COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares si después del período de carencia y dentro de la vigencia del seguro, al asegurado se le diagnostica por primera vez una enfermedad o es sometido a una intervención quirúrgica, de aquellas cubiertas por esta póliza, según las definiciones, términos y condiciones establecidos en la misma. Serán asegurables las personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo que se especifique otra edad en las Condiciones Particulares, que llenen una declaración personal de salud, cuando corresponda, y que sean aceptados por la Compañía Aseguradora. En los casos de renovación el asegurado gozará de cobertura hasta la edad o el periodo que se especifique en las Condiciones Particulares. Enfermedades graves cubiertas: la presente póliza cubrirá todas las enfermedades e intervenciones quirúrgicas que se indican a continuación, a menos que expresamente algunas de ellas sean excluidas en las Condiciones Particulares de la presente póliza: 1. Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales. El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo. Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza: a. Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos; b. Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel xx Xxxxx 3; c. Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel; d. Todos los carcinomas xx xxxx, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos; e. Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA; f. Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor). 2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo doce (12) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular. 3. Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas. 4. Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio. 5. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal. 6. Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita. 7. Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco de esclerosis múltiple, hecho por un neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central). 8. Parálisis: Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia.
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Samples: Seguro Para Enfermedades Graves
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora pagará compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente incurridos por el Asegurado durante los doce (12) meses siguientes a la suma asegurada señalada fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en las Condiciones Particulares si después del período de carencia y dentro de la vigencia del seguro, al asegurado se le diagnostica por primera vez una enfermedad o es sometido a una intervención quirúrgica, de aquellas cubiertas por esta póliza, según las definiciones, los términos y condiciones establecidos en la mismaestas Condiciones Generales. Serán asegurables las personas menores de sesenta La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y cinco (65) años de edad, salvo que se especifique otra edad en las Condiciones Particulares, que llenen una declaración personal de salud, cuando corresponda, y que sean aceptados por la Compañía Aseguradora. En los casos de renovación el asegurado gozará de cobertura hasta la edad o el periodo que se especifique en las Condiciones Particulares. Enfermedades graves cubiertas: la presente póliza cubrirá todas las enfermedades e intervenciones quirúrgicas Acostumbrados que se indican en este mismo artículo, originados a continuacióncausa de un Evento, a menos en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que expresamente algunas el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por este contrato de ellas seguro, siempre que: a) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro, b) sean excluidas incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la presente póliza:
1, c) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso, d) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 26, numeral 6 de estas Condiciones Generales y e) que la suma de los reembolsos asociados a un mismo Evento no haya superado el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido en el Artículo 26, numeral 7 de estas Condiciones Generales. Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignoscompañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx; caracterizados efectivamente incurridos por el crecimiento incontroladoAsegurado, en complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la diseminación Ley Nº 18.490, las Cajas de células malignas y la invasión y destrucción Compensación de tejidos normalesAsignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, instituciones o entidades. El diagnóstico deberá haber sido hecho Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 26, numeral 7 de estas Condiciones Generales y se aplicará por un médico oncólogoAsegurado y por cada Evento que le ocurra al Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Los siguientes cánceres no están cubiertos por Asimismo, una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero, terminará la póliza:
a. Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;
b. Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel xx Xxxxx 3;
c. Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares obligación de la piel;
d. Todos los carcinomas xx xxxx, células escamosas, excepto cuando se trate compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto. El Período de diseminación Duración de otros órganos;
e. Sarcoma Reembolso corresponde al plazo de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;
f. Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).
2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo doce (12) semanas después meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de esta póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del sucesocitado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán dentro En las Condiciones Particulares de la cobertura póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. El reembolso de los síntomas cerebrales Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuará de migrañaacuerdo a los términos, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia porcentajes, límites y enfermedad vascular topes establecidos para cada tipo de Gasto, lo que afecte al ojo o al nervio óptico, y se detalla expresamente en el Cuadro de Beneficios de las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
3. Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada Condiciones Particulares de la parte afectada y puesta póliza. Los gastos médicos susceptibles de manifiesto por el típico dolor del pechoser reembolsables a causa de un Evento, la aparición en virtud de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación este contrato de las enzimas cardiacas.
4. Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la seguro, son los que se realiza al menos detallan a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.
5. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
6. Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.
7. Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco de esclerosis múltiple, hecho por un neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central).
8. Parálisis: Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia.continuación:
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares si después del período de carencia y dentro de la vigencia del seguro, al asegurado se le diagnostica por primera vez una enfermedad o es sometido a una intervención quirúrgica, de aquellas cubiertas por esta póliza, según las definiciones, términos y condiciones establecidos en la misma. Serán asegurables las personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo que se especifique otra edad en las Condiciones Particulares, que llenen una declaración personal de salud, cuando corresponda, y que sean aceptados por la Compañía Aseguradora. En los casos de renovación el asegurado gozará de cobertura hasta la edad o el periodo que se especifique en las Condiciones Particulares. Enfermedades graves cubiertas: Por la presente póliza cubrirá todas la compañía aseguradora, asegura al propietario o arrendatario de un edificio, destinado únicamente a habitación, sujeto a las enfermedades e intervenciones quirúrgicas estipulaciones, límites y exclusiones que se indican en estas condiciones generales, y según el Plan que corresponda a la calidad jurídica del asegurado, contra los riesgos que se especifican a continuación, a menos que expresamente algunas de ellas sean excluidas en las Condiciones Particulares de la presente póliza:
1. Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignosPLAN PROPIETARIO. Bajo este Plan, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx; caracterizados el asegurado es el propietario del edificio, el que es ocupado personalmente por el crecimiento incontroladoanterior, y quien contrata el presente seguro, el cual se extiende a cubrir la totalidad de los siguientes riesgos:
A) Incendio, Caída xx Xxxx y Explosión. La compañía asegura contra el riesgo de incendio el edificio y su contenido, ambos especificados en las condiciones particulares, comprometiéndose a indemnizar al propietario las pérdidas o deterioros materiales causados por la acción directa e inmediata del incendio, entendiéndose, para los efectos de esta póliza, como pérdidas o deterioros que sean consecuencia inmediata del incendio, los causados por el calor, el humo o el vapor, los medios empleados para extinguir o contener el fuego, la diseminación remoción de células malignas muebles y las demoliciones ejecutadas en virtud de orden de autoridad competente. Asimismo, se asegura tanto el edificio como el contenido por las pérdidas ocasionadas por caída xx xxxxx o por explosión, sea que esta última haya sido o no seguida de incendio, siempre que la invasión explosión haya tenido su origen en artefactos o elementos cuyos uso habitual y destrucción reconocido sea el doméstico, sujeto siempre a las exclusiones y limitaciones que se especifican en la cláusula siguiente referentes a las Exclusiones de tejidos normalesesta póliza. El diagnóstico deberá haber sido hecho La presente póliza cubre por un médico oncólogolos riesgos antes referidos los porcentajes que, sobre el capital base asegurado para cada uno de esos riesgos, se indican en las condiciones particulares.
B) Rotura xx Xxxxxxxxx, Espejos y Vidrios. Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza:
a. Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;
b. Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel xx Xxxxx 3;
c. Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel;
d. Todos los carcinomas xx xxxx, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos;
e. Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;
f. Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional La compañía aseguradora asegura contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) riesgo de rotura, los cristales, espejos y vidrios, sean éstos del edificio o T1 (b) o del contenido, incluidos los de cualquier otra clasificación equivalente o menor).
2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular las puertas y ventanas, con las exclusiones que dé lugar se señalan a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo doce (12) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio ópticocontinuación, y las alteraciones isquémicas mencionadas en cláusula siguiente de esta condicionado:
a) Las roturas que se produzcan durante el traslado o preparación del sistema vestibulartraslado de domicilio;
b) Las roturas que se produzcan mientras se lleven a efecto obras en el edificio, o trabajos de pintura, decoración o reparación;
c) Las roturas o pérdidas xx xxxxxxxxx, vidrios o espejos de los objetos de mano, vajillas u otros utensilios, las pantallas de aparatos de radio o televisión, así como las reclamaciones por daños imputables a vicio o defecto de colocación. Cuando la vivienda asegurada forme parte de un edificio de departamentos, quedará comprendida, dentro de esta cobertura, la proporción que le corresponde al asegurado en los daños a cristales, espejos y vidrios instalados en las zonas o áreas de servicios comunes. El monto de las pérdidas amparadas por esta cobertura queda limitada al porcentaje del capital base asegurado que se indica en las condiciones particulares.
3C) Muerte o Invalidez Total Permanente, o Pérdida de Órganos o Miembros del asegurado. Infarto al miocardio: Bajo esta cobertura, y sujeto a las exclusiones señaladas en el artículo siguiente de este condicionado, se cubre la muerte o invalidez total permanente, del asegurado por accidente que le ocurra por cualquiera circunstancia, dentro o fuera del inmueble, así como la muerte o invalidez total permanente, por accidente, de sus familiares o dependientes que con él vivan, pero, en este caso, siempre que esos acontecimientos ocurran dentro del inmueble asegurado o utilizando los servicios o bienes comunes del edificio. La muerte o las invalideces cubiertas bajo esta letra deben producirse dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha del accidente. En caso de muerte y tratándose de hijos menores o incapaces el asegurado será el contratante, a quien la Compañía reembolsará los gastos funerarios en que incurra en caso de fallecimiento de alguno de éstos. Para el caso de muerte o invalidez total permanente, la suma asegurada será, en esta cobertura, equivalente al 100% del capital base asegurado, sea cual fuere el número de víctimas. En caso que hubiere más de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pechovíctima, la aparición indemnización se repartirá proporcionalmente entre el número de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
4ellas. Revascularización coronaria (by-pass): Comprende Por el presente seguro se indemnizará también la que se realiza al menos a dos pérdida del órgano o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.
5. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
6. Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor miembro del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato cuerpo del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.
7. Esclerosis múltipleindica a continuación, por el porcentaje que, sobre el total del capital base, se señala para cada caso: Diagnóstico inequívoco 100% En caso de esclerosis múltiple, hecho por un neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá haber evidencia pérdida o ceguera total de los síntomas característicos dos ojos o ambos brazos o de desmielinización, las dos manos o de anormalidades neurológicas persistentes y ambas piernas o de deterioro funcionallos dos pies. El diagnóstico deberá confirmarse por investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia 50% Por pérdida de lesiones del sistema nervioso central)un brazo o de una mano.50% Por sordera completa. 50% Por pérdida de una pierna o de un pie.
8. Parálisis: Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares si después del período En virtud de carencia y dentro de la vigencia del seguro, al asegurado se le diagnostica por primera vez una enfermedad o es sometido a una intervención quirúrgica, de aquellas cubiertas por esta póliza, según las definiciones, términos y condiciones establecidos en la misma. Serán asegurables las personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo que se especifique otra edad en las Condiciones Particulares, que llenen una declaración personal de salud, cuando corresponda, y que sean aceptados por la Compañía Aseguradora. En Aseguradora protege los casos riesgos de renovación enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas, conforme a lo señalado más adelante, mediante el asegurado gozará pago de cobertura hasta la edad o el periodo que se especifique en las Condiciones Particulares. Enfermedades graves cubiertas: la presente póliza cubrirá todas las enfermedades e intervenciones quirúrgicas que se indican a continuación, a menos que expresamente algunas de ellas sean excluidas indemnización al beneficiario del monto especificado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Asimismo, para efectos de determinar la(s) cobertura(s), en las Condiciones Particulares se podrá especificar una o más de las siguientes enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas, que serán parte de ella(s). Es decir, la(s) cobertura(s), determinada en las Condiciones Particulares, podrá estar compuesta por una o más de las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas que se señalan en este artículo. De esta forma, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado, determinado en las Condiciones Particulares, una vez transcurrido el periodo de Carencia establecido en ella, si estando vigente la cobertura individual del Asegurado, este fuese sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas especificadas en los literales j) k) l) y m) de este artículo o sufriere, por primera vez, alguna de las siguientes enfermedades graves, según se determine en las Condiciones Particulares al especificar la cobertura:
1. Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónicaa) los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales. El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo. Los siguientes cánceres no están cubiertos por la pólizaCáncer :
a. Tumores que presenten los cambios malignos característicos b) Accidente cerebrovascular (ACV):
c) Infarto agudo de carcinoma in situ miocardio :
d) Insuficiencia renal:
e) Quemaduras graves:
f) Esclerosis múltiple:
g) Parálisis/Paraplejía:
h) Pérdida de visión (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3ceguera):
i) o aquellos considerados por histología como premalignos;
b. Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel xx Xxxxx 3;
c. Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares Pérdida de la piel;audición o sordera:
d. Todos los carcinomas xx xxxx, células escamosas, excepto cuando se trate j) Cirugía de diseminación revascularización miocárdica - Puente de otros mama o safena (bypass):
k) Trasplante de órganos;:
e. Sarcoma l) Cirugía de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;válvulas del corazón:
f. Cánceres m) Cirugía de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).
2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo doce (12) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
3. Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
4. Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.
5. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
6. Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.
7. Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco de esclerosis múltiple, hecho por un neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central).
8. Parálisis: Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia.aorta:
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Samples: Seguro Para Enfermedades Graves
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora pagará compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente incurridos por el Asegurado durante los doce (12) meses siguientes a la suma asegurada señalada fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en las Condiciones Particulares si después del período de carencia y dentro de la vigencia del seguro, al asegurado se le diagnostica por primera vez una enfermedad o es sometido a una intervención quirúrgica, de aquellas cubiertas por esta póliza, según las definiciones, los términos y condiciones establecidos en la mismaestas Condiciones Generales. Serán asegurables las personas menores de sesenta La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y cinco (65) años de edad, salvo que se especifique otra edad en las Condiciones Particulares, que llenen una declaración personal de salud, cuando corresponda, y que sean aceptados por la Compañía Aseguradora. En los casos de renovación el asegurado gozará de cobertura hasta la edad o el periodo que se especifique en las Condiciones Particulares. Enfermedades graves cubiertas: la presente póliza cubrirá todas las enfermedades e intervenciones quirúrgicas Acostumbrados que se indican en este mismo artículo, originados a continuacióncausa de un Evento, a menos en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que expresamente algunas el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por este contrato de ellas sean excluidas seguro, siempre que:
a) El Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro;
b) El Evento que los origina haya ocurrido con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la presente póliza:;
1c) Se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso;
d) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 27, numeral 6 de estas Condiciones Generales; y
e) que la suma de los reembolsos asociados a un mismo Evento no haya superado el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido en el Artículo 27, numeral 7 de estas Condiciones Generales. Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignoscompañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx; caracterizados efectivamente incurridos por el crecimiento incontroladoAsegurado, en complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la diseminación Ley Nº 18.490, las Cajas de células malignas y la invasión y destrucción Compensación de tejidos normalesAsignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El diagnóstico deberá haber sido hecho Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 27, numeral 7 de estas Condiciones Generales y se aplicará por un médico oncólogoAsegurado y por cada Evento que le ocurra al Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Los siguientes cánceres no están cubiertos por Asimismo, una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero, terminará la póliza:
a. Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;
b. Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel xx Xxxxx 3;
c. Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares obligación de la piel;
d. Todos los carcinomas xx xxxx, células escamosas, excepto cuando se trate compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto. El Período de diseminación Duración de otros órganos;
e. Sarcoma Reembolso corresponde al plazo de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;
f. Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).
2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo doce (12) semanas después meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de esta póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del sucesocitado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán dentro En las Condiciones Particulares de la cobertura póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los reembolsos de los síntomas cerebrales de migrañaGastos Médicos Razonables y Acostumbrados, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
3. Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto efectivamente incurridos por el típico dolor del pechoAsegurado, serán efectuados por la aparición compañía de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) acuerdo a los términos, porcentajes, límites y elevación topes de las enzimas cardiacas.
4. Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o más arterias coronariasprestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por consejo arancel, plan o contrato de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, bonificación o reembolso entregado por el tratamiento por láser sistema de salud previsional privado o cualquier otro procedimiento no operatorio.
5. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
6. Trasplante de órganos mayores: El que se realiza estatal al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada tipo o conjunto de Gastos, todo lo que se detalla en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.
7el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco Los gastos médicos susceptibles de esclerosis múltiple, hecho por ser reembolsables a causa de un neurólogoEvento, en virtud de este contrato de seguro, son los que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central).
8. Parálisis: Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia.se detallan a continuación:
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