MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. Cada asegurado podrá aumentar o disminuir su capital asegurado, o incluir, eliminar o modificar alguna cobertura adicional, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, lo que causará la necesaria modificación del cargo sobre el Valor Póliza. Las modificaciones descritas en este artículo podrán ser solicitadas a través de los formularios que la compañía aseguradora dispondrá para estos efectos, en forma física o en el acceso a clientes de su sitio Web.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. Estando la póliza vigente, el contratante podrá, previo al cumplimiento de nuevos requisitos de asegurabilidad del asegurado, incrementar el capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicio- nal vigente, o la inclusión de alguna de ellas, todo ello determinará un aumento en la prima mínima y/o las primas de las coberturas adicionales contratadas en la póliza. Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá disminuir el capital asegurado en la cobertura de falleci- miento o en cualquier cobertura adicional contratada en la póliza, o la eliminación de alguna de ellas, lo que disminuirá la prima mínima y/o las primas de las coberturas adicionales contratadas en la póliza. Toda modificación de aumento de capitales asegurados y/o la inclusión de coberturas adicionales regirá previo aceptación del riesgo por parte de la aseguradora, los cuales se indicarán en los respectivos endosos de la póliza, su vigencia inicial como asimismo las nuevas primas a pagar. Las disminuciones de capitales asegurados y/o la eliminación de coberturas adicionales vigentes en la póliza no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas por concepto de "Cargos de la Póliza", y regirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud por parte del contratante, rebajándose a partir de esa fecha las primas correspondientes a la disminución del capital asegurado o eliminación de coberturas adicionales, todo lo cual se dejará expresamente indicado en sus respectivos endosos o modificaciones de las Condiciones Particulares de la póliza.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. El Asegurado podrá solicitar el incremento de su Capital Asegurado. Dicha solicitud deberá ser evaluada por la Compañía y de ser aceptada, propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del Contrato de Seguro con el aumento derivado del incremento solicitado, la nueva Prima Básica se considerará para los efectos de los Cargos Sobre la Prima. De ser aceptada por el Asegurado, se procederá a modificar la Póliza mediante el Endoso correspondiente. Con todo, el Capital Asegurado se encontrará sujeto a la restricción establecida en el numeral 9 del Artículo 22 siguiente. El Asegurado podrá solicitar disminución del Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento. Dicha solicitud deberá ser evaluada por la Compañía y de ser aceptada, propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del Contrato de Seguro. Esta disminución no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas a las Primas pagadas, pero sí una disminución en la Prima Básica del Contrato de Seguro, la que también se considerará para efectuar las deducciones por Cargos Sobre la Prima que se devenguen con posterioridad a la disminución del Capital Asegurado. De ser aceptada por el Asegurado, se procederá a modificar la Póliza mediante el Endoso correspondiente.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. El incremento del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, determinará un aumento en la prima de la póliza. A este incremento de prima se le aplicará el cargo sobre prima pagada según se detalla en las condiciones particulares de la póliza. La disminución del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas a las primas pagadas, pero sí en las primas pagadas con posterioridad a la disminución del capital asegurado.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. En consideración a que durante toda la vigencia de este seguro debe cumplirse con la relación porcentual mínima establecida en el artículo 2 numeral 33, la disminución del capital asegurado estará sujeta y condicionada a que el contrato de seguro mantenga estricto cumplimiento a dicha disposición. Además, el nuevo capital asegurado no podrá ser inferior al capital mínimo que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante podrá solicitar, sujeta a la aprobación del asegurador, la modificación del capital asegurado, en los términos indicados a continuación: a) Podrá solicitar un incremento del capital asegurado, debiendo presentar la correspondiente solicitud y someterse él mismo o el asegurado, en caso que sean personas distintas, a la evaluación y calificación del estado de salud, presentando para estos efectos una declaración personal de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo al Cuadro de Requerimientos Médicos establecidos por el Asegurador. La entidad aseguradora evaluará dicha solicitud y podrá rechazarla o aceptarla. En el caso de aceptarla, propondrá al contratante la nueva prima básica del contrato de seguro. Si el contratante acepta la nueva prima básica, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al contratante conforme a lo indicado en el artículo 22 de estas Condiciones Generales. Si la entidad aseguradora rechaza la solicitud de incremento del capital asegurado o el contratante no acepta la nueva prima básica antes referida, se mantendrán las condiciones vigentes del seguro contratado. b) Podrá solicitar una disminución del capital asegurado, para lo cual tendrá que presentar la solicitud correspondiente al asegurador. Si la entidad aseguradora acepta dicha solicitud informará al contratante la nueva prima básica del contrato de seguro. Si el contratante acepta la nueva prima, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al asegurado conforme al artículo 22 de estas Condiciones Generales. En todo caso, la solicitud será rechazada por la entidad aseguradora si la disminución del capital asegurado incumple la relación porcentual mínima indicada en el artículo 2 numeral 33 o es inferior al capital mínimo que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el contratante no acepta la nueva prima básica propuesta por el asegurad...
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. El Asegurado podrá solicitar un incremento del Capital Asegurado por Fallecimiento, para lo cual tendrá que presentar una solicitud y someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud, presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía deberá evaluar dicha solicitud y de ser aceptada, ésta propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del contrato de seguro. Si el asegurado acepta la nueva prima, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al asegurado conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales. Asimismo, el Asegurado podrá solicitar una disminución del Capital Asegurado por Fallecimiento, para lo cual tendrá que presentar una solicitud. La Compañía deberá evaluar dicha solicitud y de ser aceptada, ésta propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del contrato de seguro. Si el asegurado acepta la nueva prima, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al asegurado conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales. La modificación a la prima básica regirá desde la fecha que se indique en el endoso a la póliza.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO. Para aquellos asegurados vigentes que soliciten o respecto de los cuales se solicite modificar el capital asegurado, deberá presentarse una solicitud de modificación y someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud para lo cual deberán presentar documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. De ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora propondrá la nueva prima y una vez que sea aceptada, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al solicitante conforme al artículo 18 de estas Condiciones Generales.

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  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Modificación del convenio Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.