COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO. Esta cobertura es opcional y sólo será otorgada por la Compañía si el Tomador la ha contratado de forma expresa en la “Solicitud de Seguro” junto con la Cobertura Básica de Fallecimiento, y cubrirá exclusivamente a la totalidad de los Asegurados Empleados, sujeto a que la Compañía haya aceptado expresamente este riesgo para la totalidad de dichos Asegurados. En caso que el Asegurado sufra una situación de Desempleo Involuntario, y que como resultado pierda la totalidad de sus ingresos, la Compañía le abonará al Tomador de la Póliza, según el Plan de Desempleo Involuntario elegido por el Tomador, el valor de las Cuotas Mensuales de Amortización cubiertas, correspondientes a todos los créditos vigentes y otorgados al Asegurado por el Tomador, que se encuentren asegurados y sobre los cuales el Tomador haya pagado la correspondiente Prima, sin exceder el Límite Máximo de Valor Asegurado establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el Certificado Individual de Cobertura, y hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, siempre y cuando el Asegurado se encuentre y se mantenga en dicha condición de Desempleo Involuntario, y que esta condición no se haya originado en un Despido Colectivo o Masivo anunciado de forma pública o privada por cualquier medio, con o sin autorizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Obligación de la Compañía de llevar a cabo la anterior indemnización de hasta un máximo de doce (12) cuotas al Tomador inicia a partir de la tercera cuota de amortización, posterior a la fecha en que se haya iniciado la situación de Desempleo Involuntario del Asegurado, razón por la cual el Asegurado será el responsable, sin importar el Plan de Desempleo Involuntario elegido por el Tomador, del pago de las primeras dos (2) Cuotas Mensuales de Amortización de todos los créditos vigentes y otorgados al Asegurado, que se encuentren asegurados, en calidad de Plazo de Espera, según lo establece la Cláusula de “PLAZO DE ESPERA PARA LA COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO” de la presente Póliza. En caso que el Asegurado sufra una situación de Desempleo Involuntario en más de una ocasión durante la vigencia del crédito, la Compañía le pagará al Tomador de la Póliza hasta un máximo de dieciocho Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado esté laborando para más de un Patrono a la misma vez, la condición de Desempleo Involuntario únicamente aplica si al Empleado lo despiden con responsabilidad patronal en todos sus trabajos y como consecuencia pierde totalmente sus fuentes de ingresos. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor Asegurado será el único responsable de pagarle oportunamente al Tomador cualquier saldo de la cuota mensual del Crédito y/o el saldo total del mismo Crédito. Con base en lo anterior, el Tomador será el único responsable de elegir en la Solicitud y en las Condiciones Particulares de la Póliza el Plan de Desempleo Involuntario que amparará a la totalidad de los Asegurados Empleados, debiendo elegir únicamente un Plan de Desempleo Involuntario según las siguientes opciones: Plan A 12 cuotas Plan B 9 cuotas Plan C 6 cuotas Plan D 3 cuotas En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado deberá completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza, para el caso específico de la cobertura de Desempleo Involuntario.
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COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO. Esta cobertura es opcional y sólo será otorgada por la Compañía si de libre elección para el Tomador y cubrirá a la ha totalidad de los Asegurados que cumplan la condición de Empleados en caso que así lo haya contratado el Tomador de forma expresa en la “Solicitud de Seguro” junto con la Cobertura Básica de Fallecimiento, y cubrirá exclusivamente a la totalidad de los Asegurados Empleados”, sujeto a que la Compañía haya aceptado expresamente este ese riesgo para todos los anteriores Asegurados. Se deja constancia que en caso que el Tomador decida contratarla y la totalidad Compañía acepte el riesgo, la presente cobertura será obligatoria para todos los Asegurados del Grupo Asegurable que cumplan la anterior condición de dichos AseguradosEmpleados. En caso que el Asegurado sufra una situación de Desempleo Involuntario, y que como resultado del Desempleo Involuntario pierda la totalidad de sus ingresos, la Compañía le Aseguradora abonará al Tomador a la Tarjeta de la Póliza, Crédito del Asegurado el Pago Mensual estipulado según el Plan de Desempleo Involuntario elegido contratado, por el Tomador, el valor período definido en la Tabla de las Cuotas Mensuales de Amortización cubiertas, correspondientes a todos los créditos vigentes y otorgados al Asegurado por el Tomador, que se encuentren asegurados y sobre los cuales el Tomador haya pagado la correspondiente Prima, sin exceder el Límite Máximo de Valor Asegurado establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares Tarifas de la Póliza y en el Certificado Individual de Cobertura, y hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivasPóliza, siempre y cuando el Asegurado se encuentre y se mantenga en dicha condición de Desempleo Involuntario, Involuntario y que esta condición no se haya originado en un Despido Colectivo o Masivo anunciado de forma pública o privada por cualquier medio, con o sin autorizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Obligación obligación de la Compañía de llevar a cabo los correspondientes Pagos Mensuales a la anterior indemnización Tarjeta de hasta un máximo de doce (12) cuotas al Tomador Crédito inicia a partir de la tercera cuota de amortización, del tercer mes posterior a la fecha en que se haya iniciado la situación de Desempleo Involuntario del Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, razón por la cual el Tarjetahabiente Asegurado será el responsable, sin importar único responsable de pagarle oportunamente al Tomador la totalidad de la cuota mensual de la Tarjeta de Crédito. Una vez que el Plan Asegurado tenga conocimiento de la terminación de su situación de Desempleo Involuntario elegido por el Tomadordeberá dar aviso inmediato a la Compañía del cambio en su situación laboral, del pago de las primeras dos (2) Cuotas y simultáneamente la Compañía suspenderá los Pagos Mensuales de Amortización de todos los créditos vigentes y otorgados al Asegurado, que se encuentren asegurados, en calidad de Plazo de Espera, según lo establece la Cláusula de “PLAZO DE ESPERA PARA LA COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO” de la presente Pólizacorrespondientes. En caso que el Asegurado sufra una situación haya tenido conocimiento de la terminación de su Desempleo Involuntario en más de una ocasión durante y no le notifique dicho cambio a la vigencia del créditoCompañía, ésta podrá reclamar al Asegurado, por la vía que considere, la Compañía le pagará al Tomador devolución de los Pagos Mensuales que hizo a la Póliza hasta un máximo Tarjeta de dieciocho Crédito sin estar el Asegurado en condición de recibir dicha Cobertura. Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado esté laborando para más de un Patrono patrono a la misma vez, la condición de Desempleo Involuntario únicamente aplica si al Empleado lo despiden con responsabilidad patronal en todos sus trabajos y como consecuencia pierde pierda totalmente sus fuentes de ingresos. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor Asegurado será el único responsable de pagarle oportunamente al Tomador cualquier saldo de la cuota mensual del Crédito y/o el saldo total del mismo Crédito. Con base en lo anterior, el Tomador será el único responsable de elegir en la Solicitud y en las Condiciones Particulares de la Póliza el Plan de Desempleo Involuntario que amparará a la totalidad de los Asegurados Empleados, debiendo elegir únicamente un Plan de Desempleo Involuntario según las siguientes opciones: Plan A 12 cuotas Plan B 9 cuotas Plan C 6 cuotas Plan D 3 cuotas En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado deberá completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza, para el caso específico de la cobertura de Desempleo Involuntario.
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COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO. Esta cobertura es opcional y sólo será otorgada por la Compañía si de libre elección para el Tomador y cubrirá a la ha totalidad de los Asegurados que cumplan la condición de Empleados en caso que así lo haya contratado el Tomador de forma expresa en la “Solicitud de Seguro” junto con la Cobertura Básica de Fallecimiento, y cubrirá exclusivamente a la totalidad de los Asegurados Empleados”, sujeto a que la Compañía haya aceptado expresamente este ese riesgo para todos los anteriores Asegurados. Se deja constancia que en caso que el Tomador decida contratar esta cobertura y la totalidad Compañía acepte el riesgo, la misma será obligatoria para todos los Asegurados del Grupo Asegurable que cumplan la anterior condición de dichos AseguradosEmpleados. En caso que el Asegurado sufra una situación de Desempleo Involuntario, y que como resultado del Desempleo Involuntario pierda la totalidad de sus ingresos, la Compañía le Aseguradora abonará al Tomador de la Póliza, Crédito por Libranza del Asegurado el Pago Mensual estipulado según el Plan de Desempleo Involuntario elegido contratado, por el Tomador, el valor período definido en la Tabla de las Cuotas Mensuales de Amortización cubiertas, correspondientes a todos los créditos vigentes y otorgados al Asegurado por el Tomador, que se encuentren asegurados y sobre los cuales el Tomador haya pagado la correspondiente Prima, sin exceder el Límite Máximo de Valor Asegurado establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares Tarifas de la Póliza y en el Certificado Individual de Cobertura, y hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivasPóliza, siempre y cuando el Asegurado se encuentre y se mantenga en dicha condición de Desempleo Involuntario, Involuntario y que esta condición no se haya originado en un Despido Colectivo o Masivo anunciado de forma pública o privada por cualquier medio, con o sin autorizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Obligación obligación de la Compañía de llevar a cabo la anterior indemnización de hasta un máximo de doce (12) cuotas los correspondientes Pagos Mensuales al Tomador Crédito por Xxxxxxxx inicia a partir de la tercera cuota de amortización, del tercer mes posterior a la fecha en que se haya iniciado la situación de Desempleo Involuntario del Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, razón por la cual el Deudor Asegurado será el responsable, sin importar único responsable de pagarle oportunamente al Tomador cualquier saldo de la cuota mensual del Crédito por Libranza y/o el Plan saldo total del mismo Crédito. Una vez que el Asegurado tenga conocimiento de la terminación de su situación de Desempleo Involuntario elegido por el Tomadordeberá dar aviso inmediato a la Compañía del cambio en su situación laboral, del pago de las primeras dos (2) Cuotas y simultáneamente la Compañía suspenderá los Pagos Mensuales de Amortización de todos los créditos vigentes y otorgados al Asegurado, que se encuentren asegurados, en calidad de Plazo de Espera, según lo establece la Cláusula de “PLAZO DE ESPERA PARA LA COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO” de la presente Pólizacorrespondientes. En caso que el Asegurado sufra una situación haya tenido conocimiento de la terminación de su Desempleo Involuntario en más de una ocasión durante y no le notifique dicho cambio a la vigencia del créditoCompañía, ésta podrá reclamar al Asegurado, por la vía que considere, la Compañía le pagará devolución de los Pagos Mensuales que hizo al Tomador Crédito por Xxxxxxxx sin estar el Asegurado en condición de la Póliza hasta un máximo de dieciocho recibir dicha Cobertura. Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado esté laborando para más de un Patrono patrono a la misma vez, la condición de Desempleo Involuntario únicamente aplica si al Empleado lo despiden con responsabilidad patronal en todos sus trabajos y como consecuencia pierde pierda totalmente sus fuentes de ingresos. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor Asegurado será el único responsable de pagarle oportunamente al Tomador cualquier saldo de la cuota mensual del Crédito y/o el saldo total del mismo Crédito. Con base en lo anterior, el Tomador será el único responsable de elegir en la Solicitud y en las Condiciones Particulares de la Póliza el Plan de Desempleo Involuntario que amparará a la totalidad de los Asegurados Empleados, debiendo elegir únicamente un Plan de Desempleo Involuntario según las siguientes opciones: Plan A 12 cuotas Plan B 9 cuotas Plan C 6 cuotas Plan D 3 cuotas En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado deberá completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza, para el caso específico de la cobertura de Desempleo Involuntario.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO. Esta cobertura es opcional y sólo será otorgada por la Compañía si el Tomador la ha contratado la Cobertura Básica de Fallecimiento y cubrirá a la totalidad de los Asegurados Empleados en caso que así lo haya contratado el Tomador de forma expresa en la “Solicitud de Seguro” junto con la Cobertura Básica de Fallecimiento, y cubrirá exclusivamente a la totalidad de los Asegurados Empleados, sujeto a que la Compañía haya aceptado expresamente este riesgo para la totalidad de dichos Asegurados”. En caso que el Asegurado Asegurado, sufra una situación de Desempleo Involuntario, y que como resultado pierda la totalidad de sus ingresos, la Compañía le abonará pagará al Tomador de la Póliza, según el Plan de Desempleo Involuntario elegido por el Tomador, Póliza el valor de las Cuotas Mensuales cuotas mensuales de Amortización cubiertas, amortización correspondientes a todos los créditos vigentes y otorgados al Asegurado por el Tomador, Tomador que se encuentren asegurados y sobre los cuales el Tomador haya pagado la correspondiente Primaasegurados, sin exceder el Límite Máximo de Valor Asegurado establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el Certificado Individual de Cobertura, y hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, siempre y cuando el Asegurado se encuentre y se mantenga en dicha condición de Desempleo Involuntario, y que esta condición no se haya originado en un Despido Colectivo o Masivo anunciado de forma pública o privada por cualquier medio, con o sin autorizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Obligación obligación de la Compañía de llevar a cabo la anterior indemnización de hasta un máximo de doce (12) cuotas al Tomador inicia a partir de la tercera (3era) cuota mensual de amortización, posterior a la fecha en que se haya iniciado la situación de Desempleo Involuntario del Asegurado, razón por la cual el Asegurado será el responsable, sin importar el Plan de Desempleo Involuntario elegido por el Tomador, responsable del pago de las primeras dos (2) Cuotas Mensuales cuotas mensuales de Amortización amortización de todos los créditos vigentes y otorgados al Asegurado, que se encuentren asegurados, en calidad de Plazo de Espera, según lo establece la Cláusula de “PLAZO DE ESPERA PARA LA COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO” 10 de la presente Póliza. En caso que el Asegurado sufra una situación de Desempleo Involuntario en más de una ocasión durante la vigencia del crédito, la Compañía le pagará al Tomador de la Póliza hasta un máximo de dieciocho Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado esté laborando para más de un Patrono a la misma vez, la condición de Desempleo Involuntario únicamente aplica si al Empleado lo despiden con responsabilidad patronal en todos sus trabajos y como consecuencia pierde totalmente sus fuentes de ingresos. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor Asegurado será el único responsable de pagarle oportunamente al Tomador cualquier saldo de la cuota mensual del Crédito y/o el saldo total del mismo Crédito. Con base en lo anterior, el Tomador será el único responsable de elegir en la Solicitud y en las Condiciones Particulares de la Póliza el Plan de Desempleo Involuntario que amparará a la totalidad de los Asegurados Empleados, debiendo elegir únicamente un Plan de Desempleo Involuntario según las siguientes opciones: Plan A 12 cuotas Plan B 9 cuotas Plan C 6 cuotas Plan D 3 cuotas En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado deberá completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la Cláusula 32. de la presente Póliza, para el caso específico de la cobertura de Desempleo Involuntario. Inmediatamente el Asegurado tenga conocimiento de la terminación de su Desempleo Involuntario deberá dar aviso a la Compañía del cambio en su situación laboral, y simultáneamente la Compañía suspenderá el pago de las correspondientes mensualidades al Tomador de la póliza. Por tratarse de una cobertura adicional a la cobertura Básica de Fallecimiento, es de libre elección para el Tomador de la Póliza y de ser solicitada por éste, deberá especificarse en las Condiciones Particulares de la Póliza.
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Samples: www.sugese.fi.cr