AMPARO BÁSICO. LA COMPAÑÍA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y LAS CONDICIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN TODOS LOS DESPACHOS DE LOS BIENES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES EN LOS TRAYECTOS QUE SE SEÑALEN Y HASTA LOS LÍMITES ALLÍ INDICADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA. EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR ADEMÁS LO SIGUIENTE:
A. AVERÍA GRUESA O COMÚN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
AMPARO BÁSICO. LA COMPAÑÍA, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS QUE SE DEFINEN EN EL PRESENTE CONDICIONADO, ASUME CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL Y/O CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS DEL COLECTIVO ASEGURADO DESIGNADOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR EN DINERO, HASTA LA SUMA ASEGURADA SEGÚN CORRESPONDA AL PLAN CONTRATADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, LOS GASTOS POR SERVICIOS FUNERARIOS Y SERVICIOS DE DESTINO FINAL.
AMPARO BÁSICO. EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO PODRÁ CORRESPONDER, A DOCE (12) REMUNERACIONES MENSUALES, O A UN NÚMERO DETERMINADO DE REMUNERACIONES, O A UN VALOR ESTABLECIDO EN SMMLV O A UN PORCENTAJE DEL VALOR ANUAL DEL CONTRATO, COMO VALOR ASEGURADO DE LA PÓLIZA, TENIENDO EN CUENTA QUE EN CUALQUIERA DE LOS CASOS LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA EN CADA SINIESTRO EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO O CERTIFICADO SEPARADO. PARA NINGUN EFECTO SE REPONDRA EL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA EN CASO QUE EXISTA UN SINIESTRO.
AMPARO BÁSICO. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL TOMADOR O ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER RIESGO NO EXCLUÍDO EN LA CONDICIÓN 1.4, “EXCLUSIONES”, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
AMPARO BÁSICO. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA POR HECHOS DE LA VIDA DIARIA GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE SECCIÓN LA COBERTURA SE LIMITA A INDEMNIZAR LOS SIGUIENTES PERJUICIOS: • XXXX EMERGENTE ENTENDIDO COMO EL VALOR DE LA REPARACIÓN NECESARIA DEL DAÑO CAUSADO Y A LOS GASTOS EN LOS QUE SE HA INCURRIDO CON OCASIÓN DEL PERJUICIO. • EL LUCRO CESANTE ENTENDIDO COMO LA GANANCIA DEJADA DE OBTENER O LA PÉRDIDA DE INGRESOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN HECHO LESIVO. • RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAPATRIMONIAL, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A PERJUICIOS XXXXXXX, FISIOLÓGICOS O DAÑOS DE LA VIDA EN RELACIÓN MEDIANTE SENTENCIA PROFERIDA POR JUEZ COMPETENTE O PREVIA CONCILIACIÓN CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, ESTA COBERTURA SOLO OPERARÁ SIEMPRE Y CUANDO EXISTA DAÑO FÍSICO SOBRE EL TERCERO AFECTADO. SE CONSIDERARÁ COMO ASEGURADO A LA PERSONA NATURAL QUIEN FIGURE COMO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD QUE RESIDAN EN FORMA PERMANENTE DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO EN SU CALIDAD DE:
a. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
AMPARO BÁSICO. Seguro de vida: SEGUROS SURA se obliga a pagar el valor asegurado indicado en el certificado individual de seguro y en la forma prevista en éste a los beneficiarios designados o a los xx xxx, al fallecimiento de las personas aseguradas, cualquiera que sea la causa que la produzca, siempre que la muerte ocurra dentro de la vigencia de este seguro y una vez presentada de manera oportuna, la correspondiente reclamación.
AMPARO BÁSICO. El valor asegurado xxx xxxxxx básico corresponderá al que se fije en la carátula de la presente póliza o en anexo o certificado separado, que deberá corresponder a la suma de los cánones mensuales de arrendamiento pactados en el contrato de arrendamiento asegurado. El valor total de la indemnización, en ningún caso excederá el monto del valor asegurado.
AMPARO BÁSICO. Se considera que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual el arrendatario ha debido realizar el pago del canon de arrendamiento, no habiéndolo efectuado.
AMPARO BÁSICO. LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO A LA PÓLIZA ES DE CATORCE (14) AÑOS; LA MÁXIMA, DE SESENTA Y CINCO (65) AÑOS. LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA SERÁ HASTA LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS, SALVO PACTO EN CONTRARIO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
AMPARO BÁSICO. La Compañía únicamente cubrirá los gastos relacionados con las coberturas y beneficios cubiertos, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Coberturas. En caso de que los asegurados del grupo tengan residencia en un país diferente al Ecuador, los beneficios ofrecidos bajo este contrato no garantizan el cumplimiento de los requisitos obligatorios de su país de residencia.