Garantía de empleo Cláusulas de Ejemplo

Garantía de empleo. Las empresas se comprometen a no hacer uso de la contratación temporal en forma permanente para cubrir las vacantes que se produzcan por despido, excepto en caso de contratos en prácticas y formación.
Garantía de empleo. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo comparten la premisa de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de diálogo social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y cumplir con uno de los principios informadores del presente Convenio Colectivo cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de Convenio Colectivo de empresas vinculadas y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados. En este contexto se incorpora como Anexo XI a este Convenio Colectivo, el Plan de Suspensión Individual de la relación laboral bajo las premisas de voluntariedad, universalidad y no discriminación, para el año 2019. Conscientes del compromiso asumido en los principios generales del presente Convenio, la Dirección de las tres Empresas se comprometen a crear de forma progresiva durante la vigencia del Convenio Colectivo, en los términos que se recogen en el artículo 12 bis. Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de utilización de mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios. En este sentido y para los años 2019, 2020 y 2021 las direcciones de las tres empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. De mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de empleo, ninguna persona trabajadora de las mismas será adscrita con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores.
Garantía de empleo artículo 42.—Garantía de empleo. de conformidad con el principio de garantía de empleo, el contrato de trabajo de naturaleza laboral se supone pac- tado por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente reconocidas por la legislación vigente en cada momento o previstas en el presente Convenio. todos los contratos se formalizarán por escrito, entregando copia del mismo al interesado.
Garantía de empleo. La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores consideran necesario contar con un marco, que garantice el mantenimiento y estabilidad del empleo y posibilite el desarrollo profesional del colectivo existente mediante la mejora de las capacidades de los trabajadores. Por lo expuesto, y hasta el 31 de diciembre de 2014, la Dirección de la empresa se compromete a que en la reorganización del trabajo por causas tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción no serán causa de baja en la empresa con carácter forzoso mediante la aplicación de mecanismos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 2014, en el caso que se produzca una reestructuración de actividades que pudiese afectar al volumen de empleo, se establecerán los foros de diálogo y negociación con la representación de los trabajadores, en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía de empleo asumidos por las partes.
Garantía de empleo. La empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla fija a tiempo completo a la fecha de firma del presente documento, salvo las amortizaciones que se produzcan. La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias o mutuo acuerdo y fallecimientos. Si, además de la aplicación de lo anterior, por cualquier circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones pactadas con el Comité Intercentros. La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros. efectiva a toda la plantilla.
Garantía de empleo. La empresa se obliga durante la vigencia de este convenio a no reducir la plantilla, pero esta norma no se aplicará en los casos de jubilación ordinaria, anticipada, defunción, invalidez total o absoluta, baja voluntaria o despidos debidamente confirmados, pues en estos casos se negociará con el Comité de Empresa la necesidad de cubrir o no las bajas que se produzcan.
Garantía de empleo. Se acuerda expresamente la extensión temporal de la garantía de empleo, que continúa siendo de aplicación durante el año 2022. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En consecuencia, se procede a la sustitución del artículo 12 quedando el redactado como se recoge a continuación: «Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo comparten la premisa de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de diálogo social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y cumplir con uno de los principios informadores del presente Convenio Colectivo cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados. En este contexto se incorpora como anexo XI a este Convenio Colectivo, el Plan de Suspensión Individual de la relación laboral bajo las premisas de voluntariedad, universalidad y no discriminación, para el año 2019. Conscientes del compromiso asumido en los principios generales del presente Convenio, la Dirección de las tres Empresas se comprometen a crear de forma progresiva durante la vigencia del Convenio Colectivo, en los términos que se recogen en el artículo 12 bis. Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de utilización de mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios. En este sentido y para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 las direcciones de las tres Empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de empleo, ninguna persona trabajadora de las mismas será adscrita con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores
Garantía de empleo. Teniendo en cuenta los nuevos escenarios económicos y empresaria- les, en que se ha de desenvolver la actividad de CLH Aviación, se hace preciso adecuar y actualizar la garantía de empleo contenida en la Dispo- sición transitoria sexta, acordándose una nueva redacción para la misma:
Garantía de empleo. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo comparten la premisa de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de diálogo social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y cumplir con uno de los principios informadores del presente Convenio Colectivo cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de Convenio Colectivo de Empresas Vincula- das y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados. En este contexto se incorpora como Anexo XI a este Convenio Colectivo, el Plan de Suspensión Individual de la relación laboral bajo las premisas de volunta- Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de utiliza- ción de mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia de la ne- gociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios. En este sentido y para los años 2019, 2020 y 2021 las direcciones de las tres Empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de innova- ciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52 c) del Estatuto de los
Garantía de empleo. La dirección podrá, en cualquier momento, introducir mejoras en la productividad, mediante simplificación de métodos, implantación de otros nuevos, adquisición de nueva maquinaria o instalaciones, etc. Sin embargo, la empresa se compromete a no proceder al despido del personal que resul- tara sobrante como consecuencia de adelantos técnicos, salvo en casos de fuerza mayor que lleguen a poner en peligro la supervivencia de la empresa. Fuera de los casos de tan extrema gravedad, el personal sobrante se irá destinando pau- latinamente a nuevos trabajos, o, en último término, se esperará a que queden vacantes los puestos existentes por la rotación normal del personal. Para que el empresario pueda hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas del art. 52 d) (absentismo), será necesario que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por ciento en los mismos periodos de tiempo (en dos meses consecutivos o en cuatro meses). Las ausencias debidamente justificadas por motivo de inca- pacidad temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 52.d) del estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de despidos declarados improcedentes en sentencia judicial firme, la indem- nización será de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Por las circuns- tancias específicas que rodean a la presente negociación, las partes acuerdan que la presente cláusula no será de aplicación para todos aquellos procesos de desvinculación, despidos o similares iniciados previamente a la firma del convenio colectivo.