COBERTURA DE INCENDIO. En consideración a las declaraciones que el Contratante, o el Asegurado en su caso, ha efectuado en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura la Materia Asegurada contra el riesgo de Incendio, hasta los montos señalados en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo estipulado en esta póliza y se obliga a indemnizar al Beneficiario: (a)Los daños materiales que sufra la Materia Asegurada por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo o el vapor; (b)Los daños materiales causados por los medios empleados para extinguir o contener el incendio; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; (c)Los gastos razonables en que se incurra por el traslado de los Bienes Muebles asegurados desde el lugar del incendio; además los gastos por la remoción de escombros provenientes de la Materia Asegurada, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; y, (d)Los gastos razonables en que se incurra para prevenir o atenuar un siniestro inminente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que la Materia Asegurada corresponda sólo a Bienes Muebles, la presente cobertura no incluye los gastos por demoliciones indicados en la letra (b) precedente. No obstante que, los hechos generadores de pérdida que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre: (e)Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por explosión, sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea habitacional y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi instantánea las presiones interna y externa. Se deja expresa constancia que la presente póliza no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a la Materia Asegurada por explosión que sean consecuencia de actos maliciosos, sea que provengan del Contratante, Asegurado, Beneficiario o de un tercero. (f)Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE INCENDIO. En consideración a las declaraciones que el Contratante, o el Asegurado en su caso, ha efectuado en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la La Compañía asegura la Materia Asegurada contra el riesgo de Incendio, hasta los montos señalados en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo estipulado en esta póliza y se obliga a indemnizar al Asegurado, o al Beneficiario: , en su caso:
(a)Los a) Los daños materiales que sufra la Materia Asegurada por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo o el vapor; ;
(b)Los b) Los daños materiales causados por los medios empleados para extinguir o contener el incendio; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; .
(c)Los c) Los gastos razonables en que se incurra por el traslado de los Bienes Muebles asegurados desde el lugar del incendio; además los gastos por la remoción remoción, de escombros provenientes de la Materia AseguradaAsegurada y traslado de muebles del lugar del incendio, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; y, .
(d)Los d) Los gastos razonables acreditables en que se incurra el asegurado para prevenir o atenuar un siniestro inminentesiniestro, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que la Materia Asegurada corresponda sólo a Bienes Muebles, la presente cobertura no incluye los gastos por demoliciones indicados señalados en la letra (b) precedente). No obstante que, que los hechos generadores de pérdida que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre: :
(e)Los deterioros que sufra la Materia Asegurada e) Daños materiales por explosión, sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea habitacional y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi instantánea las presiones interna y externa. Se deja expresa constancia que la presente póliza no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a la Materia Asegurada por explosión que sean consecuencia de actos maliciosos, sea que provengan del Contratante, Asegurado, Beneficiario o de un tercero. .
(f)Los f) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas.
(g) El valor de las rentas de arrendamiento que el Asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro. Se entiende por valor de las rentas de arrendamiento, el dinero que deba el Asegurado pagar para obtener, mientras sea necesario, alojamiento para él y su familia, como también los costos de bodegaje o almacén de los bienes que guarnecían el inmueble siniestrado. Asimismo, las Condiciones Particulares deberán establecer un período máximo de indemnización y se deberá fijar una cantidad máxima indemnizable para cada renta mensual, esto es, el valor máximo que la Compañía pagará mensualmente, por gastos de arriendo u hospedaje, almacenamiento y bodegaje. Dichas cantidades serán pagadas por la Compañía, previa presentación por el Asegurado de los comprobantes respectivos, pudiendo la Compañía en todo momento verificar la autenticidad de esos documentos, así como de los valores en ellos contenidos.
(h) Los gastos por concepto de honorarios profesionales, viáticos, viajes y estadías de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores en los que se deba incurrir el Asegurado como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza y que están relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados, hasta el porcentaje de la suma asegurada indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE INCENDIO. En consideración a las declaraciones que el Contratante, o el Asegurado en su caso, ha efectuado en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura la Materia Asegurada contra el riesgo de Incendio, hasta los montos señalados en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo estipulado en esta póliza y se obliga a indemnizar al Beneficiario: :
(a)Los a) Los daños materiales que sufra la Materia Asegurada por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo o el vapor; ;
(b)Los b) Los daños materiales causados por los medios empleados para extinguir o contener el incendio; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; ;
(c)Los c) Los gastos razonables en que se incurra por el traslado de los Bienes Muebles asegurados desde el lugar del incendio; además los gastos por la remoción de escombros provenientes de la Materia Asegurada, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; y, ,
(d)Los d) Los gastos razonables en que se incurra para prevenir o atenuar un siniestro inminente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que la Materia Asegurada corresponda sólo a Bienes Muebles, la presente cobertura no incluye los gastos por demoliciones indicados en la letra (b) precedenteprecedentemente. No obstante que, que los hechos generadores de pérdida que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre: :
(e)Los e) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por explosión, sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea habitacional y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi cuasi-instantánea las presiones interna y externa. Se deja expresa constancia que la presente póliza no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a la Materia Asegurada por explosión que sean consecuencia de actos maliciosos, sea que provengan del Contratante, Asegurado, Beneficiario o de un tercero. .
(f)Los f) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE INCENDIO. En consideración a La compañía, dentro de los límites fijados en las declaraciones condiciones generales y particulares y previo pago de la prima que el Contratantecorresponda, o el Asegurado en su caso, ha efectuado en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura la Materia Asegurada contra el riesgo de Incendio, hasta incendio los montos señalados bienes raíces y objetos muebles designados en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo estipulado en esta póliza y se obliga condiciones particulares, obligándose a indemnizar al Beneficiario: (a)Los daños materiales :
a) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada materia asegurada por la acción directa del incendio incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa del incendio, única y exclusivamente el abrasamiento por el fuego de los objetos asegurados.
b) Los deterioros que sean una consecuencia inmediata del mismo, como incendio; y los deterioros causados por el calor, el humo o humo, el vapor; (b)Los daños materiales causados por , o los medios empleados para extinguir o contener el incendiofuego; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean xxxx ordenadas en tal carácter por la autoridad competente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; (c)Los .
c) Los gastos razonables en que se incurra por el traslado de los Bienes Muebles asegurados desde el lugar del incendio; además los gastos asegurado por la demolición, remoción de escombros provenientes o traslado de la Materia Aseguradamuebles del lugar o sitio del incendio, hasta el monto con un máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; y, (d)Los gastos razonables en que se incurra para prevenir o atenuar un siniestro inminente, hasta el monto máximo que se estipule indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que la Materia Asegurada corresponda sólo a Bienes Muebles, la presente cobertura no incluye los gastos por demoliciones indicados en la letra (b) precedente. No obstante que, que los hechos generadores de pérdida pérdidas que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre: (e)Los deterioros :
d) Los daños físicos que sufra la Materia Asegurada materia asegurada como consecuencia directa e inmediata de la explosión de un artefacto de uso doméstico, sea o no seguida de incendio.
e) Daños por rayo: Los deterioros que sufran los objetos asegurados por efecto xx xxxxx.
f) Daño Eléctrico: Toda pérdida, destrucción o daño físico que sufran las instalaciones del inmueble asegurado, relacionadas con la electricidad, debido al daño eléctrico. Se entiende por instalaciones del inmueble asegurado relacionadas con la electricidad a los tableros eléctricos de distribución y recepción de energía eléctrica, tendidos eléctricos y líneas de transmisión hasta 50 metros desde el perímetro del inmueble del asegurado, excluyéndose todo tipo de maquinarias, equipos y artefactos. Para estos efectos, se entiende por daño eléctrico aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potencia eléctrica, x xxxxxx magnéticos, se produzca o no un incendio o explosión, sólo en aquellos inmuebles cuyo único origen sea súbito, accidental y exclusivo uso sea habitacional fortuito. Quedan cubiertos, entre otros, arcos, cortocircuitos, falla de aislación, inducción, sobre tensión, acción de electricidad estática y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Se entenderá por explosión el aumento súbito cualquier otro similar.
g) Inhabitabilidad de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior Vivienda: Cuando con ocasión de un continentesiniestro indemnizable en virtud de esta cobertura, se produzca la inhabitabilidad temporal del bien raíz materia de este contrato, la compañía reembolsará los gastos en que ocasiona deba incurrir el asegurado por concepto de traslados o bodegajes hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. La responsabilidad máxima de la ruptura compañía por concepto de arriendo no excederá de la cantidad mensual ni del elemento contenedor igualándose plazo señalados en forma cuasi instantánea las presiones interna Condiciones Particulares.
h) Honorarios Profesionales: Los costos y externa. Se deja expresa constancia que gastos necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado, en honorarios adicionales de Arquitectos, Ingenieros supervisores y otros profesionales, única y directamente con respecto a reparaciones de cualquier bien asegurado el cual haya sido dañado por un siniestro cubierto por la póliza, hasta el límite señalado en las condiciones particulares de la presente póliza no cubrirá las pérdidas por evento y daños materiales ocasionados a agregado vigencia. Se excluyen de esta cobertura los gastos provenientes de la Materia Asegurada por explosión que sean consecuencia de actos maliciosos, sea que provengan del Contratante, Asegurado, Beneficiario o justificación de un tercero. (f)Los deterioros que sufra siniestro y, los gastos por demandas en contra de la Materia Asegurada por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricasCompañía.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE INCENDIO. En consideración a las declaraciones que el Contratante, o el Asegurado en su caso, ha efectuado en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la La Compañía asegura la Materia Asegurada contra el riesgo de Incendio, hasta los montos señalados en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo estipulado en esta póliza y se obliga a indemnizar al Asegurado, o al Beneficiario: , en su caso:
(a)Los a) Los daños materiales que sufra la Materia Asegurada por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo o el vapor; ;
(b)Los b) Los daños materiales causados por los medios empleados para extinguir o contener el incendio; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; .
(c)Los c) Los gastos razonables en que se incurra por el traslado de los Bienes Muebles asegurados desde el lugar del incendio; además los gastos por la remoción de escombros provenientes de la Materia AseguradaAsegurada y traslado de muebles del lugar del incendio, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; y, .
(d)Los d) Los gastos razonables acreditables en que se incurra el asegurado para prevenir o atenuar un siniestro inminentesiniestro, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que la Materia Asegurada corresponda sólo a Bienes Muebles, la presente cobertura no incluye los gastos por demoliciones indicados señalados en la letra (b) precedente). No obstante que, que los hechos generadores de pérdida que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre: :
(e)Los deterioros que sufra la Materia Asegurada e) Daños materiales por explosión, sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea habitacional y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi instantánea las presiones interna y externa. Se deja expresa constancia que la presente póliza no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a la Materia Asegurada por explosión que sean consecuencia de actos maliciosos, sea que provengan del Contratante, Asegurado, Beneficiario o de un tercero. .
(f)Los f) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas.
(g) El valor de las rentas de arrendamiento que el Asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro. Se entiende por valor de las rentas de arrendamiento, el dinero que deba el Asegurado pagar para obtener, mientras sea necesario, alojamiento para él y su familia, como también los costos de bodegaje o almacén de los bienes que guarnecían el inmueble siniestrado. Asimismo, las Condiciones Particulares deberán establecer un período máximo de indemnización y se deberá fijar una cantidad máxima indemnizable para cada renta mensual, esto es, el valor máximo que la Compañía pagará mensualmente, por gastos de arriendo u hospedaje, almacenamiento y bodegaje. Dichas cantidades serán pagadas por la Compañía, previa presentación por el Asegurado de los comprobantes respectivos, pudiendo la Compañía en todo momento verificar la autenticidad de esos documentos, así como de los valores en ellos contenidos.
(h) Los gastos por concepto de honorarios profesionales, viáticos, viajes y estadías de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores en los que se deba incurrir el Asegurado como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza y que están relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados, hasta el porcentaje de la suma asegurada indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro Multirriesgo
COBERTURA DE INCENDIO. En consideración a las declaraciones que el Contratante, o el Asegurado en su caso, ha efectuado en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura la Materia Asegurada contra el riesgo de Incendio, hasta los montos señalados en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo estipulado en esta póliza y se obliga a indemnizar al Beneficiario: :
(a)Los a) Los daños materiales que sufra la Materia Asegurada por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo o el vapor; ;
(b)Los b) Los daños materiales causados por los medios empleados para extinguir o contener el incendio; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; ;
(c)Los c) Los gastos razonables en que se incurra por el traslado de los Bienes Muebles asegurados desde el lugar del incendio; además los gastos por la remoción de escombros provenientes de la Materia Asegurada, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; y, ,
(d)Los d) Los gastos razonables en que se incurra para prevenir o atenuar un siniestro inminente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que la Materia Asegurada corresponda sólo a Bienes Muebles, la presente cobertura no incluye los gastos por demoliciones indicados en la letra (b) precedenteprecedentemente. No obstante que, que los hechos generadores de pérdida que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre: :
(e)Los e) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por explosión, sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea habitacional y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi instantánea las presiones interna y externa. Se deja expresa constancia que la presente póliza no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a la Materia Asegurada por explosión que sean consecuencia de actos maliciosos, sea que provengan del Contratante, Asegurado, Beneficiario o de un tercero. .
(f)Los f) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
COBERTURA DE INCENDIO. En consideración a las declaraciones que el Contratante, o el Asegurado en su caso, ha efectuado en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura la Materia Asegurada contra el riesgo de Incendio, hasta los montos señalados en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo estipulado en esta póliza y se obliga a indemnizar al Beneficiario: :
(a)Los a) Los daños materiales que sufra la Materia Asegurada por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo o el vapor; ;
(b)Los b) Los daños materiales causados por los medios empleados para extinguir o contener el incendio; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; ;
(c)Los c) Los gastos razonables en que se incurra por el traslado de los Bienes Muebles asegurados desde el lugar del incendio; además los gastos por la remoción de escombros provenientes de la Materia Asegurada, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; y, ,
(d)Los d) Los gastos razonables en que se incurra para prevenir o atenuar un siniestro inminente, hasta el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que la Materia Asegurada corresponda sólo a Bienes Muebles, la presente cobertura no incluye los gastos por demoliciones indicados en la letra (b) precedenteprecedentemente. No obstante que, que los hechos generadores de pérdida que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre: :
(e)Los e) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por explosión, sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea habitacional explosión y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el domésticorelacionado con el giro de la Materia Asegurada. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi instantánea las presiones interna y externa. Se deja expresa constancia que la presente póliza no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a la Materia Asegurada por explosión que sean consecuencia de actos maliciosos, sea que provengan del Contratante, Asegurado, Beneficiario o de un tercero. .
(f)Los f) Los deterioros que sufra la Materia Asegurada por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy