ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Cuidados al Asegurado en su hogar, los cuales han sido prescritos y certificados por escrito por el médico tratante, y son necesarios para el tratamiento adecuado de la enfermedad o lesión, y son prescritos en lugar de la hospitalización. La atención médica en el hogar incluye los servicios fuera del hospital de profesionales certificados y autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional o por la autoridad competente del país donde de otorgue el servicio fuera del hospital, y no incluyen los cuidados asistenciales.
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Se cubrirá un período inicial hasta la cantidad máxima por día como se espe- cifica en la Tabla de Beneficios, siempre y cuando sea aprobado con anticipación por USA Medical Services. Cualquier extensión también deberá ser aprobada con anticipación o la reclamación será denegada. Para obtener cada aproba- ción es necesario presentar evidencia actualizada de la necesidad médica y el plan de tratamiento.
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Cuidados
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Se cubrirá un período inicial de hasta treinta
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Se cubrirán los cuidados al Asegurado en su hogar que hayan sido prescritos y certificados por escrito por el médico tratante, que sean necesarios para el tratamiento adecuado de la enfermedad o lesión, y sean prescritos en lugar de la hospitalización. La atención médica en el hogar incluye los servicios fuera del hospital de profesionales certificados y autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional o por la autoridad competente del país donde se otorgue el servicio fuera del hospital, y no incluyen los cuidados asistenciales. Este beneficio requiere de pre-aprobación; en caso de que ésta no sea solicitada, se aplicará un treinta por ciento (30%) de coaseguro adicional al contratado.
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Se cubrirá un período inicial de hasta treinta (30) días, con un máximo de trescientos dólares (US$300) por día siempre y cuando sea aprobado con anticipación por la Aseguradora. Cualquier extensión en incrementos de hasta treinta (30) días también deberá ser aprobada con anticipación, o la reclamación será denegada. El beneficio está limitado a un máximo de noventa (90) días por incidente, por año póliza hasta un máximo de trescientos dólares (US$300) por día. Para obtener cada aprobación es necesario presentar evidencia actualizada de la necesidad médica y el plan de tratamiento.
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Se cubrirá los cuidados al Asegurado en su hogar, los cuales deben ser prescritos y certificados por escrito por el médico tratante, que sean necesarios para el tratamiento adecuado de la enfermedad o lesión, y prescritos en lugar de la hospitalización. La Atención Médica en el Hogar incluye los servicios de profesionales calificados y autorizados (por ejemplo, enfermeras, terapeutas, etc.) fuera del hospital, y no incluyen los cuidados personales, dichos cuidados se cubrirán por un período inicial de los días señalados en la tabla de beneficios, siempre y cuando sea aprobado con anticipación por la Compañía. Cualquier extensión en incrementos de hasta treinta (30) días, también deberá ser aprobada con anticipación por la Compañía, mediante endoso suscrito por las partes o el reclamo será negado. Para obtener cada aprobación se necesita presentar evidencia actualizada de la necesidad médica y el plan de tratamiento.
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Después de una hospitalización cubierta, la atención médica en el hogar se cubre como se indica en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente, cuando:
(a) es médicamente necesaria, y sin la cual el paciente necesitaría permanecer en el hospital,
(b) comienza inmediatamente después de la hospitalización,
(c) es proporcionada en el hogar del paciente por un(a) enfermero(a) calificado(a) ante la autoridad nacional competente, o ante la autoridad competente donde se reciba el tratamiento o servicio, y
(d) se lleva a cabo bajo la supervisión de un médico.
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Después de una hospitalización cubierta, la atención médica en el hogar se cubre hasta un máximo de treinta (30) días por año de membresía. Se cubre la atención médica en el hogar cuando:
a) es médicamente necesaria, y sin la cual el paciente necesita permanecer en el hospital.
b) comienza inmediatamente después de la hospitalización,
c) es proporcionada en el hogar del paciente por un(a) enfermero(a) calificado(a), y
d) se lleva a cabo bajo la supervisión de un médico
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR. Previa aprobación de La Compañía y siempre que sea médicamente necesario, La Compañía cubrirá los servicios de atención médica en el hogar, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta treinta (30) días. Las extensiones en los días de servicio deben ser solicitadas a La Compañía, siendo el tiempo máximo de sesenta (60) días, para lo que el asegurado debe presentar a La Compañía informaciones médicas actualizadas sobre su condición de salud y tratamiento en curso, que justifiquen su solicitud de extensión. La Compañía se reserva el derecho de aprobar o declinar la solicitud.