CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con el B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados ni de la de sus subcontratistas. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco, dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del ANEXO III. Art. 16° -
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener libre al ITM de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA TERCERA. -
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El Contratista mantendrá indemne el Contratante, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el Contratista o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En este caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el Contratante, por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo mas pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Contratante, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El contratista se obliga para con RTVC a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones de sus subcontratistas o dependientes. En consecuencia, el(los) contratista(s) mantendrá(n) indemne a RTVC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra RTVC por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del(los) contratista(s), éste(os) será(n) notificado(s) lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte(n) oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a RTVC. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el(los) contratista(s) no asume(n) debida y oportunamente la defensa de RTVC, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al(los) contratista(s) y éste(os) pagará(n) todos los gastos en que RTVC incurra por tal motivo.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete conforme lo establecido PBCG, la contratista asume las siguientes responsabilidades:
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete conforme lo establecido por el Artículo 5.20 de las Cláusulas Legales Generales (PLIEGO TIPO), la contratista asume las siguientes responsabilidades: 37.1.- El Contratista asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes y en la persona de terceros o del ENOSUR sean dentro de los terrenos donde se prestan los servicios o fuera de ellos, como consecuencia de actos u omisiones de su personal o de sus subcontratistas o de cualquier otra persona de que se sirva o tenga a su cuidado.- 37.2.- El Contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al ENOSUR, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependiente del contratista y subcontratistas y los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos el ENOSUR, queda facultado para afectar la garantía contractual y/o cualquier suma que por cualquier concepto el ENOUR adeudara a la Contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.- 37.3.- El contratista se responsabilizará exclusivamente de todos los accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal o el de sus subcontratistas, sin perjuicio de la contratación con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.- 37.4.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Contratista se obliga a reembolsar al ENOSUR toda suma de dinero que por cualquier concepto deba éste eventualmente abonar a personas físicas o jurídicas por reclamos o condenas judiciales contra el ENOSUR por daños y perjuicios causados como consecuencias directa o indirecta del contrato y que hubiere sido motivadas por personas y/o cosas del contratista o que se encuentren a su ..// 16 X............................................... X............................................... .. .. FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Se debe incluir en los contratos celebrados por la Agencia Logística una cláusula de indemnidad dondese pacte obligación del contratista de mantener a la Entidad libre de cualquier daño o perjuicio originadoen reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones de sus subcontratistas o Dependientes.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El Comitente no tiene ningún tipo de relación con el personal de EL PRESTADOR, afectado al cumplimiento de las tareas objeto del presente y no responderá por ningún tipo de reclamo.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Será obligación del contratista mantener indemne a la Dirección Nacional de Derecho de Autor de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.