PERIODO DE CARENCIA Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE CARENCIA. Se establece un periodo de carencia de un (1) mes desde la fecha de incorporación del Asegurado en la Póliza.
PERIODO DE CARENCIA. Es el período de tiempo, con posterioridad a la fecha de inclusión del Asegurado a la Póliza, durante el cual no se ampara la reclamación.
PERIODO DE CARENCIA. Es el espacio de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los procedimientos que tuvieran por objeto hechos o circunstancias producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado.
PERIODO DE CARENCIA. Plazo de tiempo, contado a partir de la fecha de alta del Asegurado en la póliza, durante el cual todavía no tiene vigencia alguna de las coberturas de la póliza.
PERIODO DE CARENCIA. Se entiende por período de carencia de capital el comprendido entre la firma de este contrato y el . Durante este intervalo de tiempo únicamente se pagará el interés resultante de aplicar el cálculo definido en la cláusula cuarta siguiente.
PERIODO DE CARENCIA a. Suicidio Si el Asegurado se suicida durante los dos (2) años posteriores a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, la Aseguradora no amparará la reclamación.
PERIODO DE CARENCIA. Para esta cobertura aplica un Periodo de Carencia el cual se indica en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual, y será, contado a partir de la Fecha de Alta del Certificado Individual, respecto de cada Asegurado.
PERIODO DE CARENCIA. Plazo posterior al inicio de de vigencia del seguro donde el reclamo del seguro o del servicio no procede.
PERIODO DE CARENCIA. La Aseguradora no indemnizará el monto asegurado en esta póliza, si el Asegurado muere por causa no accidental durante los primeros 45 días naturales siguientes a la fecha de emisión del seguro.
PERIODO DE CARENCIA. Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma la Mutua, serán facilitadas desde el momento de entrada en vigor del Contrato. No obstante, se exceptúan de este principio general los supuestos que a continuación se detallan, que tendrán los siguientes periodos de carencia: • La hospitalización e intervenciones quirúrgicas, tanto con ingreso hospitalario como ambulatorias, incluida la asistencia al parto, 180 días. • Los tratamientos recogidos en los apartados Métodos Terapéuticos y Otros Servicios (Cláusulas 17.4 y 17.5 de las Condiciones Generales), 180 días. • Prestaciones Especiales recogidas en la Cláusula 17.9 de estas Condiciones Generales, 24 meses (salvo el Chequeo Médico Preventivo cuya carencia es de 180 días). • En general, todos los actos terapéuticos y pruebas diagnósticas que precisan autorización previa por parte de la Mutua y que así se encuentran descritos en el baremo de la misma (ver Anexo I Prestaciones que requieren autorización previa), 180 días. Los periodos de carencia anteriormente citados no serán exigibles en el caso de accidentes cubiertos por la Póliza, o de enfermedades que precisan asistencia de urgencia, así como en los casos de partos prematuros, siempre que, de no haber sido prematuro, dicho parto se hubiera producido una vez superado el periodo de carencia.