Clasificación del personal 1. A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 8. El personal afectado por el presente convenio colectivo estará integrado en los grupos profesionales siguientes: Grupo I: Dirección y Jefatura. Grupo II: Mandos y Técnicos especializados. Grupo III: Técnicos y Administrativos. Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de responsabilidad del A al C. La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente convenio. Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes interesadas.
CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:
Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».
Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
DATOS PERSONALES Apellido Paterno Apellido Materno Prenombres LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: / / Lugar día/mes/año NACIONALIDAD: ESTADO CIVIL: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: DIRECCIÓN: LOCALIDAD DISTRITO TELÉFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO COLEGIO PROFESIONAL DE: (SI/NO APLICA) REGISTRO N° LUGAR DEL REGISTRO DATOS DEL PADRE: PRENOMBRES Y APELLIDOS: DATOS DE MADRE: PRENOMBRES Y APELLIDOS: Ayacucho,…………………………………............... "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL" De mi consideración: El que suscribe identificado con DNI Nº .............................,con RUC N° …………………….……………, domiciliado en ........................................................................., que se presenta como postulante a la Convocatoria sobre Contratación Administrativa de Servicios, DECLARO BAJO JURAMENTO que: a) No cuento con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado, conforme al Art. 4º del D.S. Nº 075-2008-PCM, modificado por D.S. N° 065-2011-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 1057 que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. b) No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 4º del D.S. Nº 075-2008-PCM, modificado por D.S. N° 065-2011-PCM; y al Art. 11° de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Conozco, acepto y me someto a las condiciones y procedimientos del presente proceso. d) Xxx responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso. e) Conozco las sanciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) No soy pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio de funcionarios o servidores que laboren en la misma unidad orgánica para la cual postulo. g) No tener acciones judiciales contra el Gobierno Regional de Ayacucho. De ser contratado y de verificarse que la información sea falsa acepto expresamente que la entidad proceda a mi retiro automático, sin perjuicio de aplicarse las sanciones legales que me correspondan. Declaro a las disposiciones de la Directiva que regula el Proceso de Selección para la Contratación de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del GRA. Así también, declaro que todo lo contenido en mi currículum vitae y los documentos que lo sustentan son verdaderos. Formulo la presente Declaración en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en los Artículos IV numeral 1.7 y 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, sujetándose a las acciones legales y/o penales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, en caso de verificarse su falsedad. Ayacucho, ……….. de del 2018 "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL" Ayacucho, de del 2018 "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL" El (la) que suscribe identificado (a) con DNI. Nº , y RUC. Nº , con domicilio fiscal sito en , persona natural, postulante al proceso de selección para Contratación Administrativa de Servicios, que informa el Decreto Legislativo N° 1057, DECLARO BAJO JURAMENTO, que SI ( ), NO ( ) tengo familiares que prestan servicios en el Gobierno Regional de Ayacucho, cuyas identidades consigno a continuación: 1. HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD: 2. HASTA EL SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD: EN CASO FALTE ESPACIO, SIRVASE USAR HOJA ADICIONAL
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Arrendador le informa y usted como arrendatario / conductor otorga su consentimiento expreso para que sus datos personales sean incluidos en un fichero titularidad de esta empresa con la finalidad de facilitar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se va a mantener. Para la prestación del servicio, en determinados casos el Arrendador puede necesitar compartir sus datos con terceras entidades. En este sentido se le informa de que el Arrendador, opera a través del sistema AVIS RENT CAR SYSTEM, consintiendo el Arrendatario y el conductor expresamente la cesión de sus datos al Arrendador, ALQUILE UN COCHE, S.A, (cuando el Arrendador no coincida en la figura de AVIS, ALQUILE UN COCHE, S.A) con la finalidad de facilitar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se va a mantener. A los efectos de lo recogido en el apartado del Contrato “Información Adicional” se entiende por finalidades que no guardan relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual las siguientes: a) que el Arrendador, le mantenga informado por cualquier medio ordinario incluido el correo electrónico o cualquier otro medio equivalente de todos aquéllos productos o servicios propios o de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A (cuando el Arrendador no coincida en la figura de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A) y/o de empresas con las que AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. tenga acuerdos comerciales dentro de los sectores del alquiler de vehículos, turismo, financiero y ocio, entre los que se encuentran los boletines informativos de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A En caso de no marcar la casilla recogida a tal efecto en el contrato, equivaldrá a que usted presta su consentimiento expreso para cumplir con la finalidad descrita. b) que el Arrendador, comunique sus datos a empresas con las que AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. tenga acuerdos comerciales dentro de los sectores del alquiler de vehículos, turismo, financiero y ocio, con las mismas finalidades descritas en el apartado a) de esta cláusula, consintiendo expresamente en el uso de su dirección de correo electrónico para la remisión de comunicaciones comerciales. En caso de no marcar la casilla recogida a tal efecto en el contrato, equivaldrá a que usted presta su consentimiento expreso para cumplir con la finalidad descrita. El Arrendatario tendrá el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del vehículo y /o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo del alquiler. En caso de que, por cualquier circunstancia, no se incluyese en la copia del contrato los datos de los conductores –incluida su dirección- según se establece en el párrafo anterior, los afectados consienten en establecer la dirección del Arrendatario como dirección a efectos de cualquier notificación, en relación con las obligaciones de identificación establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990. Adicionalmente, AVIS le informa de que, en caso de que se produzca cualquier tipo de impago con motivo de los servicios de alquiler contratados por Vd., y previo requerimiento de pago por parte de AVIS los datos relativos a dicho impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por último, le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida al Departamento de Marketing del Arrendador que figura en el contrato de alquiler del vehículo.
CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
MEDIOS PERSONALES La empresa adjudicataria subrogará, al personal que actualmente presta sus servicios, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales y demás normativa de aplicación, asumiendo las obligaciones oportunas derivadas de los ajustes de personal, que en su caso y conforme a su valoración pudieran contemplarse en el presente pliego. Se incluye como Anexo I el compromiso de confidencialidad que habrá de suscribirse por los licitadores para que les sea entregada la información facilitada por la empresa saliente, relativa a las personas trabajadoras que prestan los servicios objeto de la presente licitación. El Anexo I tendrá que remitirse al correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx antes de concertar la visita a las instalaciones de LA CÁMARA. Una vez recibido dicho Anexo, les será remitida a la misma cuenta de correo electrónico la información facilitada por la empresa saliente relativa a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio y que puedan ser objeto de subrogación. En todo caso, LA CÁMARA no se hace responsable del contenido de los datos del fichero facilitado por la empresa saliente. La empresa adjudicataria se compromete a disponer en todo momento del personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con los mismos la correspondiente relación laboral conforme a la normativa vigente en la materia. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social vigente, sin que de la prestación de este servicio pueda derivarse relación de carácter laboral de su personal con LA CÁMARA. Todo el personal de la empresa contratista que intervenga en los trabajos del servicio de limpieza deberá someterse a las normas de seguridad y control que establezca LA CÁMARA. Todo el personal afecto al servicio deberá ir correctamente uniformado e identificado. Asimismo, la empresa adjudicataria intentará que los equipos de trabajo sean invariables. No obstante, podrá destinar a los trabajadores inicialmente asignados en una dependencia a otra, si la adecuada prestación del servicio o alguna circunstancia de carácter urgente así lo requiere. Por periodo vacacional en el mes xx xxxxxx, la actividad en los centros objeto de este contrato se reducirá considerablemente durante todo el mes, por lo que en este periodo tan solo se precisará un retén de una limpiadora en cada edificio. Las licitadoras deberán tener en cuenta esta circunstancia, a la hora de presentar sus propuestas. Por su parte, la empresa adjudicataria habrá de contemplar esta situación en la facturación correspondiente al mes xx xxxxxx.