Cláusula de subrogación. En materia de sucesión convencional y subrogación será de aplicación lo dispuesto en el Título IV del “Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor” publi- cado en el BOE de 26 de febrero de 2015, tanto respecto de los servicios regulares permanentes urbanos o interurbanos de uso general como de uso especial, así como de las auto-estaciones de viajeros, en este último caso respecto del personal adscrito a la concesión. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales. La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el tra- bajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. Se incluirán en cada Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación. Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desem- peñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, infor- mática, ingeniería industrial,... Etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Viajeros Por Carretera
Cláusula de subrogación. En materia 1. Al final de sucesión convencional la concesión de una contrata, los/las trabajadores/as de la empresa contra- tista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y subrogación será obligaciones, siempre que se dé alguno de aplicación lo dispuesto los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que presten servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual sea la modalidad de su contrato. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4
b) Trabajadores/as que en el Título IV momento del “Acuerdo Marco Estatal sobre materias cambio de titularidad de la contrata se en- cuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación xxx- loga, siempre y cuando prestaran sus servicios en el centro de trabajo de subrogación con anterioridad a la suspensión del transporte contrato de viajeros trabajo, y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado A).
c) Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los/las tra- bajadores/as señalados en el apartado anterior.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que, por carreteraexigencias del cliente, se incorporaran al centro de trabajo como consecuencia de la ampliación de la contrata, dentro de los últimos seis meses.
e) El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
2. Todos los supuestos anteriormente considerados deberán ser acreditados, de ma- nera veraz y documentalmente, por la empresa saliente en el plazo de siete días hábiles, mediante vehículos los documentos que se detallan al final de tracción mecánica este artículo. El indicado plazo contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la asociación de empresarios que es la nueva adjudica- taria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más de nueve plazas incluido formalidades, se subrogará en todo el conductor” publi- cado personal que preste sus servicios en el BOE centro de 26 trabajo. En cualquier caso, el contrato de febrero trabajo entre la empresa saliente y los/las trabajado- res/as sólo se extingue en el momento en que se produzca la subrogación de 2015éste a la nueva adjudicataria.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que un/una trabajador/a realice su jornada en dos centros distintos y el cambio de titularidad de la contrata afecta a uno solo de ellos, tanto respecto los titulares de los servicios regulares permanentes urbanos o interurbanos de uso general como de uso especialestas gestionarán el pluriempleo legal del/a trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período de vacaciones, y la empresa saliente pagará la liquidación por partes proporcionales de las autopagas correspondientes. Esta liquidación no implicará al finiquito si se sigue trabajando para la empresa.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vin- cula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. CVE-estaciones DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 No desaparecerá el carácter vinculante de viajeroseste artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio lo suspendiera por un período inferior a dos meses. Dicho perso- nal se adscribirá a la nueva empresa con todos los derechos. Documentos que deberá facilitar la empresa saliente a la entrante: – Documento de adscripción. – Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. – Fotocopia de las cuatro últimas nóminas del personal afectado. – Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. – Copia del último contrato de trabajo y de sus prórrogas, en este último el caso respecto de existir. – Relación del personal adscrito donde se especifique nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la concesión. En función Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de las aptitudes profesionalessu contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones, titulaciones y contenido general copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado/a, en que se haga constar que este recibió de la prestaciónempresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la su- brogación y que no ha quedado pendiente ninguna cantidad. Este documento deberá estar en el poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular. – Será preceptivo cubrir para cada trabajador el documento de adscripción que se ad- junta u otro semejante que contenga, se establecen, con carácter normativocomo mínimo, los siguientes Grupos Profesionales. La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el tra- bajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. Se incluirán en cada Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación. Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desem- peñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, infor- mática, ingeniería industrial,... Etcmismos datos.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia
Cláusula de subrogación. En materia 1. Al final de sucesión convencional la concesión de una contrata, los/las trabajadores/as de la empresa contra- tista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y subrogación será obligaciones, siempre que se dé alguno de aplicación lo dispuesto los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que presten servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual sea la modalidad de su contrato.
b) Trabajadores/as que en el Título IV momento del “Acuerdo Marco Estatal sobre materias cambio de titularidad de la contrata se en- cuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación xxx- loga, siempre y cuando hubieran prestado sus servicios en el centro de trabajo de subro- gación con anterioridad a la suspensión del transporte contrato de viajeros trabajo, y reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los/las tra- bajadores/as señalados en el apartado anterior. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que, por carreteraexigencias del cliente, se hubieran incor- porado al centro de trabajo como consecuencia de la ampliación de la contrata, dentro de los últimos seis meses.
e) El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
2. Todos los supuestos anteriormente considerados deberán ser acreditados, de ma- nera veraz y documentalmente, por la empresa saliente en el plazo de siete días hábiles, mediante vehículos los documentos que se detallan al final de tracción mecánica este artículo. El indicado plazo contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la asociación de empresarios que es la nueva adjudica- taria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más de nueve plazas incluido formalidades, se subrogará en todo el conductor” publi- cado personal que preste sus servicios en el BOE centro de 26 trabajo. En cualquier caso, el contrato de febrero trabajo entre la empresa saliente y los/las trabajado- res/as solo se extingue en el momento en que se produzca la subrogación de 2015este a la nueva adjudicataria.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que un/una trabajador/a realice su jornada en dos centros distintos y el cambio de titularidad de la contrata afec- ta a uno solo de ellos, tanto respecto los titulares de los servicios regulares permanentes urbanos o interurbanos estas gestionarán el pluriempleo legal del/de uso general como de uso especialla trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período de vacaciones, y la empresa saliente pagará la liquidación por partes proporcionales de las autopagas correspondientes. Esta liqui- dación no implicará el finiquito si se sigue trabajando para la empresa.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vin- cula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en caso de que la empresa ad- judicataria del servicio lo suspendiera por un período inferior a dos meses. Dicho personal se adscribirá a la nueva empresa con todos los derechos. Documentos que deberá facilitar la empresa saliente a la entrante: – Documento de adscripción. – Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de la Seguridad Social. – Fotocopia de las cuatro últimas nóminas del personal afectado. CVE-estaciones DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 – Fotocopia de viajeroslos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. – Copia del último contrato de trabajo y de sus prórrogas, en este último el caso respecto de existir. – Relación del personal adscrito donde se especifique nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la concesión. En función Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de las aptitudes profesionalessu contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones, titulaciones y contenido general copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado/a, en que se haga constar que este recibió de la prestaciónempresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación y que no ha quedado pendiente ninguna cantidad. Este documento deberá es- tar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular. – Será preceptivo cumplimentar para cada trabajador el documento de adscripción que se adjunta u otro semejante que contenga, se establecen, con carácter normativocomo mínimo, los siguientes Grupos Profesionales. La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el tra- bajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. Se incluirán en cada Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación. Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desem- peñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, infor- mática, ingeniería industrial,... Etcmismos datos.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Privadas De Personas De Edad De Galicia
Cláusula de subrogación. En materia el servicio de sucesión convencional y subrogación será de aplicación lo dispuesto en el Título IV del “Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor” publi- cado en el BOE de 26 de febrero de 2015regular urbano o interurbano, tanto respecto de los servicios regulares permanentes urbanos o interurbanos de uso general como es- pecial, cuando por cualquier causa las empresa s concesionarias del servicio dejasen de uso especialpres- tar el mismo y existiese continuador de la actividad, los trabajadores que en el momento del cambio de concesionario estuvieren prestando servicios en el transporte regular urbano o in- terurbano pasarán automáticamente por subrogación al nuevo concesionario del transporte con todos sus derechos y antigüedad. La empresa saliente estará obligada a entregar a la empresa entrante copia de los contra- tos de trabajo de todos los trabajadores así como copia de las auto-estaciones tres últimas nóminas y de viajeros, en este último caso respecto del personal adscrito los TC-2 de los tres últimos meses. La falta de entrega de la referida documentación a la concesiónempresa entrante en ningún caso afectará a la subrogación que es automática ni a los derechos de los trabajadores y dejará a salvo las acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada. La presente clausula obliga tanto a las empresas entrare y saliente como a los trabajado- res afectados. Grupos Profesionales.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasifi- cados en cinco Grupos Profesionales. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales. La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el tra- bajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. Se incluirán en cada Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación. GRUPO PROFESIONAL I:- PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desem- peñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, infor- máticainformática, ingeniería industrial,... Etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. Inspector Principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, de- pendiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio. Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS (D.U.E.).- Ejercen funciones o traba- xxx propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería indus- trial,... etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. GRUPO PROFESIONAL II:- ADMINISTRACION Jefe/a de Administración.- El o la que con su propia iniciativa y dentro de las normas dic- tadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordi- nando el servicio o departamento de administración de la empresa. Jefe/a de Sección.- El o la que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todas o alguna de las secciones de la empresa. Jefe/a de Negociado.- Es quien, bajo la dependencia del Jefe/a de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su par- ticipación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del per- sonal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos en equi- pos informáticos.
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Samples: Convenio Colectivo
Cláusula de subrogación. En —Esta materia está regulada, con criterios de sucesión convencional y subrogación será de aplicación lo dispuesto ex- clusividad, en el Título IV del “Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte convenio colectivo sectorial de viajeros ámbito estatal. Es por carreteraello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor” publi- cado limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el BOE de 26 de febrero de 2015, tanto respecto de los servicios regulares permanentes urbanos o interurbanos de uso general como de uso especial, así como artícu- lo 53 del vigente convenio colectivo estatal de las auto-estaciones industrias de viajeroscaptación, elevación, con- ducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residua- les (BOE 21/10/2013). Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o de futuros convenios; el tex- to del presente artículo se verá modificado en este último caso respecto del personal adscrito a el mismo sentido, sin necesidad para la concesión. En función adap- tación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parcia- les, de acuerdo expreso de las aptitudes profesionalespartes firmantes, titulaciones y contenido general ni de la prestacióncomisión paritaria de interpretación del presente convenio. B.O.C.M. Núm. 91 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2015 En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o par- cial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, esta vendrá obli- gada a subrogarse y absorber a los trabajadores y trabajadoras adscritos al servicio de las instalaciones que se establecenexplotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter normativopersonal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales re- conocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el xxxxx- fo anterior, los siguientes Grupos Profesionales. La adscripción a casos en los Grupos podrá estarque, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o node cual- quier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcio- namiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores y trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no ten- drán derecho a ser subrogados/as. Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contra- to o adjudicación del servicio notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, an- tigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmen- te, la empresa sustituida deberá, en función el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabaja- dores/as afectados el hecho de la titularidad subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) de dicho servicio. Los documentos de la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva em- presa adjudicataria son los siguientes:
1. Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguri- dad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores/as cuya subrogación se pretende o corresponda.
2. Fotocopia de las doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las per- sonas trabajadoras afectadas por la subrogación.
3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos doce meses, en los que tenga figuren las personas trabajadoras afectadas.
4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social del personal afectado.
5. Relación de todo el tra- bajadorpersonal objeto de la subrogación, siendo determinada en la que se especifique nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de dis- frute de las vacaciones.
6. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afecta- dos y trabajadoras afectadas. BOCM-20150418-3
7. Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal de trabajadoras y trabajadores, riesgo durante el embarazo o maternidad de aquellas trabaja- doras que, encontrándose en tales situaciones deban ser absorbidas, indicando el período que llevan en las mismas y sus causas. Así como los que se encuentran en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reú- nan la antigüedad mínima establecida para la subrogación.
8. En el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas por el contenido trabajador o tra- bajadora, total o parcialmente, estas se disfrutarán con la nueva empresa adjudicataria del servicio, debiendo la empresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el coste salarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
9. Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado o trabajadora afec- tada, en los que se haga constar que este ha recibido de la prestación empresa saliente su liquidación SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2015 B.O.C.M. Núm. 91 de trabajo. Se incluirán en cada Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que partes proporcionales de sus haberes hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación. Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección el momento de la Empresasubrogación, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desem- peñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, infor- mática, ingeniería industrial,... Etcno quedando pendiente cantidad alguna.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo