RESULTADOS Y DISCUSIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESULTADOS Y DISCUSIÓN. En el desarrollo de este acápite se realizó, el análisis de los resultados, obtenidos mediante los instrumentos usados como las herramientas de agrupación de información de la guía de entrevistas a los especialistas y la guía, ficha de las Fuentes de documentos, que fueron utilizados para obtener respuestas, a los objetivos planteados en la presente tesis. así mismo; ver si se cumplió con los supuestos planteados, en donde se afectó los contratos de arrendamientos. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023) todos afirmaron que la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia afecto el contrato de arrendamiento y, en particular, a los arrendadores. También se pone de conocimiento que el entrevistado Xxxxxx (2023) menciono que se debe de modificar el art. 62 de la constitución. En virtud a la guía de entrevista tenemos a los 10 especialistas que responden a la P1, P2, P3, donde afirmaron que el contrato de arrendamiento ha sido afectado por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno presidido por Xxxxxx Xxxxxxxx, durante la pandemia, y, en particular, a los arrendadores. y el entrevistado Xxxxxx (2023) menciono que se debe de modificar el art. 62 de la constitución. Porque no se les permitió transitar libremente a su centro de trabajo, teniendo que permanecer en sus viviendas por el aislamiento social y cuarentena. Categoría emergente que surge de la respuesta a una pregunta: donde el entrevistado Xxxxxxxx (2023) menciono el desequilibrio contractual. Al respecto, Xxxxxx (2020), menciona que el desequilibrio contractual que surge posteriormente afecta la esencia del intercambio económico subyacente, el cual deja de ser mutuamente beneficioso para ambas partes involucradas. Esto implica que el contrato en sí mismo no experimenta modificaciones normativas. (p. 3) En resumen, el desequilibrio contractual afecta el intercambio económico, pero el contrato en sí no se ve alterado. De igual modo el entrevistado Xxxxxxxxxx (2023) menciono la congelación de precios de alquiler. De acuerdo con Xxxxx (2020), se confirma que, en Argentina, un decreto emitido por el presidente de la república estableció la suspensión de desalojos por falta de pago, la prórroga de los contratos de alquiler, la congelación de los precios de alquiler, la preservación de las fianzas y la obligatoriedad de la mediación como medio para resolver conflictos entre arrendadores y arrendatarios (p. 7-8). Es así que, en Argentina, se emitió un importante decreto presidencial que s...
RESULTADOS Y DISCUSIÓN. En el presente capítulo detallaremos los acaecido y mencionado por nuestros expertos entrevistados, sus recomendaciones en base a su amplia experiencia en contratos y Derechos Civil. 4.1. Resultados
RESULTADOS Y DISCUSIÓN. En cuanto al tema de los resultados, se llevó a cabo la triangulación de datos, tomando en consideración la opinión de los diez participantes. Para cuyo efecto, se hicieron uso de matrices de datos cualitativos. La primera matriz fue elaborada con la finalidad de reducir la percepción de los intervinientes en la pesquisa y, generar de este modo las sub categorías. La segunda matriz permitió la triangulación de opiniones de los participantes. Para esta segunda matriz se consignaron todas las interrogantes planteadas para cada objetivo específico, se colocaron la percepción de los participantes y finalmente se detalló la interpretación de cada profesional. En la tercera matriz se realizó la interpretación de la percepción de los participantes, tomando en consideración las interrogantes planteadas, la interpretación de las opiniones de los participantes y, se obtuvo resultados específicos para cada interrogante. La cuarta matriz, se llevó a cabo la triangulación de resultados, consignando los objetivos específicos, y los resultados específicos obtenidos en la tercera matriz para finalmente señalar los resultados específicos finales. En base a la triangulación de datos, se describen a continuación los resultados específicos finales obtenidos para cada objetivo de estudio. Para efectos de analizar el objetivo General en cuanto a determinar de qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. Se tiene que los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros por la existencia de clausulas pre establecidas que limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas partes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido. Para este objetivo es importante hacer referencia a lo señalado por el abogado 9, quien refiere que los usuarios de este tipo de servicios no participan en la redacción de los contratos y en coordinación a lo señalado por el participante 6, las partes usuarias se encuentran obligadas a aceptar cada una de las condiciones estipulados en este tipo contratos. Para el objetivo específico uno se tiene que las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar pues, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea...
RESULTADOS Y DISCUSIÓN. En el presente estudio se usó el programa SPSS, por medio del cual se elaboró la tabulación de los resultados. Para el análisis más apropiado se utilizó el coeficiente de correlación no paramétrico xx Xxxxxxxx; este método se utilizó por la naturaleza que tienen las variables, puesto que estas son de características ordinales. Los resultados se presentan en tres fases: descriptivos sociodemográficos, estadísticos descriptivos de los instrumentos de aplicación y correlación de las variables objeto de estudio.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN. Al momento de encaminarnos en la elaboración de la presente tesis, hemos tenido que realizar una serie de entrevistas a los especialistas o expertos en materia laboral, para ello en primera instancia lo que hemos buscado de manera general en este informe es el determinar si se desnaturaliza el contrato de locación de servicios por aplicación del principio de primacía de la realidad, Xxxx Xxxxx 0000, ante ello, realizamos la primera interrogante, la cual es “¿De qué manera se desnaturaliza el Contrato de Locación de Servicios por Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad?”, en ese sentido los expertos Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Llumpo y Xx xx Xxxx, respondieron coincidentemente en que se llega a desnaturalizar el contrato de locación cuando se dejan de cumplir los limites en los tiempos, si la empresa o entidad no actúa con respetar los derecho y beneficios de los trabajadores, también mencionan que no existe ninguna de sujeción al empleador, ya que para que se pueda encubrir la dicha relación laboral, su finalidad debe de estar supeditada en burlar la aplicación de sus derechos. En ese orden de ideas, para efectuar el análisis de nuestro objetivo general, planteamos la siguiente pregunta “desde su experiencia ¿Cuál es la razón por la cual es suficiente con acreditar la prestación personal de servicio para que se presuma una relación laboral indeterminada?”, los entrevistados llegaron a la misma conclusión indicando que aquellos medios pertinentes en cuanto a fotos, videos, cuadernos de ingresos y/o las salidas de la empresa, las distintas formas de pago, aquel reporte del trabajo del personal, como los correos electrónicos, aquellos medios que lleguen a compruebe que la personas ha tenido contacto directo con el empleador, también menciona que tiene una fecha de inicio mas no una fecha de culminación, lo que no exige un registro en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solo con incluir y se le otorguen las boletas de pago lo cual se puedan determinar una acreditación ante el trabajo que estuvo elaborando dentro de la empresa. Además, para reforzar lo que queremos evidenciar, tenemos la interrogante “¿Cuáles son los principios en materia laboral que se transgreden en las relaciones de trabajo encubiertas bajo contratos de locación de servicios?”, en ese sentido los especistas han hecho mención de que el principio de primacía de la realidad, principio de irrenunciable de derechos, principio de le...
RESULTADOS Y DISCUSIÓN. En los 243 tratamientos se registraron un total de 58 unidades perdidas por daño mecánico, de manera que para el análisis estadístico fue necesario aplicar la corrección xx Xxxxx para datos perdidos (Xxxxxxx & Xxx 1983). Se analizaron entonces 239 tratamientos que corresponden a 717 rametos de 27 clones. Los rametos empleados variaron en no más de 6 centímetros, de altura, ya sea por encima o por debajo del promedio, la mayor altura promedio fue para el clon 79 con 39.87 cm de largo, y la menor altura promedio fue para el clon 67 con 28.81 cm de largo, mientras que el diámetro de cuello de raíz (dcr) varió 2 milímetros del promedio del clon, encontrándose el mayor diámetro de cuello de raíz para el clon 53 con 0.59 cm, y el menor para el clon 56 con 0.52 cm, (Tabla 6).

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  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.