Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Cons- trucción y Obras Públicas de Córdoba
Núm. 1.220/2014
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Cons- trucción y Obras Públicas xx Xxxxxxx
Expediente: 14/01/0018/2014 Fecha: 18/02/2014
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Código: 14000365011981
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo Provincia de Construcción y Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx”, con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las compe- tencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciem- bre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administra- ción del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vice- presidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba la estructura orgá- nica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo en Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL XX XXXXXXX PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLI-
CAS 2013-2014
Capítulo I Condiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional
1. El presente Convenio Colectivo Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la Construcción, que son las siguientes:
a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.
b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras in- dustriales.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio son las previstas en el V Convenio General del Sector de la Construcción, las cuales se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del presente.
3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación del presente Convenio las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como activi- dad principal las propias del sector de la construcción, de acuer- do con el principio de unidad de empresa.
4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II, del V Convenio General del Sector de la Construcción, en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
Artículo 2. Ámbito personal
1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas, traba- jadores y trabajadoras de las actividades a que se refiere el artí- culo anterior.
2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal di- rectivo de las empresas sometidas al mismo y que se correspon- den con el Nivel I. Este personal es de libre designación por la empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplica- ción.
No obstante, si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Con- venio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.
Artículo 3. Ámbito territorial
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Este Convenio Colectivo Provincial será de aplicación a todas las empresas que tengan centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia, o desarrollen su activi- dad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o do- micilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia, y al personal que contraten.
Artículo 4. Ámbito material
El presente Convenio regula las condiciones generales de tra- bajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.
En materia de Clasificación Profesional se estará a lo dispues- to en el Acuerdo de revisión parcial del V Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial del Es- tado número 164, de fecha 10 de julio de 2013, así como a los Anexos X y XI que se adicionan al mismo sobre el nuevo modelo de clasificación profesional, cuyo entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2015. Hasta entonces se aplicará la tabla de nive- les que figura en el Anexo X del presente Convenio.
Artículo 5. Vigencia
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. No obstante, los efectos económicos del mismo se producirán desde el día 1 de enero de 2013.
Artículo 6. Duración y prórroga: Procedimiento de denuncia
1. La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.
2. Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio po- drá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un míni- mo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
3. La parte que formule la denuncia deberá acompañar pro- puesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada, respecto de las materias específicas cuya ne- gociación corresponde al ámbito provincial de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 12, apartado 4, del V Convenio General del Sector de la Construcción. De esta comunicación y de la propues- ta se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.
4. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el
anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyén- dose en ese plazo la Comisión Negociadora.
5. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de nueve meses a partir del momento de expirar la vigencia del presente Convenio.
6. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existen- tes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación esta- blecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que pueden establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.
7. Para evitar el vacío normativo que en otro caso se produci- ría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea susti- tuido por otro.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad y condiciones más benefi- ciosas
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1. Las condiciones pactadas en este Convenio, que se conside- ran mínimas, constituyen un todo orgánico e indivisible, cualquie- ra que sea su naturaleza y contenido, quedando nulo y sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguna de sus cláusulas. En tal supuesto, las partes se compro- meten a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
2. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión las partes signata- rias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calen- xxxxx de reuniones para la negociación del Convenio en su totali- dad.
3. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los tra- bajadores y las trabajadoras tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente Convenio o cual- quier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favo- rables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respec- to a los conceptos cuantificables.
Artículo 8 Derecho supletorio
Las partes signatarias reconocen el principio de complementa- riedad del V Convenio General del Sector de la Construcción, cu- yas disposiciones serán de aplicación directa en sus propios tér- minos en todo lo no previsto en el presente Convenio, con el com- promiso de no promover convenios colectivos de ámbito inferior que se opongan al mismo o contradigan sus prescripciones.
Capítulo II
Jornada, Vacaciones, Licencias Artículo 9. Jornada de trabajo
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas efectivas de trabajo, sien- do la jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes.
2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los perío- dos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los trabajadores y trabajadoras para el consumo del bo- cadillo.
3. Durante 2013 la jornada ordinaria anual de trabajo se distri- xxxxx conforme a lo acordado por la Comisión Negociadora en el Acta de fecha 23 de enero de 2013.
4. Para 2014 la jornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Anexo II, formando parte integrante del mis- mo, y ello sin perjuicio de la facultad que el artículo 68, apartado 4, del V Convenio General del Sector de la Construcción confiere a las empresas de establecer, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, su propio calendario. Este cuadro calen- xxxxx ha sido confeccionado teniendo en cuenta la xxxxx xxx Xxxx- cipio xx Xxxxxxx, 31 xx xxxx, y sus fiestas locales, 8 de sep- tiembre y 24 de octubre, por lo que se deberá observar igual régi- men en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas.
En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de su feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los días que se declaren como no laborables, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que la fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 32 horas.
5. Con carácter exclusivo para el año 2014, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable. Asimismo, se establece una jornada continuada de siete horas diarias durante el período comprendido entre el día 23 xx xxxxx hasta el día 29 xx xxxxxx, ambos inclusive, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto.
6. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabaja- doras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, ó, en su defecto, con aquellos, una distribución de la jor- nada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pacta- do, pudiendo contemplar su distribución de lunes a sábado y res- petando el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo semanal y anual.
7. Para 2015 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calen- xxxxx que ha de regir para dicho año antes de que finalice el mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciem- bre tendrán la consideración de no laborable y que durante la Fe- ria del Municipio xx Xxxxxxx, así como en los demás Municipios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pactado para 2014 para sus ferias respectivas.
Asimismo, en lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de julio.
Artículo 10. Jornadas especiales
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo previsto con carácter general en este Convenio, las ac- tividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
b) Los trabajos de limpieza de atarjeas, alcantarillas y colecto- res, siempre que no sea a cielo abierto, así como los trabajos en pozos con profundidad superior a cinco metros, o en túneles de ensanche o avance de una longitud superior a 7 metros, la jorna- da ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco horas, sin que su distribución diaria pueda en ningún caso exceder de seis horas.
Artículo 11. Recuperación de horas no trabajadas
1. En los supuestos de interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputa-
ble a la empresa, el personal contratado vendrá obligado a recu- perar el 70 por ciento de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunica- ción a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus represen- tantes legales en el centro de trabajo.
El personal contratado vendrá obligado a presentarse en el lu- gar de trabajo a la hora de costumbre para el comienzo de la jor- nada, salvo indicación expresa del Jefe o Encargado de la Obra en sentido contrario.
2. En el supuesto de que la interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se esta- rá a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por cau- sa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V Convenio General del Sector.
3. En los supuestos de interrupción de la actividad por las cau- sas previstas en el apartado primero, la empresa abonará al per- sonal contratado el salario correspondiente a las horas perdidas por tal motivo.
4. Las horas no trabajadas por interrupción de la actividad no podrán sustituirse por vacaciones.
Artículo 12. Prolongación de la jornada
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La jornada del personal contratado con funciones de manteni- miento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así co- mo del que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, po- drá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, de- biendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora ex- traordinaria de trabajo.
Artículo 13. Permisos y licencias
1. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y el tiempo que se especifica en el Anexo III que se acompaña, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva del trabajo.
2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado anterior, el personal contratado podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusa- ble de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de su- xxxxxx activo. Cuando conste en una norma legal un período de- terminado de ausencia se estará a lo que ésta disponga en cuan- to a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desem- peño del cargo público, el trabajador o trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tu- viera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabaja- dor afectado o de la trabajadora a la situación de excedencia for- zosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
3. En el caso de trabajadores y trabajadoras extranjeros no co- munitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso por nacimiento, adopción de hijo, fallecimiento del cónyu- ge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, será de seis días naturales siempre que acrediten efectiva- mente la realización del desplazamiento. Dicho permiso podrá ampliarse hasta ocho días naturales con el consentimiento de la
empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días an- tes señalados.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcional- mente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acredi- tado mediante certificación de la empresa en que trabaje la ma- dre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
5. El personal contratado que, por razones de guarda legal, ten- ga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una perso- na con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempe- ñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jor- nada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en- tre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador o de la tra- bajadora durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artícu- lo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajado- ras. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. En caso de uniones de convivencia no matrimoniales o pare- jas de hecho, ya sean homosexuales o heterosexuales, los traba- jadores disfrutarán del mismo régimen de licencias y permisos re- tribuidos fijado en el Anexo III, debiendo acreditar la unión de con- vivencia mediante certificación expedida por el registro público en que figure inscrita la misma.
Artículo 14. Vacaciones
1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fue- re su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfru- te de un período de vacaciones anuales retribuidos de treinta días naturales de duración, de los que veintiún días serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días la- borables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día labo- rable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá dere- cho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensa- ción económica. No obstante, el personal contratado que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfru- tadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante,
con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacacio- nes caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mis- mo si al vencimiento de éste el trabajador o la trabajadora conti- nuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferen- cia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la pres- tación de incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado por la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del em- barazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspen- sión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corres- pondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de va- caciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
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Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y an- tes de llegar dicha fecha, el trabajador o la trabajadora manten- drá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute des- pués de producida el alta de la incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. Dado que el derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, y que el período que corresponda a cada trabajador o trabajadora debe disfrutarse en su totalidad dentro del año natural, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras o, en su defecto, con los propios trabajadores, establecerá el calen- xxxxx de vacaciones, que deberá contemplar los distintos perío- dos para su disfrute teniendo en cuenta la organización y progra- mación de los trabajos, las necesidades productivas de la empre- sa, y que cualquier período del año es hábil para el disfrute de las vacaciones.
Si llegado el día 1 de octubre la empresa no ha comunicado el período de vacaciones al personal contratado, éste queda faculta- do para iniciar su disfrute previa comunicación escrita a la empre- sa, en el modelo que se acompaña como Anexo IV, de la fecha de inicio con una antelación de siete días, debiendo ésta acusar recibo de la misma.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
9. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija que se establece en el Anexo VII del presente Convenio, a la que se adicionará únicamente la antigüedad consolidada que corres- ponda sobre treinta días.
Artículo 15. Trabajos nocturnos
1. El personal contratado que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equi- xxxxxxx al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría, salvo que la retribución salarial se haya establecido atendiendo a que el tra- bajo sea nocturno por su propia naturaleza.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a
cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efecti- vamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se traba- je solamente una hora del período nocturno, no será abonada és- ta con complemento de nocturnidad.
Capítulo III Condiciones Generales de Ingreso
Artículo 16. Ingreso en el trabajo
1. La admisión del personal contratado se efectuará de acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o cir- cunstancias del trabajador o de la trabajadora. Se entenderán nu- los y sin efectos, los pactos individuales y las decisiones unilate- rales de las empresas que supongan una discriminación desfavo- rable o adversa por circunstancias de orientación sexual, origen, raza, condición social, o por cualesquiera otras de las previstas en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que cele- bren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los con- tratos de trabajo y sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
3. Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores y trabajadoras, si la hubiere, y, en todo caso, entregará una copia completa del contrato al trabajador o trabajadora contratado.
4. Se prohíbe emplear a menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en rela- ción con el contrato para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Pro- fesional de la Construcción en ningún caso obliga a la empresa a la contratación del trabajador o de la trabajadora con esa catego- ría.
Artículo 17. Pruebas de aptitud
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si el grado de aptitud y preparación de los trabajadores y trabajadoras son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. El trabajador y la trabajadora, con independencia de su cate- goría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será so- metido a un control de salud, según se establece en el artículo si- guiente.
3. Una vez considerado apto, el personal contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del con- trato de trabajo.
Artículo 18. Vigilancia y control de salud
1. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se estable- cen en cuanto a la vigilancia y control de la salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.
2. La empresa garantizará al personal contratado a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inhe- rentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admi- sión como con carácter periódico.
3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación por el personal contratado si bien, y a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obs- tante, previo informe de la representación de los trabajadores y trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la sa- lud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador o de la trabajadora puede constituir un pe- ligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras per- sonas relacionadas con la empresa.
4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médi- cos podrán ser a cargo del personal contratado, y en los periódi- cos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá con- certar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capaci- dad acreditada.
Artículo 19. Período de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, pa- ra cada uno de los Niveles que se contemplan en el Anexo V del presente Convenio, no podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) Empleados:
• Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses.
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• Niveles VI al X: dos meses.
• Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal operario:
• Encargados y Capataces (Niveles VI y VII): un mes.
• Resto de Personal (Niveles VIII al XIV): quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el personal contratado tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría pro- fesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación la- boral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las par- tes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, de- biéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya produci- do el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, compu- tándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de perma- nencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción ex- pedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exen- tos del período de prueba para los trabajos de su categoría profe- sional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acre- ditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior. A tal efec- to, en el momento de formalizar el contrato la empresa deberá comprobar si el trabajador o la trabajadora es titular de la Tarjeta Profesional y, en su caso, hacer constar dicha circunstancia en el propio contrato.
Capítulo IV Contratación
Artículo 20. Contratación
El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispo- siciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las ta- reas o funciones que desempeñe el trabajador o trabajadora, la
categoría profesional que le corresponda dentro de la clasifica- ción vigente y por el centro de trabajo donde desempeñe la activi- dad, de manera que cualquier modificación en alguno de los fac- tores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Artículo 21. Contrato de fijo de plantilla
Este contrato es el que conciertan un empresario y un trabaja- dor o trabajadora para la prestación laboral de éste en la empre- sa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de con- tratación a realizar por empresarios, trabajadores y trabajadoras en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
Artículo 22. Contrato Fijo de Obra
1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Re- forma xxx Xxxxxxx de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la ne- gociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determina- do regulado con carácter general en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regulan de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una so- la obra, con independencia de su duración, y terminará cuando fi- nalicen los trabajos de oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplica- ción lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores, continuando manteniendo los traba- jadores y trabajadoras la condición de “fijos de obra”, tanto en es- tos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del Estatuto de los Trabajadores o de subrogación regulados en el artículo 27 del V Convenio General del Sector.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos cen- tros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuer- do expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, du- rante un período máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo VI y deven- gando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores y trabajadoras, como se ha indicado, la condi- ción de “fijos de obra”.
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibi- lidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la forma- ción de los trabajadores y trabajadoras, y conforme a lo estableci- do en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Re- forma xxx Xxxxxxx Laboral, no se producirá sucesión de contra- tos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para di-
ferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del V Con- venio General del Sector de la Construcción, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 15 del Esta- tuto de los Trabajadores.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continui- dad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contra- tos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferen- tes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del V Convenio General del Sec- tor.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el su- puesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o la subrogación recogida en el artículo 27 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
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6. El cese de los trabajadores y trabajadoras deberá producir- se cuando la realización paulatina de las correspondientes unida- des de obra hagan innecesario el número de los contratados pa- ra su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la dismi- nución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá co- municarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preavi- so por una indemnización equivalente a la cantidad correspon- diente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los con- ceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemni- zación deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por cau- sa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras dar- se cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrro- xxxxx de una semana para su constatación a contar desde la noti- ficación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nue- vo un empleo al trabajador o trabajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los apartados anterio- res, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apar- tado 2, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Ur- gentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral y en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indem- nización por cese del 7 por ciento calculada sobre el total de las retribuciones salariales devengadas durante la vigencia del con- trato. También tendrá derecho a percibir dicha indemnización el trabajador o trabajadora cuando la duración del contrato sea infe- rior al plazo establecido como período de prueba en el artículo 19
del presente Xxxxxxxx, siempre que el cese se produzca por ter- minación de los trabajos o de los servicios contratados.
Artículo 23. Otras modalidades de contratación
1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos.
A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.
Artículo 24. Contrato para la Formación
El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que ago- ten su protección por desempleo, por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la for- mación y el aprendizaje y se establecen las bases de la forma- ción dual, y por las siguientes disposiciones:
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la for- mación puede tener para la incorporación, con adecuada prepara- ción, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el co-
nocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este res- pecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la forma- ción, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la for- mación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por ob- jeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sis- tema de formación profesional para el empleo o del sistema edu- cativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá cele- brar con trabajadores y trabajadoras mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación pro- fesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. No obstante, se podrá celebrar con trabaja- dores y trabajadoras menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento.
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d) En los contratos para la formación que se celebren con de- sempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de es- cuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados progra- mas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del pro- ceso formativo del trabajador o trabajadora en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las nece- sidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendiza- je que se celebren con trabajadores y trabajadoras que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligato- ria deberá permitir la obtención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo, podrá pro- rrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador o trabajadora no podrá ser contratado bajo esta moda- lidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar con- tratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de tra- bajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con an- terioridad por el trabajador o trabajadora en la misma empresa
por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g) El trabajador o trabajadora deberá recibir la formación inhe- rente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reco- nocido para ello por el sistema nacional de empleo.
h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador o traba- jadora en la empresa deberá estar relacionada con las activida- des formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del con- trato. Además, el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador o trabajadora en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo ob- jeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores xx xxx- pieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas emplea- dos en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su ap- titud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a desig- nar la persona que actuará como tutor del trabajador o trabajado- ra en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o pues- to cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarro- lle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratados para la formación se ajusta- rá a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del presente Convenio y referidos a una jornada del 100 por cien de trabajo efectivo.
• Colectivos de la letra c) y e) de este artículo: 1 er año: 60 por 100
2º año: 70 por 100
3 er año: 85 por 100
• Colectivos de las letras d) de este artículo:
1 er año: 95 por 100
2º año: 100 por 100
j) Asimismo, los contratados en formación tendrán derecho al plus extrasalarial previsto en el artículo 45 del presente Convenio y en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajado- res y trabajadoras.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad tem- poral del contratado para la formación inferior a seis meses, com- portará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las si- tuaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al ofi- cio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus cen- tros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las
pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la ca- tegoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador o trabajadora contratado para la for- mación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por cien calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante la vigencia del contrato, determinados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 25. Trabajador o trabajadora autónomo
Se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo la perso- na física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratis- ta el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de una obra. Caso de que emplee en la obra a trabajadores y tra- bajadoras por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratis- ta o subcontratista a los efectos prevenidos en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y en la Ley reguladora de la Subcon- tratación en el Sector de Construcción.
Artículo 26. Subcontratación
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1. Las empresas que subcontraten con otras la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores y trabajado- ras de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación del Sector de la Construcción, quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del presente Convenio, o a las derivadas de su contrato de trabajo si fueran superiores.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemniza- ción de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapa- cidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 48 del pre- sente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabi- lidad exclusivamente respecto de los trabajadores y trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por el presente Con- venio.
Artículo 27. Subrogación de personal en contratas de manteni- miento de carreteras o vías férreas
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo del personal contratado por empresas o entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modali- dad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carrete- ras o vías férreas a que se refiere el apartado b), del artículo 3 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y el apartado
b) del Anexo I del presente Convenio, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal contratado entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter ge- nérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeña- da, de modo parcial o total, por una determinada empresa, socie- dad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la for- ma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figu- ra o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, perso-
nas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, el personal de la empresa saliente adscrito a dicha contrata pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los de- rechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supo- ne la subrogación prevista en este artículo, se establece expresa- mente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados ex- clusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador o trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquél, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo xx xxxxxx- ción de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabaja- dor o trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial fir- me con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran si- do comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regu- lados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los traba- jadores y trabajadoras lleven prestando sus servicios en la contra- ta que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fe- cha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modali- dad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con an- terioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrá derecho a ser subrogadas.
También se producirá la mencionada subrogación del personal contratado en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores o trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contra- to de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores o trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apar- tado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras du- re su contrato.
c) Trabajadores o trabajadoras de nuevo ingreso que por exi- gencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como con- secuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contra- ta, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores o trabajadoras que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro me- ses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de lici- tación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obli- gada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identi- dad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jor- nada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vi- nieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a
partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitán- dole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes xx xxxxx- jo de todo el personal contratado cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos xx xxxx- xxxx mensuales del personal afectado por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figure el personal afectado.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social del perso- nal afectado.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vi- nieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos el personal afectado.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a), b), c) y d) del presente artículo.
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Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite do- cumentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia e documento diligenciado por cada trabajador o trabajadora afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones has- ta el momento de la subrogación, no quedando pendiente canti- dad alguna. A estos efectos, los trabajadores y trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al pro- ducirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del pe- ríodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro período co- rresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o enti- dades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servi- cios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscri- tos al nuevo titular aquellos trabajadores y trabajadoras que cum- plan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones es- tablecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divi- siones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores y traba- jadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos es- tablecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuesto de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de la
mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la co- rrespondiente actividad. Todo ello con independencia de los su- puestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dis- puesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación pre- visto en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.
Capítulo V
Ordenación y Prestación del Trabajo Artículo 28. Ordenación del trabajo
La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo esta- blecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
Las empresas deberán preservar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y promoción profesional, retribuciones y ambiente laboral. Asimis- mo, deberán preservar que el ambiente de trabajo sea el adecua- do, libre de comportamientos no deseables que tengan connota- ción sexual, adoptando para ello las medidas oportunas, incluso la apertura de expedientes disciplinarios internos, sin perjuicio de las acciones legales previstas en la normativa aplicable.
A tal efecto, de definen los conceptos de acoso sexual y acoso moral. Así, se considera acoso sexual la conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comporta- mientos o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las con- diciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamientos tenga relación o como cau- sa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género.
En el régimen disciplinario del presente Xxxxxxxx se considera- rá al acoso como una falta muy grave.
El trabajador y trabajadora deberán cumplir las órdenes e ins- trucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su com- petencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas com- plementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, he- rramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones refe- rentes a prevención de riesgos laborales.
Artículo 29. Prestación del trabajo
1. La prestación de trabajo vendrá determinada por lo conveni- do al respecto en el contrato. La clase y extensión de la presta- ción será la que marquen las leyes, el presente Convenio, el V Convenio General del Sector de la Construcción, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas y, en su defecto, los usos y costumbres.
2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obs- tante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador o trabajadora prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con
obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
3. El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del personal contratado, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores y trabajadoras dismi- nuidos, que, en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo.
4. El personal contratado deberá dar cuenta inmediata a sus je- fes directos de los entorpecimientos que observe en la realiza- ción de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relaciona- das con su cometido, que, a su vez, deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
5. Fuera de los centros de trabajo o de la jornada laboral, que- da prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes le representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas útiles o aparatos propios en los trabajos encomenda- dos.
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6. El empresario está obligado a facilitar al personal contratado cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido. Asimismo, para la debida eficacia de la política de pre- vención de riesgos en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras vienen obligados a utilizar los medios de protección que gratuita- mente les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, así como atenerse a las instruccio- nes e información que la empresa les comunique oportunamente, y a lo establecido en el Libro II del V Convenio General del Sec- tor.
Artículo 30. Protección frente a los riesgos laborales
1. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protec- ción eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debien- do la empresa garantizar la protección del personal contratado a su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud.
2. En cumplimiento del citado deber de protección, la empresa deberá disponer lo necesario para la adopción de las medidas de prevención previstas en la normativa legal aplicable. A tal efecto, la empresa deberá:
a) Proporcionar de manera gratuita a sus trabajadores y traba- jadoras los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos contratados.
b) Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la formación e in- formación suficiente acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar du- rante su ejecución.
c) Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras que realicen los trabajos encomendados en los supuestos de peligro grave e inminente para su seguridad y salud. En estos supuestos los trabajadores y trabajadoras afectados podrán interrumpir o no iniciar, en su caso, los trabajos mientras persista el peligro o no se adopten las medidas de protección adecuadas, sin que pue- dan sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dicha medi- da, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
d) En los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajado- res/as a la radiación solar, las empresas deberán organizar el tra- bajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de for- ma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que
aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.
3. Asimismo, corresponde a cada trabajador y trabajadora cum- plir las medidas de prevención que en cada momento se adopten por la empresa, y velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad pro- fesional, a causa de sus acciones y omisiones. En particular, de- berán:
a) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección fa- cilitados por la empresa.
b) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la se- guridad y salud de los trabajadores.
c) Xxxxxxxx con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen ries- gos para la seguridad y salud.
Artículo 31. Productividad en el trabajo
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cu- ya mejora constituye un deber básico de los trabajadores y traba- jadoras, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremen- to. Hasta tanto se lleve a cabo lo previsto en el artículo 41 del V Convenio General del Sector de la Construcción, regirán las ta- xxxx de rendimiento publicadas en el Boletín Oficial de la Provin- cia número 20, y sucesivos, de fecha 24 de enero del año 1980. Las retribuciones pactadas en este Convenio se han estableci- do sobre la base y como contraprestación a una productividad normal y correcta en el trabajo. Dicha productividad se evaluará de acuerdo con las tablas de rendimiento vigentes, así como
aquellas que en lo sucesivo se aprueben.
Para la aplicación de las referidas Tablas de Rendimiento se establecen las condiciones siguientes:
1ª. Las Tablas de Rendimiento sólo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan Comité de Seguridad y Salud, o, en su de- fecto, Delegados de Prevención y representantes de los trabaja- dores y trabajadoras, siempre que la ley exija la existencia de di- chos órganos.
En aquéllas empresas o centros de trabajo donde la ley no exi- ja la elección de representantes de los trabajadores y trabajado- ras, por no existir el mínimo de plantilla requerido, el personal po- drá solicitar la colaboración de cualquier trabajador o trabajadora del centro a los solos efectos de discrepancias en la aplicación de las Tablas de Rendimiento.
2ª. Cuando se decida verificar el cumplimiento de las tablas de rendimiento, la empresa deberá entregar al trabajador o trabaja- xxxx sujeto a tal verificación un parte de trabajo, en el que debe- rá figurar el nombre del trabajador, la fecha, especificación de la unidad de que se trate y, en su caso, el número de trabajadores y trabajadoras implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones.
Con carácter general, y salvo pacto en contrario, dentro de la jornada laboral el parte de trabajo será cumplimentado por un mando intermedio, y firmado por el trabajador o trabajadora en caso de conformidad, debiendo facilitársele copia del mismo.
3ª. Caso de discrepancia respecto a la aplicación de cualquie- ra de las unidades contenidas en las tablas de rendimiento, de disconformidad por error aritmético en la medición o falta de con- diciones objetivas en que deba realizarse, se observará el proce- dimiento siguiente:
a) El trabajador o trabajadora podrá formular directamente al
superior receptor del parte, las alegaciones que estime conve- niente en el mismo momento en que suscite la discrepancia, o bien al inicio de la jornada siguiente. De no plantearse la reclama- ción se entenderá que ambas partes son conformes con los extre- mos que se contienen en el parte de trabajo.
b) De mantenerse la discrepancia el trabajador o trabajadora podrá, acompañado de un representante de los trabajadores y trabajadoras, o de otro trabajador o trabajadora libremente elegi- do, junto con el mando intermedio, acudir al mando superior. En este caso, el parte de trabajo será firmado por el representante, o por el trabajador designado o trabajadora, y, ambas partes, po- drán hacer las alegaciones u observaciones que consideren opor- tunas. El plazo máximo para hacer las alegaciones coincidirá con la finalización de la jornada laboral inmediata siguiente.
De no plantearse reclamación ninguna en este plazo se presu- mirá la conformidad del trabajador o trabajadora con lo consigna- do en el parte de trabajo, y siempre que conste en su poder una copia del mismo.
4ª. El cómputo de la medición será semanal y referido a cada día laborable. No obstante, para que la falta de rendimiento pue- da ser considerada a efectos disciplinarios deberá producirse du- rante dos o más semanas.
5ª. Las Tablas de Rendimiento aprobadas sólo podrán ser mo- dificadas o revisadas cuando los cambios tecnológicos, las varia- ciones de las condiciones objetivas, o de los métodos operativos, lo hagan necesario.
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Empresas, trabajadores y trabajadoras se comprometen a noti- ficar a la Comisión Paritaria del Convenio las incidencias, inclui- das las medidas disciplinarias, que se originen con motivo de la aplicación de las tablas de rendimiento.
6ª. Dado que con anterioridad a la entrada en vigor del V Con- venio General del Sector de la Construcción, las partes signata- rias regularon las condiciones de trabajo y económicas de los tra- bajos propios de las especialidades de yeso, escayola, alicatado y solado, cuando estos se ejecuten bajo el sistema de “trabajo por unidad de obra” o “a mayor rendimiento”, éstas se comprometen a no regular dicho sistema de trabajo respecto de cualesquiera otros oficios propios de las actividades del sector de construcción que integran el campo de aplicación del Convenio General del Sector vigente. Y ello hasta tanto la Comisión Sectorial de Pro- ductividad prevista en el artículo 41 del V Convenio General del Sector de la Construcción, o la que, en su caso, se constituya en el ámbito autonómico, no elaboren y aprueben las Tablas xx Xxx- dimientos Normales.
Artículo 32. Ropa y herramientas: uso y cuidado
Las empresas deberán poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras la ropa y herramientas necesarias para el desem- peño de su trabajo, siendo aquellos responsables del buen uso, mantenimiento y conservación de los mismos durante el período de tiempo que duren los trabajos para los que sean contratados, pudiendo exigirles las empresas las oportunas responsabilidades en caso de que no observen la diligencia debida.
En ningún caso tendrán la consideración de ropa de trabajo los equipos de protección individual.
Capítulo VI Condiciones Económicas
Artículo 33. Conceptos retributivos
1. Las retribuciones del personal afectado por éste Convenio estarán compuestas de los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Gratificaciones extraordinarias.
c) Pluses salariales.
d) Pluses extrasalariales.
2. En el concepto de gratificaciones extraordinarias se entien- de incluida la retribución de vacaciones.
3. En pluses salariales se consideran incluidos todos los com- plementos que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el tra- bajo. Se devengarán durante los días efectivamente trabajados.
4. En pluses extrasalariales se consideran incluidos los concep- tos indemnizatorios de gastos originados al personal contratado por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramienta, ropa de trabajo, etcétera.
5. El incremento económico de las citadas retribuciones para 2013 es del 0,6%, que se ha aplicado sobre las de 2012.
Artículo 34. Salario base
El salario base se devengará durante todos los días naturales y su cuantía durante 2013 para cada nivel y categoría es la que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexo VII al presente Convenio.
Artículo 35. Gratificaciones extraordinarias
1. El personal contratado tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los me- ses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre son las que se especifican para cada uno de los niveles y catego- rías en las tablas que se acompañan como Anexo VII al presente Convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración, y la mo- dalidad de trabajo prestado, a las que se adicionará únicamente el complemento de antigüedad consolidada.
3. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
• Paga xx Xxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
• Paga de Diciembre, del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas pa- gas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Se prohíbe para todos los contratos el prorrateo de las pa- gas extraordinarias y de la indemnización por finalización del con- trato para el personal contratado que tenga derecho a la totalidad de su cuantía en relación con la permanencia en la empresa, prohibiéndose por tanto, con carácter general, el pacto por sala- rio global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la in- demnización por finalización del contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamen- te se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el apartado siguiente.
6. El importe de las pagas extraordinarias para el personal con- tratado que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas si- guientes:
a) El personal contratado que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal contratado que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal contratado que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 36. Plus de actividad o asistencia
1. En tal concepto se abonará la cantidad que se especifica en
las tablas que se acompañan como Anexo VII al presente Conve- nio.
2. Dado que el citado plus se establece con la finalidad de evi- tar el absentismo, éste se devengará proporcionalmente a la jor- nada ordinaria efectivamente trabajada y siempre que el rendi- miento sea el normal y correcto.
3. Igualmente, y para que el personal contratado tenga dere- cho a su percepción deberá observar la puntualidad necesaria, entendiéndose por ésta la presencia del trabajador o trabajadora en el centro de trabajo a la hora señalada para el inicio de la jor- nada y no abandonar aquél antes de que tenga lugar la finaliza- ción de la misma.
4. Teniendo en cuenta el fin cuya consecución se pretende, la ausencia injustificada del personal contratado al inicio o a la finali- zación de la jornada determinará la pérdida del derecho a perci- birlo, sin perjuicio de las sanciones previstas en el V Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 37. Plus de dedicación
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1. Dado que la seguridad de las grúas torre, puente y telescópi- cas depende de sus condiciones de utilización y mantenimiento, los trabajadores y trabajadoras que manejen las mismas iniciarán la jornada diaria de trabajo quince minutos antes de la hora fijada de comienzo para revisar su correcto funcionamiento. En concre- to, deberán comprobar el aplomado de la grúa, su fijación al sue- lo y, en su caso, el buen estado de la vía. También deberán verifi- car la puesta en servicio, el estado de los lastres y los mandos con operaciones en vacío, y comprobar el estado de los cables y poleas accesibles desde tierra, así como el funcionamiento de los limitadores caso de que se disponga de pesos tarados adecua- dos.
Este exceso sobre la jornada ordinaria diaria no se computará como horas extraordinarias.
2. La empresa facilitará al operador xx xxxx el modelo de im- preso que se acompaña como Anexo VIII al presente Convenio, que cumplimentará especificando la fecha, operaciones de verifi- cación y comprobación realizadas y estado de la grúa, debiendo entregar una copia del parte a la persona que se designe por la empresa o, en su defecto, a la Dirección Facultativa, que deberá firmar a efectos de notificación.
3. Para compensar esta mayor dedicación, los operadores xx xxxx percibirán durante 2013, y por cada día efectivo de trabajo, la cantidad de 9,39 euros.
4. El derecho a percibir éste complemento salarial queda condi- cionado a la efectiva realización, antes del comienzo de la jorna- da ordinaria de trabajo, de las operaciones de revisión y compro- bación descritas en el apartado primero, y no otras.
No obstante lo anterior la empresa, en ejercicio de sus prerro- gativas de dirección y organización del trabajo, podrá exonerar al trabajador o trabajadora de realizar las operaciones descritas en el apartado 1 o disponer que las mismas se efectúen dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En ambos supuestos deberá notifi- car por escrito dicha circunstancia al operador xx xxxx, que man- tendrá su derecho a percibir el citado plus en la cuantía prevista en el apartado 3.
5. La cuantía del citado plus se revisará en la misma propor- ción en que se incrementen los conceptos salariales del presente Convenio.
Artículo 38. Trabajos por unidad de obra en las especialidades de yeso y escayola, alicatado y solado
1. Cuando la prestación de los trabajos propios de las especiali- dades de yeso y escayola se ejecuten bajo el sistema de “a ma- yor rendimiento”, se observarán las siguientes condiciones:
1.a) de trabajo
a) Esta modalidad de trabajo será convenida de mutuo acuer- do entre empresa y trabajador o trabajadora.
b) Cuando los trabajadores o trabajadoras realicen su trabajo bajo esta modalidad objeto de regulación, no se les podrá exigir labores ajenas al revoco de yeso o colocación de escayola, tales como, limpieza xx xxxxxx y escombros, o elevación del material a pie de planta.
c) La medición será a cinta corrida, con las salvedades siguien- tes:
- Los huecos comprendidos entre 3 m² hasta 6 xx, xx xxxxxx- xxx xx 00%.
- Xxx xxxxxx que superen los 6 m², se deducirán íntegramente.
- Los huecos mocheteados por dos de sus caras, se medirán a cinta corrida, debiendo abonarse como máximo 4 m² siempre que estos superen dicha medida.
- Los huecos de armarios, se medirán a cinta corrida sólo por su cara interior.
- Los huecos que presenten más de dos mochetas, se medirán a cinta corrida.
d) En la actividad de revoco o enlucido de yeso se tomará co- mo rendimiento base por cada día efectivo de trabajo el compren- dido desde 25 metros cuadrados hasta 37 metros cuadrados. En la actividad de colocación de escayola el rendimiento base será el comprendido desde 12 metros cuadrados hasta 17 metros cua- drados por día efectivo de trabajo. Y ello sin perjuicio de cual- quier pacto expreso entre empresa y trabajador o trabajadora.
e) Los metros realizados se registrarán día a día, entregándo- se a los trabajadores y trabajadoras partes quincenales o men- suales, según la práctica habitual en cada empresa. Caso de que las tareas no se realicen con arreglo a las condiciones particula- res pactadas, o el rendimiento resulte ser inferior al fijado como base en el apartado d), se deducirán todos los huecos.
f) Cuando los trabajos se realicen bajo esta modalidad, el con- trato de trabajo deberá formalizarse por escrito, con especifica- ción de la modalidad y categoría del trabajador o trabajadora.
g) Las empresas podrán encomendar la ejecución de los traba- xxx propios de dichas especialidades a su propio personal.
h) Las empresas que habitualmente no empleen personal de su plantilla para la realización de las actividades objeto de regula- ción, se comprometen a contratar, al menos, al 50% del personal que precisen, vía oferta genérica de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo. En la aplicación práctica de esta modalidad de contratación se observarán los siguientes requisitos:
• La contratación vía oferta genérica de empleo se canalizará a través de los Servicios Públicos de Empleo. En consecuencia, tanto las empresas como los trabajadores y trabajadoras de di- cho subsector asumen y respetarán los principios y criterios que presiden la actuación en materia de contratación del referido ór- gano, como servicio público y gratuito.
• Las empresas deberán solicitar a los Servicios Públicos de Empleo con siete días de antelación, como mínimo, al comienzo de los trabajos, el número de trabajadores y trabajadoras que pre- cisen. Si llegado el día previsto para el inicio de los éstos, y no presentaren la totalidad o parte de los solicitados vía oferta gené- rica, las empresas quedarán en libertad para contratar directa- mente los trabajadores y trabajadoras solicitados y no presenta- dos, debiendo comunicar tal circunstancia a los Servicios Públi- cos de Empleo.
• Cuando las obras o trabajos a realizar afecten o se refieran a una superficie de 1.200 metros cuadrados, aproximadamente, en la especialidad de yesos, y a unos 200 metros cuadrados de su-
perficie, aproximadamente, en la especialidad de escayola, las empresas contrataran directamente a los trabajadores y trabaja- doras que precisen sin necesidad de formular oferta genérica de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo en la proporción señalada.
• Las empresas podrán contratar libremente tanto a los trabaja- dores y trabajadoras con residencia en Córdoba y provincia así como a aquellos cuya residencia radique fuera del ámbito territo- rial anteriormente señalado.
i) Si el personal contratado no alcanzasen el rendimiento pre- visto debido a la interrupción de los trabajos por la falta de fluido eléctrico, averías en máquinas, espera de materiales, o por otras causas análogas y ajenas a la voluntad de la empresa, podrán, a su elección, percibir el salario convenio correspondiente a su ca- tegoría profesional, proporcionalmente al tiempo que dure la inte- rrupción de los trabajos, o recuperar el rendimiento en los días sucesivos.
j) El plus de actividad, concepto que forma parte íntegramente de los precios que se detallan en las tablas que se acompañan como Anexo IX, se devengará proporcionalmente a la jornada diaria efectiva de trabajo. Para generar el derecho al cobro de di- cho complemento, el personal contratado deberá observar la pun- tualidad necesaria, entendiéndose por ésta la presencia xxx xxxxx- xxxxx o trabajadora en el centro de trabajo al inicio de la jornada y no abandonar aquél hasta su finalización.
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k) Se acuerda garantizar la movilidad geográfica del personal de las especialidades del yeso y escayola en las distintas obras o centros de trabajo pertenecientes a la empresa que los contrate, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y demás con- cordantes del V Convenio General del Sector, y en los artículos 22 y 23 del presente Convenio.
l) Las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio se com- prometen a ejercer un riguroso control sobre “los piquetes” de tra- bajadores, evitando que trabajadores y trabajadoras que no traba- jen en una obra entren en la misma para establecer controles.
m) Los Sindicatos firmantes se comprometen a no plantear la extensión a otros oficios de la construcción de esta forma de con- tratación hasta que por acuerdo de ámbito superior se regule es- te sistema.
n) Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Parita- ria específica, cuya composición se determinará en el plazo máxi- mo de quince días a partir de la publicación de éste Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, que vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas para esta modalidad de contrata- ción en las actividades del Yeso y Escayola.
1. b) económicas
a) Las retribuciones por unidad de obra, tanto en los trabajos propios de la especialidad de xxxx como de la especialidad de escayola son las que figuran en las tablas salariales que se acompañan como Anexo IX al presente Convenio.
b) Independientemente de los referidos precios, se abonará al personal contratado las partes proporcionales de las pagas de ju- nio, diciembre y vacaciones, las cuales se devengarán día a día, así como la cantidad, por día efectivo de trabajo, de 0,89 euros.
También se abonará el salario base correspondiente a la cate- goría y nivel profesional del trabajador o trabajadora de los días festivos y de los que se declaren como no laborables en el cua- dro calendario vigente cada año por ajuste de la jornada en cóm- puto anual, excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx que se encuentran in- cluidos en el precio por metro cuadrado.
c) Los precios que no figuren relacionados en las tablas salaria- les del Anexo IX, ya se refieran a la actividad de revoco o enluci-
do de yeso, ya a la colocación de escayola, serán convenidos de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal contratado.
d) En lo sucesivo, los precios convenidos se revisarán en la misma proporción en que se incrementen los salarios estableci- dos en el presente Convenio.
2. Cuando la prestación de los trabajos propios de las especiali- dades de alicatado y solado se ejecuten bajo el sistema de “a ma- yor rendimiento”, se observarán las siguientes condiciones:
2.a) de trabajo
a) Esta modalidad de trabajo será convenida de mutuo acuer- do entre empresa y trabajador o trabajadora.
b) Los metros realizados se registrarán día a día, entregándo- se a los trabajadores y trabajadoras resúmenes quincenales o mensuales según práctica habitual de cada empresa.
c) Las empresas podrán emplear la realización de la activida- des de alicatado y solado a su propio personal.
d) En la actividad de solado, y cuando ésta se realice “a mayor rendimiento”, la cuadrilla estará compuesta por un Oficial 1ª y un Peón. Respecto de la actividad de alicatado, los trabajos serán ejecutados por un Oficial 1ª.
e) El material de agarre o relleno deberá encontrarse, como máximo, a 15 metros del tajo a iniciar. Por lo que se refiere al ma- terial a colocar, las empresas deberán repartir este en planta, ya sea a granel o palatizado.
f) Por lo que a la medición se refiere, en la actividad de solado no se deducirá ningún hueco o claro.
g) En la actividad de alicatado la medición se realizará a cinta corrida.
h) En el supuesto de que las tareas no se realicen con arreglo a las condiciones particulares pactadas en el presente artículo, o el rendimiento sea inferior al fijado, se deducirán todos los huecos.
i) Como rendimiento tipo se tomará el siguiente: i.a) Xxxxxx:
- Terrazo en planta diáfana: 35 a 45 m²/día.
- Terrazo en planta distribuida: 30 a 40 m²/día.
- Mármol en planta diáfana: 32 a 42 m²/día.
- Mármol en planta distribuida: 28 a 38 m²/día.
i.b) Alicatado: El rendimiento tipo será de 10 a 15 m²/día.
2. b) económicas
a) Las retribuciones por unidad de obra, tanto en los trabajos propios de la especialidad de xxxxxx, como en la especialidad de alicatado son las que figuran en las tablas salariales que se acompañan como Anexo IX al presente Convenio.
b) Independientemente de los referidos precios, se abonará al personal contratado las partes proporcionales de las pagas de ju- nio, diciembre y vacaciones, las cuales se devengarán día a día, así como la cantidad, por día efectivo de trabajo, de 0,89 euros.
También se abonará el salario base correspondiente a la cate- goría y nivel profesional de los trabajadores o trabajadores de los días festivos y de los que se declaren como no laborables en el cuadro calendario vigente cada año por ajuste de la jornada en cómputo anual, excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx que se encuen- tran incluidos en el precio por metro cuadrado.
c) Los precios que no figuren relacionados en las tablas salaria- les que se acompañan como Anexo IX, ya se refieran a la activi- dad de solado ó alicatado, serán convenidos de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal contratado.
d) En lo sucesivo, los precios convenidos se revisarán en la misma proporción en que se incrementen los salarios estableci- dos en el presente Convenio.
Artículo 39. Trabajo a tiempo en las especialidades de yeso y escayola, alicatado y solado
1. Respecto de los trabajos en las especialidades de yeso, es- cayola, alicatado y solado, la regulación de la prestación del tra- bajo que se concierte bajo la modalidad denominada “a tiempo” es la que a continuación se establece, y en la que la retribución será la estipulada en las tablas salariales que se acompañan al presente Convenio como Anexo VII.
2. Los rendimientos normales para tener derecho a la percep- ción de las retribuciones previstas en el apartado anterior serán los siguientes;
a) En la especialidad de yeso: 22,00 m²/día efectivo.
b) En la especialidad de escayola: 11,00 m²/día efectivo.
c) En la especialidad de alicatado: 8,50 m²/día efectivo.
d) En la especialidad de solado: 28,00 m²/día efectivo.
Para la aplicación de los citados rendimientos se observarán las mismas condiciones que las previstas para cada una de di- xxxx especialidades, cuando los trabajos se ejecuten bajo la mo- dalidad de “a mayor rendimiento”.
3. En la especialidad de yeso la medición se efectuará a cinta corrida, con las salvedades siguientes:
• Los huecos que presenten mochetas, se medirán a cinta corri- da.
• Los huecos de hasta 1,40 m², se medirán a cinta corrida.
• Los huecos comprendidos entre 1,40 m² hasta 3,00 m², se de- ducirán el 35%.
• Los huecos comprendidos entre 3,00 m² hasta 5 m², se dedu- cirán el 50%.
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• Los huecos que superen los 5 m², se deducirán íntegramente.
4. En la especialidad de escayola la medición se efectuará en las mismas condiciones que las previstas para cuando dichos tra- bajos se ejecuten “a mayor rendimiento”.
5. En la especialidad de alicatado la medición se efectuará a cinta corrida, con las salvedades siguientes:
• Los huecos que presenten mochetas, se medirán a cinta corri- da.
• Los huecos de hasta 1,40 m², se medirán a cinta corrida.
• Los huecos comprendidos entre 1,40 m² hasta 5,00 m², se de- ducirán el 50%.
• Los huecos restantes se deducirán íntegramente.
6. En la especialidad de solado no se deducirá ningún hueco o claro.
Artículo 40. Complemento por discapacidad
1. Los trabajadores y trabajadoras que, reconocido por el orga- nismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapaci- dad que se recogen a continuación, percibirán como complemen- to personal las cantidades que se detallan:
nal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Artículo 41. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peli- grosos
1. El personal contratado que realice tareas concurriendo algu- na de las circunstancias que a continuación se expresan percibi- rán un plus del 20 por ciento sobre su salario base. Si dichas fun- ciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por ciento, siendo estas las siguientes:
a. En los trabajos de excavaciones y entibaciones de zanjas y pozos a partir del metro y medio de profundidad.
b. En los trabajos realizados con utilización de bámbolas a cualquier altura y en los trabajos en que se empleen andamios metálicos a partir de los seis metros de altura.
c. En los trabajos de derribo, cuando se realicen a partir de los dos metros de altura.
d. En los trabajos que se efectúen con martillos perforadores y máquinas manuales de abrir regolas.
e. En los trabajos que se efectúen en túneles o galerías, cuan- do se realicen labores de avance, ensanche, entibación y hormi- gonado.
f. En aquellos otros trabajos u operaciones que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos a juicio del Comité de Empresa o Delegados de Personal junto con la Dirección de la Empresa.
2. Si por cualquier causa desapareciesen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejará de abo- narse el indicado plus, no teniendo por tanto carácter consolida- ble.
3. En caso de discrepancia entre el Comité de Empresa o los Delegados de Personal y la Dirección de la empresa sobre si un determinado trabajo, labor o actividad, debe calificarse como ex- cepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, y agotadas sin acuer- do las actuaciones seguidas ante la Comisión Paritaria, las par- tes instarán la solución del conflicto a través de los procedimien- tos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflic- tos Colectivos de Andalucía. Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la resolución que se dicte, que será re- currible por las partes de acuerdo con la legislación vigente, surti- rán efecto a partir de la fecha en que la misma fuera notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.
Artículo 42. Horas extraordinarias
1. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias para el personal contratado de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuer- za mayor.
Grados de discapacidad
comprendido entre
Importe bruto por mes
natural del complemento
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se conside-
ran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en
13 por 100 y 22 por 100 17 euros
23 por 100 y 32 por 100 24 euros
33 por 100 o superior 34 euros
2. El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reco- nocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se reduje- se, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compen- sación de situaciones análogas a la establecida en el presente ar- tículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento perso-
fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabaja- dor o trabajadora, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no ex- cederá de 80 al año, y su importe, para cada una de las catego- rías o niveles, es el que se especifica en las tablas que se acom- pañan como Anexo VII al presente Convenio, que no será objeto de incremento o revisión durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
4. En el caso de los porteros, porteras, guardas o vigilantes de obras, las horas que excedan de la jornada semanal de 72 horas tendrán la consideración de extraordinarias, y se abonarán según
lo dispuesto en el apartado anterior.
5. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el su- puesto de que se realizara dicha compensación, las horas ex- traordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en el apartado tercero.
6. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar a través de sus representantes legales partes quincenales de las horas ex- traordinarias efectivamente realizadas con especificación del re- cargo correspondiente. Caso de no existir representación legal al- guna podrán los trabajadores y trabajadoras ejercitar por sí mis- mos tal derecho.
Artículo 43. Antigüedad consolidada
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, publi- cado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 21 de noviembre de 1996, el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto mantendrá y conso- lidará los importes a que tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996.
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Al importe anterior se adicionará, en su caso, a cada trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por ex- ceso, por años completos.
Los importes así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho comple- mento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Artículo 44. Gastos de locomoción
1. Cuando las obras se encuentren situadas a más de dos kiló- metros de distancia xxx xxxxx de la población en que se verificó la contratación, la empresa podrá optar entre:
a) Xxxxxxxxxx al trabajador o trabajadora el importe del despla- zamiento en transporte público -un solo viaje de ida y vuelta-.
b) Poner a disposición del trabajador o trabajadora medios de locomoción propios de la empresa.
2. En el supuesto de que la empresa no ejercitase ninguna de las opciones señaladas en el apartado anterior, ésta deberá satis- facer al trabajador o trabajadora un plus de 0,19 euros por kilóme- tro recorrido desde el límite xxx xxxxx de la población en que se verificó la contratación hasta el lugar donde se ubique la obra o centro de trabajo, en un solo viaje de ida y vuelta.
Artículo 45. Plus indemnizatorio por desgaste de ropa y herra- mienta
Cuando la empresa no facilite al personal contratado los me- dios que se dicen en el artículo 32 del presente Xxxxxxxx, que sean necesarios para el desempeño de su trabajo, vendrá obliga- da a abonar, en concepto de desgaste de ropa y/o herramienta, por día efectivamente trabajado, el plus indemnizatorio que se in- dica en las tablas que se acompañan como Anexo VII al presente Convenio.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la em- presa haga entrega al personal contratado de las prendas que ne- cesiten, deducirá el importe de éstas del referido plus.
Asimismo, será de cargo de las empresas la pérdida por robo de las herramientas del personal contratado inventariadas y guar-
dadas en los espacios que las empresas habiliten al efecto en los centros de trabajo. También será de cargo de las empresas la pérdida de las herramientas del personal contratado caso de no habilitar los espacios para su guarda.
Artículo 46. Dietas
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemni- zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manu- tención y alojamiento del personal contratado, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El personal contratado percibirá dieta completa cuando, co- mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual, y se devengará siempre por días naturales salvo en el período de vacaciones durante el cual no se devenga- rá en ningún caso.
No obstante, la dieta completa no se devengará durante los días de descanso semanal, los festivos y los declarados como no laborables, cuando el trabajador o trabajadora disfrute los mis- mos en su residencia habitual. Asimismo, tampoco se devengará en los casos de suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos de incapacidad temporal y siempre que la empresa mantenga el desplazamiento.
3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y desplazamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el personal contratado tenga necesidad de reali- zar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera sumi- nistrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residen- cia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con inde- pendencia de la retribución que corresponda al personal contrata- do y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamien- tos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anti- cipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. No obstante, la dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los su- puestos de incapacidad temporal en los que la empresa manten- ga el desplazamiento.
6. Para 2013 el importe de la dieta completa y de la media die- ta, para todos los niveles y categorías, será el siguiente:
• Dieta completa: 34,24 euros por día.
• Media dieta: 13,63 euros por día.
Dichas cuantías tienen la consideración de mínimas, pudiendo las empresas de común acuerdo con los trabajadores y trabajado- ras desplazados establecer una cantidad superior en función de las circunstancias del desplazamiento.
Artículo 47. Pago de las percepciones económicas
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento supe- rior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo, aunque el personal contratado tendrá derecho a perci- bir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente si- guiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha- bituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se reali- ce el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exce- der en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribucio- nes y anticipos a cuenta de las mismas en efectivo, mediante cheque, ó transferencia a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque o talón, el tiempo inverti- do en su cobro será por cuenta del trabajador/a. En el supuesto de que la modalidad sea por transferencia, las empresas debe- rán adjuntar a la nómina copia de la orden transmitida a la enti- dad bancaria o financiera. El mismo régimen se observará en el pago de anticipos por el trabajo ya realizado.
5. El personal contratado deberá facilitar a la empresa, al tiem- po de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Iden- tificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Artículo 48. Indemnizaciones
1. Para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio se establecen las siguientes indemnizaciones:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o acci- dente no laboral, el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del presente Convenio.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profe- sional, 47.000 euros.
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c) En caso de incapacidad permanente total derivada de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional, 28.000 euros.
2. Las empresas vendrán obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra los riesgos que, de producirse, dan derecho al percibo de las citadas indemnizaciones. La falta de aseguramien- to constituirá a la empresa en responsable directa del pago de las indemnizaciones que se establecen.
3. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegura- do, la indemnización se hará efectiva al trabajador o trabajadora accidentado y, en caso de fallecimiento, a los beneficiarios del trabajador o trabajadora según las normas de la Seguridad So- cial.
4. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y sa- lud en el trabajo.
5. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produzca el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
Artículo 49. Complemento por enfermedad o accidente
1. En los casos de incapacidad temporal, y con independencia de la prestación económica a cargo de la Seguridad Social, o de la Entidad Gestora que corresponda, las empresas complementa- rán hasta el 100 por cien de las retribuciones devengadas que fi- xxxxx en la hoja de salarios o en la nómina correspondiente al mes ó días anteriores al de la baja, con excepción de las gratifica- ciones extraordinarias y de los pluses extrasalariales, en los si- guientes casos y por el tiempo que se indica para cada uno de ellos:
a) Cuando la situación de incapacidad temporal se deba a en- fermedad común o accidente no laboral, el complemento se abo- nará transcurridos los tres primeros días de la baja médica y du- rante un plazo máximo de tres meses.
b) Cuando la situación de incapacidad temporal se deba a acci- dente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, siempre que en este último caso implique la hospitalización del trabajador o trabajadora, el complemento se pagará desde el pri- mer día y mientras persista la baja médica, o, en su caso, hasta el plazo máximo legalmente establecido.
2. En los supuestos de prorrateo de las pagas extraordinarias, el complemento alcanzará el 100 por cien xxx xxxxxxx base, de los pluses salariales y la parte proporcional de las mismas que figure en la hoja de salarios o en la nómina correspondiente al mes ó días anteriores al de la baja.
3. Dicho complemento dejará de abonarse por las empresas cuando tenga lugar la extinción del contrato o cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 20, apartado 4, del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En ambos ca- sos la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora el im- preso de pago directo debidamente cumplimentado.
Artículo 50. Cláusula de garantía salarial
Para el año 2013 se realizará una revisión económica trascurri- do dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre de dicho año cuando éste supere el 3 por ciento, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efec- to desde el día 1 de enero del año 2013, afectando al salario ba- se, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 51. Repercusión
Las mejoras pactadas en el presente Convenio suponen un in- cremento de los costes en la construcción. Por tal motivo, las em- presas se reservan el derecho a exigir compensaciones económi- cas proporcionadas a dicha incidencia en los costos y, más con- cretamente, en las revisiones de las obras contratadas, ya sean oficiales o particulares.
Artículo 52. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio com- pensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- do, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, su- peren a las aquí pactadas.
En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios térmi- nos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- buciones. Se exceptúa la revisión salarial a que se refiere el artí- culo 50 del presente Convenio.
Capítulo VII
Inaplicación de las Condiciones de Trabajo Artículo 53. Concepto
Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se consi- dera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplica- ción de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntu- ral, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del pre-
sente Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del presente Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
Artículo 54. Materias afectadas
A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
a) Régimen salarial.
b) Xxxxxxx, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movili- dad funcional prevé el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Sistema de remuneración. Artículo 55. Causas
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Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente ten- ga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su si- tuación y perspectivas económicas puedan verse afectadas nega- tivamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de em- pleados equivalentes a jornada completa del correspondiente pe- ríodo), o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses pre- cedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación.
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones deriva- das del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabaja- dores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora du- rante la inaplicación del presente Convenio, se tomará como ba- se xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.
Artículo 56. Procedimiento
1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representantes de los trabaja- dores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del texto re- fundido del Estatuto de los Trabajadores.
En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del presente Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representa- ción de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los de- legados de personal.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial,
debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su soli- citud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y /o presen- tadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se ade- cúe a las concretas circunstancias de la empresa.
Si la inaplicación se fundamento en el indicado porcentaje de descenso sobre el “resultado de explotación” o de “ventas”, se de- berá aportar la documentación de la cual se desprenda la situa- ción de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se pre- sumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser im- pugnado ante la jurisdicción competente por la existencia xx xxxx- de, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Xxxxxxxx, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, se- gún sean las materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas.
Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso, y en atención a la desa- parición de las causas que lo determinaron, una progresiva con- vergencia hacia la recuperación de las posibles materias afecta- das por la inaplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia establecido en el V Conve- nio General del Sector de la Construcción para la/s posibles ma- teria/s objeto de la suspensión. En ningún caso dicha inaplica- ción podrá tener una duración superior a tres años.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recupera- ción de las distintas y posibles materias afectadas no podrá supo- ner el incumplimiento de las obligaciones relativas a la elimina- ción de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de “jornada” y “horario y dis- tribución de tiempo de trabajo” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo, y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del presen- te Convenio la documentación aportada junto con el Acta que fi- gura en el Anexo X, acompañada de las alegaciones que, respec- tivamente, hayan podio realizar.
La Comisión Paritaria, una vez examinado los documentos aportados, dispondrá de un plazo de 7 días naturales para resol- ver si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, debiendo adoptar el acuerdo por unanimidad.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la do- cumentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
5. En su caso, la Comisión Paritaria deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como de- terminar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones sus- pendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, xxxxxxx y distri-
bución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
6. En el supuesto de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, las discrepancias se someterán a los procedimientos de mediación y, en su caso, de arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perío- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos del sometimiento a mediación y arbitraje, será la Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguiente a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflic- tos Laborales de Andalucía, SERCLA.
Para el caso de que durante la vigencia del presente Capítulo se estableciesen, mediante Acuerdos interprofesionales que afec- ten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbi- traje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos esta- blecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del texto refundido del Esta- tuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Conve- nio se adaptarán, en su caso, a los procedimiento que se esta- blezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
Capítulo VIII
Extinción de la Relación de Trabajo: Causas y Efectos Artículo 57. Jubilación
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1. Conforme dispone el artículo 97 del V Convenio General del Sector de la Construcción, se establece, salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y períodos cotiza- dos que se señalan en el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de ju- bilación. En todo caso, el trabajador o trabajadora deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acce- der a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2013 será la de 65 años, siempre que los trabajado- res y trabajadores que teniendo esa edad acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 3 meses o más, o la de 65 años y 1 mes para quienes acrediten un período de cotización inferior a 35 años y 3 meses.
3. Para años sucesivos se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del V Convenio General del Sector de la Construcción. Así,
• En 2014, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores y trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 6 meses o más), o de 65 años y 2 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 35 años y 6 meses.
• En 2015, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores y trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más) o de 65 años y 3 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 35 años y 9 meses.
• En 2016, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores y trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 36 años o más) o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 36 años.
A efectos meramente informativos, se adjunta como Anexo XI un cuadro resumen sobre la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los años de vigencia del V Convenio General, de- pendiendo del período de cotización acreditado en cada caso.
4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 58. Cese
1. Según cual sea el carácter y naturaleza de los contratos, su extinción se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajado- res podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preavi- so y sin derecho a indemnización alguna.
b) En los contratos temporales la extinción se producirá cuan- do transcurra el plazo de duración fijado en los mismos previa su denuncia, en su caso.
c) En cuanto al contrato de fijo en obra, se estará a lo dispues- to en el artículo 22 del presente Convenio, debiendo formalizar la empresa el preaviso de cese según modelo que se acompaña co- mo Anexo XII al presente Convenio, el cual tendrá validez siem- pre que sea expedido, numerado, sellado y fechado por la Aso- ciación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxxx.
2. En el supuesto de que la extinción del contrato se produzca por voluntad del trabajador o trabajadora, éste deberá comunicar- lo a la empresa con un día de antelación a aquél en que desee causar baja en la empresa. El incumplimiento de dicha obligación determinará la pérdida del derecho a percibir el importe xxx xxxx- rio correspondiente a dicho día.
La referida comunicación deberá realizarla el trabajador por es- crito según modelo que la empresa deberá facilitarle, debiendo la empresa devolver al trabajador o trabajadora copia del mismo de- bidamente firmada y que surtirá los efectos de notificación.
Artículo 59. Liquidación por cese
La liquidación por cese deberá expresar todos y cada uno de los conceptos económicos que la integre, e incluir la parte propor- cional xxx xxxxxxx base xxx xxxxxx y domingo de la última sema- na trabajada, y abonarse el último día de trabajo efectivo.
En el supuesto de que el trabajador o trabajadora no se mostra- ra conforme con el cese en la empresa o la liquidación practicada por ésta, y entablara reclamación ante el Juzgado de lo Social, tendrá derecho a percibir de la empresa la liquidación que le co- rresponda por los distintos conceptos reglamentarios -partes pro- porcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etcéte- ra-, sin necesidad de la firma previa del documento de finiquito ni de ningún otro que presuponga su aceptación a la liquidación practicada, considerándose las cantidades percibidas como anti- cipo a cuenta de la liquidación que en su día determine el Juzga- do de lo Social, o, en su caso, de los salarios de tramitación que el citado organismo pudiera fijar. A tal efecto, se establece un mo- delo de recibo para estos casos, el cual se acompaña como Ane- xo XIII al presente Convenio.
Artículo 60. Finiquitos
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora, para que surta plenos efectos xxxxxxxx- xxxx, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo XIV de este Convenio y con los requisitos y formalidades estableci- dos en los números siguientes.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación en el modelo cita- do, con especificación de todas y cada una de las partidas que lo conformen.
3. El recibo de finiquito, para que surta eficacia, será expedido, numerado, sellado y fechado por la Asociación de Empresarios
de la Construcción xx Xxxxxxx, y tendrá validez únicamente den- tro de los quince días naturales siguientes a la fecha de expedi- ción.
4. Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. No obstante, los trabajadores y trabajadoras que cesen en las em- presas afectadas por el presente Convenio en el transcurso del año tendrán derecho a percibir la parte proporcional de los atra- sos que les correspondan con motivo de la retroactividad de los conceptos económicos del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 sobre absorción y compensación, aun- que hubieren firmado el finiquito.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador o trabajadora, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 del presente artículo.
6. En el acto de la firma del recibo de finiquito el trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un representante de los tra- bajadores y trabajadoras en la empresa o, en su defecto, por un representante de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
Capítulo IX
Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones Artículo 61. Criterios generales
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La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que su- pongan una infracción o incumplimiento contractual de sus debe- res laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el V Convenio General del Sector de la Construcción o en otras normas laborales o sociales.
Artículo 62. Clases xx xxxxxx
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las em- presas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y siguientes del V Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 63. Sanciones: Aplicación
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gra- vedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las estable- cidas en el artículo 103 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y deberán notificarse siempre por escrito al trabaja- dor o trabajadora. En caso de que se negare a recibir la comuni- cación, se le entregará en presencia de los representantes lega- les de los trabajadores o, en su caso, de testigos. De mantener su negativa a recepcionar la misma, se remitirá al domicilio que figu- re en el contrato de trabajo, utilizando la empresa cualquier me- dio que permita dejar constancia de su notificación.
El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de sanción, para presentar escrito de alegaciones.
La empresa, a la vista de las alegaciones, confirmará, modifica- rá o dejará sin efecto la propuesta de resolución, comunicación que notificará al trabajador o trabajadora en la forma prevista en el párrafo primero.
Caso de que el trabajador o trabajadora ostente la condición de representante legal, se deberá observar el procedimiento previs- to en el artículo 103, apartado 3, del V Convenio General del Sec- tor de la Construcción.
Artículo 64. Efectos de las sanciones
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la reincidencia en las faltas le- ves.
Capítulo X Representación de los Trabajadores
Artículo 65. Derechos colectivos de los trabajadores y trabaja- doras
En todo lo relacionado con estas materias se estará en cada momento a lo que establezcan las disposiciones legales que las regulan.
En las empresas o centros de trabajo en los que se hayan cele- brado o se celebren elecciones sindicales a tenor de lo estableci- do en el artículo 72 del texto refundido del Estatuto de los Traba- jadores, se ampliará la duración de los contratos de los elegidos mientras exista trabajo de su especialización y permanezcan en alta, al menos, seis de los representados, sin que en ningún caso esta prórroga tenga que suponer el paso a fijo de plantilla.
Mientras esté en vigor el artículo 11.2 de la Ley Orgánica xx Xx- xxxxxx Xxxxxxxx, los empresarios, mediando solicitud expresa del sindicato correspondiente, y previa conformidad expresa del tra- bajador o trabajadora afiliado al mismo, procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios, y a la transferencia de su importe, correspondiendo exclusivamente al trabajador o trabaja- xxxx interesado remitir a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindi- cato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser trans- ferida la cantidad en cuestión. La empresa efectuará la detrac- ción, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiera.
Artículo 66. Trabajadores y trabajadoras elegibles
1. Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible será de tres meses.
Para el cómputo de la antigüedad mínima exigida, se acumula- rá la correspondiente a los distintos contratos que el trabajador haya suscrito con la misma empresa para la que presta sus servi- cios, durante los 12 meses anteriores al inicio del proceso electo- ral.
2. Por la misma razón, en las obras el número de representan- tes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 13, apartado 1, del Real Decreto 1844/1994, pudiendo cele- brarse, en su caso, elecciones parciales.
Artículo 67. Acumulación de las horas sindicales
El crédito de horas retribuidas de que disponen los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrá ser acu- mulado en cada centro de trabajo, en uno o varios de ellos, por trimestres naturales, debiendo notificarse dicha circunstancia de forma expresa a la empresa con quince días de antelación al co- mienzo del trimestre natural.
Cuando las cualidades de Delegado de Personal o miembro del Comité de Seguridad y Salud concurran en un mismo trabajador o trabajadora, éste dispondrá, en su condición de Delegado, Dele- gado de Prevención o miembro del Comité de Seguridad y Salud, de un crédito de horas mensuales retribuidas igual a la mitad de aquellas que le corresponden como representante de los trabaja- dores, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 68, apartado e), del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo XI Disposiciones Varias
Artículo 68. Comisión de Consulta y Participación en preven-
ción de riesgos
1. En los centros de trabajo que cuenten con más de 50 traba- jadores y trabajadoras se constituirá, obligatoriamente, un Comi- té de Seguridad y Salud Laboral, de carácter paritario, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empre- sa en materia de prevención de riesgos laborales.
2. En los centros de trabajo de 30 a 49 trabajadores y trabaja- doras se constituirá una Comisión de Consulta y Participación en prevención de riesgos, también de carácter paritario, que estará compuesta por el empresario o quien lo represente, que lo presi- dirá, y un técnico cualificado en prevención de riesgos designado por el empresario, así como por dos representantes de los traba- jadores y trabajadoras, uno de los cuales será el Delegado de Prevención y otro elegido por por los propios trabajadores y traba- jadoras.
3. Las funciones y atribuciones de dicha Comisión de Participa- ción serán análogas a las funciones propias del Comité xx Xxxx- ridad y Salud Laboral. En concreto, podrán:
a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las dis- posiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir;
b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integri- dad física, salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
c) Solicitar la colaboración de los órganos especializados de la administración pública competente en la materia, y demás institu- ciones públicas dedicadas a estas funciones, en orden a la im- plantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas para el trabajador o trabajadora, dando traslado a to- dos los componentes de la Comisión de Consulta y Participación de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos.
d) Ser informada por la dirección de la empresa de las medi- das concretas que se hayan previsto para la ejecución de las obras o de las actividades a realizar en el centro de trabajo co- rrespondiente, referidas a la prevención de riesgos laborales y la seguridad e higiene en el mismo, pudiendo proponer las adecua- ciones, modificaciones o adiciones pertinentes al Plan de Seguri- dad.
e) Proponer la paralización de una unidad de obra o de un tajo únicamente en el supuesto de riesgo inminente para las perso- nas o las cosas, debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de la dirección técnica de la obra y de los servicios técnicos de prevención y seguridad de la empresa, quienes decidirán conjun- tamente lo que proceda, y que serán los únicos competentes pa- ra adoptar las medidas pertinentes que en cada caso se requie- ran.
4. La Comisión de Consulta y Participación llevará una estadís- tica de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes dadas en materia de prevención y seguridad, requerimientos a los trabaja- dores resistentes a la adopción de medidas de protección indivi- dual o colectivas, actuaciones inspectoras y sanciones que pudie- ran imponerse a los trabajadores por omisión de las medidas de prevención seguridad.
La información resultante se dará a conocer a todo el personal contratado mediante su inserción en los tablones de anuncios.
5. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud o Delega- dos de Prevención, que no lo sean del Comité de Empresa, o que no ostenten la cualidad de Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, sin merma de ningún concepto salarial, igual a aquellas que corresponden a los repre- sentantes de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la escala establecida en el apartado e) del artículo 68 del texto re-
fundido del Estatuto de los Trabajadores. Existirá obligatoriamen- te un Delegado de Prevención, que será elegido por el personal contratado, en aquellas empresas de menos de 30 trabajadores.
6. La Comisión de Consulta y de Participación se reunirá una vez al trimestre en horas de trabajo. Las reuniones extraordina- rias se harán por razones de urgencia a criterio del Presidente y fuera de las horas de trabajo.
Artículo 69. Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria con domicilio en la se- de de la Asociación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxx- ba, sito en la calle Ronda de los Tejares 32, 4ª planta, de la ciu- dad xx Xxxxxxx.
Dicha Comisión estará compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes de entre los que hayan formado parte de la Mesa de Nego- ciación del presente Convenio. De Presidente y Secretario de la misma actuarán dos vocales de la propia Comisión, que deberán ser nombrados para cada sesión, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos que dichos cargos deberán recaer, alternativamen- te, en los representantes de los trabajadores y trabajadoras y de las empresas.
2. Las funciones que a dicha Comisión se asignan son las si- guientes:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Responder ante cualquier discrepancia, duda o aclaración que pueda surgir con respecto a temas de productividad y rendi- mientos. La Comisión Paritaria podrá recabar cuantos apoyos téc- nicos que considere necesarios.
c) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordina- ción de la información provincial en materia de siniestralidad en el Sector.
d) Analizar la estructura del empleo en el sector, las necesida- des de formación ocupacional y continua, y elaborar toda clase de propuestas que permitan mejorar las actuales condiciones de tra- bajo, la calidad y la productividad, y en definitiva, la propia ima- gen del sector, evitando que el mismo siga siendo el refugio de mano de obra no cualificada.
e) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
f) A instancia de algunas de las partes, mediar y/o intentar con- ciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas, y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presen- te Convenio.
g) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrati- va y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Conve- nio.
h) Teniendo en cuenta la constante evolución del marco de las relaciones laborales y de la actividad de construcción, la Comi- sión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que, durante su vigencia, requiera el presente Convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse.
Asimismo, si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá modi- ficar el presente Convenio durante su vigencia.
i) Conocer de las diferencias que surjan una vez concluido el período de consultas establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de aquellas materias que sean pro- pias de la negociación colectiva en el ámbito provincial, con suje-
ción al procedimiento establecido en el artículo 57 del presente Convenio.
3. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la correspondiente resolución, y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
4. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario pa- ra la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
Disposición Final Primera
Hasta tanto no se aprueben o adopten medidas de recualifica- ción o recolocación, las empresas se comprometen a contratar por cada centro de trabajo, al menos, un trabajador o trabajadora de la localidad donde radique el centro de trabajo o, en su defec- to, de los municipios limítrofes, en posesión de la Tarjeta Profe- sional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, o en trámite, en el que concurra alguna de las circunstancias siguien- tes:
• Tener agotada la prestación por desempleo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
• Figurar como desempleado o desempleada inscrito ininte- rrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 meses o más.
Las empresas que empleen en cada centro de trabajo a más de veinticinco trabajadores y trabajadoras se comprometen a contra- tar, al menos, dos trabajadores o trabajadoras en los que concu- rra alguna de las circunstancias anteriormente citadas.
Disposición Final Segunda
Debido a la crisis en la que se encuentra inmerso el sector de la construcción debido a la drástica reducción de las inversiones en infraestructuras, y conforme a lo acordado por la Comisión Ne- gociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción, las Tarjetas Profesionales de la Construcción expedidas pasarán a tener una vigencia indefinida hasta que se disponga lo contra- rio.
Disposición Final Tercera
Una vez aplicada la cláusula de absorción y compensación pre- vista en el artículo 52 del presente Convenio, las diferencias que resulten de la aplicación del incremento económico previsto para 2013 se abonarán dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación del presente Convenio.
Córdoba, 20 de febrero de 2014. Firmado electrónicamente por la Jefa de Servicio de Administración Laboral, Xxxxx de los Ánge- les Xxxx Xxxxxxx.
Anexo I
El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:
a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:
- Albañilería.
- Hormigón.
- Pintura para decoración y empapelado.
- Carpintería de armar.
- Embaldosado y solado.
- Empedrado y adoquinado.
- Escultura, decoración y escayola.
- Estucado y revocado.
- Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres xx xxxxxx y xxxxx, tanto mecánica como manual.
- Portlandistas de obra.
- Pocería.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
- Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
- Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
- Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
- Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
- Regeneración de playas.
- Movimientos de tierras.
- Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.
- Colocación de artículos xx xxxxxx artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
- Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
- Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas: apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc..., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
- La confección de cañizos y cielos rasos.
- Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
- Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
- La promoción o ejecución de urbanizaciones.
- La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
- Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
- Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
- Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
- Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.
- Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
- Gestión de residuos en obras.
- Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
b) La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 3 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 del V Convenio General del Sector de la Construcción, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención xx xxxxxx para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.
Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3 del V Convenio General del Sector de la Construcción, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.
e) El Comercio de construcción mayoritario y exclusivista. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 3 del V Convenio General del Sector de la Construcción, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.
Nº 47
p.1280
Anexo II
Lunes, 00 xx Xxxxx xx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Calendario Laboral de construcción para la Provincia xx Xxxxxxx 2014
enero | febrero | marzo | xxxxx | xxxx | xxxxx | xxxxx | xxxxxx | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | |
1 | F | S | S | 8 | F | D | 7 | 7 | 8 | 8 | SF | 8 |
2 | 8 | X | X | 0 | XX | 8 | 7 | S | 8 | 8 | D | 8 |
3 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 7 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
4 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 7 | 7 | 8 | S | 8 | 8 |
5 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 7 | 8 | D | 8 | 8 |
6 | F | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 7 | S | 8 | 8 | S |
7 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 7 | 7 | D | 8 | 8 | D |
8 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 7 | 7 | FL | 8 | S | F |
9 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 7 | S | 8 | 8 | D | 8 |
10 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 7 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
11 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 7 | 7 | 8 | S | 8 | 8 |
12 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 7 | 8 | D | 8 | 8 |
13 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 7 | S | F | 8 | S |
14 | 8 | 8 | 8 | 6 | 8 | S | 7 | 7 | D | 8 | 8 | D |
15 | 8 | S | S | 6 | 8 | D | 7 | F | 8 | 8 | S | 8 |
16 | 8 | D | D | 6 | 8 | 8 | 7 | S | 8 | 8 | D | 8 |
17 | 8 | 8 | 8 | F | S | 8 | 7 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
18 | S | 8 | 8 | F | D | 8 | 7 | 7 | 8 | S | 8 | 8 |
19 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 7 | 8 | D | 8 | 8 |
20 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 7 | S | 8 | 8 | S |
21 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 7 | 7 | D | 8 | 8 | D |
22 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 7 | 7 | 8 | 8 | S | 8 |
23 | 8 | D | D | 8 | 8 | 7 | 7 | S | 8 | 8 | D | 8 |
24 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 7 | 7 | D | 8 | FL | 8 | NL |
00 | X | 0 | 0 | 0 | D | 7 | 7 | 7 | 8 | S | 8 | F |
26 | D | 8 | 8 | S | 8 | 7 | S | 7 | 8 | D | 8 | 8 |
27 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 7 | D | 7 | S | 8 | 8 | S |
28 | 8 | F | 8 | 8 | 8 | S | 7 | 7 | D | 8 | 8 | D |
29 | 8 | --- | S | 8 | 8 | D | 7 | 7 | 8 | 8 | S | 8 |
30 | 8 | --- | D | 8 | NL | 7 | 7 | S | 8 | 8 | D | 8 |
31 | 8 | --- | 8 | --- | S | --- | 7 | D | --- | 8 | --- | NL |
D=DOMINGO S=SABADO
F=FIESTA FL=FIESTA LOCAL NL=NO LABORABLE SF=SABADO FESTIVO
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Anexo III
Lunes, 10 xx Xxxxx de 2014
Licencias y Permisos
Motivo | Sin desplzamto | Con desplzamto | Salario base | Plus de Actvdad | Cplmto Antigdad Consld | Pagas Extraod | Plus de cantidad calidad | Desgaste Ropa y Herrmta | Justificante |
Matrimonio | 15 días naturales | sí | sí | sí | sí | no | no | Libro Familia | |
Nacimiento ó adopción (*/**) | 2 días naturales | 4 días naturales | sí | sí | sí | sí | no | no | Libro Familia |
Enfermedad grave u hospitalización; asistencia en intervenciones de cirugía menor o ambulatoria del cónyuge, hijos, padres, nietos, hermanos, abuelos, suegros, cuñados, xxxxxx , nueras (**) | 2 días naturales | 4 días naturales | sí | sí | sí | sí | no | no | Justificante médico |
Fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, nietos, hermanos, abuelos, suegros, cuñados, yernos, nueras (**) | 3 días naturales | 5 días naturales | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | Justificante médico ó certificado que acredite el hecho |
Fallecimiento de tíos , sobrinos | 1 día natural | 2 días naturales | Certificado que acredite el hecho | ||||||
Matrimonio de hijo | 1 día natural | 3 días naturales | sí | sí | sí | sí | no | no | Certificado acreditativo |
Cambio Domicilio habitual | 1 día natural | sí | sí | sí | sí | no | no | Certificado acreditativo | |
Asistencia a exámenes | Tiempo necesario | sí | sí | sí | sí | no | no | Certificado acreditativo | |
Lactancia hasta nueve meses | Ausencia de 1 hora ó dos fracciones de media hora; ó reducción de la jornada media hora | sí | sí | sí | sí | sí | sí | Libro de Familia o Certificado adopción | |
Deber inexcusable de carácter público ó personal; asistencia al médico de hijos menores afectados por gran invalidez física o psíquica; asistencia del trabajador al médico (***) | El tiempo indispensable ó el que marque la norma | sí | sí | sí | sí | no | no | Certificado acreditativo de la asistencia |
(*) Uno al menos deberá ser laborable
(**) El permiso se disfrutará los días inmediatos siguientes al hecho causante y de forma continuada
(***) La cuantía de los pluses salariales se reducirá en la misma proporción que dure la ausencia del trabajador. Si excede de 4 horas se producirá la pérdida automática del derecho a su percibo.
Nº 47
p.1281
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
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Anexo IV
Comunicación Previa de inicio de vacaciones
Don
trabajador de la empresa ,
con categoría laboral de ,
vengo en anunciar, que a partir del día de , y hasta el día de
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, ambos inclusive, disfrutaré del derecho de vacaciones que corresponde, sirviendo la presente comunicación a los efectos previstos en el artículo 14, apartado segundo, del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción xx Xxxxxxx, una vez vencido el plazo de que dispone esa empresa para fijar el calendario de vacaciones.
En a de de 201
El trabajador/a La empresa
Lunes, 10 xx Xxxxx de 2014
Nº 47 p.1283
Anexo V
Hasta el día 1 de enero de 2015 se continuará aplicando la siguiente tabla de niveles:
I. Personal Directivo.
II. Personal Titulado Superior.
III. Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª, Jefe Sec.Org.1ª.
IV. Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.
V. Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras.
VI. Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor xx Xxxxxx y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª.
VII. Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
VIII. Oficial Administrativo de 2ª, Corredor de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Mecánico Conductor (*), Operador xx Xxxx (*), Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª.
IX. Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio, Conductor (*), Operador xx Xxxx (*).
X. Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guardo-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª.
XI. Especialistas de 2ª, Peón Especializado.
XII. Peón Ordinario, Limpiador/a.
XIII. Botones y Pinches de 16 a 18 años.
XIV. Trabajadores en formación.
(*) Serán Oficial 1ª los conductores de automóviles, camión, y demás vehículos, así como los operadores xx xxxx, cuando además de su manejo sepan ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. En los demás casos serán Oficial 2ª.
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
Anexo VI
EMPRESA
TRABAJADOR
CATEGORÍA
De conformidad con lo estipulado en los artículos 24 del V Convenio General del Sector de la Construcción y 22 del Convenio Colectivo Provincial vigente, de común acuerdo con la empresa , el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “ ” a partir del día de de 201 .
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en a de de 201
El trabajador La empresa
Anexo VII
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
Tablas salariales actualizadas año 2013
Categorías y niveles | Salario base (euros día natural) | Plus actividad (euros día trabajado) | Plus Desgaste | Paga Junio | Paga Navidad | Vacaciones | Horas extras 2 primeras | Horas extras Restantes | ||||
ropa | herram. | semestral | diaria | semestral | diaria | anual | diaria | |||||
(euros día trabajado) | ||||||||||||
VII.- CAPATAZ | 33,39 | 20,25 | 1,38 | 1.713,85 | 9,47 | 1.713,85 | 9,31 | 1.713,85 | 4,70 | 18,25 | 20,51 | |
VIII.-OF.1ª,COND.1ª, GRUIST.1ª | 32,50 | 20,25 | 1,38 | 0,69 | 1.671,80 | 9,24 | 1.671,80 | 9,09 | 1.671,80 | 4,58 | 17,63 | 20,18 |
IX.- OF.2ª,COND.2ª,GRUIST.2ª | 30,94 | 20,25 | 1,38 | 0,69 | 1.600,20 | 8,84 | 1.600,20 | 8,70 | 1.600,20 | 4,38 | 17,02 | 19,51 |
X.- XXXXX., AYUD. Y GUARDA | 30,21 | 20,25 | 1,38 | 0,69 | 1.566,59 | 8,66 | 1.566,59 | 8,51 | 1.566,59 | 4,29 | 16,72 | 19,13 |
XI.- PEON ESPECIALISTA | 30,00 | 20,25 | 1,38 | 1.556,33 | 8,60 | 1.556,33 | 8,46 | 1.556,33 | 4,26 | 16,63 | 19,04 | |
XII.- PEON ORDINARIO | 29,65 | 20,25 | 1,38 | 1.539,50 | 8,51 | 1.539,50 | 8,37 | 1.539,50 | 4,22 | 16,47 | 18,77 | |
XIII.-PINCHE 17-18 AÑOS | 26,25 | 20,25 | 1,38 | 1.380,83 | 7,63 | 1.380,83 | 7,50 | 1.380,83 | 3,78 | 14,90 | 17,24 | |
XIV.-PINCHE 16-17 AÑOS | 25,13 | 20,25 | 1,38 | 1.329,71 | 7,35 | 1.329,71 | 7,23 | 1.329,71 | 3,64 | 14,59 | 16,70 |
Lunes, 10 xx Xxxxx de 2014
PERSONAL DE RETRIBUCION MENSUAL
II.- PERS. TITUL. SUPERIOR | 1.388,30 | 20,25 | 2,07 | 2.316,85 | 12,80 | 2.316,85 | 12,59 | 2.316,85 | 6,35 | 22,69 | 26,49 | |
III.- PERS. TITUL. MEDIO JEFE ADTVO. 1ª | 1.194,97 | 20,25 | 2,07 | 2.015,23 | 11,13 | 2.015,23 | 10,95 | 2.015,23 | 5,52 | 20,12 | 23,47 | |
IV.-JEFE PERS., AYUD. OBRAS, ENCARGADO GRAL. | 1.160,38 | 20,25 | 2,07 | 1.966,41 | 10,86 | 1.966,41 | 10,69 | 1.966,41 | 5,39 | 19,67 | 22,98 | |
V.- JEFE ADTVO. 2ª, DELINEAN. SUPER., ENCARG. OBRAS. | 1.099,16 | 20,25 | 2,07 | 1.916,84 | 10,59 | 1.916,84 | 10,42 | 1.916,84 | 5,25 | 18,85 | 21,97 | |
VI.-OF.ADTVO.1ª, DELINEAN.1ª Y ENCARGADO DE OBRAS | 1.033,18 | 20,25 | 2,07 | 1.763,36 | 9,74 | 1.763,36 | 9,58 | 1.763,36 | 4,83 | 17,98 | 20,97 | |
VII.-DELINEANTE 2ª Y PRACTICO TOPOGRAFO | 1.001,25 | 20,25 | 2,07 | 1.713,85 | 9,47 | 1.713,85 | 9,31 | 1.713,85 | 4,70 | 17,56 | 20,48 | |
VIII.-OF.ADTVO.2ª | 974,47 | 20,25 | 2,07 | 1.671,78 | 9,24 | 1.671,78 | 9,09 | 1.671,78 | 4,58 | 17,19 | 20,07 | |
IX.- AUX. ADTVO. Y AYUDANTE TOPOGRAFO | 928,21 | 20,25 | 2,07 | 1.600,20 | 8,84 | 1.600,20 | 8,70 | 1.600,20 | 4,38 | 16,57 | 19,36 |
Nº 47
p.1285
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Anexo VII
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
EDAD | 1 año | 2 año | 3 año |
De 16 a 21 años (apartado 4º art. 24) | |||
Salario Base | 18,56 | 21,66 | 26,30 |
Plus Actividad | 12,15 | 14,17 | 17,21 |
1º. Junio | 960,12 | 1.120,14 | 1.360,17 |
2º. Navidad | 960,12 | 1.120,14 | 1.360,17 |
3º. Vacaciones (30 días) | 960,12 | 1.120,14 | 1.360,17 |
Ropa | 1,38 | 1,38 | 1,38 |
Colectivos sin límite de edad (apartado 5º art. 24) | |||
Salario Base | 29,39 | 30,94 | |
Plus Actividad | 19,24 | 20,25 | |
1º. Junio | 1.520,19 | 1.600,20 | |
2º. Navidad | 1.520,19 | 1.600,20 | |
3º. Vacaciones (30 días) | 1.520,19 | 1.600,20 | |
Ropa | 1,38 | 1,38 |
Contratos de Formación Tablas salariales actualizadas 2013
Anexo VIII
Parte de verificación estado xx xxxx torre
Nombre y apellidos del operador
Empresa
Centro de trabajo
Tipo xx xxxx
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Detalle de las operaciones de comprobación
Observaciones:
En a de de 2.0
Fdo Operador Grúa Persona designada por la empresa
Anexo IX
Tabalas salariales 2013 a "mayor rendimiento"
Yeso
M2 yeso "a buena vista" en paredes de techos y viviendas | 2,92 euros |
M2 yeso "a buena vista" en escaleras y rellanos | 4,64 euros |
M2 yeso "a buena vista" sólo en techos de viviendas | 3,76 euros |
M2 yeso "perlita" sólo en paredes de viviendas | 4,42 euros |
M2 yeso "perlita" en escaleras y rellanos | 5,89 euros |
M2 yeso proyectado con máquinas en paredes y techos de viviendas | 2,45 euros |
M2 yeso proyectado con máquina en escaleras y rellanos | 3,50 euros |
M2 yeso en paredes y techos xx xxxxxxxx de más de 3 m de altura y hasta 4,50 m: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | 5,33 euros |
6,78 euros | |
4,03 euros | |
M2 yeso en paredes y techos de locales comerciales, garajes, sótanos y naves de más de 3 m de altura y hasta 4,50 m: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | 3,34 euros |
5,08 euros | |
2,83 euros | |
M2 yeso sólo en huecos de escaleras: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | 5,54 euros |
7,08 euros | |
4,21 euros | |
M2 yeso sólo en rellanos: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | 3,70 euros |
4,72 euros | |
2,81 euros | |
M2 yeso "maestreado" en paredes de viviendas: a convenir, siendo la cuantía mínima de: | 4,07 euros |
Ud. Guardavivos | 1,69 euros |
Ml de junquillo | 2,13 euros |
M2 yeso "maestreado" sólo en techos de viviendas | 5,27 euros |
Descarga de cada saco de yeso en obra, cuando la empresa no disponga la realización de dicha operación | 0,07 euros |
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Escayola
Unidades precio M2 escayola techo o placa xxxx | 5,57 euros |
M2 escayola techo o placa xxxx, a colocar en superficies inferiores a 7m2 o a 1,20 m de ancho por cualquiera de sus caras | 6,72 euros |
Ml de moldura | 3,26 euros |
Ml de fosa | 4,30 euros |
Ml de viga doble | 18,49 euros |
Ml de media viga | 11,19 euros |
Ml de tabica que no supere los 50 cm en su plano vertical | 5,88 euros |
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Solado
Unidades precios M2 terrazo en planta diáfana | 4,28 euros |
M2 terrazo en planta semidiáfana | 4,48 euros |
M2 terrazo en planta distribuida | 4,76 euros |
Ml rodapié de terrazo | 1,51 euros |
M2 mármol en planta diáfana | 4,76 euros |
M2 mármol en planta semidiáfana | 5,01 euros |
M2 mármol en planta distribuida | 5,37 euros |
Ml rodapié xx xxxxxx | 1,61 euros |
Cerámica en cubiertas con corrientes a cartabón | 6,62 euros |
Cerámina en cubiertas con corrientes pisas | 5,69 euros |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie superior a 20 m2 | 5,82 euros |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie comprendida entre 9 m2 hasta 20 m2 | 7,77 euros |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie inferior a 9 m2 | A CONVENIR |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos de hasta 20 x 20 cm | 5,37 euros |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos a partir de 21 x 21 cm | 4,30 euros |
Losas de tacos en aceras o porches, cuando la superficie a solar resulte ser inferior a 1 m de ancho | A CONVENIR |
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Alicatado
Unidades precios colocación de azulejo o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada) tomado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 o su equivalente en superficie | 7,32 euros |
Colocación de azulejos serigrafiados en formatos cuadrados o rectangulares, colocado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en superficie | 7,77 euros |
Colocación de azulejos o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o rectangulares sobre paramentos previamente maestreados, con o sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), tomado con aditivo tipo pegolán o similar con una escuadría desde 15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | 6,28 euros |
Colocación de azulejo serigrafiado en formatos cuadrados o rectangulares, colocados sobre paramentos previamente maestreados con aditivo tipo pegolán o similar, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | 6,59 euros |
Colocación de cenefa xxxx, desde 5 cm hasta 15 cm de anchura | 1,95 euros |
Colocación de cenefa curva o con relieve, desde 5 cm hasta 15 cm de anchura | 2,92 euros |
Colocación de azulejo o plaqueta en formatos cuadrados o rectangulares sobre paramentos previamente maestreados, con o sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), así como serigrafiados con una escuadría a partir de 30 x 30 hasta 35 x 35 ó su equivalente en superficie: a convenir de mutuo acuerdo. | |
En todo caso la cuantía mínima será: | |
* Si el azulejo o la plaqueta es xxxx | 7,18 euros |
* Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado (si la colocación fuera "a punto" el precio se incrementará un 15%) | 7,60 euros |
Cajillos sólo en cocinas (enchufes, puntos de luz, cajas de registro, rejillas de ventilación) que excedan de 7 unidades | 0,97 euros |
Cuando los azulejos o plaquetas tomados con aditivo tipo pegolán o similar, hubieran de colocarse "a punto" por irregularidades del paramento: | |
* Si el azulejo o la plaqueta es xxxx | 7,31 euros |
* Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado | 7,77 euros |
Las cenefas incorporadas al azulejo que exceda de una | 0,42 euros |
Anexo X
A la Comisión Paritaria Provincial
Acta de Inaplicación de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
Datos de la Empresa Nombre o razón social
CIF Domicilio social
Localidad Código Postal Convenio Colectivo aplicable
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La Empresa y su Representación de los
Trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 56.4 del Convenio Colectivo Provincial.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores junto con la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, caso de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, someterse al Procedimiento de Mediación/Arbitraje Vinculante del correspondiente Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SERCLA.
En a de de
Firmado Firmado
Representación Trabajadores Empresa
Anexo XI
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Cuadro Informativo sobre la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los años de vigencia del V Convenio General del Sector
Año | Período de cotización | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 años o más | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses |
Anexo XII
Preaviso de Cese
La empresa informa a Don , con domicilio
en calle , que presta sus
servicios en la misma con la categoría de desde el
día , que el día finalizará
su contrato por terminación de los trabajos para los que fue contratado, fecha a partir de la cual quedará extinguida la relación laboral que unía a las partes.
En a de de 201
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION XX XXXXXXX.
Fecha de la expedición
Sello y firma
Este preaviso no tendrá validez sin el sello y la firma de la Asociación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxxx, o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
Anexo XIII
Propuesta de liquidación
La empresa informa a don
, con domicilio en , que presta sus servicios en la misma desde hasta en que finalizará su contrato, con la categoría de , que a la fecha xx xxx, el importe de su liquidación total en esta empresa es de euros .
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Esta cantidad se verá incrementada, en su caso, con las demás percepciones que se devenguen por el trabajador entre esta fecha y la de terminación de su contrato.
En a de de 201
(fecha y firma de la empresa)
NOTA: La propuesta de liquidación debe acompañarse siempre con el preaviso de cese, debiendo desglosarse en la liquidación los conceptos retributivos que la integran.
Anexo XIV Recibo Finiquito
Xxx que ha trabajado en la
Empresa desde el día hasta el día
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
, con la categoría de , declaro
que he recibido de ésta la cantidad de euros en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En , a de de 201
El trabajador (1) usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa, o, en su defecto, un representante sindical de los firmantes del Convenio Colectivo Provincial.
(1) SI o NO
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION XX XXXXXXX
Fecha de la expedición Sello y firma
Este recibo no tendrá validez sin el sello y la firma de la Asociación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxxx, o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.