Common use of Cláusula de garantía salarial Clause in Contracts

Cláusula de garantía salarial. Para el año 2013 se realizará una revisión económica trascurri- do dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre de dicho año cuando éste supere el 3 por ciento, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efec- to desde el día 1 de enero del año 2013, afectando al salario ba- se, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del V Convenio General del Sector de la Construcción.

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Samples: www.juntadeandalucia.es, www.ceacop.com, www.acpjaen.com

Cláusula de garantía salarial. Para el año 2013 se realizará una revisión económica trascurri- do económica, transcurrido dicho ejercicio ejercicio, conforme al IPC real del mes de diciembre de dicho del mismo año cuando éste supere el 3 por ciento3%, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efec- to efecto desde el día 1 de enero del año 2013, afectando al salario ba- sebase, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del V Convenio General del Sector de la Construcción.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Industria De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Barcelona Para Los Años 2012 2015

Cláusula de garantía salarial. Para Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2013 2012 se realizará una revisión económica trascurri- do económica, transcurrido dicho ejercicio ejercicio, conforme al IPC real Real del mes de diciembre de dicho año mismo cuando éste supere el 3 2 por ciento100, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión, salvo acuerdo general en contrario de la Comisión Paritaria Negociadora del V Convenio General de la Cons- trucción. Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efec- to efecto desde el día 1 de enero del año 2012 y 2013, afectando al salario ba- sebase, gratificaciones extraordinarias, retribución re- tribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del V Convenio General del Sector de la Construcción.

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Samples: www.diputacionavila.es