COBERTURA DE DESEMPLEO. Si el Asegurado perdiere sus ingresos por despido injustificado de su empleo (despido no imputable al Asegurado), durante tres meses consecutivos, la Compañía se hará cargo al finalizar este período de espera (tres meses) del pago de las cuotas mensuales de amortización del crédito contraído por el Asegurado, hasta por el total de la cuota mensual cubierta indicada en las condiciones particulares de la Póliza para este beneficio. Los pagos se efectuarán mensualmente al acreedor hasta que el Asegurado vuelva a conseguir trabajo, o el crédito se haya pagado en su totalidad, o se hayan entregado doce (12) mensualidades por cada período de desempleo, lo que ocurra primero. Para que este beneficio sea efectivo la cobertura deberá haber sido contratada y pagada por: seis (6) meses consecutivos desde el momento del desembolso xxx xxxxxxxx hipotecario con respecto a hipotecas nuevas y doce (12) meses consecutivos para hipotecas que no sean nuevas, así como para cualquier rehabilitación. Podrán ser pagadas indemnizaciones posteriores por desempleo siempre que el Asegurado haya vuelto a trabajar por un período de al menos doce (12) meses antes de volver a perder un nuevo trabajo. El número total de pagos mensuales bajo esta cobertura no podrá ser mayor de treinta y seis (36). Esta cobertura aplica solamente al Deudor Asegurado que al momento de tomar la misma haya estado trabajando continuamente en doce (12) meses a tiempo completo, para un mismo patrono (que no sea él mismo, ni familiar). La indemnización mensual será igual a la cantidad correspondiente a la cuota mensual de amortización nivelada pagada por el Asegurado en concepto de intereses y abono al principal adeudado, conforme a los términos del Contrato xx xxxxxxxx vigente al momento de emitirse esta Póliza. A este se agregan, las cuotas mensuales que por gastos cobre la institución acreedora y las primas mensuales del seguro que cubre el bien dado en garantía y el de la presente Póliza. El valor de las cuotas mensuales referidas no podrán exceder el límite que por este concepto se establece en las condiciones particulares de la Póliza a la cual corresponda esta Adenda.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
COBERTURA DE DESEMPLEO. Si el Asegurado perdiere sus ingresos por despido injustificado de su empleo (despido no imputable al Asegurado), durante tres meses consecutivos, la Compañía se hará cargo al finalizar este período de espera (tres meses) del pago de las cuotas mensuales de amortización del crédito contraído por el Asegurado, hasta por el total de la cuota mensual cubierta indicada en las condiciones particulares de la Póliza para este beneficio. Los pagos se efectuarán mensualmente al acreedor hasta que el Asegurado vuelva a conseguir trabajo, o el crédito se haya pagado en su totalidad, o se hayan entregado doce (12) mensualidades por cada período de desempleo, lo que ocurra primero. Para que este beneficio sea efectivo la cobertura deberá haber sido contratada y pagada por: seis (6) meses consecutivos desde el momento del desembolso xxx xxxxxxxx hipotecario con respecto a hipotecas nuevas y doce (12) meses consecutivos para hipotecas que no sean nuevas, así como para cualquier rehabilitación. Podrán ser pagadas indemnizaciones posteriores por desempleo siempre que el Asegurado haya vuelto a trabajar por un período de al menos doce (12) meses antes de volver a perder un nuevo trabajo. El número total de pagos mensuales bajo esta cobertura no podrá ser mayor de treinta y seis (36). Esta cobertura aplica solamente al Deudor Asegurado que al momento de tomar la misma haya estado trabajando continuamente en doce (12) meses a tiempo completo, para un mismo patrono (que no sea él mismo, ni familiar). La indemnización mensual será igual a la cantidad correspondiente a la cuota mensual de amortización nivelada pagada por el Asegurado en concepto de intereses y abono al principal adeudado, conforme a los términos del Contrato xx xxxxxxxx vigente al momento de emitirse esta Póliza. A este se agregan, las cuotas mensuales que por gastos cobre la institución acreedora y las primas mensuales del seguro que cubre el bien dado en garantía y el de la presente Póliza. El valor de las cuotas mensuales referidas no podrán exceder el límite que por este concepto se establece en las condiciones particulares de la Póliza a la cual corresponda esta Adenda.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE DESEMPLEO. Si el Asegurado perdiere sus ingresos por despido injustificado de su empleo (despido no imputable al Asegurado), durante tres meses consecutivos, la Compañía se hará cargo al finalizar este período de espera (tres meses) del pago de las cuotas mensuales de amortización del crédito contraído por el Aseguradoasegurado, hasta por el total de la cuota mensual cubierta indicada en las condiciones particulares de la Póliza para este beneficio. Los pagos se efectuarán mensualmente al acreedor hasta que el Asegurado asegurado vuelva a conseguir trabajo, o el crédito se haya pagado en su totalidad, o se hayan entregado doce (12) 12 mensualidades por cada período de desempleo, lo que ocurra primero. Para que este beneficio sea efectivo la cobertura deberá haber sido contratada y pagada por: seis (6) 6 meses consecutivos desde el momento del desembolso xxx xxxxxxxx hipotecario con respecto a hipotecas nuevas y doce (12) 12 meses consecutivos para hipotecas que no sean nuevas, así como para cualquier rehabilitación. Podrán ser pagadas indemnizaciones posteriores por desempleo siempre que el Asegurado haya vuelto a trabajar por un período de al menos doce (12) 12 meses antes de volver a perder un nuevo trabajo. El número total de pagos mensuales bajo esta cobertura no podrá ser mayor de treinta y seis (36). Esta cobertura aplica solamente al Deudor Asegurado que al momento de tomar la misma haya estado trabajando continuamente en los últimos doce (12) meses a tiempo completo, para un mismo patrono (que no sea él mismo, ni familiar). La indemnización mensual será igual a la cantidad correspondiente a la cuota mensual de amortización nivelada pagada por el Asegurado en concepto de intereses y abono al principal adeudado, conforme a los términos del Contrato contrato xx xxxxxxxx vigente al momento de emitirse esta Póliza. A este se agregan, las cuotas mensuales que por gastos cobre la institución acreedora y las primas mensuales del seguro que cubre el bien dado en garantía y el de la presente Pólizapóliza. El valor de las cuotas mensuales referidas no podrán podrá exceder el límite que por este concepto se establece en las condiciones particulares de la Póliza a la cual corresponda esta Adenda.
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Samples: Póliza De Seguro