Coberturas complementarias Cláusulas de Ejemplo

Coberturas complementarias. Medicina preventiva. Incluye los siguientes programas específicos, según protocolos comúnmente aceptados: 1. Programa de Salud Infantil. vacunal infantil obligatorio de las tras conización, dentro del programa de 2. Programa de detección precoz de la diabetes. 3. Programa de detección precoz del glaucoma. 4. Programa de detección precoz del cáncer ginecológico en la mujer. Incluye dos modalidades de cribado del cáncer ginecológico, alternativas e incompatibles entre sí, que son las siguientes: a) Una revisión ginecológica anual, con consulta, citología, colposcopia, ecografía ginecológica y mamografía, según protocolos comúnmente aceptados. Además queda cubierto el Test HPV (ADN-HPV) para diagnosticar la infección del virus del papiloma humano en mujeres con citología Asimismo queda incluido con la prescripción del ginecólogo un test del virus del papiloma humano de alto riesgo (HPV-AR) preventivo, en mujeres de 25 a 34 años cada tres años y de 35 a 65 años cada 5 años. b) Programas de cribado específicos plurianuales para la detección precoz del cáncer de mama y cuello uterino: b.1. Programa de cribado del cáncer de mama: Se recomienda la realización de una mamografía cada dos años a mujeres de entre 45 y 69 años. Entre los 35 y 45 años es aconsejable realizar controles anuales si existen antecedentes familiares de cáncer de mama o riesgo genético (BRCA). b.2. Programa de cribado del cáncer de cérvix o cuello uterino en mujeres de entre 25 y 65 años: incluye la toma de una muestra en medio líquido que se destinará para citología o para test del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR) dependiendo de la edad y el protocolo establecido en el programa de cribado del cáncer de cérvix del Sistema Nacional de Salud (orden SCB /480 /2019). • A las mujeres de entre 25 y 34 años se les hará una citología y, si es negativa, se repetirá cada tres años. • A las mujeres de entre 35 y 65 años se les hará una citología en base líquida con determinación del virus del papiloma humano (VPH) de alto riesgo cada cinco años y, 5. Programa de prevención del riesgo coronario. 6. Programa de prevención del cáncer xx xxxx. 1. En población de riesgo: con múltiples nevus atípicos (>100) o diagnosticados del síndrome del nevus displásico familiar, antecedentes personales 2. En chequeo dermatológico cada tres años: para el control y seguimiento de las lesiones congénitas, pigmentadas o de riesgo cutáneas. 7. Programa de prevención del cáncer colorrectal en población de riesg...
Coberturas complementarias. Esta póliza se extiende a cubrir las coberturas complementarias detalladas a continuación siempre que se especifiquen como cubiertas en las Condiciones Particulares de la misma, conforme a sus términos y condiciones: 1. Incendio o Explosión .Danos a viviendas alquiladas a consecuencia de incendio y/o explosión no intencional, que pudiera ser imputable al titular del seguro, o a cualquiera de las personas amparadas por la póliza, por daños que sufra la vivienda que ocupan, a consecuencia de un incendio o una explosión. 2. Embarcaciones a Motor. La responsabilidad civil por embarcaciones a motor, como consecuencia del uso xx xxxxx de motor de no más de 20 caballos de fuerza ni más de 20 pies de largo.
Coberturas complementarias. En el transporte complementario por xxxx y aguas interiores, el Asegurador reembolsará al Asegurado la contribución a las averías comunes que resultaren legalmente impuestas a los bienes alcanzados por la cobertura y siempre que el peligro que origine el acto de avería común sea consecuencia de un riesgo cubierto. Estos reembolsos quedan sujetos a la regla establecida en la Cláusula 12 de estas Condiciones Generales. El sacrificio de los bienes alcanzados por la cobertura en un acto de avería común será indemnizado directamente por el Asegurador según dicha regla, sin esperar el cierre del ajuste pertinente. El Asegurador quedará subrogado en los derechos del Asegurado, hasta el límite de la indemnización abonada, para percibir de la masa común o de los demás contribuyentes, sus respectivas contribuciones respecto de ese sacrificio.
Coberturas complementarias. Medicina preventiva. Incluye los siguientes programas específicos, según protocolos comúnmente aceptados: 1. Programa de Salud Infantil. 2. Programa de detección precoz de la diabetes. 3. Programa de detección precoz del glaucoma. 4. Programa de detección precoz del cáncer ginecológico en la mujer. 5. Programa de prevención del riesgo coronario. 6. Programa de prevención del cáncer xx xxxx. 1. En población de riesgo: con múltiples nevus atípicos (>100) o diagnosticados del síndrome del nevus displásico familiar, antecedentes personales o familiares (de primer 2. En chequeo dermatológico cada tres años: para el control y seguimiento de las lesiones 7. Programa de prevención del cáncer colorrectal en población de riesgo con antecedentes. 8. Programa de prevención del cáncer de próstata para hombres mayores de 45 años.
Coberturas complementarias. Dentro de la Cobertura Básica (Predios y Operaciones) indicada en la cláusula anterior, y hasta el monto de la Suma Asegurada indicada para esta cobertura en el Cuadro Póliza Recibo como límite único combinado o por ocurrencia, quedan incluidas las lesiones corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes que sean originados o derivados de: 1. Incendio y explosión originados en los predios del Asegurado. 2. El uso y/u operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en el Cuadro Póliza Recibo 3. La responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas independientes que operen por cuenta u orden expresa del Asegurado en los predios ocupados por él, quedando expresamente excluida la responsabilidad propia del contratista independiente. 4. Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados del Asegurado o no, mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron contratados y dentro de los predios del Asegurado. 5. Por la realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las áreas que el Asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados por él. 6. El suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a terceros en los comedores propiedad del Asegurado y que resulte en daños a la salud de los comensales, para efectos de ésta cobertura los empleados del Asegurado son considerados como terceros. 7. Rotura de cañerías, rotura de tuberías de aguas blancas, desperfectos en los sistemas contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire acondicionado, taponamiento xx xxxxxxx y desagües, que se originen en el predio del Asegurado. 8. Operaciones de carga y descarga de bienes, efectuados por el Asegurado, en actividades propias a la índole del negocio declarada en el Cuadro Póliza Recibo, sin incluir los daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para efectos de esta cobertura se entiende como:
Coberturas complementarias. Medicina preventiva. Incluye los siguientes programas específicos, según protocolos comúnmente aceptados: 1. Programa de Salud Infantil. 2. Programa de detección precoz de la diabetes. 3. Programa de detección precoz del glaucoma. 4. Programa de detección precoz del cáncer ginecológico en la mujer. 5. Programa de prevención del riesgo coronario. 6. Programa de prevención del cáncer xx xxxx. 1. En población de riesgo: con múltiples nevus atípicos (>100) o diagnosticados del síndrome del nevus displásico familiar, antecedentes personales o familiares (de primer 2. En chequeo dermatológico cada tres años: para el control y seguimiento de las lesiones 7. Programa de prevención del cáncer colorrectal en población de riesgo con antecedentes. 8. Programa de prevención del cáncer de próstata para hombres mayores de 45 años. 9. Programa de Salud Bucodental. Desde la infancia para la prevención de la caries, de la enfermedad periodontal y los problemas de malposición o maloclusión dentaria. 10. Programa preventivo de cribado o screening del aneurisma aórtico abdominal (AAA) mediante ecografia abdominal. Psicología clínica. Incluye sesiones de psicoterapia de carácter individual en régimen ambulatorio, previa prescripción de un médico psiquiatra
Coberturas complementarias. Medicina preventiva. Incluye los siguientes programas específicos, según protocolos comúnmente aceptados: 1. Programa de Salud Infantil. 2. Programa de detección precoz del cáncer ginecológico en la mujer. 3. Programa de prevención del riesgo coronario. 4. Programa de prevención del cáncer xx xxxx. 1. En población de riesgo: con múltiples nevus atípicos (>100) o diagnosticados del síndrome del nevus displásico familiar, antecedentes personales o familiares (de primer y segundo grado) de melanoma, o portadores de mutaciones genéticas asociadas. 2. En chequeo dermatológico cada tres años: para el control y seguimiento de las lesiones congénitas, pigmentadas o de riesgo cutáneas. 5. Programa de prevención del cáncer colorrectal en población de riesgo con antecedentes. 6. Programa de prevención del cáncer de próstata para hombres mayores de 45 años. 7. Programa de Salud Bucodental. Psicología clínica. Incluye sesiones de psicoterapia de carácter individual en régimen ambulatorio, previa prescripción de un médico psiquiatra o pediatra de la Red DKV de Servicios Sanitarios que le corresponda, según la modalidad de seguro contratada,
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  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.