CLÁUSULA RESOLUTORIA. El Contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en los siguientes casos: 18.1 Si dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber suscrito el presente Contrato EL PARTÍCIPE no cumple con realizar el aporte de suscripción en al menos un FONDO MUTUO. 18.2 Si EL PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus cuotas en todos los FONDOS MUTUOS y no realiza ninguna suscripción en al menos un FONDO MUTUO dentro de los seis (06) meses siguientes a su último rescate. 18.3 Cuando LA ADMINISTRADORA realiza un rescate automático de la totalidad de cuotas de EL PARTÍCIPE, o se proceda con la exclusión del FONDO MUTUO del Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores. 18.4 Cuando EL PARTÍCIPE no cumpla con explicar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, en caso ésta lo requiera, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas del FONDO MUTUO, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, o en general si no brinda cualquier otra información que le requiera LA ADMINISTRADORA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, conforme lo establecido por la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato. 18.5 Cuando EL PARTÍCIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas. 18.6 Cuando EL PARTÍCIPE utilice el FONDO MUTUO como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto. Salvo en el supuesto establecido en el numeral 18.3 de la presente cláusula, una vez resuelto el presente Contrato, el PARTÍCIPE tiene un plazo xx xxxx (10) días hábiles para proceder a solicitar el rescate de sus cuotas. En el supuesto que no se solicite el rescate, LA ADMINISTRADORA procederá a realizar el rescate automático de las cuotas, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
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CLÁUSULA RESOLUTORIA. El Contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en los siguientes casos:
18.1 18.1. Si dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber suscrito el presente Contrato EL PARTÍCIPE no cumple con realizar el aporte de suscripción en al menos un FONDO MUTUO.
18.2 18.2. Si EL PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus cuotas en todos los FONDOS MUTUOS y no realiza ninguna suscripción en al menos un FONDO MUTUO dentro de los seis (06) meses siguientes a su último rescate.
18.3 18.3. Cuando LA ADMINISTRADORA realiza un rescate automático de la totalidad de cuotas de EL PARTÍCIPE, o se proceda con la exclusión del FONDO MUTUO del Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
18.4 18.4. Cuando EL PARTÍCIPE no cumpla con explicar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, en caso ésta lo requiera, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas del FONDO MUTUO, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, o en general si no brinda cualquier otra información que le requiera LA ADMINISTRADORA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, conforme lo establecido por la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
18.5 18.5. Cuando EL PARTÍCIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas.
18.6 18.6. Cuando EL PARTÍCIPE utilice el FONDO MUTUO como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto. Salvo en el supuesto establecido en el numeral 18.3 de la presente cláusula18.3, una vez resuelto el presente Contrato, el PARTÍCIPE tiene un plazo xx xxxx (10) días hábiles para proceder a solicitar el rescate de sus cuotas. En el supuesto que no se solicite el rescate, LA ADMINISTRADORA procederá a realizar el rescate automático de las cuotas, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda los numerales 11.5 y 11.6 del presente Contrato.
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CLÁUSULA RESOLUTORIA. El Contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en los siguientes casos:
18.1 Si dentro del plazo de noventa sesenta (9060) días calendario de haber suscrito el presente Contrato EL PARTÍCIPE no cumple con realizar el aporte de suscripción en al menos un FONDO MUTUO.
18.2 Si EL PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus cuotas Cuotas en todos los FONDOS MUTUOS y no realiza ninguna suscripción en al menos un FONDO MUTUO dentro de los seis (06) meses siguientes a su último rescate.
18.3 Cuando LA ADMINISTRADORA realiza un rescate automático de la totalidad de cuotas Cuotas de EL PARTÍCIPE, o se proceda con la exclusión del FONDO MUTUO del Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
18.4 Cuando EL PARTÍCIPE no cumpla con explicar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, en caso ésta lo requiera, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas Cuotas del FONDO MUTUO, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, o en general si no brinda cualquier otra información que le requiera LA ADMINISTRADORA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, conforme lo establecido por la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
18.5 Cuando EL PARTÍCIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas.
18.6 Cuando EL PARTÍCIPE utilice el FONDO MUTUO como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto. Salvo en el supuesto establecido en el numeral 18.3 de la presente cláusula, una vez resuelto el presente Contrato, el PARTÍCIPE tiene un plazo xx xxxx (10) días hábiles para proceder a solicitar el rescate de sus cuotasCuotas. En el supuesto que no se solicite el rescate, LA ADMINISTRADORA procederá a realizar el rescate automático de las cuotasCuotas, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
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CLÁUSULA RESOLUTORIA. El Contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en los siguientes casos:
18.1 18.1. Si dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber suscrito el presente Contrato EL PARTÍCIPE no cumple con realizar el aporte de suscripción en al menos un FONDO MUTUO.
18.2 18.2. Si EL PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus cuotas en todos los FONDOS MUTUOS y no realiza ninguna suscripción en al menos un FONDO MUTUO dentro de los seis (06) meses siguientes a su último rescate.
18.3 18.3. Cuando LA ADMINISTRADORA realiza un rescate automático de la totalidad de cuotas de EL PARTÍCIPE, o se proceda con la exclusión del FONDO MUTUO del Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
18.4 18.4. Cuando EL PARTÍCIPE no cumpla con explicar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, en caso ésta lo requiera, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas del FONDO MUTUO, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, o en general si no brinda cualquier otra información que le requiera LA ADMINISTRADORA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, conforme lo establecido por la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
18.5 18.5. Cuando EL PARTÍCIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas.
18.6 18.6. Cuando EL PARTÍCIPE utilice el FONDO MUTUO como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto. Salvo en el supuesto establecido en el numeral 18.3 de la presente cláusula18.3, una vez resuelto el presente Contrato, el PARTÍCIPE tiene un plazo xx xxxx (10) días hábiles para proceder a solicitar el rescate de sus cuotas. En el supuesto que no se solicite el rescate, LA ADMINISTRADORA procederá a realizar el rescate automático de las cuotas, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda los numerales 11.5 y 11.6 del presente Contrato.
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