Common use of Cláusula de descuelgue salarial Clause in Contracts

Cláusula de descuelgue salarial. Aquellas empresas que pudieran estar afectadas por alguna de las causas económicas recogidas en el artículo 82.3 ET, y que opten por la inaplicación de los incrementos salariales previstos en el presente Convenio colectivo, deberán seguir necesariamente el procedimiento descrito a continuación. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión paritaria del Convenio. En el supuesto de acuerdo en la empresa de inaplicación salarial, será remitido copia del mismo a la Comisión paritaria. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo en su caso y en atención a las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio colectivo, incluido el abono con efectos retroactivos de las diferencias económicas que dejen de percibir los trabajadores durante el periodo de inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del Convenio ni, como máximo los tres años de duración. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión paritaria, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

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Cláusula de descuelgue salarial. Aquellas empresas que pudieran cve: BOE-A-2013-4882 Si Rango 10, S.L., estar afectadas por alguna de las causas económicas recogidas en el artículo 82.3 ET, y que opten por la inaplicación de los incrementos salariales previstos en el presente Convenio colectivo, deberán seguir necesariamente el procedimiento descrito a continuación. La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41.4 ET, las razones que justifican tal decisión, así como la Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión paritaria del Convenio. En el supuesto de acuerdo en la empresa de inaplicación salarial, será remitido copia del mismo a la Comisión paritaria. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo en su caso y en atención a las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio colectivo, incluido el abono con efectos retroactivos de las diferencias económicas que dejen de percibir los trabajadores durante el periodo de inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del Convenio ni, como máximo los tres años de duración. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión paritaria, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

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Cláusula de descuelgue salarial. Aquellas Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de obligada aplicación a aquellas empresas que pudieran estar afectadas por alguna acrediten objetivamente pérdidas mantenidas en los tres ejercicios contables anteriores a los que se pretenda implantar esta medida. Igualmente, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente en que se contemplará la evolución del mantenimiento del nivel de empleo. Para valorar esta situación se tomarán en consideración circunstancias reales como el insuficiente nivel de ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las causas económicas recogidas en empresas, que deberán de contener el artículo 82.3 ET, y que opten por la inaplicación informe de los incrementos salariales previstos técnicos de las Centrales Sindicales y de la Empresa, de los tres ejercicios anteriores. Las empresas que deseen acogerse a la cláusula de descuelgue, tendrán que haber agotado otras posibilidades de recorte de pérdidas o disminución de la misma, garantizando, en todo caso, el presente Convenio colectivoempleo, deberán seguir necesariamente el procedimiento descrito como lo determinan los artículos 39,40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas en las que, a continuación. Una copia de dicha comunicación se remitirá su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a la Comisión paritaria Paritaria del ConvenioConvenio su intención de acogerse a esta cláusula; en dicha petición se aportarán todos los datos necesarios para dilucidad la procedencia o no de la aplicación de dicha cláusula. En el supuesto Los acuerdos de acuerdo la Comisión serán adoptados por mayoría. Los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la empresa mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todos ellos, el mayor sigilo profesional. No podrán hacer uso de la cláusula de inaplicación salarial(descuelgue) aquellas empresas que lo hayan utilizado dos años consecutivos o tres alternos, será remitido copia del mismo salvo autorización expresa de la Comisión Paritaria. Finalizado el período de descuelgue, la empresa se obliga a proceder a la Comisión paritaria. El acuerdo actualización de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los salarios de los trabajadores de dicha empresa, estableciendo en su caso y en atención a las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio colectivo, incluido el abono con efectos retroactivos de las diferencias económicas que dejen de percibir los trabajadores durante el periodo de inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del Convenio ni, como máximo los tres años de duración. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión paritaria, la discrepancia será sometida en el plazo máximo que se fije por la Comisión, para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio. El plazo de presentar la solicitud de descuelgue será de quince días al Tribunal Laboral a partir de Catalunya (TLC), a través la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de los procedimientos que se establecen en su propio reglamentola Provincia.

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Samples: Convenio Provincial De Piel Marroquineria

Cláusula de descuelgue salarial. Aquellas empresas que pudieran estar afectadas por alguna de las causas económicas recogidas en el artículo 82.3 ET, y que opten por la inaplicación de los incrementos salariales previstos en el presente Convenio convenio colectivo, deberán seguir necesariamente el procedimiento descrito a continuación. La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 41.4 ET, las razones que justifican tal decisión, así como la documentación necesaria (memoria explicativa, balance de situación y cuenta de resultados, etc.) dentro del plazo de 30 días naturales, a contar a partir de la fecha de publicación del convenio colectivo o de las tablas salariales para cada año de vigencia, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y en el caso que proceda, desde la constatación del conocimiento de las causas establecidas en el art. 82.3 ET. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión paritaria Paritaria del Convenioconvenio. En el supuesto de acuerdo en la empresa de inaplicación salarial, será remitido copia del mismo a la Comisión paritariaParitaria. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo en su caso y en atención a las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio convenio colectivo, incluido el abono con efectos retroactivos de las diferencias económicas que dejen de percibir los trabajadores durante el periodo de inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del Convenio convenio ni, como máximo los tres años de duración. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria Paritaria del Convenioconvenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión paritariaParitaria, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Catalunya

Cláusula de descuelgue salarial. Aquellas empresas que pudieran estar afectadas por alguna de las causas económicas eco- nómicas recogidas en el artículo 82.3 ET, y que opten por la inaplicación de los incrementos salariales previstos en el presente Convenio convenio colectivo, deberán seguir necesariamente el procedimiento descrito a continuación. La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores de acuerdo con el pro- cedimiento establecido en el art. 41.4 ET, las razones que justifican tal decisión, así como la documentación necesaria (memoria explicativa, balance de situación y cuenta de resultados, etc.) dentro del plazo de 30 días naturales, a contar a partir de la fecha de publicación del convenio colectivo o de las tablas salariales para cada año de vigencia, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y en el caso que proceda, desde la constatación del conocimiento de las causas establecidas en el art. 82.3 ET. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión paritaria del ConvenioCon- venio. En el supuesto de acuerdo en la empresa de inaplicación salarial, será remitido copia del mismo a la Comisión paritaria. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo estable- ciendo en su caso y en atención a las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio convenio colectivo, incluido el abono con efectos retroactivos de las diferencias económicas que dejen de percibir los trabajadores durante el periodo de inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del Convenio convenio ni, como máximo los tres años de duración. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión paritaria, la discrepancia discre- pancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

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Samples: www.convenioscolectivos.net