Cláusula de garantía salarial. Para el año 2013 se realizará una revisión económica trascurri- do dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre de dicho año cuando éste supere el 3 por ciento, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efec- to desde el día 1 de enero del año 2013, afectando al salario ba- se, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
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Cláusula de garantía salarial. Para el año 2013 se realizará una revisión económica trascurri- do económica, transcurrido dicho ejercicio ejercicio, conforme al IPC real del mes de diciembre de dicho del mismo año cuando éste supere el 3 por ciento3%, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efec- to efecto desde el día 1 de enero del año 2013, afectando al salario ba- sebase, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
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Cláusula de garantía salarial. Para Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2013 2012 se realizará una revisión económica trascurri- do económica, transcurrido dicho ejercicio ejercicio, conforme al IPC real Real del mes de diciembre de dicho año mismo cuando éste supere el 3 2 por ciento100, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión, salvo acuerdo general en contrario de la Comisión Paritaria Negociadora del V Convenio General de la Cons- trucción. Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efec- to efecto desde el día 1 de enero del año 2012 y 2013, afectando al salario ba- sebase, gratificaciones extraordinarias, retribución re- tribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
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