Clones Cláusulas de Ejemplo

Clones. La población de estudio comprendió rametos de G. arborea correspondientes a 27 clones en edades de cuatro a seis meses. Fueron seleccionados 27 rametos por clon con alturas y diámetros al cuello de raíz similares. El sistema de propagación vegetativa utilizada en Monterrey Forestal Ltda. es el de estacas enraizadas. La obtención de este material vegetal se hace en el jardín clonal de estacas de media hectárea ubicada en el vivero, donde a los rametos de los clones se les cortan las yemas terminales y las que están suculentas se siembran y son cubiertas con plástico transparente en el invernadero para su enraizamiento. Al cabo de 20 días este material vegetal es llevado a campo y aclimatado para su crecimiento rustificacion y endurecimiento.
Clones. Se realizó un nuevo análisis de varianza, para establecer que clones tenían diferencias significativas, lo que generó dos categorías; la primera donde no se encuentran diferencias significativas, es decir el PMP es independiente de las propiedades físico y químicas del suelo y la segunda donde el PMP no es independiente de las propiedades físico y químicas del suelo (Figura 29). Los valores promedio del PMP de los clones 1, 15, 31, 37, 40, 48, 53, 55, 60, 61, 64, 66, 75, 79, 84, 94 y 112 (Anexo F) no presentan diferencias significativas entre las unidades cartográficas estudiadas, es decir, que el valor promedio de PMP registrado en la tabla 7 es igual para todos estos clones y se expresa independientemente del suelo. En este caso el componente genético es el que más influye en la respuesta del PMP para estos clones, mientras que el componente ambiental, en este caso las propiedades físico y químicas del suelo, no juega un papel fundamental en la respuesta del PMP. Debido que un clon se comporta igual en un sitio que en otro, no sería conveniente emplearlos en sitios con disponibilidad de agua reducida y posiblemente implicaría que los rendimientos de la plantación no sean satisfactorios. Las condiciones ambientales varían drásticamente, de un sitio a otro, en distancias relativamente cortas, por ejemplo en el sector de la Estrella la precipitación es 900 mm/año y en el sector de Totelemen a una distancia aproximada de tres kilómetros la precipitación es menor a 600 mm/año, por lo que las condiciones de estrés hídrico serían mayores y estos clones resistirían menos las condiciones de esta última zona (X. Xxxxxxxxx com. pers.). A diferencia de los anteriores, los clones 24, 32, 49, 51 56, 62, 67, 68, 78 y 86 muestran diferencias significativas entre las unidades cartográficas – series de suelo (Anexos F18 – F27) por lo que el valor promedio de PMP es dependiente en un mayor porcentaje por las propiedades físico y químicas del suelo. ANAVA, diferencias significativas en los valores del PMP de suelos, de clones y de la interacción. En este clon se muestra el PMP promedio más alto de todo el estudio (Tabla 7). Las diferencias significativas se encuentran en las unidades VTNa y VTNa – Bolívar correspondientes a 129.33 y 141.33 cb, respectivamente. Las diferencias significativas de PMP se encuentran en la unidad cartográfica LGLb – Jurado correspondiente a 113.67 cb. Las diferencias significativas de PMP se encuentran en las unidades cartográficas VTNa - Bolívar...
Clones. 4. Irradiación (ionización) 3 Reglamento (CE) nº 641/2004, de 6 xx xxxxx de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable. Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE. Ucrania presentará una estrategia global con arreglo al artículo 64, apartado 4, del presente Acuerdo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.