PERIODO DE CARENCIA. Se entiende por período de carencia de capital el comprendido entre la firma de este contrato y el . Durante este intervalo de tiempo únicamente se pagará el interés resultante de aplicar el cálculo definido en la cláusula cuarta siguiente.
PERIODO DE CARENCIA. Es el período de tiempo, con posterioridad a la fecha de inclusión del Asegurado a la Póliza, durante el cual no se ampara la reclamación.
PERIODO DE CARENCIA. Se establece un periodo de carencia de un (1) mes desde la fecha de incorporación del Asegurado en la Póliza.
PERIODO DE CARENCIA. Es el espacio de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los procedimientos que tuvieran por objeto hechos o circunstancias producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado.
PERIODO DE CARENCIA. Plazo de tiempo, contado a partir de la fecha de alta del Asegurado en la póliza, durante el cual todavía no tiene vigencia alguna de las coberturas de la póliza.
PERIODO DE CARENCIA a. Suicidio Si el Asegurado se suicida durante los dos (2) años posteriores a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, la Aseguradora no amparará la reclamación.
PERIODO DE CARENCIA. Para esta cobertura aplica un Periodo de Carencia el cual se indica en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual, y será, contado a partir de la Fecha de Alta del Certificado Individual, respecto de cada Asegurado.
PERIODO DE CARENCIA. Plazo posterior al inicio de de vigencia del seguro donde el reclamo del seguro o del servicio no procede.
PERIODO DE CARENCIA. Es el período inicial durante el cual, las enfermedades que le ocurran o que le sean diagnosticadas al ASEGURADO no serán cubiertas durante todo el periodo de vigencia de la Póliza, ni en sus renovaciones, considerándose éstas como excluidas de cobertura. Para las coberturas de la presente Póliza, inclusive para las Cláusulas Adicionales que le sean aplicables, se tendrá un Período de Carencia de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de incorporación del ASEGURADO. .
PERIODO DE CARENCIA. La Aseguradora no indemnizará el monto asegurado en esta póliza, si el Asegurado muere por causa no accidental durante los primeros 60 días naturales siguientes a la fecha de emisión del seguro.