante la vigencia del presente convenio, en materia de reorganización del trabajo, de mejora de la productividad y de optimización de costes, serán realizadas, en su caso, mediante la aplicación de mecanismos de voluntariedad de los empleados y empleadas que pudieran verse afectados y, por tanto, no será causa de baja en la Empresa con carácter forzoso.
Garantía de empleo. Durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2016, la Empresa garantiza mantener como mínimo 40 contratos de trabajo en la Planta de Barcelona. CVE-Núm. de registre: 062014000893 En caso de que la Empresa cierre la Planta de Barcelona o despida a trabajadores en virtud del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, cualquier indemnización a la que los trabajadores afectados pudiesen tener derecho se calculará sobre la compensación individual ("el Salario Indemnizatorio") correspondiente a 2012, antes de la aplicación del presente convenio e incrementado como sigue: Si la extinción es efectiva en 2014, el "Salario Indemnizatorio" no tendrá incremento. Si la extinción es efectiva en 2015, el "Salario Indemnizatorio" se incrementará con el incremento fijado para 2015. Si la extinción es efectiva en 2016, el "Salario Indemnizatorio" incrementado con el incremento para 2015 se actualizará con el incremento 2016. En estos casos, la Empresa tomará en consideración tanto la práctica en la Empresa en el pasado, así como la reciente normativa laboral y los cambios en la práctica del cálculo de la indemnización.
Garantía de empleo de conformidad con el principio de garantía de empleo, el contrato de trabajo de naturaleza laboral se supone pac- tado por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente reconocidas por la legislación vigente en cada momento o previstas en el presente Convenio. todos los contratos se formalizarán por escrito, entregando copia del mismo al interesado.