CLAUSULA DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en la calificación se utilizarán los siguientes criterios para desempate: De acuerdo con el Alcance nº105 a la Gaceta nº92 del 17 xx xxxx de 2017, se adiciona a la Ley de Contratación Administrativa el artículo 10 bis, por lo que, en casos de empate, si uno de los oferentes es una Asociación de Desarrollo se deberá preferir por encima de otros oferentes, salvo que el otro oferente sea una PYME, la cual sigue teniendo prioridad. Por lo anterior, se otorgará una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley Nº 8262 y sus reglamentos. La puntuación que se asigne será la siguiente: PYME de industria 5 puntos PYME de servicio 5 puntos PYME de comercio 2 puntos Pasado el anterior filtro, y aún existe empate, se adjudicará al oferente con menor precio, y si aún continúa el empate, se recurrirá a la suerte, lanzando una moneda al aire. Este método se ejecutará en presencia física de una parte legal (de la Municipalidad) que levantará un acta que otorgue validez a la metodología empleada. La Administración convocará por escrito y con antelación a la fecha en que se resolverá el desempate. La no asistencia de las partes no impedirá la realización del desempate.
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Samples: Servicio De Transferencia De Información, Compra Directa
CLAUSULA DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en la calificación se utilizarán los siguientes criterios para desempate: De acuerdo con el Alcance nº105 :
8.1. Se escogerá preferentemente a la Gaceta nº92 asociación constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 xx xxxxx de 1967, y sus reformas. Para lo cual, la asociación deberá haber cumplido con todas las condiciones del 17 cartel y tenerse por comprobado que su oferta resulta ser la que mejor satisface el interés público. La regla de preferencia señalada no resultará aplicable cuando la condición de igualdad sea ante una PYME en los términos dispuestos en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 xx xxxx de 20172002, se adiciona a la Ley de Contratación Administrativa el artículo 10 bis, por lo que, en casos de empate, si uno de los oferentes es una Asociación de Desarrollo se deberá preferir por encima de otros oferentes, salvo que el otro oferente sea una PYME, la cual sigue teniendo prioridady sus reformas.
8.2. Por lo anterior, se Se otorgará una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley Nº 8262 y sus reglamentos. La puntuación que se asigne a asignar será la siguiente: • PYME de industria 5 puntos industria, cinco (5) puntos. • PYME de servicio 5 puntos servicio, cinco (5) puntos. • PYME de comercio 2 puntos Pasado comercio, dos (2) puntos.
8.3. En caso de que el anterior filtro, y empate persista se definirá aplicando los siguientes criterios:
8.3.1. La oferta de menor precio total cotizado.
8.3.2. Si aún existe se mantiene el empate, se adjudicará al oferente con menor precio, y si aún continúa el empate, se recurrirá la oferta que obtenga mayor puntaje en cuanto a la suerte, lanzando experiencia del oferente en la prestación de servicios iguales al requerido en este concurso.
8.4. De continuar el empate se procederá a realizar una moneda al aire. Este método se ejecutará rifa en presencia física de una parte legal (de la Municipalidad) que levantará un acta que otorgue validez a la metodología empleada. La Administración convocará por escrito y con antelación a la fecha en que se resolverá el desempate. La no asistencia de las partes no impedirá en el Proceso Proveeduría de la realización del desempateMunicipalidad de Escazú.
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Samples: Contracting Invitation
CLAUSULA DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en la calificación se utilizarán los siguientes criterios para desempate: De acuerdo con el Alcance nº105 :
9.1. Se escogerá preferentemente a la Gaceta nº92 asociación constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 xx xxxxx de 1967, y sus reformas. Para lo cual, la asociación deberá haber cumplido con todas las condiciones del 17 cartel y tenerse por comprobado que su oferta resulta ser la que mejor satisface el interés público. La regla de preferencia señalada no resultará aplicable cuando la condición de igualdad sea ante una PYME en los términos dispuestos en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 xx xxxx de 20172002, se adiciona a la Ley de Contratación Administrativa el artículo 10 bis, por lo que, en casos de empate, si uno de los oferentes es una Asociación de Desarrollo se deberá preferir por encima de otros oferentes, salvo que el otro oferente sea una PYME, la cual sigue teniendo prioridady sus reformas.
9.2. Por lo anterior, se Se otorgará una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley Nº 8262 y sus reglamentos. La puntuación que se asigne a asignar será la siguiente: • PYME de industria 5 puntos industria, cinco (5) puntos. • PYME de servicio 5 puntos servicio, cinco (5) puntos. • PYME de comercio 2 puntos Pasado comercio, dos (2) puntos.
9.3. En caso de que el anterior filtro, y empate persista se definirá aplicando los siguientes criterios:
8.3.1. La oferta de menor precio total cotizado.
8.3.2. Si aún existe se mantiene el empate, se adjudicará al oferente con menor precio, y si aún continúa el empate, se recurrirá la oferta que obtenga mayor puntaje en cuanto a la suerte, lanzando experiencia del oferente en la prestación de servicios iguales al requerido en este concurso.
9.4. De continuar el empate se procederá a realizar una moneda al aire. Este método se ejecutará rifa en presencia física de una parte legal (de la Municipalidad) que levantará un acta que otorgue validez a la metodología empleada. La Administración convocará por escrito y con antelación a la fecha en que se resolverá el desempate. La no asistencia de las partes no impedirá en el Subproceso Proveeduría de la realización del desempateMunicipalidad de Escazú.
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