COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática por complicaciones del nacimiento y por cualquier lesión O enfermedad durante los primeros noventa (90) días después del Parto, hasta un máximo de cincuenta mil dólares (US$50,000) sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
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COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática auto- mática por complicaciones del nacimiento durante el parto y por cualquier lesión O enfermedad o enfer- medad durante los primeros noventa (90) días de vida después del Partoparto, hasta un máximo de cincuenta xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$50,000) sin deducible10,000), no sujeto a deducible ni coaseguro. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
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COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática por complicaciones del nacimiento y por cualquier lesión O o enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del Partoparto, hasta un máximo de cincuenta treinta mil dólares (US$50,00030,000) sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
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COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática por complicaciones del nacimiento y por cualquier lesión O o enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del Partoparto, hasta un máximo de cincuenta doce mil dólares (US$50,00012,000) sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
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