JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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III. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
Salamanca, 18 xx xxxxx de 2013 RELACIONES LABORALES Y RECURSOS 16074
Visto el expediente de Convenio Colectivo para las actividades de TRANSPORTE DE VIA- JEROS POR CARRETERA, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo por vía tele- mática el día 06 xx xxxxx de 2013 y suscrito con fecha de 30 xx xxxx de 2013, por los repre- sentantes de los trabajadores y de los empresarios de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.
SEGUNDO.-Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.
TERCERO.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Salamanca, a 18 xx xxxxx de 2013.–EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO,
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
V CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX AÑOS 2012-2014
CAPITULO I OBJETO
Artículo 1. OBJETO
El presente Convenio, denominado V Convenio Colectivo Provincial de Transporte por Ca- rretera, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas del sector afecta- das y el personal que presta sus servicios en ellas y que esté incluido en el ámbito de aplica- ción del presente Convenio.
CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2. AMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas del sector, cuya actividad consista en el transporte urbano e interurbano de viajeros por carretera en todas sus modalidades, incluidas las Auto-Estaciones de Viajeros.
Artículo 3. AMBITO PERSONAL
1.- Este Convenio obliga a la totalidad del personal que preste servicio en las empresas incluidas en el ámbito funcional y a todo aquel que ingrese durante su vigencia, independien- temente del contrato que se establezca entre la empresa y el trabajador.
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2.- Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio los referidos en al artículo 2, apartado 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende la provincia xx Xxxxxxxxx.
Artículo 5. AMBITO TEMPORAL
1.- Vigencia: el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, con efectos desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre del año 2014, salvo en aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente.
2.- Prórroga: este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que media entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sus- tituya, salvo en aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se entenderá lo que el nuevo Convenio determine.
3.- Denuncia: el presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado expresamente con una antela- ción de tres meses respecto a la fecha de finalización de su vigencia y en todo caso de forma automática el 31 de Diciembre del año 2014.
Artículo 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieren rigiendo con anterioridad a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica si glo- balmente consideradas en cómputo anual superan a las de este Convenio, así mismo valora- das en conjunto y cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidas por las me- joras del presente Convenio.
Artículo 7. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplica- ción práctica, serán considerados globalmente. En caso de que por resolución judicial se con- siderase nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la Co- misión Deliberadora al objeto de volver a negociar su contenido.
Artículo 8. CONDICIONES PERSONALES
1.- Dentro de las condiciones pactadas se respetarán los pactos de empresas y situacio- nes que impliquen para el/la trabajador/a condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente Convenio, manteniéndose “ad personan” siempre globalmente consideradas y en cómputo anual.
2.- Los trabajadores podrán ser asistidos por sus representantes sindicales en la negocia- ción de sus condiciones individuales.
3.- Deberá aplicarse el principio de igualdad y prohibición de discriminación directa o in- directa, por razón de sexo, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual,
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religión, afiliación o no a un sindicato, discapacidad o enfermedad, respecto a todas las con- diciones y derechos que constituyen la relación laboral.
CAPITULO III COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA
Artículo 9. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, designarán una comisión encargada de la vigilancia en la aplicación del mismo. Se establece su carácter obligatorio para ambas par- tes, antes de acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por ocho vocales como má- ximo. Corresponderán cuatro a la parte empresarial y cuatro a la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes acuerdan nombrar a un secretario/a para tomar las actas.
Las funciones del Secretario/a, serán:
➢ Convocar las reuniones de la comisión paritaria
➢ Levantar actas de las mimas
➢ Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión
➢ Entrega de la documentación que obre en su poder, cuando cualquiera de las partes se lo requiera.
Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión paritaria, por la parte empresarial (AESBUS), se nombran a las cuatro personas que han nego- ciado el convenio Colectivo.
Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación.
Funcionamiento de la comisión paritaria:
La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las represen- taciones firmantes, dirigida al secretario/a de la comisión. Este se encargara de dar traslado a la otra parte y convocar la comisión en un plazo no superior a los 7 días desde que recibió la comunicación.
Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los pla- zos a 3 días.
Las funciones generales de la comisión serán:
➢ La interpretación del articulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adapta- ción de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea.
➢ Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las par- tes.
➢ En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conciliar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión pa- ritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de conflicto.
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➢ Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de solución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la co- misión, antes de recurrir a los tribunales, incluido el derecho de huelga. Las resoluciones se tomaran en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los 7 días, desde que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la comisión.
➢ Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le sean planteadas conforme al artículo 41.6 del Es- tatuto de los trabajadores.
a) Dichas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y razonado a esta Comisión, quien resolverá en el plazo de siete días. Si realizado dicho trámite, el con- flicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extra- judicial de conflictos, recogido en el presente Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Registro y control de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión, que supon- gan mejoras o modificaciones sobre las condiciones establecidas en el Convenio. Estos acuerdos deberán recogerse en acta firmada por las partes interesadas y remi- tirse a la Comisión para su control y registro, dentro de los quince días siguientes a su firma. El Secretario/a de la Comisión llevará un Libro de Registro de estas actas, en el que anotará la fecha de recepción, número de entrada, empresa afectada, nú- mero de trabajadores afectados, y sindicatos intervinientes. Para ello, el Secretario/a recibirá un ejemplar del acta suscrita, con copia que devolverá sellada acreditando su recepción, quedando dicha acta depositada bajo su custodia, e informará a la Comi- sión de aquellas actas que estén depositadas desde la última reunión.
d) Xxxxx para evitar las discriminaciones de cualquier clase que sufran los/as trabajado- res/as, para lo cual podrá ser consultada y emitir informes sobre las cuestiones que puedan suscitarse, y en especial conforme a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
e) Confección y publicación de las tablas salariales del presente convenio colectivo, en un plazo no superior a quince días desde la publicación del IPC real del año anterior establecido por el INE u organismo oficial competente.
f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente convenio colectivo o que le otorguen las leyes.
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al Acuerdo Interconfederal de So- lución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). La Comisión Parita- ria podrá designar en cada caso la composición del órgano de medicación correspondiente, so- metiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en el ASEC y su reglamento, actuando en el seno propio del propio SERLA.
Los acuerdos de la comisión paritaria serán tomados por mayoría, y su resolución será vin- culante para las dos partes. En caso de no llegar a acuerdo, se someterán a los servicios de mediación y arbitraje. Caso de no conseguir acuerdo, quedara abierta la vía judicial.
8.- El domicilio social de la citada Comisión será en la sede de CONFAES, Xxxxx xx Xxx Xxxxx, Xx 0- 00000 Xxxxxxxxx
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Artículo 10. CONFLICTOS ENTRE NORMAS
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, que debe- rán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesarios, se resolverán mediante la apli- cación de las más favorables para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
No obstante lo anterior la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia del presente convenio, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial en las materias señaladas en al ar- tículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. FACULTADES ORGANIZATIVAS DEL TRABAJO
La organización del trabajo, planificación, control de actividades y objetivos es facultad y responsabilidad de la Empresa, a la que corresponde determinar la persona o personas en quien delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, en el pre- sente Convenio y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho Laboral.
CAPITULO V PROVISION DE PUESTO DE TRABAJO
Artículo 12. CONTRATACIÓN
1.- La contratación de personal se ajustará a las normas generales existentes sobre colo- cación y empleo, vigentes en cada momento y en las específicas que marque el presente Con- venio, y en especial se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia en todo momento el respeto escrupuloso al principio de igualdad de oportunidades y no dis- criminación por razón de sexo, raza, religión.
2.- Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 13. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
a) Los contratos establecidos por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán ex- tenderse hasta 9 meses en un periodo de 12 ó hasta 12 meses en un periodo de 18 meses. En este último supuesto, en el caso de que los contratos se formalizaran por un periodo inferior y se procediera a la contratación de otro trabajador para el mismo puesto, la duración de ambos contratos no podrá superar el periodo máximo establecido de 12 meses dentro de 18.
b) Para los contratos anteriormente mencionados que tengan una duración superior a los 9 meses, y cuyos trabajadores no pasen a ser fijos en plantilla, percibirán una indem- nización equivalente a 1 día xx xxxxxxx por cada mes trabajado.
c) Se tiene que consignar en el contrato, con precisión y claridad, la causa o circunstancia que justifique el motivo de este.
d) Las retribuciones serán las correspondientes a su categoría profesional, de todos los conceptos salariales fijados en Convenio.
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e) Por otra parte, se orienta a las empresas para que utilicen la modalidad de contrato a tiempo parcial para la cobertura de la estacionalidad.
f) Con la excepción de lo dispuesto en el punto b) del presente artículo, a la finalización de estos contratos, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuan- tía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
En las demás modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 14. PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba que pueda pactarse en los contratos de trabajo no podrá exceder, con excepción del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, de los límites siguientes:
Personal no cualificado: 15 días
Personal cualificado: 2 meses, tres en empresas de menos de 25 trabajadores Técnicos titulados: 4 meses.
Artículo 15. PROMOCION
La promoción profesional se basará en los principios de igualdad, mérito y capacidad y es- tará presidida por los criterios de evaluación potencial y del rendimiento del trabajador y la fa- cilitación, por parte de la empresa, de los medios necesarios para mejorar la carrera profesio- nal. Se contará con la participación de la representación laboral.
CAPITULO VI CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 16. GRUPOS PROFESIONALES
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx deberá estar incluido en alguno de los gru- pos profesionales definidas en el catálogo que se indica en el Anexo I.
La clasificación profesional consignada en el Anexo I es meramente enunciativa y en nin- gún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profe- sionales ni de todos los niveles funcionales si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, den- tro del cometido propio de su competencia, función y especialidad, según el catálogo de gru- pos.
A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuada a su nivel fun- cional y jornada.
CAPITULO VII MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA
Artículo 17. MOVILIDAD FUNCIONAL
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones acadé- micas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
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2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferio- res, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones téc- nicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El em- presario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los tra- bajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un pe- ríodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá re- clamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la co- bertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia sala- rial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y pre- vio informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá recla- mar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer perío- dos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efec- tivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que man- tendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previs- tos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectiva los representantes de los trabajadores y al interesado, razonando la justificación del cambio.
5. CAPACIDAD DISMINUIDA
La empresa, siempre que sea posible, acoplará al trabajador afectado por una incapaci- dad permanente a otro puesto de trabajo compatible con sus limitaciones y aptitudes profe- sionales, siempre que el grado de incapacidad no de lugar a la extinción del vínculo laboral.
Artículo 18. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Se entiende por movilidad geográfica tanto el desplazamiento como el traslado xxx xxxxx- jador del lugar habitual donde presta sus servicios a otro donde la dirección de la empresa in- xxxxxx su prestación laboral, por la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. TRASLADO
Tendrá esta consideración cuando el cambio del lugar habitual de trabajo, obligado por la empresa, exija al trabajador cambiar de residencia a distinta población, con carácter definitivo.
Durante los tres meses siguientes a la publicación del presente convenio, las empresas ela- borarán el plan de movilidad geográfica de su ámbito, del cual darán traslado a los Represen- tantes Legales de los Trabajadores. Dicho plan podrá ser revisado anualmente. En ausencia del mismo, la prioridad de permanencia en la empresa estará sujeta al criterio de mayor antigüe- dad del trabajador en la misma. En todo caso, tendrán prioridad de permanencia la represen- tación sindical en la empresa y las trabajadoras embarazadas.
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En el supuesto de traslado, la empresa habrá de transportar el mobiliario y enseres del tra- bajador, o a elección de aquella, abonarle los gastos de este traslado y, además y en concepto de compensación por gastos de desplazamiento del trabajador y su familia, y otros posibles gastos, la empresa deberá abonarle el importe de dos mensualidades, si el traslado es fuera de la provincia donde tuviere su domicilio, o una mensualidad si es dentro de la misma pro- vincia.
Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido en el su- puesto de traslado fuera de la provincia, o de 5 días si lo es dentro de la provincia.
Los traslados voluntarios, convenidos o permuta no darán derecho a indemnización alguna, ni al disfrute de permiso retribuido.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus re- presentantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
2. DESPLAZAMIENTOS
Tendrá esta consideración cuando el cambio del lugar habitual de trabajo, obligado por la empresa, exija al trabajador desplazamientos temporales, con residencia en distinta población.
Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y de la prestación habitual del servicio, darán derecho al trabajador de la dieta que se establece en el presente Convenio Colectivo mientras perdure la situación.
Si el traslado excede de 3 meses, con el máximo de un año, el valor de las dietas se verá incrementado en un 50% sobre el valor de la dieta ordinaria.
CAPITULO VIII JORNADA LABORAL Y REGIMEN DE TRABAJO
Artículo 19. DURACION DE LA JORNADA LABORAL
1.- Para los trabajadores pertenecientes al personal de movimiento, la jornada laboral se pacta en términos anuales y será de 1790 horas.
2.- Para los trabajadores pertenecientes al resto de los grupos profesionales establecidos en el presente Convenio, la jornada laboral será de 38 horas semanales, quedando establecida en 1790 horas en su cómputo anual.
3.- Los trabajadores cuya jornada continuada exceda de 6 horas diarias disfrutarán de un tiempo de treinta minutos diarios para la toma del bocadillo, tiempo que tendrá la considera- ción de trabajo efectivo.
4.- En la regulación de la jornada y descanso de los trabajadores pertenecientes al perso- nal de movimiento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, con las modifica- ciones introducidas por el Real Decreto 902/2007, ó norma más favorable que lo sustituya.
5.- Cuando para la prestación del servicio diario sea necesario motivadamente partir la jor- nada en más de dos tramos ocupando más de 10 horas del día, se abonará al trabajador afec- tado un plus denominado de disponibilidad horaria en la cuantía resultante de aplicar la siguiente regla:
• 4,11 euros por la primera hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de jornada, 6,17 euros por la segunda y 9,25 euros por cada una de las siguientes
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Los tiempos de interrupción entre tramos no computarán ni como tiempo de trabajo efec- tivo ni como tiempo de presencia.
6.- A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se re- gistrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entre- gando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente
7.- El calendario laboral para cada empresa estará expuesto en el tablón de anuncios con un mes como mínimo de antelación y contendrá los siguientes datos: turno de trabajo, días de descanso y vacaciones. Los Representantes Legales de los Trabajadores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calen- xxxxx laboral.
8.- Adaptación de la jornada de trabajo: los trabajadores podrán adaptar la duración y dis- tribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida per- sonal, familiar y laboral en los términos que establezca la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa, respetando lo previsto en la misma
Articulo 20. DESCANSOS
1. Para los trabajadores pertenecientes al personal de movimiento los descansos mínimos entre jornadas y semanal deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxxx de 2006, relativo a la armo- nización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.
2.- Para los trabajadores pertenecientes al resto de grupos profesionales: Descanso entre jornadas: El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.
Descanso semanal: Con carácter general será obligatorio el descanso de día y medio se- manales que coincidirá, a ser posible, con el sábado y domingo. No obstante podrá acumu- larse el medio día de descanso semanal en ciclos más amplios de hasta cuatro semanas, o se- pararlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Artículo 21. TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
Se considera como tiempo efectivo de trabajo:
1.- El de conducción del vehículo.
2.- Las averías cuando el conductor participe o colabore en la reparación. 3.- Los tiempos dedicados a repostar.
4.- Preparación y puesta en marcha del vehículo.
5.- Preparación o liquidación de documentos y control de acceso de los pasajeros. 6.- Los tiempos dedicados a la carga y descarga de los equipajes.
7.- El servicio xx xxxxxxx y vigilancia en garajes, talleres o estaciones.
Artículo 22. TIEMPOS DE PRESENCIA
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposi- ción del empresario sin prestar trabajo efectivo. Sólo se le podrá aplicar en la jornada semanal hasta un máximo de 20 horas en cómputo mensual. Será considerado como tal:
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1.- Por razones de espera en servicio discrecional estando a cargo del vehículo 2.- Expectativas cuando se produzcan en el centro de trabajo.
3.- Servicios xx xxxxxxx
4.- Viajes sin conducción para la toma de servicio en vehículo de la empresa. 5.- Averías donde no participa el conductor.
6.- Comidas en ruta.
7.- Revisión de vehículos en talleres en presencia del conductor.
8.- Por razones de espera en localidades distintas a las de principio o final de trayecto
Estos tiempos serán considerados a efectos de compensación de la siguiente forma: Los correspondientes al Apdo. 1 de este artículo serán computados por mitad.
El resto de apartados de este artículo serán computados al 100%. Su valor se calculara aplicando la siguiente formula:
Salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual.
Artículo 23. HORAS EXTRAORDINARIAS
1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se re- alicen sobre la duración máxima de la jornada anual pactada. Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de em- pleo, se recomienda la reducción o supresión de las horas extraordinarias con un máximo re- alizable de 70 horas/año.
2.- De común acuerdo entre el trabajador y la empresa, se podrán compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los dos meses si- guientes a su realización, o bien abonarse a razón de (1,25 X salario anual, excepto pluses per- sonales / jornada anual) euros por cada hora extraordinaria.
3.- Se prohíbe realizar horas extraordinarias a menores de 18 años.
CAPITULO IX VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 24. VACACIONES
1. Serán de 30 días naturales para los trabajadores que lleven más de un año en la em- presa o, en su defecto, la parte proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso en la misma.
2. El disfrute de las mismas será preferentemente en el período comprendido entre Mayo a Septiembre y Navidad.
3. No se podrán fraccionar en más de dos períodos, salvo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
4. Las vacaciones no podrán comenzar en día de descanso.
5. El disfrute de vacaciones no absorberá ni anulará los descansos generados pendien- tes de disfrutar.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
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período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha dis- tinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibi- lite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan origi- nado
8. Las Empresas junto con la Representación Social, elaborarán el calendario xx xxxx- ciones que se fijará en cada empresa dos meses antes, al menos, del inicio de las mis- mas. Este quedará expuesto en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo.
Artículo 25. PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a re- muneración, por algunos de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
1. 15 días naturales en caso de matrimonio.
2. Se establecen dos días de permiso retribuido por la empresa en los casos de naci- miento de hijos, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se necesite desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
Se reconoce a los trabajadores el permiso retribuido por la Seguridad Social de trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del 2º, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, que podrá ser disfrutado a jornada total o parcial y deberá comunicarse a al empresa con la debida antelación.
3. 1 día por traslado de vivienda habitual.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carác- ter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta dis- ponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera de- recho en la empresa.
5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente.
6. Para las categorías de conductor/a y conductor/a perceptor, el tiempo preciso para la renovación del carnet de conducir.
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7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este per- miso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
9. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe ac- tividad retribuida, así como para el cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, se podrá reducir al jornada con disminución xxx xxxxxxx entre 1/8 y la mitad de la misma.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho in- dividual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante la empresa podrá limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
10. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfruta- rán de dos días retribuidos al año por asuntos propios, siendo necesaria la comuni- cación previa con un mínimo de 48 horas, pero no la justificación. Estos días no serán acumulables al periodo de vacaciones.
11. Por el tiempo preciso y con justificación del mismo, mediante el correspondiente vi- sado facultativo expedido por la Seguridad social o Mutua de Accidentes, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador necesite asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.
Artículo 26. EXCEDENCIAS
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la con- servación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al tra- bajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejer- citado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no supe- rior a tres años para atender al cuidado de cada hijo menor de ocho años de edad tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Podrá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de familiares, hasta el segundo grado de consangui-
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nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se tendrá derecho a reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año y el año siguiente se tendrá derecho a un puesto de similar grupo profesional o categoría equivalente. Podrá disfrutarse de forma fraccionada.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/ de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejer- cicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el ini- cio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo es- tablecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá de- recho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser con- vocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
4.Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los tra- bajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejer- cicio de su cargo representativo.
5.El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacan- tes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
0.Xx situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acorda- dos, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
CAPITULO X RETRIBUCIONES
Artículo 27. SALARIO BASE
1. El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador por la realiza- ción de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso com- putables como trabajo. La cuantía xxx Xxxxxxx base, para cada categoría profesio- nal será la que se establece en el Anexo II.
2. Su liquidación se realizará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo. El trabajador tendrá derecho a percibir cantidades anticipadas a cuenta, del trabajo realizado.
Artículo 28. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
Sin contenido
Artículo 29. PLUS DE CONVENIO
Se establece un plus de convenio en la cuantía que se establece, para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, en el Anexo II. Dicho plus se percibirá durante los 12 meses del año, con excepción de las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de benefi- cios. A este Plus, se le aplicara el mismo criterio de revisión que al salario base.
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Artículo 30. PLUS XX XXXXXXX Y AÑO NUEVO
Los trabajadores que presten servicio entre las 21 horas del día 24 de diciembre y las 18 horas del 25 del mismo mes, así como entre las 21 horas del días 31 de diciembre y las 18 horas del 1 de enero, percibirán un plus en la cuantía que se establece en el Anexo II. A este Plus, se le aplicara el mismo criterio de revisión que al salario base.
Artículo 31. QUEBRANTO DE MONEDA
Aquellos trabajadores que tengan como función cobros o pagos de dinero percibirán por éste concepto el 0,75 por mil de los fondos manejados, con el mínimo establecido en el Anexo
II. A este Plus, se le aplicara el mismo criterio de revisión que al salario base.
Artículo 32. PLUS DE TRANSPORTE
Las Empresas abonarán por este concepto la cantidad de 94,94 euros mensuales durante los tres años de vigencia del convenio. Dicho plus se percibirá durante cada uno de los meses del año, exceptuando el período de vacaciones.
Artículo 33. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, Julio y Navidad, consistentes ambas en 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Estas pagas deberán abonarse antes del día 15 de cada uno de los dos meses de referencia.
Así mismo, las empresas abonarán a sus trabajadores una paga extraordinaria en el mes xx Xxxxx consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, la cual se hará efectiva por año vencido y antes del 15 xx Xxxxx del año siguiente. Los que no lleven un año al servicio de la Empresa, percibirán la parte proporcional que les corresponda. El salario base al que se refiere el presente párrafo será el que figura en el Convenio Colectivo el día 31 de diciembre del año al que se refiere dicha paga extraordinaria
Artículo 34. ANTIGÜEDAD
Desde el 1 de Enero de 1.997, la percepción del complemento de antigüedad para los tra- bajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio es la siguiente:
a) Trabajadores que al 01-01-97 percibiesen el máximo del 60%: mantendrán este por- centaje consolidado.
b) Trabajadores que al 01-01-97 percibiesen el 50%: podrán perfeccionar únicamente el siguiente quinquenio en un 10%, alcanzando en ese momento el 60% como porcen- taje máximo consolidado.
c) Trabajadores que al 01-01-97 percibiesen el 40%: podrán perfeccionar únicamente el siguiente quinquenio en un 10%, alcanzando en ese momento el 50% como porcen- taje máximo consolidado.
d) Trabajadores que al 01-01-97 percibiesen el 30%: podrán perfeccionar el siguiente quin- quenio al 10% y un siguiente quinquenio más al 5%, alcanzando en ese momento el 45% como porcentaje máximo consolidado.
e) Trabajadores que al 01-01-97 percibiesen el 20%: podrán perfeccionar el siguiente quin- quenio al 10% y un siguiente quinquenio más al 5%, alcanzando en ese momento el 35% como porcentaje máximo consolidado.
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f) Trabajadores que al 01-01-97 percibiesen el 10%: podrán perfeccionar el siguiente quin- quenio al 10% y un siguiente quinquenio más al 5%, alcanzando en ese momento el 25% como porcentaje máximo consolidado.
g) Trabajadores que al 01-01-97 percibiesen el 5%: podrán perfeccionar el siguiente quin- quenio al 10% y un siguiente quinquenio más al 5%, alcanzando en ese momento el 20% como porcentaje máximo consolidado.
Los trabajadores afectados por este convenio que a 1 de Enero de 1.997 no percibiesen complemento de antigüedad o los trabajadores que hayan ingresado en la empresa con pos- terioridad a dicha fecha, percibirán por dicho concepto aumentos periódicos, por años de ser- vicio, consistentes en el equivalente al 5% xxx xxxxxxx base pactado en este convenio, por cada quinquenio generado. En este supuesto, el importe de la antigüedad generada no podrá exce- der, en ningún caso, del equivalente al 20% xxx xxxxxxx base que se perciba en cada momento.
Artículo 35. PLUS DE NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.
Artículo 36. DIETAS
1.- Los trabajadores que por necesidades de servicio tengan que efectuar desplazamien- tos, fuera de su centro de trabajo y que se vean obligados a efectuar gastos de manutención y/o a pernoctar fuera de su domicilio, tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos. La empresa podrá optar entre compensar los gastos efectivamente realizados por los trabajadores, debidamente justificados, o abonar las cantidades establecidas en el pre- sente artículo.
2.- La parte de dieta correspondiente a la comida del mediodía se percibirá cuando el pro- ductor inicie un servicio antes de las doce horas y lo finalice después de las dieciséis horas. Representará el 35 % de la dieta completa.
3.- La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el productor inicie un servicio antes de las veinte horas y lo finalice después de las veintitrés Representará el 25 % de la dieta completa.
4.- La parte de dieta correspondiente a la cama y desayuno se percibirá cuando el servi- cio realizado obligue al productor a pernoctar y desayunar fuera de su residencia habitual y de su centro de trabajo, y en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las cero horas. Representará el 40 % de la dieta completa.
0.Xx remuneración por estos conceptos será:
Año: 2012 - 2014
Servicios Regulares | 37,00 € |
Servicios Discrecionales | 50,00 € |
Comidas en Plaza | 10,00 € |
Servicios Internacionales | 60,00 € |
6.- A los trabajadores que excepcionalmente y por necesidades de la empresa tengan que iniciar o dejar su jornada de trabajo en lugar distinto del habitual, la empresa optará por sufra-
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xxxxxx los gastos correspondientes al importe del billete en el medio de locomoción más ade- cuado o abonarles los gastos del desplazamiento originado en vehículo del propio trabajador a razón de 0,19 €./km.
7.- La liquidación de las dietas se realizará dentro de los cinco primeros días del mes si- guiente a su devengo, salvo acuerdo entre empresa y trabajador afectado.
8.- El trabajador y la empresa podrán acordar la percepción de anticipos a cuenta de los viajes que se realicen, así como de las dietas.
CAPITULO XI ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
Artículo 37. INCAPACIDAD TEMPORAL
Complemento de IT por accidente.- Los trabajadores en situación de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán con cargo a la empresa el 100% de la base regu- ladora diaria por un periodo máximo de 360 días por contingencia.
Complemento de IT por enfermedad común con hospitalización.- Los trabajadores en si- tuación de I.T. por enfermedad común que requiera hospitalización percibirán con cargo a la empresa el 100% de la base reguladora diaria desde el momento del ingreso en el centro hos- pitalario y continuará abonándose dicho complemento mientras dure la convalecencia y se re- ciba el alta médica por un período máximo de 180 días por contingencia o año.
Complemento de IT por enfermedad común sin hospitalización.- Los trabajadores en si- tuación de I.T. por enfermedad común que no requiera hospitalización percibirán con cargo a la empresa el 100% de la base reguladora diaria a partir del día 13 de producirse la baja y abo- nándose hasta un período máximo de 150 días por contingencia o año. Estas cantidades com- plementan a las prestaciones que por estas contingencias abone la Seguridad Social.
La base reguladora sobre la que la empresa calculará los complementos será la misma que utilice la Seguridad Social para el cálculo de las prestaciones a su cargo.
Artículo 38. JUBILACION ANTICIPADA
1.Los trabajadores que anticipen su jubilación, en este caso de mutuo acuerdo con la em- presa, y siempre que lleven más xx xxxx años de servicio, percibirán las siguientes cantidades:
63 años 6 mensualidades
64 años 4 mensualidades
2.Cuando un trabajador se jubile a la edad de 65 años, disfrutará de dos meses de per- miso retribuido si su antigüedad es superior a diez años.
En todos los casos, el trabajador en el momento de su jubilación podrán optar entre dis- frutar este permiso especial o percibir su compensación económica.
Artículo 39. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ
1 Las empresas se comprometen a contratar un seguro de accidentes individual para cada uno de sus trabajadores, cubriendo las 24 horas del día, con las siguientes cuantías:
Años: 2012 - 2014
35.451,00 € en caso de muerte por accidente.
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42.521,00 € en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. 35.805,00 € en caso de muerte por accidente.
42.946,00 € en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.
2 Dichas cantidades las cobraran los beneficiarios de las víctimas o el accidentado / a, según proceda, siendo compatibles con cualquier otra indemnización.
3 Las empresas dispondrán de un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del convenio para adecuar y contratar las pólizas, con las coberturas mencionadas en el artículo. En caso de incumplimiento la cobertura correrá por cuenta de la empresa. Los Delegados de personal o miembros del Comité de Empresa dispondrán de copia de las pólizas.
Artículo 40. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
1. Cuando por accidente de trabajo, se produzca el fallecimiento de alguna persona tra- bajadora fuera de su residencia, los gastos de traslado del / la fallecido/a, correrán a cargo de la empresa.
2. Las empresas abonarán dos mensualidades a los herederos o herederas naturales del trabajador que fallezca, cualquiera que sea la causa, siempre y cuando el trabajador/a fallecido /a tuviese en dicho momento una antigüedad en la empresa igual o superior a tres años.
Artículo 41. SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS
Las empresas abonarán al seguro obligatorio de viajeros la prima voluntaria, de manera que permita el trabajador en caso de accidente, percibir la indemnización completa correspon- diente.
Artículo 42.- TRABAJADORES / AS CON DISCAPACIDAD
Las empresas que empleen un número de 50 o más trabajadores / as, están obligadas a que de entre ellos, al menos, un 2% sean minusválidos / as.
CAPITULO XII DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO
Artículo 43. PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto que un conductor sufra la retirada del carnet de conducir conduciendo un vehículo de la empresa, salvo que la causa de la privación fuera de alcoholemia o drogodependencia e imprudencia temeraria, la empresa tenderá a acoplar a los conductores en otro puesto de tra- bajo, por un período máximo de tres meses y siempre y cuando no exista reincidencia.
Los primeros 30 días de privación del carné se aplicarán a disfrute de vacaciones regla- mentarias si las tuviera pendientes.
No obstante, habrá de tenerse en cuenta que en caso de existencia de varios conducto- res afectados simultáneamente por la retirada del carnet de conducir, la empresa tendrá la obligación de acoplar como máximo al siguiente número de conductores en función de la plan- tilla que de los mismos tenga la empresa:
Hasta 20 conductores 1
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Hasta 40 conductores 2
Hasta 60 conductores 3
Más de 60 conductores 4
Las empresas que tengan en plantilla menos de 5 conductores / as no estarán sujetas a lo establecido en el presente artículo.
En el caso de que un empleado sufra prisión por causa de accidente ocurrido en el servi- cio de la Empresa, ésta estará obligada a defenderlo ante los Tribunales y a gestionar su libertad, prestando la fianza que para ello fuere necesaria.
CAPÍTULO XIII SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 44. SALUD LABORAL
1. Las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir riesgos en el sector, se comprometen a la observación y cum- plimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevención, B.O.E. Nº 27 de 31 de Enero de 1.997.
2. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elabo- rarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos un plan de evaluación ge- neral de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores.
3. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio una revisión médica anual. Los resultados serán entregados a los trabajadores/as teniendo esta con- dición de confidencial.
4. Las empresas están obligadas a informar y formar específicamente a cada trabajador/a sobre los riesgos que pudieran existir en determinados puestos de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
5. Las empresas cumplirán la normativa vigente sobre salud laboral, adoptando las me- didas necesarias encaminadas a la prevención de riesgos que puedan afectar a los/las trabajadores/as, facilitándoles los medios de protección individual o colectivos adecuados a los trabajos que realicen.
Artículo 45. RIESGOS POR SITUACIÓN DE EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
RIESGO POR EMBARAZO
Cuando la trabajadora embarazada realice un actividad que suponga algún riesgo para la salud del feto y no sea posible la adaptación del puesto de trabajo, ésta podrá suspender su actividad por riesgo durante el embarazo recibiendo una prestación equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
RIESGO POR LACTANCIA NATURAL
Se establece una nueva prestación de riesgo por lactancia natural, para los casos en los que la madre trabajadora esté dando de lactar de forma natural y corra algún riesgo su salud o la del neonato. La cuantía de esta prestación es equivalente a la prestación por maternidad, 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
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Artículo 46. ROPA DE TRABAJO
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo facilitarán a los trabajadores que su puesto de trabajo lo precise, vestuario, ropa de trabajo y equipos de protección. El ves- tuario deberá adecuarse a los riesgos existentes y adaptarse a la climatología local. La ropa de trabajo se entregará por parte de la empresa en el primer trimestre de cada año. Como norma general por parte de la empresa se le entregará al trabajador toda la ropa especial que nece- site para desarrollar su trabajo. Por deterioro de la ropa de trabajo se le entregará otra al tra- bajador.
1.GRUPO PROFESIONAL III
INSPECTOR/A, CONDUCTOR/A Y COBRADOR/a
Un uniforme xx xxxxxx al año, compuesto por 1 pantalón, dos camisas de manga corta,. Un uniforme de invierno al año, compuesto por un pantalón, una chaqueta o jersey, dos cami- sas de manga larga.
Un mono de trabajo al año. (conductores/as)
Un par de guantes de trabajo al año. (conductores/as) 2.GRUPO PROFESIONAL IV
JEFE/A DE EQUIPO, OFICIALES DE 1ª, 2ª, ENCARGADO/A XX XXXXXXX, ENGRASADOR/A, LAVACOCHES, MOZO/A DE TALLER
Dos monos de trabajo al año.
Dos pares de guantes de trabajo al año. Un par de zapatos de seguridad al año.
A los engrasadores y lavacoches, que trabajen en un medio húmedo o graso, se les pro- veerá de un calzado adecuado cada dos años.
3.GRUPO V
PERSONAL DE LIMPIEZA
Una bata de trabajo al año.
Un par de zuecos al año o cualquier otro tipo xx xxxxxxx apropiado para su trabajo. Guantes de goma en cantidad suficiente para todo el año.
CAPITULO XIV FORMACION
Artículo 47. FORMACIÓN PROFESIONAL
1. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales. Asimismo, tendrán derecho a la reali- zación de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconver- sión y capacitación profesional en relación con la actividad del sector, estando obli- gados a su aprovechamiento.
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2. La empresa está obligada a fomentar el reciclaje profesional para asegurar la estabi- lidad del trabajador en su empleo, en supuestos de modificación tecnológica o modi- ficación funcional de los distintos puestos de trabajo.
3. Las empresas del sector afectadas por este Convenio facilitarán la adquisición de co- nocimientos que permitan aspirar a promociones profesionales o a otros puestos de trabajo.
4. Asimismo estarán obligadas a facilitar el reciclaje profesional de aquellos trabajadores que se reintegran al puesto de trabajo, tras los períodos de excedencia, o suspensión del contrato de trabajo
5. Los cursos de reciclaje o formación que se realicen por expreso interés de la empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las partes bien la compensación horaria o bien económica, sin que en este último caso pueda ser in- ferior al precio de la hora ordinaria.
6. Las partes firmantes del presente convenio asumen íntegramente los acuerdos esta- blecidos, o que se puedan establecer, en materia de formación continua. A tal fin, se constituye una Comisión Paritaria de Formación Profesional compuesta por ocho miembros, que evaluarán la programación que permita atender dichas necesidades. La Comisión se relacionará y estructurará para la gestión de dichos programas con lo que se establezca al respecto en el Acuerdo Nacional de Formación continua y normas que los desarrollen.
CAPÍTULO XV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48. FALTAS Y SANCIONES
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su tra- bajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligacio- nes de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el pre- sente Convenio Colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Artículo 49. FALTAS LEVES
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el pe- ríodo de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al pú- blico, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada en el período de un mes.
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Artículo 50. FALTAS GRAVES
Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si per- turbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trá- mites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usua- xxxx y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente re- conocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un pre- cepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 49, siempre que:
La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 49.2), el abandono del trabajo dentro de la jornada (artículo 49.3), o la falta al trabajo sin causa justificada (artículo 49.7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan tras- torno en el normal desarrollo de la actividad; y que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 48.4) se deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Artículo 51. FALTAS MUY GRAVES
Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
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3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la em- presa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el des- empeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las ges- tiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la corres- pondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de natu- raleza análoga a las precedentes.
11. El acoso sexual: “Es acoso sexual, la situación en que se produce cualquier compor- tamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”. (Concepto recogido en la Directiva 2002/73/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo)
Artículo 52. PRIVACION DE LIBERTAD
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabaja- dor, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su deten- ción.
Artículo 53. SANCIONES
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso hasta tres años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
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Artículo 54. PRESCRIPCION
Las faltas de los trabajadores prescriben: A los diez días hábiles las leves, a los veinte días hábiles las graves y a los sesenta días hábiles las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 55. PROCEDIMIENTO
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, du- rante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asig- nado, el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese.
Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será co- municada a los representantes de los trabajadores.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejem- plar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección.
En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para ins- tar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
La dirección de las empresas y la representación sindical velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se produzcan situa- ciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
CAPITULO XVI REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DERECHOS SINDICALES
Artículo 56. DERECHOS SINDICALES
0.Xx estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- PAGO DE ATRASOS
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio serán abonados antes de úl- timo día del mes siguiente al de la publicación del mismo en el BOP..
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SEGUNDA.- LEGISLACION SUPLETORIA
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente en cada momento, así como al Laudo Arbitral Estatal, Convenio Regional o Estatal del Trans- porte de Viajeros por Carretera si estuvieran firmados.
TERCERA.- INAPLICACIÓN DEL CONVENIO
Se estará a lo dispuesto en al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CUARTA.-PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Las partes afectadas por el presente convenio, y en aplicación del mismo, se comprome- ten a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, religión o raza. Este compromiso conlleva el remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia de unidades familiares, se re- conocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a aquellas l personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o mediante una acredita- ción similar que justifique con certeza y claridad esta circunstancia.
QUINTA.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Las partes firmantes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para pro- mover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general., así como el contenido de la ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y muje- res en cuanto a materia laboral y mejora de derechos laborales se refiere.
SEXTA.- VIOLENCIA DE GÉNERO
La normativa aplicable en esta materia es la Ley 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género.
a) Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo: reducción de jornada con disminución proporcional xx xxxxxxx; y derecho a la adaptación del horario y flexibilización del mismo.
b) Derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Con un puesto de una categoría equivalente y mismo grupo profesional. Seis meses iniciales con reserva de puesto, a continuación derecho a opción entre uno y otro pero sin reserva.
c) Derecho a la suspensión voluntaria del contrato de trabajo con reserva de puesto, por parte de la trabajadora. Periodo inicial de 6 meses, pudiendo ser prorrogable un total de hasta 18 meses, si lo considera necesario el titular del juzgado de violencia.
Así se coloca a la trabajadora en situación legal de desempleo, y posibilitar la prestación correspondiente.
d) Derecho de extinción voluntaria del contrato de trabajo por parte de la trabajadora. Tam- bién la coloca en situación legal de desempleo con la posibilidad de solicitar la prestación co- rrespondiente.
e) Derecho a que las faltas de asistencia o de puntualidad al trabajo motivadas por la si- tuación física o psicológica derivada de la violencia de género, sean consideradas como justi- ficadas y derecho a que no se computen a los efectos del despido por causas objetivas.
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f) Derecho a la consideración de despido nulo al que se produzca cuando la víctima ejerza cualquiera de los derechos mencionados anteriormente.
SÉPTIMA.-ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
La dirección de la empresa de velará por un adecuado ambiente de trabajo, en el que no existan conductas de acoso sexual entre su personal así como la obligación de actuar en caso de producirse.
La dirección de la empresa considera que actitudes de acoso y acoso sexual suponen un atentado contra la dignidad de los trabajadores y por ello manifiesta que no se admitirán y que se considerarán como falta laboral muy grave.
OCTAVA.-. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN
En el servicio de transporte regular urbano o interurbano, tanto de uso general como es- pecial, cuando por cualquier causa las empresa s concesionarias del servicio dejasen de pres- tar el mismo y existiese continuador de la actividad, los trabajadores que en el momento del cambio de concesionario estuvieren prestando servicios en el transporte regular urbano o in- terurbano pasarán automáticamente por subrogación al nuevo concesionario del transporte con todos sus derechos y antigüedad.
La empresa saliente estará obligada a entregar a la empresa entrante copia de los contra- tos de trabajo de todos los trabajadores así como copia de las tres últimas nóminas y de los TC-2 de los tres últimos meses. La falta de entrega de la referida documentación a la empresa entrante en ningún caso afectará a la subrogación que es automática ni a los derechos de los trabajadores y dejará a salvo las acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada.
La presente clausula obliga tanto a las empresas entrare y saliente como a los trabajado- res afectados.
ANEXO I
Grupos Profesionales.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasifi- cados en cinco Grupos Profesionales.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el tra- bajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
Se incluirán en cada Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación.
GRUPO PROFESIONAL I:- PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa.
Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desem- peñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial,... Etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
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Inspector Principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, de- pendiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio.
Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS (D.U.E.).- Ejercen funciones o traba- xxx propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería indus- trial,... etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
GRUPO PROFESIONAL II:- ADMINISTRACION
Jefe/a de Administración.- El o la que con su propia iniciativa y dentro de las normas dic- tadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordi- nando el servicio o departamento de administración de la empresa.
Jefe/a de Sección.- El o la que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todas o alguna de las secciones de la empresa.
Jefe/a de Negociado.- Es quien, bajo la dependencia del Jefe/a de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su par- ticipación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del per- sonal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos en equi- pos informáticos.
Oficial Administrativo/Operador Informático.- Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnicos-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los operadores de equipos informáticos así como los liquidadores y recauda- dores.
Oficial Comercial.- Es aquel trabajador que comercializa los servicios que constituyen el ob- jeto de la actividad de la empresa.
Auxiliar Administrativo.- Realiza, sin la autonomía del Oficial Administrativo, las funciones propias de la administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores.
Programador/a.- Es el que, conforme a las orientaciones que recibe, realiza trabajo de confección y puesta a punto de programas de equipos informáticos.
GRUPO PROFESIONAL III:- PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Estación.- Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, dis- tribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Je- fatura de Servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.
Jefe/a de Tráfico.- Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distri- buyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Je- fatura de Servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.
Inspector/a.- Bajo la directa coordinación del Jefe de Tráfico tiene por misión verificar y com- probar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de con- trol en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, títulos de transporte ex- pedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuántas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.
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Conductor-perceptor.- Es el operario u operaria que con carnet de conducir adecuado re- aliza las funciones señaladas para el conductor/a y está obligado a desempeñar simultánea- mente las que se definen para el cobrador o cobradora.
Conductor/a.- Es quien opera, poseyendo carné de conducir adecuado y con conoci- mientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente al operario/ade taller cuando no tenga trabajo de conductor/a a efectuar. Asimismo, dirigirá la carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubrificante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas xx xxxx. Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.
Cobrador/a.- Es aquel operario u operaria que presta sus servicios en coches de uso pú- blico de transportes regulares de viajeros urbanos o interurbanos, teniendo por misión la de la cobranza de billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mercan- cías y encargos transportados, en su caso, debiendo formular el correspondiente parte xx xx- quidación y formalizar en forma reglamentaria las hojas y libros xx xxxx; deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Se ocupará en ruta de subir y bajar los equipajes, mercancías y encargos, ayudando así mismo al conductor o a la conductora en la reparación de averías y, llegado a su destino, se ocupará de una limpieza ligera de vehículos, en su interior, que no incluya el lavado del mismo.
Oficial de Servicios Turísticos.- Es aquel trabajador que con titulación suficiente y conoci- miento de, al menos, dos idiomas además del propio, se incorpora al vehículo para realizar o dar asistencia a los viajeros, información y acompañamiento a los mismos, así como prestar- les la debida atención, fundamentalmente cuando se produzcan imprevistos tales como ave- rías, accidentes,... etc.
Auxiliar en ruta.- Se entenderá por tal a aquel trabajador encargado de prestar asistencia a los viajeros (por ejemplo, monitores, guías, acompañantes,... etc) en aquellos servicios que así lo requieran, ya por imposición legal, ya por decisión de la empresa, tanto por razones de servicio como por aquellas referidas a la atención al cliente.
Taquillero/a.- Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, de- biendo formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de Tráfico.
Factor o encargado/a de consigna.- Es el trabajador que se ocupa de la facturación, guarda, recogida, entrega, identificación, manipulación y devolución al usuario/a de equipajes, mercancías y encargos, llevando el registro y control de los documentos pertinentes.
Mozo.- Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio (por ejemplo, repartidor de mercancías, de carga y descarga de equipajes,.. Etc.).
GRUPO PROFESIONAL IV:- PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller.- El quien, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección del taller, ordenando, coordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.
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Xxx. 00
Xxxxxxxxx/x Xxxxxxx.- Xx el que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia de la Dirección o Jefatura de Servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a algún servicio o dependencia de la empresa.
Jefe/a de Equipo.- Bajo la dependencia del Encargado/a General toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios.
Oficial de Talleres 1º.- Se incluyen en esta categoría aquellos o aquellas que, con total do- minio y capacidad de su oficio (por ejemplo, mecánico/a, pintor/a, tapicero/a, electricista, cha- pista, soldador/a, ...etc.) realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos.
Oficial de Talleres 2ª.- Se incluyen en esta categoría a aquellos trabajadores que con co- nocimientos teóricos y prácticos del oficio (por ejemplo, mecánico, pintor/a, tapicero/a, elec- tricista, chapista, soldador/a,... etc.) adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente acre- ditados o con larga práctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especialidad pro- fesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos, con menor grado de responsabilidad en su desempeño que el de oficial de primera.
Encargado/a xx Xxxxxxx.- Con mayor responsabilidad y autonomía que el Oficial de Al- macén, se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa.
Oficial xx Xxxxxxx.- Es el trabajador que se ocupa de la recepción, salida, control, alma- cenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa. En aquellas empresas en donde exista en- cargado xx xxxxxxx, desarrollarán sus funciones bajo la dependencia y órdenes de éste último.
Mozo de Taller o Especialista.- Son los operarios que han adquirido su especialización me- diante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan.
Engrasador/a.- Tiene por misión, entre otras, el lubricado de las piezas y mecanismos de los vehículos que se les confíen, utilizando los dispositivos, mecanismos y maquinaría adecuadas.
Lavacoches.- Son los encargados o encargadas, entre otras funciones, de someter x xxx- pieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en ellos además xxx xxxxxx, las operaciones complementarias de secado.
GRUPO PROFESIONAL V:- PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas.- Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.
Telefonista/Recepcionista.- Es el personal que en las distintas dependencias de la em- presa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.
Guarda/Portero-a/Personal de Vigilancia.- Vigilan las distintas dependencias de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia.
Personal de Limpieza.- Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la em- presa.
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Las funciones enumeradas en cada Grupo y categoría definen genéricamente el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación labo- ral.
Tablas de asimilación.- Las antiguas categorías que ostentan los trabajadores afectados, se ajustarán a los Grupos Profesionales establecidos anteriormente.
ANEXO II
TABLAS DEFINITIVAS AÑO 2012-2013-2014
Jefe de Servicio | 1329,70 |
Ingenieros y Licenciados | 1243,94 |
Inspector Principal | 1218,14 |
Ing. Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS | 1051,39 |
Jefe de Administración | 1148,34 |
Jefe de Sección | 1051,39 |
Jefe de Negociado | 1046,17 |
Oficial Administrativo/Operador Informático | 999,81 |
Oficial Comercial | 991,31 |
Auxiliar Administrativo | 932,38 |
Programador | 1051,39 |
Jefe de Estación | 1131,10 |
Jefe de Tráfico | 1035,05 |
Inspector | 1012,10 |
Conductor-Perceptor | 991,31 |
Conductor | 985,03 |
Cobrador | 951,76 |
Oficial de Servicios Turísticos | 999,81 |
Auxiliar xx xxxx (acompañante) | 932,38 |
Taquilleros | 932,38 |
Factor / Encargado de consigna | 932,38 |
Mozo | 919,47 |
Jefe de Taller | 1138,17 |
Encargado General | 999,81 |
Jefe de Equipo | 1012,10 |
Oficial de Talleres de1ª | 991,31 |
Oficial de Talleres de 2ª | 978,29 |
Encargado xx Xxxxxxx | 961,09 |
Oficial xx Xxxxxxx | 951,76 |
Mozo de Taller o Especialista | 924,98 |
Engrasador | 956,75 |
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Lavacoches | 956,75 | |
Cobrador de Facturas | 932,38 | |
Telefonista / Recepcionista | 928,82 | |
Guarda / Portero / Personal de Vigilancia | 911,22 | |
Personal de Limpieza | 755,82 | |
PLUS CONVENIO | 78,90 | |
PLUS TRANSPORTE | 94,94 | |
QUEBRANTO DE MONEDA | 23,06 | |
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO | 76,82 |
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