COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura auto- mática por complicaciones durante el parto y por cualquier lesión o enfer- medad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$10,000), no sujeto a deducible ni coaseguro. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional. (b) Cobertura permanente: i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en la póliza de los padres sin evaluación de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después del parto copia del certi- ficado de nacimiento que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento del recién nacido. Si no se recibe el certificado de nacimiento dentro de los noventa (90) días después del parto, deberá llenarse una Solicitud de Seguro de Salud Individual para la adición, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo. La prima correspondiente a la adición debe pagarse al momento de la notificación del nacimiento. La cobertura con el deducible corres- pondiente entrará entonces en vigor a partir de la fecha del naci- miento hasta el límite máximo de la póliza. ii. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx está sujeta a evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente a la adición. La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Indi- vidual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares de evaluación de riesgo.
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COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el :
i. Cobertura provisional: El recién nacido tendrá cobertura auto- mática por complicaciones durante el parto y automática por cualquier lesión o enfer- medad enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta el máximo establecido en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente, sin deducible.
ii. Cobertura permanente: Para que un xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$10,000), no sujeto a deducible ni coaseguro. Si nace hijo nacido de un embarazo no cubiertocubierto goce de cobertura permanente bajo esta Póliza, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en deberá presentarse a la póliza de los padres sin evaluación de riesgoCompañía, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después del parto copia del certi- ficado de nacimiento que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento del recién nacido. Si no se recibe el certificado de nacimiento dentro de los noventa (90) días después del parto, una notificación de nacimiento que contenga el nombre completo del recién nacido, su sexo, y la fecha de nacimiento. La cobertura con el deducible correspondiente será entonces efectiva a partir de la fecha de nacimiento hasta el límite máximo de esta Póliza. El pago de la prima por la adición del recién nacido deberá llenarse efectuarse al momento de la notificación del nacimiento. Si la notificación no es recibida durante los noventa (90) días después del parto, se requerirá una Solicitud solicitud de Seguro seguro de Salud Individual salud para la adiciónincluir al recién nacido, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo por la Compañía; realizada la evaluación de riesgo. La prima correspondiente a , de ser el caso, las condiciones preexistentes declaradas en el formulario serán cubiertas bajo la adición debe pagarse al momento suma asegurada de condiciones preexistentes y de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares de la notificación del nacimientoPóliza. La cobertura con el deducible corres- pondiente entrará entonces del recién nacido por complicaciones del nacimiento está limitada al beneficio máximo descrito en vigor a partir de la fecha del naci- miento hasta el límite máximo de la póliza.
iicobertura correspondiente. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx está sujeta a El realizar una evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en riesgo no significa que se va a negar la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente a la adición. La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Indi- vidual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares de evaluación de riesgocobertura.
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COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura auto- mática automática por complicaciones durante el parto del nacimiento y por cualquier lesión o enfer- medad enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un xxxxxx xx xxxx máximo de doce mil dólares (US$10,000), no sujeto a deducible ni coaseguro12,000) sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en la póliza de los padres sin evaluación de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxxcalendario consecutivos. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después del parto copia del certi- ficado certificado de nacimiento que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento del recién nacido. Si no se recibe el certificado de nacimiento dentro de los noventa (90) días después del parto, deberá llenarse una Solicitud de Seguro de Salud Individual para la adición, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo. La prima correspondiente a la adición debe pagarse al momento de la notificación del nacimiento. La cobertura con el deducible corres- pondiente correspondiente entrará entonces en vigor a partir de la fecha del naci- miento nacimiento hasta el límite máximo de la póliza.
ii. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx calendario consecutivos está sujeta a evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado certificado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente a la adición. La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada subrogada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Indi- vidual Individual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares estándares de evaluación de riesgo.
(c) El cuidado del recién nacido saludable está cubierto tal y como se describe en el 4.1 (b).
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Samples: Términos Y Condiciones
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura auto- mática automática por complicaciones durante del embarazo, la maternidad y/o el parto y por cualquier lesión lesión, enfermedad o enfer- medad dolencia durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$10,000)el máximo indicado en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente, no sujeto a deducible ni coasegurosin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en bajo la póliza de los padres sin evaluación padres, el Administrador de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx. Para incluir al recién nacido, se Grupo deberá presentar enviar dentro de los noventa (90) días después del siguientes al parto una copia del certi- ficado certificado de nacimiento del recién nacido que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. La cobertura con el deducible correspondiente será efectiva a partir de la fecha de nacimiento hasta los totales máximos indicados en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente. La cobertura del recién nacidonacido para complicaciones del embarazo, la maternidad y/o el parto está limitada al beneficio máximo descrito en el numeral 2.6.3.
ii. Adición no-automática: Si el recién nacido nace de un embarazo no cubierto, no gozará de cobertura provisional. Para agregar al recién nacido a esta póliza, deberá presentarse una solicitud de seguro de salud de grupo, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo por parte de la Compañía, y al pago de la prima correspondiente. Realizada la evaluación de riesgo, de ser el caso, las condiciones preexistentes declaradas en el formulario serán cubiertas bajo la suma asegurada de condiciones preexistentes y de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares de la póliza. El realizar una evaluación de riesgo no significa que se recibe va a negar la cobertura. Sin embargo, si alguno de los padres del recién nacido ha estado cubierto bajo esta póliza durante un período continuo de sesenta (60) días calendario antes del inicio del embarazo, el recién nacido podrá ser dado de alta en la misma póliza sin evaluación de riesgo previa, siempre y cuando se presente el acta o certificado de nacimiento dentro de los primeros noventa (90) días después del parto, excepto cuando el recién nacido es adoptado o ha nacido de una maternidad subrogada.
(c) El cuidado de rutina del recién nacido está cubierto bajo el beneficio de embarazo, maternidad y parto, numeral 2.6.1.
(d) Inclusión intrauterina (solo Plan 1): Si el embarazo se produjera durante el período de carencia, se podrá realizar la inclusión intrauterina del no nato. Esta inclusión podrá realizarse únicamente a partir de la semana veinte (20) hasta la semana treinta y dos (32) del embarazo. Para agregar al no nato a esta póliza, deberá llenarse una Solicitud presentarse un Formulario de Inscripción del Asegurado para Seguro de Salud Individual de Grupo y/o Suplemento Médico, el cual será sujeto a evaluación de riesgo por parte de la Compañía, y al pago de la prima correspon- diente. Realizada la evaluación de riesgo, de ser el caso, las condiciones preexistentes declaradas en el formulario serán cubiertas bajo la suma asegurada de condiciones preexistentes y de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares de la póliza. La cobertura para la adicióninclusión intrauterina del dependiente estará limitada a la red de proveedores definida por la Compañía y estará disponible en su página web. Para que el dependiente tenga cobertura para cualquier tratamiento necesario al nacer, la el parto deberá ocurrir dentro de dicha red de proveedores. Una vez que se haya producido el parto, el (la) Asegurado(a) Titular podrá optar a incluir al recién nacido dentro de su plan sin restricción de red de proveedores llenando el Formulario de Inscripción del Asegurado para Seguro de Salud de Grupo y/o Suplemento Médico, el cual estará sujeta sujeto a evaluación de riesgo. La prima correspondiente a Realizada la adición debe pagarse al momento evaluación de riesgo, de ser el caso, las condiciones preexistentes declaradas en el formulario serán cubiertas bajo la notificación del nacimiento. La cobertura suma asegurada de condiciones preexistentes y de acuerdo con el deducible corres- pondiente entrará entonces lo indicado en vigor a partir de la fecha del naci- miento hasta el límite máximo las condiciones particulares de la póliza.
ii. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx está sujeta a El realizar una evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en riesgo no significa que se va a negar la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente a la adición. La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Indi- vidual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares de evaluación de riesgocobertura.
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COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el :
i. Cobertura provisional: El recién nacido tendrá cobertura auto- mática por complicaciones durante el parto y automática por cualquier lesión o enfer- medad enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta el máximo establecido en la Tabla de Beneficios, sin deducible.
ii. Cobertura permanente: Para que un xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$10,000), no sujeto a deducible ni coaseguro. Si nace hijo nacido de un embarazo no cubiertocubierto goce de cobertura permanente bajo esta Póliza, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en deberá presentarse a la póliza de los padres sin evaluación de riesgoCompañía, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después del parto copia del certi- ficado de nacimiento que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento del recién nacido. Si no se recibe el certificado de nacimiento dentro de los noventa (90) días después del parto, una notificación de nacimiento que contenga el nombre completo del recién nacido, su sexo, y la fecha de nacimiento. La cobertura con el deducible correspondiente será entonces efectiva a partir de la fecha de nacimiento hasta el límite máximo de esta Póliza. El pago de la prima por la adición del recién nacido deberá llenarse efectuarse al momento de la notificación del nacimiento. Si la notificación no es recibida durante los noventa (90) días después del parto, se requerirá una Solicitud solicitud de Seguro seguro de Salud Individual salud para la adiciónincluir al recién nacido, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo por la Compañía; realizada la evaluación de riesgo. La prima correspondiente a , de ser el caso, las condiciones preexistentes declaradas en el formulario serán cubiertas bajo la adición debe pagarse al momento suma asegurada de condiciones preexistentes y de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares de la notificación del nacimientoPóliza. La cobertura con el deducible corres- pondiente entrará entonces del recién nacido por complicaciones del nacimiento está limitada al beneficio máximo descrito en vigor a partir de la fecha del naci- miento hasta el límite máximo de la póliza.
iiprovisión correspondiente. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx está sujeta a El realizar una evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en riesgo no significa que se va a negar la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente a la adición. La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Indi- vidual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares de evaluación de riesgocobertura.
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COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, cubierto el recién nacido tendrá cobertura auto- mática por complicaciones durante el parto y por cualquier lesión o enfer- medad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$10,000)el máximo especificado en la Tabla de Beneficios, no sujeto a deducible ni coasegurosin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en la póliza de los padres sin evaluación de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después del parto copia del certi- ficado de nacimiento que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento del recién nacido. Si no se recibe el certificado de nacimiento naci- miento dentro de los noventa (90) días después del parto, deberá llenarse una Solicitud de Seguro de Salud Individual para la adición, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo. La prima correspondiente correspon- diente a la adición debe pagarse al momento de la notificación del nacimiento. La cobertura con el deducible corres- pondiente correspondiente entrará entonces en vigor a partir de la fecha del naci- miento nacimiento hasta el límite máximo de la póliza.
ii. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx está sujeta a evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente a la adición. La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Indi- vidual Individual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares de evaluación de riesgo.
(d) El cuidado del recién nacido saludable está cubierto tal y como se describe en el punto 4.1 (b).
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COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, cubierto el recién nacido tendrá cobertura auto- mática por complicaciones durante el parto y por cualquier lesión o enfer- medad enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$10,000)el máximo especi- ficado en la Tabla de Beneficios, no sujeto a deducible ni coasegurosin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en la póliza de los padres sin evaluación de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxxcalendario consecutivos. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después del parto copia del certi- ficado certificado de nacimiento que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento del recién nacido. Si no se recibe el certificado certi- ficado de nacimiento dentro de los noventa (90) días después del parto, deberá llenarse una Solicitud de Seguro de Salud Individual para la adición, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo. La prima correspondiente correspon- diente a la adición debe pagarse al momento de la notificación del nacimiento. La cobertura con el deducible corres- pondiente correspondiente entrará entonces en vigor a partir de la fecha del naci- miento nacimiento hasta el límite máximo de la póliza.
ii. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx calendario consecutivos está sujeta a evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado certificado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente correspon- diente a la adición. La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Indi- vidual Individual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares estándares de evaluación de riesgo.
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