PRIMAS Cláusulas de Ejemplo

PRIMAS. La prima vence al inicio de cada período pactado y será el monto de la suma de las primas correspondientes a cada Asegurado perteneciente a la Colectividad Asegurada, en la fecha de inicio de cada vigencia, aplicando las tarifas en vigor en esa fecha establecidas en la Nota Técnica que CENTAURO tenga registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en su caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Contratante y CENTAURO, en la fecha de celebración del contrato. El pago xx xxxxxx será responsabilidad del Contratante, sin embargo, los integrantes de la Colectividad podrán contribuir al pago de la misma en la proporción que se establezca en su caso en la carátula de la póliza. El pago xx xxxxxx se realizará en el domicilio xx XXXXXXXX que aparece en la carátula de la póliza, mediante transferencia electrónica o mediante cargos en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria del Contratante. En caso de que el cargo no se realice por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas xx XXXXXXXX, o abonarlo en la cuenta que le indique esta última, cuyo comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. Se entenderán causas imputables al Contratante: la cancelación de su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la falta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar. Queda bajo la responsabilidad xx XXXXXXXX, entregar al Contratante acuse de recibo de la autorización otorgada para que se realice el cobro de la prima a través de cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente de las primas hará prueba suficiente del pago hasta en tanto CENTAURO no entregue al Contratante el recibo de pago respectivo.
PRIMAS. El Contratante deberá pagar la Prima anual a partir de su vencimiento y durante el plazo de pago estipulado en la carátula de la Póliza equivalente a 5 (cinco) años. Mientras esta Póliza esté en vigor, la Compañía no podrá modificar las Primas, salvo que se modifique el riesgo pactado. Se excluye del alcance de esta cláusula a los gastos de expedición, mismos que corresponderán a los que estén en vigor al momento de la expedición del recibo correspondiente.
PRIMAS. El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no le será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Xxxxxxx resolverá el contrato de seguro. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.
PRIMAS. La prima total de esta póliza es la suma de las primas correspondientes a cada una de las coberturas contratadas, más los gastos de expedición de la póliza. El Contratante pagará la prima correspondiente a este contrato de seguro y podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, mediante exhibiciones semestrales, trimestrales o mensuales, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento vigente en la fecha de aniversario de la póliza, venciendo la prima anual o fracción de ésta al inicio de cada periodo pactado. Después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, la tasa de financiamiento se podrá modificar por La Compañía al término de cada año, por lo que la tasa de financiamiento que aparece en la carátula de la póliza aplica únicamente para el primer año de vigencia. El pago xx xxxxxx vencerá en la fecha de inicio de vigencia y continuará pagándose durante el plazo de pago xx xxxxxx estipulado o hasta que ocurra la eventualidad que dé origen a la terminación del contrato. Previo acuerdo entre las partes, las primas convenidas podrán ser pagadas a través de los medios que se convengan como pudiera ser por medio de tarjetas bancarias, depósito en cuenta, transferencias electrónicas, o el que para este fin se defina entre las partes, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago. Si por causas imputables al Asegurado, no pudiera efectuarse el cargo pactado, la prima correspondiente se considerará no pagada.
PRIMAS. La prima es el resultado de multiplicar la tarifa indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, por el número de miles de monto asegurado.
PRIMAS. Una suma que no exceda de las primas reales de todos los intereses asegurados por un período no superior a 12 meses (excluidas las primas aseguradas por las Cláusulas que anteceden pero incluyendo, si fuera necesario, las primas o cuotas estimadas de cualquier seguro de Club o Riesgos xx Xxxxxx, etc.) con reducción mensual a prorrata.
PRIMAS a) Pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima.
PRIMAS. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima pendiente de pago a las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma los recargos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y que se han dado a conocer por escrito al Asegurado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra entrega de recibo expedido por la misma.
PRIMAS a) Pago de la Prima: Las primas de este seguro será mensual, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El contratante estará obligado a pagar las primas en las oficinas de la aseguradora o en los lugares que esta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. La aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
PRIMAS a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.