RIESGOS INCLUIDOS. La cobertura del seguro se refiere a:
a) el incumplimiento de la obligación de pago de la FINANCIACIÓN ASEGURADA por la EMPRESA EXTRANJERA; y,
b) la omisión, alteración, retraso del pago o de la transferencia de la parte de la FINANCIACIÓN ASEGURADA declarada vencida y exigible, incluidas aquellas situaciones en que se declaren o produzcan efectos liberatorios los pagos efectuados por la EMPRESA EXTRANJERA en una unidad monetaria distinta a la MONEDA convenida y que, al convertirla a esta última en la fecha de transferencia de fondos, determine una pérdida para el ASEGURADO; siempre que obedezcan directa y exclusivamente a alguna de las siguientes causas:
1) Guerra civil o internacional, haya mediado o no declaración oficial, revolución, revuelta, terrorismo, alteraciones sustanciales del orden público o cualquier acontecimiento análogo, ocurrido durante el periodo de vigencia de la PÓLIZA, y siempre que la finalidad exclusiva de dichos actos sea la de alcanzar un objetivo político - quedando pues expresamente excluidos de cobertura los actos realizados con el objetivo primordial de alcanzar objetivos o reivindicaciones sindicales, laborales, estudiantiles u otros objetivos de carácter no político - siempre que hayan acontecido en el PAÍS RECEPTOR.
2) Acontecimientos políticos, o dificultades económicas de especial gravedad producidos en el PAÍS RECEPTOR, tales como crisis xx xxxxxxx de pagos o alteraciones de la paridad monetaria de significativa cuantía, que originen una situación generalizada de insolvencia. Entre las anteriores causas se entiende comprendida la moratoria de pagos exteriores en el país del EMPRESA EXTRANJERA o de un tercer país a través del cual sea imprescindible que se efectúe el pago de la FINANCIACIÓN ASEGURADA. Se entenderá como moratoria de pagos el notorio incumplimiento, de hecho o de derecho, de las obligaciones internacionales de pago de un país durante al menos 90 días con carácter general o respecto a España o varios países acreedores.
3) Expropiación, nacionalización, confiscación o incautación dictadas por las autoridades extranjeras que recaigan sobre la EMPRESA EXTRANJERA.
4) El incumplimiento o ruptura de los compromisos asumidos por las ENTIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS RECEPTOR bajo los ACUERDOS DE INVERSIÓN respecto a la EMPRESA EXTRANJERA o en su caso, al ASEGURADO. La cobertura del riesgo de incumplimiento de compromisos cubrirá las pérdidas derivadas directa y exclusivamente de la imposibilidad jurídica o material del A...
RIESGOS INCLUIDOS. La presente cobertura garantiza, dentro de los límites y condiciones pactadas en la póliza, la responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con la normativa legal vigente por daños personales, daños materiales ocasionados involuntariamente a terceros y que le pudieran ser imputables en el desarrollo de la actividad descrita en la póliza.
1. Derivadas de la realización de las actividades propias del riesgo Asegurado, tanto dentro como fuera de los recintos de la empresa.
2. Derivadas de acciones u omisiones culposas o negligentes del Asegurado y/o de los empleados del Asegurado en el ejercicio de las funciones propias de su cometido laboral.
3. Derivadas de la propiedad, uso y funcionamiento de sus instalaciones, tanto interiores como exteriores.
4. Ocasionadas con motivo de la participación en exposiciones, ferias, demostraciones, visitas y similares.
RIESGOS INCLUIDOS. A través de dicha garantía queda cubierto, dentro de los límites pactados, el pago de las indemnizaciones, que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Seguridad Social, pudieran ser exigidas al Asegurado por los trabajadores o sus causahabientes como civilmente responsable por los daños que a causa de accidentes de trabajo sufran los trabajadores. A tal efecto tiene la condición de trabajadores; los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relación de trabajo temporal. Esta cobertura se extiende también respecto a las indemnizaciones que pudieran exigir el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas Patronales por el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho en los casos anteriormente citados.
RIESGOS INCLUIDOS. A. daño físico: En esta sección, sujeto a los términos, condiciones y exclusiones, asegura contra todo riesgo de daños a la propiedad asegurada o pérdida física directa.
RIESGOS INCLUIDOS. Todos los riesgos de pérdida física o daño, directo o indirecto de cualquier causa, excepto como se especifica en riesgos excluidos.
RIESGOS INCLUIDOS. Se entiende por Accidente toda lesión corporal, en los términos señalados en el apartado sexto del presente Xxxxxx, sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. A los efectos de la presente póliza se hace constar expresamente que se considerará, en todo caso, accidente cubierto por la misma, las consecuencias de las lesiones que se produzcan con motivo de agresiones sufridas por el Asegurado cuyo resultado produzca alguna de las garantías cubiertas por la póliza. Asimismo, a los efectos de la póliza se considerarán accidentes y, en consecuencia, indemnizados, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias. Igualmente, queda incluido el riesgo de Muerte o Invalidez por infarto de miocardio, siempre que éste fuese dictaminado como accidente laboral.
RIESGOS INCLUIDOS. Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil de los Funcionarios de la Superintendencia de Bancos por daños y perjuicios causados a los supervisados y/o terceros, derivada de:
RIESGOS INCLUIDOS. Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil de los Personales Directivos y Superiores del BCP por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de:
a) La responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado, derivada de acciones u omisiones profesionales, en las que haya mediado culpa o negligencia cometidas por él mismo en el desarrollo propio de su actividad profesional tal y como éstas se definen en las Leyes y disposiciones vigentes en la materia.
b) Daños materiales, pérdida o extravío o robo que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada.
RIESGOS INCLUIDOS. Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil y profesional de los Funcionarios de la UAFGD por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de:
RIESGOS INCLUIDOS. 2.1. De carácter comercial:
2.1.1. Cuando el DEUDOR y, en su caso, el GARANTE fueran declarados judicialmente en estado de suspensión de pagos, quiebra o cualquier situación de insolvencia de derecho regulada por la legislación del país del DEUDOR y, en su caso, del GARANTE.
2.1.2. Cuando el DEUDOR y, en su caso, el GARANTE hayan ultimado con sus acreedores un convenio o transacción aceptada por el ASEGURADOR que implique reducción o quita del CRÉDITO y/o de los INTERESES.
2.1.3. Cuando resultare inútil, por falta de bienes del DEUDOR y, en su caso del GARANTE, la ejecución de la sentencia obtenida por el ASEGURADO en el procedimiento judicial instado en reclamación del CRÉDITO y/o de los INTERESES.
2.1.4. Cuando el CRÉDITO resulte por cualquier causa incobrable, siendo inútil la iniciación de un procedimiento judicial.
2.1.5. Cuando hayan transcurrido noventa días a partir de la notificación al ASEGURADOR del impago de cualquier vencimiento del CRÉDITO y/o de los INTERESES, o de la aceleración de los vencimientos si tuviera aplicación el artículo 21, si no se hubiese producido antes alguna de las situaciones descritas en los párrafos 2.1.1. a 2.1.4. anteriores.
2.2. De carácter político y extraordinario: Las pérdidas o daños económicos resultantes de alguna de las situaciones siguientes: Primero.-
a) El incumplimiento de la obligación de pago del CRÉDITO por el DEUDOR y el GARANTE;
b) Omisión, alteración, retraso del pago o de la transferencia del CRÉDITO vencido y exigible, incluidas aquellas situaciones en que se declaren o produzcan efectos liberatorios en los pagos efectuados por el DEUDOR o el GARANTE en una unidad monetaria distinta a la MONEDA convenida y que, al convertirla a ésta última en la fecha de transferencia de fondos, determine una pérdida para el ASEGURADO; Siempre que obedezcan directamente a alguna de las siguientes causas:
2.2.1. Guerra civil o internacional declarada o no, revolución, revuelta, terrorismo, alteraciones sustanciales del orden público, o cualquier acontecimiento análogo, siempre que hayan acontecido en el extranjero.
2.2.2. Circunstancias o sucesos de carácter catastrófico, tales como ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos y fenómenos similares, así como accidentes nucleares y los ocasionados por sustancias químicas, bioquímicas o similares, acaecidos igualmente en el extranjero.
2.2.3. Acontecimientos políticos, o dificultades económicas de especial gravedad producidos en el extranjero, t...