CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con el B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados ni de la de sus subcontratistas. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco, dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del ANEXO III.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener libre al ITM de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete conforme lo establecido PBCG, la contratista asume las siguientes responsabilidades:
20.1.- El Contratista asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes y en la persona de terceros o del Poder Judicial, sean dentro de los terrenos donde se prestan los servicios o fuera de ellos, como consecuencia de actos u omisiones de su personal o de sus subcontratistas o de cualquier otra persona de que se sirva o tenga a su cuidado.-
20.2.- El Contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Poder Judicial, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependiente del contratista y subcontratistas y los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa.
20.3.- El contratista se responsabilizará exclusivamente de todos los accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal o el de sus subcontratistas, sin perjuicio de la contratación con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.-
20.4.- Será por cuenta y cargo exclusivo del Contratista la dirección y contratación del personal afectado a los trabajos como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes del mismo. Consecuentemente no existirá forma alguna de relación o dependencia entre el Contratista y su personal respecto del Poder Judicial. 20.5.- Deberá adjuntar a su oferta una declaración jurada de aceptación expresa de lo dispuesto en el presente artículo.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de los subcontratistas o de la de sus dependientes, de conformidad con la normatividad vigente.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El contratista se obliga para con RTVC a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones de sus subcontratistas o dependientes. En consecuencia, el(los) contratista(s) mantendrá(n) indemne a RTVC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra RTVC por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del(los) contratista(s), éste(os) será(n) notificado(s) lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte(n) oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a RTVC. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el(los) contratista(s) no asume(n) debida y oportunamente la defensa de RTVC, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al(los) contratista(s) y éste(os) pagará(n) todos los gastos en que RTVC incurra por tal motivo.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Se debe incluir en los contratos celebrados por la Agencia Logística una cláusula de indemnidad dondese pacte obligación del contratista de mantener a la Entidad libre de cualquier daño o perjuicio originadoen reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones de sus subcontratistas o Dependientes.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA ENTIDAD, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones de los contratos. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA ENTIDAD, por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA ENTIDAD, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 10 Art. 16° -
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El proponente adjudicatario y los demás proponentes mantendrán indemnes a la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., a EL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, y a METROVIVIENDA, en desarrollo de la presente convocatoria, así como en el desarrollo del objeto del contrato a ejecutar.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El Comitente no tiene ningún tipo de relación con el personal de EL PRESTADOR, afectado al cumplimiento de las tareas objeto del presente y no responderá por ningún tipo de reclamo.