CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. 24.1.- La 24.1.1.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la participación, en nombre propio o como apoderado. olicitud de 24.1.2.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, 24.1.3.- modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta o solicitud de participación no actúe en nombre propio, o la empresa interesada sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de 24.1.4.- acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Habilitación empresarial o profesional: en el caso de que se encuentre especificada en la cláusula 29.4 de la carátula, deberá incluirse la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional especificada en dicha cláusula.
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. Presentación de documentación por la licitadora da para la adjudicación.
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. 24.1.- La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden de puntuación. A continuación, si la licitadora que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia a través de la forma: a) Completa: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. b) Simplificada: le requerirá para que en el plazo de cinco (5) días hábiles aporte los siguientes documentos: a) Si se han presentado dentro de plazo de manera correcta: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. b) Si no se han presentado dentro de plazo o presentan defectos u omisiones: acordará conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que aporte la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión. En este caso, se reunirá de nuevo para calificar la documentación aportada en orden a subsanar o completar la documentación. Si la licitadora:  Subsana: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.  No subsana: acordará su exclusión y efectuará las mismas actuaciones recogidas en esta cláusula respecto a la licitadora cuya oferta está clasificada en la posición siguiente. 24.2.- La mesa de contratación podrá recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. 24.3.- La identificación por parte de la mesa de contratación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a la Administración.
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. 25.- Presentación de documentación por la licitadora seleccionada para la adjudicación. 26.- Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.

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  • Valoración de las ofertas 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente.