CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Son aplicables al presente contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación, previstas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, así como la caducidad consagrada en el Artículo 18 de la misma norma. DÉCIMA QUINTA.
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CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Son aplicables al presente contrato las cláusulas excepcionales Los principios, normas y procedimientos de terminación, modificación e interpretación, previstas interpretación unilateral consagrados en los Artículos 15, 16 artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, así como la se entienden incorporados en el presente contrato. La caducidad consagrada del contrato se adoptará de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la misma norma. DÉCIMA QUINTALey 80 de 1993 y las demás causales previstas en las normas que rijan la materia.
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CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Son aplicables al presente contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación, previstas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, así como la caducidad consagrada en el Artículo 18 de la misma norma, siempre y cuando le sean aplicables al presente contrato. DÉCIMA QUINTASEXTA.
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