CLAUSULAS EXCEPCIONALES. En el presente contrato se entienden pactadas las cláusulas excepcionales consagras en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la ley 80 de 1993.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del Art. 14 de la Ley 80/93, EL HOSPITAL, podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el Artículo 18 de dicha ley. Así mismo EL HOSPITAL podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los Artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo con las facultades otorgadas en la Ley 80 de 1993, la CVC goza de las siguientes prerrogativas: La utilización de las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación unilateral y de caducidad del contrato, de conformidad con los artículos 15, 16, 17 y 18 de la citada ley.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Al presente contrato le son incorporadas las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993. (Artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993).
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Para el presente contrato la ESE Hospital Regional Xxxxxxx Xxxxxxx discrecionalmente podrá hacer uso de las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilateral y caducidad consagradas en el estatuto de contratación de la Administración Pública. El personal que el contratista designe para la ejecución del contrato no tendrá relación alguna con la ESE Hospital Regional Xxxxxxx Xxxxxxx, toda vez que no existe subordinación ni dependencia entre la ESE y el Contratista, ni entre la ESE y el personal designado por el Contratista.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Para el presente contrato la ESE Hospital Regional Xxxxxxx Xxxxxxx discrecionalmente podrá hacer uso de las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilateral y caducidad consagradas en el estatuto de contratación de la Administración Pública. El personal que el contratista designe para la ejecución del contrato no tendrá relación alguna con la ESE Hospital Regional Xxxxxxx Xxxxxxx, toda vez que no existe subordinación ni dependencia entre la ESE y el Contratista, ni entre la ESE y el personal designado por el Contratista. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para la presente selección, se procede a realizar el estudio de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación. Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionadas en el presente numeral y como principio general, el CONTRATISTA como experto del negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. - Riesgos a cargo de la ESE HOSPITAL REGIONAL XXXXXXX XXXXXXX A partir de la fecha de la suscripción del contrato la ESE HOSPITAL REGIONAL XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX, asume única y exclusivamente los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación: Los efectos desfavorables originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato y que sean aplicables al proyecto. Los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones en la legislación tributaria, de tal manera que la Entidad asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la propuesta. - Riesgos a cargo del Contratista: Los efectos favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xxx xxxxxxx...
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Los principios, normas y procedimientos de terminación, modificación e interpretación unilateral consagrados en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, se entienden incorporados en el presente contrato. La caducidad del contrato se adoptará de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y las demás causales previstas en las normas que rijan la materia.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. En el contrato quedan
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Son medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el cumplimiento del objeto y los fines de la contratación. Estas cláusulas (terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad), se pactarán en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión. En los casos anteriormente previstos estas cláusulas se entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente en el instrumento contractual. Se podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. CLAUSULA DE CADUCIDAD, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. En la presente contratación se pactaran cláusulas que hagan aplicables al contrato las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.