POR CUANTO : El Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ha presentado a la Compañía una solicitud escrita, la cual junto con cualesquiera otras declaraciones materiales suministradas por el Asegurado y en consideración al...
POR CUANTO : El Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ha presentado a la Compañía una solicitud escrita, la cual junto con cualesquiera otras declaraciones materiales suministradas por el Asegurado y en consideración al previo pago de la prima correspondiente , la Compañía con sujeción a las condiciones y estipulaciones contenidas en la presente o endosadas a la misma se obliga a pagar la pérdida o daño directamente ocasionado a la propiedad asegurada por los riesgos detallados más adelante o a consecuencia de Responsabilidad Civil, según Apartado 4, de esta póliza, que ocurra durante la vigencia de la misma hasta una cantidad que no exceda de las sumas indicadas al lado de cada una de las coberturas descritas como amparadas en las Condiciones Particulares que forman parte integrante de esta póliza.
La presente Póliza de seguros está constituida por la solicitud, declaraciones del Asegurado, el acuerdo de seguro, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, y endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.
APARTADO I. SEGURO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS- CONDICIONES GENERALS
Con sujeción a las condiciones y estipulaciones contenidas en la presente póliza o endosadas a la misma, esta Sección 1, cubre al Asegurado contra pérdida o daño directamente ocasionado por INCENDIO Y/X XXXX, excluyendo pérdidas consecuentes, cualesquiera que sean, a la propiedad descrita en las Condiciones Particulares (debiendo calcularse el importe de tal pérdida o daño de acuerdo con el valor real en efectivo de la propiedad en el momento de ocurrida la pérdida o
daño, haciendo las deducciones por depreciación, cualquiera que sea la causa que lo origine) que ocurra durante la vigencia de esta póliza, según se estipula en las Condiciones Particulares de la misma, hasta una cantidad que no exceda: (a) de las sumas indicadas al lado de cada uno o cualesquiera de los epígrafes indicados en dichas Condiciones Particulares, ni (b) en total de la suma designada en el referido cuadro como la suma asegurada, ni (c) del interés del Asegurado en dicha propiedad.
SECCIÓN I - DESCRIPCIÓN DE BIENES
ASEGURADOS:(Aplicables de acuerdo con la propiedad asegurada)
1. EDIFICACIONES.
Sobre todas las edificaciones construidas según se indica en las Condiciones particulares de la Póliza, incluyendo divisiones internas de que estén dotadas, mejoras, instalaciones para agua, eléctricas, equipos de ventilación, y aire acondicionado, y en general todas las instalaciones permanentes que formen parte de los edificios, incluyendo cristales de hasta nueve (9) pies cuadrados. Se incluyen también cortinas de tela, lona o metal, alfombras, decoraciones, verjas y/x xxxxxx que delimiten dichas edificaciones, avisos, letreros y todos los demás adornos fijos que formen parte de dichos edificios, cuya ocupación y ubicación se indican en las Condiciones Particulares.
2. PLANTA ELÉCTRICA. Según se describe en las Condiciones Particulares.
3. CONTENIDO VIVIENDAS. Sobre todos los muebles, enseres, electrodomésticos, prendas de uso personal, herramientas, equipos deportivos y recreativos, libros, licores, cortinas de tela, lona o
metal, alfombras y decoraciones y en general todo lo que constituye la dotación de una vivienda, incluyendo además joyas, objetos de arte, cuadros, colecciones hasta un límite de RD$1,000.00 (Mil pesos) por unidad, juego o par, sin embargo, este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición del objeto de arte. Los bienes amparados son de propiedad o responsabilidad del Asegurado o de sus empleados domésticos o de sus huéspedes y se encuentran dentro de la residencia descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en sus patios, corredores, garajes, terrazas, y también mientras se encuentren fuera de los predios a una distancia máxima de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.
SECCIÓN II - AMPLIACIÓN DE SEGURO (INCLUSIÓN DE LÍNEAS ALIADAS DENTRO DE LA PÓLIZA DE INCENDIO):
Los riesgos que se indican a continuación quedarán cubiertos solamente cuando así se mencionen en las Condiciones Particulares de la Póliza y el Asegurado haya pagado la prima adicional correspondiente.
Esta ampliación estará sujeta a todos los términos, condiciones y exclusiones que aparecen impresos y/o adheridos a esta Póliza (salvo en cuanto se Hallen específicamente modificados por el presente anexo).
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS LINEAS ALIADAS, SEGÚN SE DETALLAN EN LOS XXXXXXXXX XXX 0 XX 00 XX XXXX XXXXXXX XX.
Sustitución de Términos: Para fines de los riesgos adicionales bajo esta ampliación
solamente, dondequiera que la palabra Incendio aparezca en esta Póliza y/o sus anexos (pero no en esta ampliación), se entenderá que queda sustituida por el riesgo o los riesgos correspondientes adicionales por la presente ampliación.
No aumento de Suma Asegurada: Esta ampliación no aumenta la suma asegurada bajo la Póliza a la cual se adhiere.
Distribución Suma Total Asegurada: Cuando la Póliza comprenda varios incisos de propiedades aseguradas, las condiciones de esta ampliación se aplicarán separadamente a cada uno y se entenderá que la suma asegurada que aparece en las Condiciones Particulares, con respecto a cada riesgo, queda repartida entre tales incisos en la misma proporción que se distribuye el total asegurado en la Póliza.
Exclusión de Pérdidas Consecuenciales: Esta ampliación no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdidas consecuenciales de ninguna naturaleza.
ESTIPULACIONES APLICABLES A CADA RIESGO ADICIONAL SEGÚN SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
1. Estipulaciones Aplicables Solamente a Terremoto y/o Temblor de Tierra: La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a estos riesgos, cubre pérdida o daño directamente causado por TERREMOTO Y/O TEMBLOR DE TIERRA (e Incendio a consecuencia), sujeto a la cláusula deducible que aparece en al Artículo 6 de esta ampliación.
2. Estipulaciones Aplicables Solamente a Huracán, Ciclón, Tornado y Manga de Viento :
La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a estos riesgos, cubre pérdida o daño directamente causado por HURACAN, CICLON, TORNADO Y MANGA DE VIENTO (e Incendio a
consecuencia), sujeto a la cláusula deducible que aparece en el Artículo 6 de esta ampliación.
a. Queda expresamente excluida cualquier pérdida o daño a chimeneas, sombreretes de chimeneas, ventiladores, canalones, caños, cañerías y los daños a o por tablas, tejamanil, ladrillos, planchas xx xxxxxx galvanizadas, pizarras o tejas que estuviesen sueltas o colocadas defectuosas o imperfectamente, los vidrios en puertas, ventanas y claraboyas, excepto en el caso de un huracán, ciclón, tornado o manga de viento oficialmente registrado por la Oficina de Servicio Meteorológico de la República Dominicana o por el observatorio del tiempo de los Estados Unidos de América.
b. Esta ampliación no se extiende a cubrir pérdida o daño causado por:
a) Granizo, agua o lluvia, ya sea impulsada por el viento o no, a menos que el edificio asegurado o que contenga la propiedad asegurada sufriere previamente un daño real en su techo o paredes por la fuerza directa del viento, y entonces será solamente responsable por el daño al interior del edificio o a la propiedad asegurada que se encuentre dentro del mismo, que pueda ser causado por tales fenómenos bajo dichas circunstancias.
c) Inundación y/o ras de mar.
d) Explosión, como quiera que fuere causada.
e) A menos que se hubieren asegurado específica y separadamente, esta ampliación no cubre:
-Cristales, vidrios de colores o plomados en puertas y ventanas de las dimensiones de nueve pies cuadrados o mayores, los cristales de cornucopias, repisa o espejo, las pinturas al fresco, los dorados en paredes o cielos rasos, los toldos, persianas, letreros, adornos o agregados exteriores de cualquier descripción.
-Edificios en curso de construcción, reconstrucción o reparación, a menos que todas las puertas exteriores, ventanas y demás aberturas de los mismos estén acabados y firmemente protegidas contra huracanes, ciclones, tornados y mangas de viento.
- Casas con techo de guano, paja o yarey, o las casas levantadas arriba del nivel del suelo sobre postes, bloques, piedras o de otro modo, con espacio abierto por debajo de las mismas.
-Marquesinas o tiendas xx xxxxxxx, xx xxxx, algodón o cualquier material sintético.
e) Tinglados y otras construcciones análogas que no estuviesen substancialmente cerradas con paredes adecuadas por todos los costados.
- Cercas de cualquier construcción.
- Chimeneas de metal.
El seguro efectuado bajo esta ampliación de cobertura no comenzará a surtir efecto hasta después de (48) cuarenta y ocho horas de haberse aceptado el riesgo por La Compañía, constando dicha aceptación por medio de una notificación por escrito, resguardo provisional o Póliza. Esta estipulación es aplicable también a aumentos, ampliaciones e inclusiones de nuevas propiedades bajo pólizas existentes.
3. Estipulaciones Aplicables solamente a Daños por Agua de Lluvia a Consecuencia de Huracán: La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a este riesgo, cubre DAÑOS POR AGUA DE LLUVIA que entre al edificio que contiene la propiedad asegurada, impulsada por el viento durante un Huracán, Ciclón, Tornado o Manga de Viento, aunque éste no haya provocado previamente abertura en el mismo sujeto a la cláusula deducible que aparece en el Artículo 6 de esta ampliación.
4. Estipulaciones aplicables solamente a Inundación y/o Ras de Mar: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a estos riesgos cubre pérdida o daño directamente causado por INUNDACION Y/O RAS DE MAR, cualquiera que sea la causa que lo origine, entendiéndose por “Daños por Inundación” a los efectos de esta ampliación, los daños ocasionados por agua que habiendo anegado el área exterior circundante al edificio, o cualquier área del edificio o local que contenga la propiedad asegurada penetre al mismo, y sujeto a la cláusula deducible que aparece en el Artículo 6 de esta ampliación. No quedan comprendidos bajo esta cobertura cualesquiera otras pérdidas o daños causados por lluvia o agua que no constituya un ras de mar o inundación según se define anteriormente.
5. Estipulaciones aplicables solamente a Daños por Agua accidental: La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a este riesgo, cubre pérdida o daño directamente causado por DAÑOS POR AGUA que penetre en el edificio donde se encuentra actualmente la propiedad asegurada por causa accidental o por rotura accidental de tuberías del servicio de acueducto, incluyendo daños por agua de lluvia caída que penetre al interior del edificio por un defecto accidental de
techos o cañerías, de puertas o ventanas abiertas accidentalmente por efecto del viento, o la acción intencional o no de terceros, sujeto a las condiciones que aparecen más abajo.
La ampliación bajo este apartado no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño causado por:
a) La filtración de agua a través de los techos, paredes, cimientos, pisos o aceras.
b) Huracán, ciclón, tornado y manga de viento, inundación y/o ras de mar, daños por agua de lluvia a consecuencia de huracán, terremoto y/o temblor de tierra, explosión, motín, huelga y vandalismo.
c) Defectos en el sistema de desagüe del edificio, o en sistemas instalados para aire acondicionado, refrigeración o cualquier otro aparato mecánico.
d) Negligencia del asegurado en el empleo de todos los medios razonables para preservar la propiedad asegurada o para evitar cualquiera pérdida o daño a la misma.
6. Cláusula Deducible aplicable solamente a los riesgos incluidos en los Xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0, xxxxxx citados.
Por cada pérdida o daño causado por Xxxxxxxxx y/o Temblor de Tierra; Ciclón Huracán, Tornado y Manga de Viento; Inundación y/o Ras de Mar y Daños por Agua a consecuencia de Ciclón, se aplicará como deducible la cantidad equivalente a: 2% por evento sobre la suma asegurada para dichos riesgos aplicable a cada epígrafe y/o renglón y/o inciso y/o apartado afectado, siempre y cuando se indiquen en la Póliza por separado los valores asegurados para los mismos. En el caso de que bajo cualquier epígrafe y/o renglón y/o inciso
y/o apartado se cubriesen dos o más edificios, construcciones, o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada epígrafe y/o renglón y/o inciso y/o apartado, y en su caso como corresponda con respecto a cada edificio, construcción o sus contenidos, si se hubiesen declarado por escrito los valores por separado para los mismos. En pólizas BLANKET sin determinación de valor asegurado por ubicación, se aplicará el deducible sobre la suma total asegurada.
Se considera un evento toda pérdida o daño que haya sufrido el Asegurado durante un período cualquiera de 72 horas consecutivas en relación con la propiedad asegurada, durante la vigencia de la póliza.
Cuando ocurra una pérdida o daño concurrente asegurado por Huracán, Ciclón, Tornado y Manga de Viento, Daños por agua a consecuencia de Huracán, Inundación y/o Ras de Mar, el deducible se aplicará una sola vez.
Ocurrencia de Pérdidas: El término de Ocurrencia de Pérdida, se refiere a todas las pérdidas que surjan y que sean directamente ocasionadas por un solo evento catastrófico. La duración y el alcance de cualquier Ocurrencia de Pérdida estarán limitados como sigue, siempre que estén amparados bajo la póliza los peligros mencionados a continuación:
A) 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a huracán, tifón, vientos tempestuosos, lluvia, granizo y/o tornados;
b) 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a terremoto, maremoto, tsunami y/o erupción volcánica;
La fecha y hora de inicio del evento catastrófico será determinado por el Organismo Oficial a cargo de identificar estos fenómenos naturales en la Republica Dominicana.
7. Estipulaciones aplicables Solamente a Daños por naves aéreas y Vehículos : La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado a la propiedad asegurada, por el contacto físico con la misma, xx XXXXX AEREAS y otros artefactos aéreos y objetos que cayesen de los mismos, y de VEHICULOS. La cobertura no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño por:
a) Xxxxxxxxx nave aérea a la cual el Asegurado le haya dado permiso para aterrizar.
b) Cualquier vehículo propiedad de u operado por el Asegurado o por cualquier inquilino del local descrito en la Póliza.
c) Cualquier vehículo, a verjas, vías, aceras y césped.
d) Cualquier nave aérea o vehículo incluyendo su contenido, siempre que no sean existencias xx xxxxx aéreas o vehículos en proceso de manufactura o para la venta.
8. Estipulaciones aplicables solamente a Explosión: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por EXPLOSIÓN (espontánea o accidental, incluyendo incendio a consecuencia); sin embargo, La Compañía no será responsable por las pérdidas y daños que sufran por su propia explosión, las calderas o aparatos que trabajan a presión, incluyendo instalaciones, equipos y contenido de los mismos.
La Compañía no será responsable bajo esta extensión, por pérdidas o daños que directa o indirectamente sean ocasionados por, resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de cualquier persona que actúe a nombre de, en relación por, resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de cualquier persona que actúe a nombre de o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. En toda acción judicial, litigio u otro procedimiento en que La Compañía alegue que en virtud de lo anterior la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro, la obligación de probar que tal pérdida o daño está amparado recaerá sobre el Asegurado.
9. Estipulaciones aplicables solamente a Motín, Huelga y Vandalismo: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a estos riesgos cubre pérdida o daño directamente causado por MOTÍN,
HUELGA Y VANDALISMO e Incendio a consecuencia, los cuales a los efectos de esta ampliación se entenderá que significan (sujeto a condiciones que aparecen más adelante), la pérdida o daño directamente causado a los bienes asegurados por:
a. El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o a un lock out, siempre que no constituya ninguno de los hechos señalados en la Condición 6 de las Condiciones Especiales de esta ampliación.
b. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público, o la tentativa de llevar
a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
c. Al acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un lock out con el fin de activar una huelga, o para contrarrestar un lock out.
d. La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
La garantía que resulte de la presente ampliación no comprende:
a) Pérdidas por falta de ganancias, pérdidas debidas a demora, pérdida xx xxxxxxx u otras pérdidas o daños consecuentes o indirectos, sea cual fuere su clase o naturaleza.
b) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo, del retraso, interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
c) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal que resulte de la confiscación, requisición o incautación por cualquier autoridad legalmente constituida.
d) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, como consecuencia de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona.
Queda entendido, no obstante, que, ni el apartado
c) ni el d) que anteceden eximen a la Compañía de su responsabilidad con relación al Asegurado, respecto de pérdidas o daños físicos directos
ocasionados a los bienes asegurados que ocurran antes del desposeimiento, o durante el desposeimiento temporal.
Esta ampliación está sujeta a los términos establecidos en el Apartado VI- 12 de estas Condiciones Generales de la Póliza.
10- Estipulaciones Aplicables solamente a Daño Malicioso y Vandalismo: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por DAÑO MALICIOSO Y VANDALISMO, el cual, a los fines de esta extensión se entenderá que significa:
La pérdida de los bienes asegurados o daños ocasionados a los mismos y causados directamente por el acto malicioso de cualquier persona (sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no), siempre que no sea un acto que llegase a constituir o fuese cometido en conexión con uno de los hechos señalados en las Condiciones Especiales del apartado 10 de esta ampliación de Motín, Huelga y Vandalismo.
La Compañía no será responsable bajo esta extensión por cualquier pérdida o daño por incendio, o por la explosión espontánea y/o accidental de cualquier propiedad asegurada bajo esta Póliza, ni por cualquier pérdida o daño que se origine de, en el curso de o en cualquier tentativa de realizar el robo o el hurto, o causado por cualquier persona que tome parte en tales hechos.
QUEDA ENTENDIDO QUE: Todas las condiciones y estipulaciones en la cobertura de Motín, Huelga y Vandalismo (apartado 8 de esta ampliación) se aplicarán a la extensión bajo el presente apartado como si hubiesen sido incorporadas en el mismo.
11. Estipulaciones Especiales aplicables a Daños por Humo: La ampliación del seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño repentino y accidental que directamente sufra la propiedad asegurada a causa de HUMO.
12. Estipulaciones aplicables solamente a Colapso, Derrumbe, Rotura, Reventamiento de Edificios, Tanques y Silos de Almacenamiento: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a estos riesgos cubre pérdida o daño directamente causado por COLAPSO, DERRUMBE, ROTURA, REVENTAMIENTO DE EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, TANQUES Y/O SILOS DE ALMACENAMIENTO o cualquier parte de los mismos. Sin embargo, esto no significará asentamiento, rajadura, encogimiento, agrietamiento, ondulación o expansión de pavimentos, fundaciones, zapatas, paredes, pisos, entrepisos o techos. La garantía otorgada queda sujeta a las siguientes condiciones:
1. Esta ampliación no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño por:
a) EXPLOSIÓN, como quiera que fuere causada, órdenes de cualquier autoridad civil, TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, HURACÁN, CICLÓN, TORNADO, MANGA DE VIENTO, INUNDACIÓN, RAS DE MAR, GRANIZO, LLUVIA u otras convulsiones de la naturaleza, ni por excavaciones, alteraciones y/o adiciones a la propiedad asegurada.
b) Por ROBO, ya sea incidental o no, al COLAPSO, DERRUMBE, ROTURA Y/O REVENTAMIENTO que ocurra en o antes de tales eventos, ni por la negligencia del asegurado de no recurrir a todas las medidas necesarias para salvar y proteger la propiedad durante y/o después de la ocurrencia de tales hechos.
2. La Compañía no será responsable por pérdida o daño por incendio, a menos que todo el seguro contra pérdida o daño por incendio haya cesado de cubrir debido a COLAPSO, DERRUMBE, ROTURA, REVENTAMIENTO DE EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, TANQUES Y/O SILOS DE ALMACENAMIENTO.
3. En caso de cualquier reclamación que surja de la presente cobertura por pérdida o daño a la propiedad aquí cubierta, el Asegurado deberá probar, si así se le requiriese y como una condición precedente a cualquier responsabilidad de La Compañía, que la pérdida o daño no fue causada por o por medio de una de las circunstancias o causas anteriormente excluidas.
13. Estipulaciones aplicables solamente a Combustión espontánea: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por COMBUSTION ESPONTANEA, entendiéndose como tal la que se produce naturalmente en diversas sustancias o productos, sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado.
14. Estipulaciones aplicables solamente a Remoción de Escombros y/o Restos: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O RESTOS de la propiedad asegurada que resulte dañada por un siniestro cubierto por esta Póliza sujeto a las siguientes condiciones:
a. En vez de pagar en efectivo el importe de la pérdida amparada por esta cobertura, La Compañía tiene el derecho, si lo prefiere, de realizar las labores de remoción y/o limpieza de escombros y/o restos, por sí misma o por medio de la persona o personas, que ella designe para tales fines.
b. El asegurado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la total extinción del siniestro, podrá indicar por escrito a La Compañía la no remoción de determinados escombros y/o restos del lugar del siniestro, en cuyo caso La Compañía quedará liberada de la obligación de indemnizar los gastos de remoción de los escombros y/o restos indicados por el Asegurado.
c. El límite de responsabilidad de La Compañía por la cobertura de este endoso no excederá en ningún caso del límite indicado en las Condiciones Particulares.
d. La Compañía no pagará ningún costo o gasto resultante de:
La remoción o limpieza de escombros y/o restos no amparados bajo esta Póliza o que se encuentren fuera de la propiedad destruida o dañada y/o fuera del área inmediatamente adyacente a los predios del Asegurado.
La polución o contaminación de bienes.
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN
En caso de que los edificios, maquinarias, equipos y muebles en general, asegurados bajo la presente Póliza, fueran destruidos o dañados por un siniestro cubierto, la suma a pagar sobre estas propiedades, será calculada en base al costo de reemplazar o reponer en el mismo lugar, bienes de la misma clase o tipo pero no superiores a, ni mayores que los bienes asegurados cuando eran nuevos, sujeto a las condiciones de esta Póliza, salvo hasta donde las mismas fueran modificadas por la presente.
Estipulaciones Especiales:
1.-El trabajo de reposición o reemplazo (el cual puede llevarse a efecto en otro local y en cualquier forma conveniente a los requisitos del asegurado, siempre que la responsabilidad de La Compañía no fuere por ello aumentada), deberá comenzarse y llevarse a cabo con la prontitud razonable, y en todo caso deberá terminarse dentro de los 12 meses de haber ocasionado la pérdida o daño, o dentro del plazo adicional que La Compañía pueda (durante dichos 12 meses) conceder por escrito: de lo contrario no se hará ningún pago mayor de la suma que habría sido pagadera según la Póliza, en caso de no haber sido incorporada esta cláusula.
2.- Mientras el Asegurado no hubiere incurrido en gastos para reemplazar o reponer los bienes dañados o destruidos, La Compañía no será responsable por ningún pago en exceso de la suma que se hubiere pagado bajo esta Póliza, de no haber sido incorporada esta cláusula a la misma.
3.- Si en el momento de la reposición o reemplazo, la suma que representaría reponer o reemplazar la totalidad de los bienes a las que se aplica esta cláusula, excediere de la suma asegurada sobre dichos bienes, en el momento del inicio del siniestro cubierto bajo esta Póliza, el Asegurado será su propio asegurador por el exceso, y por tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida. Cuando la Póliza comprenda más de una partida, la presente estipulación es aplicable a cada una por separado.
4.- Esta cláusula quedará nula y sin valor ni efecto alguno:
a) Si el Asegurado dejase de informar por escrito a La Compañía dentro de los (seis) 6 meses a partir de la fecha de la destrucción o daño, o dentro de cualquier tiempo adicional que La Compañía
pueda conceder por escrito, su propósito de reemplazar o reponer los bienes dañados o destruidos.
b) Si el Asegurado no pudiera o no quisiera reponer o reemplazar los bienes dañados o destruidos en el mismo o en otro local.
SECCIÓN III – EXCLUSIONES
La cobertura provista bajo la presente no Póliza no cubre:
PROPIEDADES NO ASEGURADAS
A menos que existan en la Póliza estipulaciones expresas que lo garanticen, quedan excluidos del presente seguro:
a) Oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas.
b) Joyas y piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte por el exceso de valor que tenga superior a mil pesos (RD$1,000.00), sin embargo, este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) pesos siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
c) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
d) Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, dinero en efectivo, cheques, letras, pagarés y/o cualquier otro documento negociable, registros y libros de comercio
e) Información (data), registros y programas computarizados.
f) Explosivos y/o productos pirotécnicos y sus derivados.
g) Animales, vehículos de motor, naves acuáticas y aéreas.
h) Terrenos, carreteras, puentes, túneles, minas, represas, muelles, calles y aceras, lagunas, obras subterráneas xxxx, presa y diques, instalaciones portuarias. Estos quedarían cubiertos, solo cuando formen parte de las instalaciones dentro de los predios asegurado y se encuentren especificados en la póliza, los cuales no represente el giro principal del Asegurado ni más del 10% de la suma asegurada.
i) Cosechas y cultivos en pie, árboles, arbustos, recursos madereros arbusto y jardinerías, excepto cuando los mismos se encuentren dentro de los edificios con fines decorativos.
j) Líneas de transmisión fuera de los predios del Asegurado.
Las líneas de transmisión dentro de los predios quedan cubiertas cuando formen parte de las instalaciones, y se encuentren especificados en la póliza los cuales no representen el giro del Asegurado ni más del 10% de la suma asegurada.
K) Pérdida directa o indirecta por enfermedades infecciosas o contagiosas.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Este seguro no ampara pérdidas o daños de ninguna naturaleza que, directa o indirectamente sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de o que haya contribuido cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes, a saber:
a) Polución y contaminación de cualquier naturaleza.
b) Terremoto y/o temblor de tierra, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza.
c) Huracán, ciclón, tornado, manga de viento u otra perturbación atmosférica.
d) Explosión. Se entiende, sin embargo, que la Compañía responderá al igual de los causados por incendio, de los daños y pérdidas sufridos por la propiedad asegurada por la explosión del gas que se utiliza estrictamente para uso doméstico y cuando sea empleado únicamente para tal uso.
Cualquier pérdida o daño que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza), que directa o indirectamente sean ocasionadas por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquiera de dichas ocurrencias y dichos hechos, se estimará como pérdida o daño no amparado por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió con independencia de la existencia de tales condiciones anormales.
e) La garantía que resulte de la presente Póliza, no comprende:
- Los objetos robados durante el siniestro o después del mismo.
- Los objetos averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o de disecación al cual hubiesen sido sometidos los objetos asegurados; a menos que el daño sea producido directamente por incendio.
- Las pérdidas y/o daños a los artículos o mercancías que se encuentren dentro de los
aparatos de refrigeración, enfriamiento y/o calefacción, conexiones o tubos de abastecimiento; a menos que dichos artículos o mercancías hayan sido dañados a causa directa del incendio.
- Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten de o sean la consecuencia de: la destrucción por el fuego de cualquier objeto, ordenado por la autoridad; sin embargo quedarán cubiertas por la presente Póliza, aquellas pérdidas o daños que sufra la propiedad asegurada, directa
o indirectamente, como resultado o a consecuencia de cualquier acto ordenado por la autoridad en el momento de un incendio con el propósito de evitar la propagación del mismo, y siempre que tal incendio no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos por la Póliza.
SECCIÓN IV- CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 7. INFRACCIÓN
Si ocurre alguna infracción de los términos de este contrato, que vicie los términos de este seguro, inmediatamente después que las condiciones que ocasionaron dicha infracción hayan cesado, este seguro se considerará restaurado con toda su fuerza y efecto y además no se considerará que se anule este contrato enteramente, sino aquella parte del seguro aplicable al edificio y contenido del mismo en que haya ocurrido dicha infracción.
ARTÍCULO 8. NO CONTROL
Este contrato no será afectado por dejar el Asegurado de cumplir cualquiera de las garantías
o condiciones del mismo, en cualquier porción de los predios sobre los cuales el Asegurado no tiene control.
ARTÍCULO 9. ERROR EN DESCRIPCIÓN
Cualquier error u omisión en la descripción o situación de la propiedad descrita en la Póliza no operará en perjuicio del Asegurado, a menos que tal error u omisión contribuyese a que la Compañía se forme un criterio errado sobre el riesgo que, de haber conocido la situación, hubiese determinado su decisión de no asegurar o hubiese representado un riesgo mayor que amerite un cobro adicional de prima.
ARTÍCULO 10. CAJA DE SEGURIDAD
1.- el Asegurado practicará por lo menos una vez al año un inventario completo y detallado de las existencias cubiertas por esta Póliza y a menos que tal inventario haya sido practicado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de esta Póliza, tendrá que practicarse uno en detalle dentro de los 30 días de la emisión de esta Póliza, o la misma quedará nula y sin valor desde tal fecha y a solicitud del Asegurado se le devolverá la prima no ganada a partir de la fecha.
2.- el Asegurado llevará un juego de libros el cual debe presentar clara y detalladamente una relación completa de los negocios efectuados incluyendo todas las compras, ventas y embarques, sea de contado o a crédito desde la fecha del inventario, según lo estipulado en la sección primera de este artículo y durante la vigencia de esta Póliza.
3.- El Asegurado guardará tales libros e inventarios y también, el inventario que le precede si tal ha sido practicado, seguramente encerrados en una caja a prueba de incendio tanto de noche como en cualquier tiempo cuando el edificio mencionado en esta Póliza no está abierto para operaciones; o de otro modo el Asegurado se compromete a
guardar tales libros e inventarios en un sitio no expuesto a fuego que pueda destruir el edificio antes mencionado.
En caso de que el Asegurado dejare de presentar tal juego de libros e inventarios a la Compañía para su inspección, la Póliza será nula y sin valor y esta falta impedirá absoluta y perpetuamente al Asegurado obtener indemnización alguna.
ARTÍCULO 11. LIBERALIZACIÓN
Si durante el período que el contrato Póliza esté vigente, son revisados mediante Ley o de otra manera, cualquiera de los endosos, reglamentos y regulaciones que afecten la misma, a fin de extenderlo o ampliarlo, sin recargo adicional de prima, tal extensión pasará al beneficio del Asegurado.
ARTÍCULO 12. ADHESIÓN
Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las Condiciones Generales de la Póliza, legalmente aprobada, que representan un beneficio a favor del Asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la Póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada.
Durante la vigencia de este seguro ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán ejecutar cambios o modificaciones a la póliza, dejando constancia escrita de tales acuerdos, incorporándose los endosos contentivos de tales modificaciones para que formen parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES QUE SUSPENDEN O RESTRINGEN EL SEGURO
Si, en el curso del contrato, sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en el presente artículo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización sobre los objetos que hayan sufrido estas modificaciones, a no ser que anteriormente al siniestro haya obtenido el consentimiento escrito para dichos cambios, consignados en la Póliza por la Compañía o por sus representantes legales:
a) Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria ejercitados en los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados, que constituyan alteraciones de destino o de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales y que aumenten los peligros de incendio.
b) Traslado de todo o parte de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la Póliza.
c) Xxxxxxxx, a no ser que se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales del interés que tenga el Asegurado en los objetos garantizados.
x) Xxxxxx del propietario o del control accionario del Asegurado sin el debido conocimiento y aprobación de la Compañía.
No obstante lo anterior, se permite al Asegurado realizar trabajos de reparaciones, mejoras y/o aditamentos en el local asegurado o que contenga los objetos asegurados.
ARTÍCULO 14. CANCELACIÓN
Esta Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso por escrito de cualesquiera de las partes a la otra. Si la cancelación fuere solicitada por el Asegurado, la Compañía devolverá la prima no devengada en
base a la tarifa a corto plazo y si fuere hecha a instancia de la Compañía, el aviso al Asegurado deberá ser dado por escrito con por lo menos treinta (30) días de anticipación y el reembolso de la prima se hará a prorrata.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE PÉRDIDA.
Inmediatamente que se declare un siniestro que cause pérdida o daño en los objetos asegurados por la presente Póliza, el Asegurado tiene la obligación de participarlo a la Compañía por escrito y de entregarle, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos siguientes, a saber:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los objetos destruidos o averiados, así como el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
b) Una relación detallada de todos los demás seguros que pudieran existir sobre los mismos objetos.
Cuando ocurra un siniestro en la propiedad asegurada por la presente póliza, EL ASEGURADO también se obliga a cumplir con los deberes de actuar con diligencia y con el objetivo de procurar a LA COMPAÑÍA toda la información indispensable para el conocimiento y debida evaluación del riesgo, así como, en el caso del siniestro, para aminorar o mitigar las pérdidas en que pudiese haber incurrido. Contribuir al salvamento del bien objeto de la cobertura y a la recuperación de las
pérdidas ocasionadas por el siniestro, conservando la posesión de los bienes asegurados salvados. A no remover, ni permitir, ni ordenar la remoción de los escombros dejados por el siniestro, sin autorización escrita de LA COMPAÑÍA, de sus representantes o el Ajustador designado por ella al efecto, en su caso. Y proporcionar a LA COMPAÑÍA toda la información, documentación y ayuda que fuere necesaria para determinar las causas, circunstancias y responsabilidad del siniestro. Tan pronto se declare un incendio, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar su propagación o extensión y resguardar los objetos asegurados.
No obstante, queda entendido y convenido que: El conocimiento de la ocurrencia de una pérdida por parte de un agente, sirviente o empleado del Asegurado, no constituirá propiamente un conocimiento por parte del Asegurado.
El Asegurado está igualmente obligado, en cualquier tiempo, a procurar a su xxxxx y a entregar o poner de manifiesto a la Compañía todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que la Compañía, directamente o por mediación de sus representantes, esté equitativamente en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del incendio, así como las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido, o relacionados con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización debida por ésta.
Asimismo, el Asegurado está obligado a certificar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma,
mediante una declaración hecha, sea bajo juramento o en cualquier otra forma legal.
Si el Asegurado no cumpliere lo expuesto en el presente artículo, quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud de la presente Póliza.
ARTÍCULO 16. OPCIONES DE LA COMPAÑÍA
En caso de siniestro que destruya o deteriore los objetos asegurados LA COMPAÑIA, podrá ejecutar los actos a realizar y las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos, a través del ajustador apoderado al efecto, de conformidad con el asegurado.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c)Xxxxx vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento. En ningún caso estará obligada LA COMPAÑIA a encargarse de la venta o enajenación de las mercancías dañadas o salvadas, salvo previo acuerdo con el asegurado.
d) El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
e) El asegurado tendrá la obligación de entregar a LA COMPAÑÍA, los planos, dibujos presupuestos y otras documentaciones que se encuentren en su
poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición, o para evaluar el costo de tales trabajos u obras, a los fines de ser ponderados por LA COMPAÑÍA. Este hecho no obliga a la compañía a reponer o reconstruir dichos bienes, y en consecuencia, podrá realizar pago conforme resultado de la evaluación o ajuste de los daños sufridos en los bienes del asegurado y tomando en cuenta los demás términos y condiciones de la presente póliza.
f) El Contratante, el asegurado o el beneficiario en su caso, o cualquiera persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o dificulte a LA COMPAÑÍA o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
1 LA COMPAÑÍA tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar en todo o en parte los bienes destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos.
a) En caso de que LA COMPAÑÍA decida reparar o reconstruir, no se podrá exigir a la misma, que los bienes sean idénticos a los que existían antes del siniestro y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer en forma razonable y equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban al momento del siniestro, previo requerimiento de la documentación pertinente.
b) En caso de siniestros que afecten parcialmente al bien asegurado o cuyos valores asegurados estén especificados globalmente; la indemnización correspondiente alcanzará solo a la parte u objeto afectado, no siendo exigible en ese caso a LA COMPAÑIA una indemnización por el valor total o global de los referidos bienes.
c) En ningún caso LA COMPAÑÍA estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los bienes asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos bienes, sin exceder en ningún caso dicha suma. En ningún caso la indemnización del siniestro dará lugar a lucro a favor del asegurado.
d) En ningún caso LA COMPAÑÍA reconocerá un siniestro cuando haya mediado dolo, acto intencional, culpa grave o negligencia inexcusable de EL ASEGURADO o de los que de él dependan; o cuando EL ASEGURADO haya incumplido con una o más de las obligaciones establecidas en la póliza, condiciones generales o particulares, especiales o endosos.
Sin embargo, pagado el siniestro, LA COMPAÑÍA podrá disponer libremente del salvamento de que hubiera tomado posesión.
17. CLÁUSULA DE COASEGURO PACTADO
Cuando en el momento de un siniestro, la suma total asegurada bajo esta Póliza fuere menor del 100% del valor real de la propiedad asegurada, esta Compañía será únicamente responsable por aquella parte de la pérdida o daño en la proporción que tenga la suma asegurada al (porcentaje indicado en las Condiciones particulares) del valor de la propiedad. Al ajustar o liquidar el siniestro no será necesario hacer el inventario para averiguar la aplicación de la cláusula anterior, si la pérdida no asciende por lo menos al 5% del valor asegurado. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, la presente estipulación es aplicable a cada una de ellas por separado
ARTÍCULO 18. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS.
Toda declaración falsa o inexacta contenida en la solicitud hecha a la Compañía y firmada por el Asegurado o su representante legal, relativa a los objetos asegurados por la presente Póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos objetos estén contenidos o situados; toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, anula la presente Póliza en todos sus efectos con relación a los objetos afectados por tal declaración, reticencia o disimulación y sobre los cuales la Compañía no ha podido formarse un criterio exacto en cuanto al riesgo.
ARTÍCULO 19. FALSEDAD EN RECLAMACIONES.
En el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuera, de cualquier manera, fraudulenta; si, en apoyo de dicha reclamación, se hicieran o utilizaran declaraciones falsas; si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de obtener un beneficio cualquiera con motivo de la presente Xxxxxx; o si la pérdida haya sido compensada por la misma causa o hecho. Si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad o si este previamente haya sido compensado por la misma causa o hecho, en el caso de que la Compañía rechazara la reclamación de daños que le hiciera, si no se entablara una acción o litigio dentro de los dos años a partir de la fecha del siniestro o a la fecha del dictamen del o de los Árbitros o del Árbitro Tercero, siempre que un arbitraje tuviera lugar con arreglo al tenor del Cláusula 14 de estas
Condiciones, el Asegurado o sus causahabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
ARTÍCULO 20. CONDICIÓN ESPECIAL PARA APARTAMENTOS.
Se garantiza que cuando los daños asegurados afecten a otros apartamentos que formen parte del mismo edificio, la Compañía sólo pagará la proporción que corresponda a su Asegurado en la reparación de tales daños, sujeto a los límites y condiciones de la Póliza.
ARTÍCULO 21. DERRUMBE O DESPLAZAMIENTO DE EDIFICIOS.
Si todo o parte de los edificios, estructuras, tanques y/o silos de almacenamiento total o parcialmente asegurados por esta Póliza o que contenga bienes cubiertos por la misma, o si toda o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual éstos forman parte, sufrieren un colapso, derrumbe, caída, hundimiento o desplazamiento, salvo por incendio y/x xxxx cubierto por esta Póliza, la cobertura cesa automáticamente con respecto únicamente a las unidades afectadas incluyendo su contenido, debiendo la Compañía devolver al Asegurado, a prorrata, la parte de la prima no devengada.
ARTÍCULO 22. MESAS XX XXXXXX Y/O BOLERAS.
La Compañía no se hace responsable por ningún daño causado a las mesas xx xxxxxx o pistas de boleras aseguradas, a consecuencia de caídas de lámparas o explosión o rotura de las mismas, o caída de reflectores, ni tampoco indemnizará por
daño alguno causado a las mesas o a sus paños o a las pistas por pipas, puros, cigarros, fósforos o enceradores, ni responde tampoco por daño de la mesa por el uso de las planchas.
ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE COMPRA-VENTAS.
Para los efectos de fijar los daños, cualquier reclamo que surgiere bajo esta Póliza, por medio de la presente se declara y se conviene, que el valor de la propiedad empeñada no se tomará en ningún caso por una cifra que exceda la responsabilidad legal del Asegurado hacia sus clientes con respecto al valor de tal propiedad empeñada. Si la responsabilidad legal no excediere, entonces el valor no se tomará en ningún caso por cifra que exceda el monto efectivamente adelantado sobre la propiedad empeñada, más una cantidad representada por intereses acumulados al tipo legal hasta la fecha de la ocurrencia de la pérdida.
ARTÍCULO 24. EXENCIÓN ELÉCTRICA.
Esta Póliza no cubre pérdidas o daños en cualquier máquina o aparato eléctrico o cualquier porción de la instalación eléctrica, resultantes de sobrecarga de corriente, presión excesiva, cortocircuito, arco voltaico, recalentamiento o escapes eléctricos, sea cual fuera la causa de estos fenómenos, incluyendo rayo, a menos que dichas pérdidas o daños fueren seguidos por incendio, en cuyo caso se considerarían como cubiertos bajo esta Póliza.
ARTÍCULO 25. REPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE VALORES ASEGURADOS.
En caso de pérdida cubierta por esta Póliza, la suma asegurada bajo la misma quedará automáticamente restituida a la que existía en el
momento del siniestro, sujeto al pago por el Asegurado de la prima adicional correspondiente a la suma restituida, calculada a prorrata desde la fecha de ocurrencia de la pérdida hasta la fecha de expiración de la Póliza; sin embargo, si el Asegurado eligiera no reponer la totalidad o parte de la propiedad dañada, y así lo informara a la Compañía por escrito, no se hará cargo de prima por la parte no repuesta y la restitución con respecto a tal propiedad no repuesta, quedará sin efecto.
ARTÍCULO 26. INFRASEGURO.
Cuando en el momento de un siniestro, los objetos garantizados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia, y por lo tanto, soportará su parte proporcional de los perjuicios y daños.
Para la aplicación de este artículo, no será necesario hacer el inventario si la pérdida o daño no asciende por lo menos al 5% del valor asegurado, sin exceder de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00). Cuando la Póliza comprenda varios apartados, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado
ARTÍCULO 27. SEGUROS CONCURRENTES.
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, independientemente de la fecha de contratación de los seguros,
debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso.
ARTÍCULO 28. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. el Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. No obstante, la Compañía renuncia al derecho de subrogación contra cualesquiera de los Asegurados y/o Compañías subsidiarias y/o Compañías afiliadas y/o cualquier otra Compañía asociada con el Asegurado mediante propiedad o administración.
El Asegurado, a petición de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esa obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización.
ARTÍCULO 29. BENEFICIARIO
En ningún caso podrá una persona diferente al propio Asegurado beneficiarse con esta Póliza, la cual sólo cubre el interés del Asegurado, a menos que exista un endoso de cesión sobre la Póliza.
ARTÍCULO 30. DESCARGO JUDICIAL
En ningún caso podrá el Asegurado tener derecho de exigir indemnización alguna de la Compañía Aseguradora mientras las autoridades judiciales competentes, después de terminadas todas las
investigaciones judiciales que se hayan hecho con relación al incendio, no hayan decidido con carácter irrevocable que dicho incendio no ha sido causado intencionalmente por el Asegurado o por una falta dolosa del mismo.
APARTADO 2. SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
El Asegurado, nombrado en las Condiciones Particulares, ha entregado a Seguros Reservas, (que en lo sucesivo se denominara la Compañía), una propuesta de solicitud de seguro, que junto con cualquier otra declaración escrita relacionada con la contratación del presente seguro, es parte integrante de la póliza, por lo que la Compañía se compromete, siempre que el Asegurado haya cumplido con el pago de la prima, a indemnizar por cualquier daño, dentro de los límites y condiciones contenidas en este contrato.
La observancia y el cumplimiento estricto de las condiciones, exclusiones y endosos de esta póliza, en la medida en que se refiere a actos o deberes del Asegurado, y la exactitud de declaraciones en la solicitud son condiciones que deben ser respetadas para que el asegurado pueda tener derecho a una indemnización.
Las Condiciones Particulares y Cláusulas incorporadas en la póliza, forman parte integrantes de las mismas, y la expresión <esta póliza> significará, donde quiera que la misma aparezca en este contrato, el conjunto de las Condiciones Generales, Particulares y Cláusulas anexas. Cualquier palabra o expresión que haya recibido un sentido específico en la póliza, en las Condiciones Particulares y Cláusulas anexas,
conservara la misma definición en cualquier lugar donde la expresión en cuestión vuelva aparecer.
SECCIÓN DE DAÑOS FÍSICOS
Si durante el periodo de vigencia del seguro, según establecido en la Póliza, los bienes designados en las Condiciones Particulares y empleados para sus operaciones normales, experimentasen una pérdida o un daño accidental e imprevisible que no sean ninguno de los expresados como excluidos de la garantía y que necesiten su reparación o su reposición, la Compañía indemnizara al Asegurado por esta pérdida o este daño hasta un monto que no podrá en cualquier periodo anual exceder la suma indicada en el anexo para cada una de las instalaciones, ni ser superior en su conjunto a la suma total asegurada mencionada en las Condiciones Particulares.
La Compañía también reembolsara al Asegurado los gastos de limpieza y de operaciones de remoción de escombros resultantes de un siniestro indemnizable en virtud de esta póliza, hasta la suma asegurada a este efecto expresada en las Condiciones Particulares.
PELIGROS ASEGURADOS
Mal manejo, negligencia o malevolencia por parte de empleados u otros.
Xxxx, xxxxx, atraco y eventos relacionados con ellos.
Defectos o desperfectos en diseños y material. Cortocircuito, exceso de voltaje, inducción.
Incendio, rayo y explosión de cualquier tipo (incluso daño causado por extinción de incendio y operaciones de salvamento).
Quemaduras superficiales y carbonización, humo, hollín.
Fuerzas de la naturaleza, como tempestad, inundación, granizo, corrimiento de tierra, a excepción de peligros sísmicos.
Cualquier influencia de agua humedad, así como la corrosión resultante.
Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación.
SUMA ASEGURADA
Es condición absoluta de este seguro que la suma asegurada sea igual al costo de reposición de las instalaciones aseguradas por objetos nuevos de las mismas especificaciones y la misma capacidad, incluyendo todos los gastos de fletes al lugar, gastos de montaje, derecho de aduana y otros derechos.
EXCLUSIONES GENERALES
La Compañía no responderá por danos o pérdidas provenientes directa o indirectamente de:
- Las franquicias o deducibles indicadas en las Condiciones Particulares por quedar las mismas a cargo del Asegurado.
- Daño por actos intencionales, negligencia intencional del Asegurado o de alguno de sus administradores o directores.
- Valor global sin relación descriptiva de los equipos que incluya valor asegurado individual.
- Equipos que no hayan sido instalados o cumplido con sus pruebas de operación.
- Traslado temporal de equipos fuera de los predios del asegurado.
- Todo tipo de equipo electrónico móvil y portátil, a menos que se incluya de manera expresa bajo la póliza.
- Todo tipo de equipo electrónico residencial, excepto equipos de computación.
- Robo y hurto simple para equipos móviles y portátiles
- Equipos que no cuenten con reguladores de voltajes UPS.
- Equipos sin climatización adecuada.
- Equipos que no reciban mantenimiento por causa de la no existencia de un contrato para tal fin.
- Valor de reposición a nuevo sin aplicación de depreciación.
- Valor convenido o acordado.
- Valor de reposición para equipos con más de 5 años de fabricación.
- Equipos y maquinarias bajo tierra y minas.
- Daños directo o indirecto que ocurra en relación con actividad sísmica, ya sea terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, y similares, a menos que se cubra de manera específica bajo la póliza.
- Fallas o desperfectos que eran conocidas o deberían haber sido conocidas por el Asegurado o por su dirección responsable al contratar el seguro.
- Pérdida o daños por los que el vendedor, el arrendador, la empresa de reparación o de mantenimiento responden legalmente o según obligaciones contractuales.
- Pérdida o daños resultantes de la operación de una instalación asegurada después de ocurrir un siniestro, pero antes de efectuarse la reparación definitiva que garantiza una operación normal.
- Cualquier gasto para ajustes generales, rectificaciones de fallos funcionales o para el mantenimiento del objeto asegurado, si no es en relación con la reparación de un siniestro asegurado.
- Pérdida o daño a válvulas, tubos y fusibles, así como pérdida de medios de operación; sin embargo, la Compañía responderá por daños a estos objetos si son consecuencia directa de un daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas.
- Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficie pintadas, bruñidas o esmaltadas.
- Polución, contaminación (es decir; daños ocasionados por cambios de calidad físicos, químicos o biológicos del suelo, del aire o del agua, incluyendo agua subterránea).
- Sanciones por incumplimiento de contrato, pérdida por demoras e insuficiencias de rendimiento.
- Pérdida o daño causado por uso, vetustez y fatiga, por corrosión, oxidación o deterioro por el no uso y a circunstancia atmosféricas normales.
- Pérdida de beneficio u otros daños consecuenciales de cualquier tipo.
- Responsabilidad civil para predios y operaciones y de cualquier otra naturaleza.
- Pérdida de beneficio contingente.
- Los gastos incurridos para reponer soportes de datos y reproducir los datos mismos, así como para registrarlos en soportes de datos, aun cuando los datos se hayan perdido como consecuencia directa de un daño indemnizable.
- Operaciones de Leasing.
-- Riesgos de perforación de petróleo y/o gas.
- Equipos de petróleo y control xx xxxxx.
- Tecnología xxxxx afuera en petróleo.
- Riesgos o daños cibernéticos de cualquier naturaleza.
- Riesgos de las técnicas marinas.
- Riesgos espaciales.
- Garantías financieras de cualquier tipo.
CONDICIONES ESPECIALES
La cobertura provista bajo este Seguro queda sujeto a las siguientes condiciones.
CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES
El Asegurado tomara todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobre cargue habitualmente o intencionalmente. El Asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de la ley, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinas o instalaciones aseguradas.
CAMBIO MATERIAL
El Asegurado informará a la Compañía inmediatamente y por escrito de cualquier cambio material en el riesgo asegurado por esta póliza; en tal caso la continuación del seguro dependerá de condiciones a convenir.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento, en horas laborables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía podrá facilitar al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que, sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Durante la vigencia de esta Póliza deberá estar en vigor un contrato de mantenimiento de los Equipos asegurados que se extienda a los siguientes servicios:
- Control de Seguridad de las operaciones
- Mantenimiento preventivo
- Subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento, por ej. por reparación o reemplazo de los elementos constructivos y demás componentes de construcción.
No son asegurables los cortes que normalmente surgen en el curso de los trabajos de mantenimiento.
CLIMATIZACIÓN
La Compañía no indemnizara al Asegurado de eventuales danos o pérdidas en la instalación electrónica, los portadores de datos o los gastos adicionales por fallar el equipo de climatización, no se halla diseñado, instalado o montado en consonancia con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación eléctrica y del mismo equipo de climatización.
Esto significa que el equipo de climatización
- Y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor;
- Tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, avisar humos y dar alarma acústica y óptica;
- Estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de danos en caso de que se transmita alarma;
- Estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
SINIESTRO
Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurado está obligado a:
Informar a la Compañía de la misma inmediatamente por teléfono y, seguidamente, mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la Compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma.
Servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la Compañía que esta designara para la inspección correspondiente.
Informar sin pérdida de tiempo a las autoridades competentes en la materia en caso de robo o de hurto.
Informar a la Compañía de cualquier otro seguro que cubra la totalidad o parte del riesgo.
La Compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarado dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminara si el objeto continuara operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía.
Después de haber declarado el siniestro a la Compañía, según las disposiciones ya mencionadas, el Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición si los daños son poco importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que se muestre absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones. El Asegurado no podrá abandonar en ningún caso ningún bien a la Compañía, aunque dicho bien este o no en posesión de la misma.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados o pagar en efectivo el importe del daño según estas deposiciones.
Los pagos los efectuara la Compañía en base a facturas válidas y a los documentos probatorios que el caso requiera, para comprobar que la pérdida o el daño caen bajo la cobertura de la póliza.
Salvo convenio en contrario en la póliza, no se pagaran los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza.
Los gastos de cualquier reparación provisional los pagara la Compañía, siempre que tales reparaciones sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones.
Los gastos de cualquier modificación, adición y/o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no se indemnizan bajo esta póliza.
En cualquier evento de pérdida o daño la base de liquidación será:
En caso de daño reparable: El gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes en su estado inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de recuperaciones.
En caso de un siniestro total: El valor efectivo de los bienes inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de recuperaciones.
Cualquier daño reparable deberá ser reparado, pero si los gastos de reparación equivalen al valor de los bienes inmediatamente antes del
acaecimiento del siniestro o lo sobrepasan, la liquidación se efectuará según inciso arriba mencionado.
OTROS SEGUROS
Este seguro únicamente intervendrá una vez que las garantías de todos los damas seguros destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros.
INFRASEGURO
Si al acaecer un siniestro se comprueba que la suma asegurada es inferior al importe que debería ser asegurado, la indemnización al asegurado bajo esta póliza se reducirá en proporción entre la suma asegurada y el importe que debería ser asegurado.
APARTADO 3. SEGURO DE AVERÍA DE MAQUINARIAS.
Las Condiciones Particulares y Relación de Máquinas forman parte integrante de la póliza y la expresión "esta póliza" significara, donde quiera que la misma aparezca en este contrato, el conjunto de las condiciones generales, particulares, cláusulas y la relación de máquinas. Cualquier expresión que haya recibido un sentido especifico en la póliza, en las Condiciones Particulares o relación de máquinas, conservará la misma definición donde la expresión en cuestión vuelva a aparecer.
1. MÁQUINAS E INSTALACIONES ASEGURADAS Se aseguran:
Las máquinas e instalaciones especificadas en las Condiciones Particulares.
Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su operación comercial; en caso de máquinas recientemente instaladas, después de haber sido probadas y el periodo de pruebas se haya revelado satisfactorio.
Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado dentro del predio asegurado, o en curso de remontaje;
Los objetos asegurados quedan cubiertos mientras permanezcan dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares.
No se aseguran:
Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxxx, o cintas transportadoras; cribas y mangas; revestimientos o bandas de caucho; textiles, de plástico; cepillos; neumáticos; cabos; cadenas y correas; partes xx xxxxxx, porcelana y cerámica; Cimientos, revestimientos de ladrillos en hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores; cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables,
Combustibles, contenido de filtros, refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación; Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto;
El deducible a cargo del Asegurado (si varios objetos sufren daño en un solo acontecimiento, solamente se aplicará el deducible más elevado).
2. PELIGROS ASEGURADOS
La compañía indemnizará cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten de:
1. Incidentes durante el trabajo como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños;
2. Roturas por fuerzas centrifugas;
3. Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión;
4. Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 4.3, o implosión;
5. Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 4.3;
6. Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje;
7. Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados;
8. Tempestad;
9. Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación.
3. SUMA ASEGURADA
Es condición absoluta de este seguro que la suma asegurada sea igual al costo de reposición de las máquinas o instalaciones aseguradas por máquinas nuevas de las mismas especificaciones y de la misma capacidad, incluyendo todos los gastos de fletes al lugar, gastos de montaje,
derechos de aduana, y otros derechos o impuestos.
3. EXCLUSIONES
La Compañía no responderá por:
1.Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de orín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos;
2. Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales;
3. Incendio, explosión, rayo, directa o indirectamente, extinción de incendio, demolición, desmontaje o remoción de escombros;
4. Terremoto, maremoto, tsunami, hundimiento, deslizamiento de tierra, caída de rocas, inundación, huracán, ciclón, erupción volcánica;
5. Xxxx, xxxxx;
6. Daño por actos intencionales, negligencia intencional por el Asegurado o por su Dirección;
7. Fallas o desperfectos que existían en el momento de concluir este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por su Dirección;
8. Pérdida o daños por los que el suministrador o fabricante del objeto responden, legalmente o según obligaciones contractuales.
9. Pérdida de beneficios u otros daños consecutivos de cualquier tipo;
10. Pérdida, destrucción o daño a cualquier propiedad o daño o gastos de cualquier tipo, así como daños consecutivos;
11. Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, "combustión" incluye cualquier proceso auto sostenido de fisión nuclear;
12. Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear.
13. Pólizas con valor, global sin una relación descriptiva, incluyendo suma asegurada individual por equipo y/o maquinaria y/o aparato asegurado,
14. Equipos que no hayan sido instalados o cumplido con sus pruebas de operación,
15. Traslado temporal de maquinaria fuera de los predios del asegurado,
16. Responsabilidad civil para predios laborales y operaciones, o de cualquier naturaleza.
17. Pérdida de beneficios,
18. Bienes refrigerados,
19. Operaciones de o en Minas,
20. Equipos con valor de reposición a nuevo sin aplicación de depreciación, y/ o valor convenido,
21. Equipos y maquinarias bajo tierra.
4. CONDICIONES GENERALES
CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES:
Asegurado tomará las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado
de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o intencionalmente. El Asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de la ley, decretos y órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinas o instalaciones aseguradas.
INSPECCIÓN: Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento y a horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía facilitará al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
CAMBIO MATERIAL: Esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía se hubiese expresado, mediante su firma, de acuerdo con ellos:
Cambio material del riesgo;
Modificación, alteración o ampliación de objeto asegurado;
Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o de daño;
Cambios en el interés del Asegurado (descontinuación, o liquidación o Quiebra).
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE
PÉRDIDAS: Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro
cubierto por la póliza, el Asegurado está obligado a:Informar de la misma inmediatamente a la Compañía, por teléfono, correo electrónico o de manera escrita, y seguidamente mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la Compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma; servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño; conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la Compañía que esta designará para la inspección correspondiente.
La Compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminará si el objeto continuara operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía.
Después de haber declarado el siniestro a la Compañía, según las disposiciones ya mencionadas, El Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición de los daños pocos importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones.
El Asegurado no podrá abandonar en ningún caso ningún bien a la Compañía, aunque dicho bien este o no en posesión de la misma.
SUBROGACIÓN: El asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar, a cargo de la Compañía (antes o después de haber sido indemnizado por la misma), todas las medidas que el considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la Compañía encaminadas a proteger los derechos de esta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la Compañía tuviese derecho directamente o por subrogación por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
OTROS SEGUROS: Este seguro únicamente intervendrá una vez que las garantías de todos los demás seguros destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros.
PAGO DE SINIESTRO: En caso de que los daños a una maquina asegurada puedan repararse, la Compañía pagará los gastos necesarios para poner la máquina en el estado de operación que tenía antes del accidente. Si el valor de una maquina o de una parte de la misma aumenta por la reparación, la responsabilidad de la Compañía se reduce en el importe de tal aumento; La compañía pagará también los gastos de desmontaje y remontaje que se muestren necesarios para efectuar la reparación, así como los gastos xx xxxxx ordinario, derechos de aduana y otros derechos o impuestos. Si la reparación se efectúa en un taller del Asegurado, la compañía pagará el costo de material y sueldos para la reparación, más un porcentaje razonable para cubrir gastos generales. El valor de salvamento debe deducirse.
En caso de que un objeto asegurado haya quedado destruido o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual de la maquinaria asegurada antes del incidente, la liquidación se efectuará como sigue:
La Compañía pagará el valor actual del objeto inmediatamente antes del accidente, incluyendo gastos xx xxxxx ordinario, montaje y derechos de aduana, si hay, deducirá la depreciación normal del valor de reposición del objeto. La Compañía pagará también los gastos de desmontaje, pero se restará el valor de cualquier salvamento.
Los gastos de modificaciones, ampliaciones, mejoras o revisiones hechas aprovechando la reparación no pueden indemnizarse.
Los gastos de reparaciones provisionales los pagará la Compañía solamente si tales reparaciones forman parte de la reparación definitiva y no incrementan los gastos totales de reparación.
La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados o pagar el importe del daño, según estas disposiciones, en efectivo.
La responsabilidad de la Compañía para cada una de las maquinas no puede en cualquier periodo anual exceder la suma asegurada indicada en la Relación de máquinas.
Salvo convenio en contrario de la póliza, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza.
INFRASEGURO: Cuando en el momento de un siniestro, los objetos garantizados por la presente
Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia, y por lo tanto, soportará su parte proporcional de los perjuicios y daños.
APARTADO 4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL – CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES.
PARA RIESGOS PERSONALES Y FAMILIARES. SECCIÓN 1. – RIESGOS CUBIERTOS.
Siempre que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la póliza, la misma cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven pagos o gastos determinados en el acuerdo de seguro, imputables al asegurado como persona privada, y sujetos a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza:
-En su condición de cabeza de familia, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder.
-Por la PRÁCTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado.-
-Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales.
-Por el uso de VEHÍCULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, carretones, patines y cualquier otro vehículo de características similares a los mencionados.
-Por la posesión xx XXXXX blancas o de fuego, siempre que se utilicen con fines lícitos y se posean legalmente.
-Como propietario, inquilino o usuario de una o varias VIVIENDAS, aun cuando su utilización no sea permanente pero siempre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del seguro y el terreno que la circunde no exceda de 30 tareas. En el caso de que la vivienda forme parte de una comunidad de propietarios, también se considerara cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños ocasionados a los elementos o zonas comunes de aquella.
-Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad civil derivada de la existencia en la/s residencia/s de garajes, jardines, transformadores, calderas generadores eléctricos de emergencia, siempre que estos elementos no pertenezcan a una comunidad de propietarios.
-Por los daños ocasionados por AGUA, INCENDIO, y/o EXPLOSIÓN, tanto si se originan en la residencia del asegurado como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el Asegurado, o cualquiera de las personas de las que debe responder.
-Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMÉSTICO, cuando esté trabajando para el asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al cuidado de la/s vivienda/s, jardín/es, etc.
-Como poseedor de ANIMALES DOMÉSTICOS, con excepción de los excluidos más adelante.
A los fines de esta póliza se entenderá por "Animales Domésticos", aquellos que se crían en la compañía de personas.
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA.
Como ampliación de las coberturas de la póliza también queda garantizada la responsabilidad
Civil derivada de los supuestos descritos en el artículo anterior y que pudiera corresponder:
a) AL CONYUGE del asegurado.
-A sus Hijos menores sometidos a su tutela
-A los ascendientes u otros familiares consanguíneos que convivan con el asegurado y dependan económicamente de él.
b) La responsabilidad civil que pudiera ser imputable al asegurado por los daños causados por objetos transportados en vehículos de motor, que no sean de carga, siempre y cuando estos sean utilizados con fines particulares exclusivamente.
LIMITACIÓN DE LA COBERTURA.
Como aclaración y ampliación al Art. 3ero de las exclusiones generales de la póliza, se conviene expresamente que queda excluida de la cobertura del seguro:
-La responsabilidad civil derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido, o de un cargo o una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
-La responsabilidad que pueda ser imputable como miembro de una comunidad de propietarios.
-La responsabilidad civil por daños a bienes o propiedades que se encuentren en poder del asegurado, o del resto de las personas cubiertas por la póliza, para que se sirva de los mismos o para que los custodie o transporte.
-La responsabilidad civil derivada de daños a viviendas alquiladas.
-La responsabilidad civil como consecuencia del uso xx xxxxx o embarcaciones a motor.
- La responsabilidad civil como propietario o inquilino de piscinas.
-La responsabilidad civil como poseedor de perros y caballos de cualquier clase.
SECCIÓN 2. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS.
Esta póliza se extiende a cubrir las coberturas complementarias detalladas a continuación siempre que se especifiquen como cubiertas en las Condiciones Particulares de la misma, conforme a sus términos y condiciones:
1. Incendio o Explosión .Danos a viviendas alquiladas a consecuencia de incendio y/o explosión no intencional, que pudiera ser imputable al titular del seguro, o a cualquiera de las personas amparadas por la póliza, por daños que sufra la vivienda que ocupan, a consecuencia de un incendio o una explosión.
La cobertura amparara los daños de la vivienda y los de los enseres de la misma, en los casos de alquiler con mobiliario, siendo de aplicación, en cualquier caso tanto a la residencia habitual como a las viviendas de temporada.
2. Embarcaciones a Motor. La responsabilidad civil por embarcaciones a motor, como consecuencia del uso xx xxxxx de motor de no más de 20 caballos de fuerza ni más de 20 pies de largo.
Esta cobertura no incluye: lesiones corporales a las personas transportadas, o la responsabilidad civil como consecuencia de participar en regatas, concursos x xxxxxxxx.
3. Piscinas. La responsabilidad civil por piscinas, como propietario, inquilino o usuario de piscinas localizadas en los predios asegurados.
Para los fines de esta póliza se entenderá como piscina: todo estanque construido específicamente para que diversas personas puedan bañarse a la vez.
4. Perros o Caballos. La responsabilidad civil como poseedor de perros y caballos domésticos, que no sean de carrera. Se excluye:
- animales que son utilizados para carrera
- daños a los animales
- cualquier daño sufrido por las personas que son sus dueños
5. ANTENAS O PARABOLAS. La Responsabilidad civil como propietario o responsable de antenas/ parábolas y sus soportes de televisión o de radio, cualquiera que sea la forma que revistan.
SECCIÓN 3. CONDICIÓN ESPECIAL.
Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales descritas a continuación, por lo tanto, cualquier artículo o sección de estas últimas, que contradiga en modo alguno a las presentes condiciones particulares, será considerado sin valor.
SECCIÓN 4. CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.
La Compañía se compromete a pagar en nombre del Asegurado todas las sumas que legalmente este se vea obligado a pagar por daños y perjuicios, que surjan de los riesgos o coberturas que más adelante se definen y que se hayan
originado dentro del período de vigencia de esta Póliza:
a)Lesiones Corporales, es decir, cualquier daño corporal menoscabo a la salud, padecimiento, así como cualquier merma de la integridad física incluyendo la muerte, que de ellas resultare en cualquier período de tiempo, sufridas por seres humanos en calidad de terceros y que hayan sido causadas por accidentes comprendidos bajo las coberturas que se indiquen en las declaraciones como cubiertas, según se definen en esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima especifica.
b) Daños a Propiedad de terceros, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible que hayan sido causados por accidentes comprendidos bajo las coberturas que se indiquen en las Declaraciones como cubiertas, según se definen en esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima especifica.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente Póliza:
- El cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos y afines hasta el 2do. grado de parentesco, del Asegurado o del causante del accidente.
- Los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.
A los efectos de esta póliza se entenderá por accidente: cualquier hecho o acción repentina. También se considerará como accidente cualquier realización continua o repetida que no hayan
podido ser previstos ni esperados por el Asegurado.
ARTÍCULO 2.
Con respecto al seguro que proporciona esta Póliza para responsabilidad por lesiones corporales y para responsabilidad por daño a la propiedad, la Compañía:
a) Defenderá al Asegurado contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad ajena. Dicha defensa la asumirá aun cuando la demanda carezca de base o se fundamente en hechos falsos o fraudulentos. En todo caso la Compañía podrá llevar a cabo las investigaciones, negociaciones y liquidación de cualquier reclamación o litigio, cuando lo crea conveniente.
b) 1. Pagará todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad bajo esta Póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.
2. Pagará todos los gastos incurridos por esto, todas las costas que les correspondan al Asegurado pagar como resultado de un litigio y todos los intereses acumulados después de dictarse sentencia, hasta que la Compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de esta Póliza con respecto a los mismos.
3. Pagará los gastos incurridos por el Asegurado para prestar primeros auxilios a terceras personas al ocurrir un accidente, por
lesiones corporales a las cuales esta Póliza sea aplicable.
4. Reembolsará al Asegurado todos los gastos razonables, pérdida de ingresos, hechos a solicitud de la Compañía; y las sumas así gastadas, serán pagadas por la Compañía además del límite de responsabilidad aplicable a esta Póliza.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES GENERALES
Este seguro no cubre Lesiones Corporales, Muerte o Daños a la propiedad causados a Terceros o que sean consecuencia directa o indirectamente de:
a) Daños a los bienes del asegurado, o de personas que dependen del mismo, o que tengan con él una relación de afinidad o parentesco hasta el 2do. grado, de su cónyuge, sus ascendientes y descendientes, así como cualquier persona que viva bajo el mismo techo del Asegurado. Tampoco quedan comprendidas las lesiones corporales causadas a las personas enumeradas es esta cláusula.
b) Daños a cosas confiadas al Asegurado para que las use, las trabaje, controles, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas.
c) La Responsabilidad Civil derivada del dominio, mantenimiento, uso por el asegurado o por cualquier persona de la cual responda civilmente, de un vehículo aéreo, terrestre o marítimo, fuera de los predios del Asegurado descritos en esta Póliza.
d) Las reclamaciones por incumplimiento de contratos así como la Responsabilidad Civil asumida contractualmente que excedan la responsabilidad civil legal.
e) La Responsabilidad Penal
f) Los perjuicios puramente patrimoniales que no fueran la consecuencia directa de una lesión corporal o un daño a la propiedad cubierto por la presente póliza, así como cualquier pérdida de utilidades indirecta.
g) La acción lenta y persistente de humo, ácidos, productos químicos o tóxicos, líquidos, gases, materiales de desperdicios u otras sustancias irritantes o contaminantes, polvo, hollín, vapores, vibraciones, filtraciones, derrames, escapes, emanaciones, hundimientos de terrenos, ruidos luz, rayos, color y otras manifestaciones similares. Esta exclusión no procederá cuando el efecto perjudicial se deba a un acontecimiento repentino no previsto ni esperado por el Asegurado.
h) Los gastos de prevención de un evento que pudiera causar lesiones o daños a la propiedad.
I) Huelgas o paros laborales.
J) Que el causante este en estado de alineación mental, embriaguez, sonambulismo, o bajo la influencia de estupefacientes.
K) Incumplimiento de normas legales causado intencionalmente por el Asegurado o personal directo de su empresa o empleados actuando bajo la dirección del uno u otro.
L) Relación obrero-patronal y/o empleado, ley de seguro social o accidentes de trabajo.
m) La violación de cualquier disposición legal relativa a la venta, suministro, distribución u obsequio de bebidas alcohólicas o productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, cometidas
por el Asegurado o por personas de las cuales este debe responder civilmente.
N) Actos de la Naturaleza o de fuerza mayor, Actos de Terrorismo, Vandalismo, Daños Maliciosos, Negligencia, Error u Omisión, falta en el desempeño o error de naturaleza profesional cometido por o en representación del Asegurado en el desempeño de cualquiera de las actividades propias del Asegurado.
0) Los gastos de apelación o recurso a un Tribunal Superior, a menos que la Compañía estime que dicha apelación o recurso son necesarios. En todo caso, el importe de los gastos judiciales a cuenta de la Compañía no podrá exceder al límite aplicable de responsabilidad de esta póliza. La defensa de la responsabilidad penal queda excluida de la cobertura, a menos que la Compañía estime conveniente efectuarla conjuntamente con lo civil.
P) Daños causados a personas jurídicas, en las que el Asegurado tenga una participación financiera de un 50% o más, o que tengan una participación análoga en la empresa del Asegurado.
Q) Lesiones Corporales o muerte o daños a la propiedad sufridos durante el ejercicio de su cometido contractual, por personas vinculadas con el Asegurado mediante un contrato de trabajo.
R) servicios profesionales del Asegurado.
S) Explosión xx xxxxxxxx y/o recipientes de aire o de vapor, y de tuberías bajo presión.
T) Contaminación Ambiental y Riesgos Cibernéticos.
ARTÍCULO 4. OTRAS EXCLUSIONES.
Queda también excluida de las garantías de la póliza, salvo que expresamente se acuerde su cobertura y se cobre una prima adicional, la responsabilidad civil derivada de:
a) Daños a propiedad de terceros causados por un incendio o una explosión originados en los predios del Asegurado.
b) Daños a Propiedad Subterránea. Entendiéndose como tal, los daños causados a alambres, conductos, tubos, matrices, alcantarillados, túneles o cualquier propiedad similar, y cualquier aparato relacionado con los mismos, debajo de la superficie de la tierra o del agua, causados por, y ocurridos durante, el uso de equipos, mecánicos con el objeto de nivelar la tierra, pavimentar, excavar, barrenar, extraer material, llenar, rellenar o hincar pilotes.
c) Lesiones corporales o daños a la propiedad ocasionados por objetos, productos mercancías, cosas de cualquier naturaleza, y trabajos acabados o servicios prestados, una vez entregados a clientes o finalizada su prestación.
d) Lesiones corporales o daños a la propiedad a causa de elevadores según la definición de elevadores contenida en esta póliza, grúa y maquinaria de elevación de cargas, situados en edificios o predios pertenecientes a arrendados por, o que estén bajo el control absoluto del Asegurado, y a elevadores, grúas y maquinarias de elevación de cargas, que sean operados, mantenidos o controlados por el Asegurado y que estén situados en propiedades o predios pertenecientes a arrendados o controlados en parte por el Asegurado
e) La responsabilidad por participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.
f) Responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio, sin exceder la responsabilidad legal.
g) Lesiones corporales o daños a la propiedad causados por antenas y sus soportes, de televisión o de radio, cualquiera que sea la forma que revistan.
h) La responsabilidad por el suministro de alimentos y/o bebidas.
i) La cobertura otorgada por la presente póliza no aplicará a cualquier negligencia, error u omisión, falta en el desempeño o error de naturaleza profesional, cometido o alegadamente cometido por o en representación del asegurado, en el desenvolvimiento de cualquiera de las actividades propias del negocio asegurado.
ARTÍCULO 5. BASE DE ESTE SEGURO.
Las declaraciones contenidas en la proposición del seguro o proposiciones subsiguientes y los términos de la Póliza y de sus suplementos o endosos son la única base del Contrato de Seguro. No será válida ninguna convención especial estipulada verbalmente o por escrito entre el Asegurado y cualquier Agente x Xxxxxxxx, a menos que haya sido confirmada por un representante autorizado de la Compañía.
La compañía acepta el seguro, contrae la responsabilidad de este y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el Asegurado, de las cuales este resulta solo y exclusivamente responsable. El Asegurado no
debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de la Póliza o fuera de ella.
ARTÍCULO 6. LIMITES DE RESPONSABILIDAD.
Los límites de Responsabilidad indicados en las declaraciones expresan con respecto a cada cobertura y en total bajo la póliza la cantidad máxima por la cual responde la compañía en concepto de indemnizaciones, intereses xx xxxx, gastos de defensa, primas sobre fianzas para levantar embargos, honorarios, gastos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, pero con exclusión de los gastos indicados en el Articulo 2, xxxxxxx x-0 y los gastos generales de la Compañía, tales como salarios fijos de su personal. Quedará a cargo del Asegurado todo excedente que rebase los límites de responsabilidad asegurados.
De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo período de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la Compañía no excederá de dos veces el límite por accidente previsto en las declaraciones de la presente Póliza para cada cobertura específica y en total bajo la póliza.
ARTÍCULO 7. UNIDAD DE ACCIDENTE.
A los efectos de la presente Xxxxxx se considerará como un solo accidente el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños cualquiera que sea el número de reclamaciones, originados por una misma causa, o por productos, trabajos o servicios que adolezcan de los mismos defectos. Se considerará como fecha del accidente el momento en que se produce la primera lesión o daños.
ARTÍCULO 8. DECLARACIONES FALSAS O RETICENCIAS YCOMPROBACIÓN DE DECLARACIONES.
La Compañía queda liberada de sus obligaciones tanto en caso de falsa declaración o reticencia que tienda impedir la correcta apreciación del riesgo que se asegura, como en el de un accidente en cuya declaración se hubiesen alterado las causas y exagerado las consecuencias.
La Compañía tiene derecho en el primer caso de exigir el reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho para indemnizaciones u otros gastos desde el día que tuvo la falsa declaración o la reticencia, y en el segundo, a hacerse devolver las indemnizaciones pagadas por dicho accidente.
La Compañía se reserva el derecho de comprobar, cuantas veces lo estime conveniente, las declaraciones del asegurado relacionadas con el presente contrato.
ARTÍCULO 9. ACCIDENTES E INDEMNIZACIONES.
a) El Asegurado tiene la obligación de transmitir, inmediatamente a la Compañía todos los avisos, cartas, notificaciones, requerimientos citaciones o emplazamientos y en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales destinados a él o al causante del accidente y que se refieren al mismo.
b) En caso de accidente cubierto por esta Póliza la Compañía sustituye o representa al Asegurado para tratar con las victimas perjudicadas o con sus derechohabientes, y para hacerles efectiva su indemnización.
c) Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar en principio, el alcance o lo bien fundado de una
reclamación, ni concertar cualquier arreglo amistoso, pagar todo o parte de las lesiones corporales o daños a la propiedad, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho.
d) En caso de que no haya sido posible obtener un arreglo amistoso, la Compañía seguirá y dirigirá con sus Abogados y Asesores la defensa del Asegurado y del causante del accidente, en lo civil y también en lo penal cuando lo considerare conveniente. A tal efecto, estos tienen que facilitar los poderes necesarios a favor de las personas designadas por la Compañía y secundar a esta en cuanto le sea posible.
e) Cuando en la parte civil se ha llegado a un arreglo amistoso, la defensa en la parte penal es potestativa por parte de la Compañía.
f) El deducible por accidente señalado en las declaraciones, representa la cantidad que el Asegurado tiene que asumir por cuenta propia. La cantidad señalada será rebajada del valor en que fueren ajustados los daños y perjuicios, respondiendo la Compañía solamente por la cantidad que exceda después de la deducción y hasta el límite de responsabilidad indicado en las declaraciones.
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN EN EL RIESGO.
a) Los cambios que se produzcan durante la vigencia del seguro en locales o edificios asegurados, y en general las modificaciones en el riesgo no anulan la póliza, pero sus efectos quedan limitados a los riesgos determinados por las declaraciones contenidas en la proposición
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y la póliza, hasta tanto que la Compañía haya tomado nota del cambio y el contrato haya sido debidamente modificado por suplemento o endoso.
b) Los aumentos de límites o coberturas no entrarán en vigor hasta que los mismos hayan sido aceptados por escrito por la Compañía.
c) La agravación del riesgo autoriza a la Compañía a la rescisión de la Póliza salvo que la Compañía lo aceptara y cobrará una prima adicional a prorrata. En caso de rescisión, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la parte de prima correspondiente al período de tiempo no transcurrido.
ARTÍCULO 11. EFECTO Y DURACIÓN.
a) El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las declaraciones de la Póliza, en la cual se determina la fecha y la hora en que entra en vigor.
b) Tomará efecto cuando el riesgo haya sido aceptado por la compañía y el asegurado haya cumplido con lo establecido en la ley de seguros, con respecto al pago de la prima. La compañía solo resulta obligada cuando se han cumplido ambas condiciones.
c) La duración, transcurrido el período de tiempo convenido, se prorrogará tácitamente de año en año, si a más tardar, 15 días antes de su vencimiento ninguna de las partes comunica a la otra parte, su decisión contraria. Esto sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 73 Y 75 de la Ley 146-2 sobre Seguros Privados. La prórroga tacita no es aplicable a las pólizas concertadas por un plazo inferior a un año.
ARTÍCULO 12. REDUCCIÓN, ANULACIÓN Y RESCISIÓN DEL SEGURO.
a) Tanto el Asegurado como la Compañía podrán cancelar en cualquier momento el presente contrato dándose aviso por escrito enviado a más tardar 15 días antes de la fecha de efecto a la rescisión, excepto en caso de falta de pago, en el cual la Compañía se reserva el derecho de proceder de acuerdo con lo estipulado en la Ley 146-02 sobre Seguros Privados.
En caso de cancelación a solicitud del Asegurado, la Compañía reembolsará al Asegurado la parte de la prima pagada y no consumida por el tiempo que falte por transcurrir hasta el vencimiento natural de la Póliza, calculada de conformidad con la tabla para seguros a corto plazo.
Si la cancelación de la póliza es por disposición de esta, la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada calculada a razón de los días comprendidos entre la fecha de rescisión y la del vencimiento natural, de conformidad con la tabla a pro-rata.
b) Cuando a consecuencia de un cambio, tal como se prevé en el Art. 10, las partes contratantes no hayan podido ponerse de acuerdo sobre las nuevas condiciones, el seguro termina quince (15) días después que la Compañía haya notificado al Asegurado las condiciones para su continuación.
c) La alteración sustancial en la persona asegurada, suspensión de pagos, quiebra, embargos o secuestros de los bienes del Asegurado, dará lugar a la rescisión de la Póliza.
d) La reducción, anulación o rescisión a que pudiere tener derecho la Compañía de acuerdo a este artículo no perjudicará
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cualquier reclamación en virtud de algún accidente anterior.
ARTÍCULO 13. OTROS SEGUROS.
El seguro proporcionado por esta Póliza es seguro primario, excepto cuando se declare que es aplicable como exceso de otro seguro. Cuando este seguro es primario y el Asegurado tiene otro seguro declarado aplicable a la pérdida sobre una base de exceso, la existencia de tal otro seguro no reducirá el monto de la responsabilidad de la Compañía bajo esta Póliza.
Si el Asegurado mantiene otros seguros que amparen cualquier accidente cubierto por esta Póliza, la Compañía no será responsable en virtud de la presente por una proporción mayor de la pérdida que aquella que exista entre el límite de responsabilidad aplicable según se especifique en las declaraciones y el límite total de responsabilidad aplicable en virtud de todo otro seguro valido y cobrable que ampare dicho accidente.
ARTÍCULO 14. PAGO Y AJUSTE XX XXXXXX
Todas las primas para esta Póliza serán calculadas de acuerdo con las reglas, tarifas, planes de tarifación, primas y primas mínimas de la Compañía aplicables al seguro aquí otorgado.
Las primas de seguros, incluyendo cuantos derechos, impuestos, contribuciones y arbitrios que se hayan establecido o se establecieren, se pagarán contra recibo, en el domicilio de la Compañía o en el de su representante autorizado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Cuando la prima se fije en función de cifras variables, la prima inicial de esta póliza se considerará como provisional. Dentro de los
sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada período de seguro, el asegurado está obligado a declarar a la Compañía las cifras exactas para la regularización definitiva de la prima durante dicho período.
Si las cifras efectivas exceden de los importes que han servido para el cálculo de la prima provisional, el Asegurado abonará a la compañía lo que esta hubiera percibido de mas, y en caso contrario devolverá al asegurado lo que este hubiera satisfecho en exceso, entendiéndose que la prima definitiva a retener por la Compañía nunca será inferior a la prima mínima consignada en las declaraciones.
En el caso de consignarse tasas distintas, aplicables sobre bases diferentes, deberá entenderse que las primas resultantes son complementarias.
ARTÍCULO 15. INSPECCIÓN Y AUDITORÍA.
Se le permitirá a la compañía, pero sin obligación para ella de hacerlo, que inspeccione en cualquier momento la propiedad y las operaciones del Asegurado.
Ni el derecho de la Compañía a realizar inspecciones, ni la realización efectiva de las mismas, ni tampoco ningún informe sobre estas constituirán un compromiso en nombre o en beneficio del Asegurado nombrado o de otros, de determinar o garantizar que tal propiedad u operación son seguras o sanas, o que cumplen con cualquier xxx, xxxxx o reglamento.
La compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado nombrado en cualquier momento durante el período de la póliza y las prórrogas de las mismas, así como dentro de los
tres años siguientes a la terminación de esta Póliza, en cuanto se relacionen con el objeto de este seguro.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
a)Todo siniestro indemnizable por esta Póliza debe ser declarado por el Asegurado, representante, persona de su familia o dependientes, por carta dirigida a la Compañía inmediatamente después de haber ocurrido aquel, o a más tardar dentro de los cincos días siguientes salvo en caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada en que comenzara ese plazo en el primer momento en que el aviso sea factible, usando a ser posible, los impresos especiales facilitados por la Compañía en los que se indicara el sitio, día y hora en que ocurrió, así como las causas y demás circunstancias relacionadas con el mismo y las condiciones útiles para ayudarle en las investigaciones que sean necesarias.
b) Si a causa de un siniestro sobreviniese la muerte de alguna persona, el Asegurado, representante, persona de su familia o dependientes deben avisar dentro de las cuarenta y ocho horas por medio de un telegrama dirigido a la Compañía o en la forma más rápida posible, salvo caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada, en que comenzará este plazo en el primer momento en que el aviso sea factible.
c) El Asegurado debe salvaguardar cualquier articulo o aparato dañado o defectuoso, que pueda resultar necesario o útil como evidencia con relaciona cualquier reclamación, y a menos que la Compañía de su permiso por escrito, no debe rectificar o reparar cualquier edificio, maquinaria,
dispositivo de seguridad, mobiliario, ajuar, aparato o instalación, después de haber ocurrido un siniestro, con relación a aquel hasta que la Compañía haya tenido la oportunidad de inspeccionar el mismo.
d) En caso de incumplimiento de lo que dispone el presente artículo, para cualquier motivo que no sea imposibilidad justificada, la Compañía queda liberada de sus obligaciones para ese siniestro.
ARTÍCULO 17. COMUNICACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA.
Para su eficacia dentro de este Contrato todas las comunicaciones entre el Asegurado y la Compañía deberán hacerse por escrito u otra forma fehaciente.
Las del Asegurado deberán ser dirigidas a la Oficina Principal de la Compañía o Sucursales. Las de la Compañía serán válidas siempre que se dirijan al último domicilio del Asegurado por ella conocido.
ARTÍCULO 18. CESIÓN.
Ninguna cesión de interés bajo esta Póliza obligará a la Compañía mientras ella no endose su consentimiento a tal cesión en la presente, pero si el Asegurado nombrado fallece, el seguro de esta Póliza será aplicable 1) al representante legal del Asegurado Nombrado, como Asegurado Nombrado, pero solo mientras actúe dentro de sus atribuciones como tal, y 2) con respecto a la propiedad del Asegurado Nombrado, a la persona debidamente a cargo de la custodia temporaria de la misma, como Xxxxxxxxx, pero, solo hasta tanto sea nombrado y calificado el representante legal.
ARTÍCULO 19. SUB-LÍMITES
Los sub-limites aquí establecidos forman parte de la suma asegurada y no en adicción. En caso de siniestro que afecte una cobertura sub-limitada contratada en la presente póliza, cuyas condiciones generales no hayan sido incluidas en la misma, será tramitado de conformidad con las condiciones generales de la póliza tipo para la cobertura en cuestión, a cuyo texto según formato de Seguros Reservas, alcance y limitaciones se acogen las partes contratantes.
APARTADO 5. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES.
Siempre que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, la misma se extiende a cubrir la Cobertura de Accidentes Personales, según descrito en este Contrato Suplementario
BASES DEL CONTRATO DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO
1. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Se entiende por ACCIDENTE la acción de un agente externo violento, repentino y fortuito, independiente de la voluntad del Asegurado o de Terceras Personas, que cause a este lesiones corporales que pueden determinarse de una manera cierta por un médico.
Por extensión y aclaración, se asimilan a la noción de accidente:
a) La asfixia o intoxicación por vapores o gases, o por inmersión u obstrucción, la electrocución;
b) La intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancia toxicas o en mal estado, consumidos en lugares públicos, o adquiridos en tal estado.
c) La rabia y las consecuencias directas de picaduras o mordeduras de ofidios, serpientes o insectos venenosos.
d) El Carbunclo o tétano de origen traumático.
e) Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre que el Germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente cubierto por la presente Póliza.
2. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
El presente seguro cubre los accidentes que pudieran ocurrir al Asegurado:
a) En el ejercicio de la profesión declarada, a menos que se estipule su Exclusión en las Condiciones Particulares.
b) En su vida particular.
c) Mientras estuviere circulando o viajando a pie, a caballo, en bicicleta sin motor, en coche particular, propio o ajeno, conduciendo o no.
d) Haciendo uso de cualquier medio habitual para el transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial o marítimo.
e) Viajando como pasajero en aeronave que pertenezca a una línea comercial autorizada, sujeta a itinerarios fijos, o que realicen vuelos "CHARTER".
f) Mientras practica como aficionado los siguientes deportes: atletismo, racquetball, bocha, bolos, manejos de canoas, ciclismo, deportes náuticos x xxxx y a motor por xxxx o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras o senderos, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a
pelota al cesto, pesca, polígonos habilitados, voleibol y waterpolo.
3. ALCANCE TERRITORIAL
La cobertura se extiende a todos los países del mundo.
4. ELIGIBILIDAD
Serán elegibles para esta Cobertura:
a) Asegurado Titular.
b) Cónyuge del Asegurado Titular o la persona que tenga como tal, por una suma asegurada equivalente al 50% de la Cobertura del Asegurado Titular, siempre que el accidente ocurra dentro del vehículo asegurado, de lo contrario esta cobertura no aplica para el Cónyuge.
Los límites de edad para este Contrato suplementario, son los siguientes:
Cobertura de Muerte Accidental
Asegurado Titular y Cónyuge, emisión 18 años de edad hasta 69 años, cancelación automática al cumplir los 75 años de edad.
5. RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRSE
Esta Póliza cubre los siguientes riesgos que expresamente se indican en las CONDICIONES PARTICULARES, siempre que su causa directa y única fuere un accidente cubierto por ella.
5. RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRSE
Esta Póliza cubre los siguientes riesgos que expresamente se indican en las Condiciones Particulares, siempre que su causa directa y única fuere un accidente cubierto por ella.
Versión Diciembre 2017
5.1. Muerte Accidental: la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las condiciones particulares a los beneficiarios designados por el Asegurado Titular, siempre que cubra un accidente amparado bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato Suplementario. Esta cobertura se extiende al Cónyuge por un monto asegurado equivalente al 50% de la Cobertura del Asegurado Titular, siempre que el fallecimiento ocurra como consecuencia de un accidente dentro del vehículo asegurado.
5.2. Muerte Accidental por Accidente de Tránsito: La Compañía pagará a los beneficiarios de la Póliza, adicionalmente a la indemnización que corresponda por la cobertura de Muerte Accidental del Asegurado Titular, la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares, si el Asegurado Titular fallece a consecuencia directa e inmediata de un Accidente de Tránsito.
Es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente de Tránsito. Se entenderá como Fallecimiento Inmediato de un Accidente de Tránsito, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente de Tránsito. Esta cobertura aplica al Titular y al Cónyuge solamente.
6. RIESGOS QUE NO PUEDEN CUBRIRSE - Modificar
Las indemnizaciones previstas en esta Póliza, no se conceden, si la MUERTE del Asegurado o las lesiones que sufra, se deben directa o indirectamente, total o parcialmente a:
a) Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.
b) Accidentes ocasionados por ataques cardíacos o epilépticos, síncopes y los que se produzcan en estado de embriaguez, o mientras el Asegurado se encuentra bajo la influencia de drogas o en estados de sonambulismo.
c) Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, axial como el SUICIDIO o tentativa de homicidio.
d) Lesiones que el Asegurado sufra en servicios militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx o rebelión, alborotados populares, o insurrecciones, en riñas o actos delictuosos en que el Asegurado participe por culpa grave del mismo o de los beneficiados de esta Póliza.
e) Actos temerarios no justificados por ninguna necesidad humanitaria, tales como: apuestas, desafíos, andinismo fuera de senderos marcados.
f) Fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones que aparezcan en el territorio nacional.
h) SHOCK medicamentos anafilácticos, etc.
I) Preexistencia de cualquier lesión a causa de accidente sufrido antes de la fecha de su ingreso a la presente Xxxxxx.
J) Xxxxxxx y sus consecuencias sea cual fuere la causa de que provengan.
7. RIESGOS ESPECIALES
Salvo convenio en contrato pactado bajo el título "RIESGOS ESPECIALES INCLUIDOS MEDIANTE
EXTRAPRIMA" en las Condiciones Particulares de la presente Póliza y mediante el pago del correspondiente recargo de prima, las indemnizaciones previstas en la Póliza, no se
conceden en caso de accidentes que puedan ocurrir al Asegurado mientras:
a) Participe en competencia y entrenamientos, en calidad de aficionado, de fútbol, baseball, esquí acuático, polo, rodeo, salto de obstáculo, rugby o boxeo.
b) Se dedique a la pesca a más de tres (3) millas de la xxxxx.
c) Maneja o viaja como pasajero en aviones privados, motocicletas, motonetas, scooter o vehículos similares.
8. ANULACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO
Quedará automáticamente anulado el presente contrato suplementario y la Compañía EXENTA de cualquier indemnización y devolución de la prima no devengada:
a) Por declaración inexacta de Asegurado, siempre que pudiera influir en la celebración del contrato.
b) Por la omisión u ocultamiento por el Asegurado, de hechos o circunstancias que hubieran podido influir en la celebración del contrato.
9. MODIFICACIÓN DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima, de acuerdo con las características declaradas por el Asegurado, éste deberá comunicar a la Compañía, dentro de ocho días, los cambios, alivios o agravaciones, tanto de su ocupación, como de su salud, aun cuando fueren temporales que modifiquen el riesgo.
10. OTROS SEGUROS
Si el Asegurado estuviera amparado por otros seguros de éste u otro ramo, que cubran los mismos riesgos por el tiempo, deberá declararlo inmediatamente a la Compañía, haciéndolo mencionar en la solicitud de seguros.
11. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
AVISO. Dentro de los primeros cinco (5) días de haber ocurrido del accidente, deberá darse aviso a la Compañía de tal hecho, indicando fecha, hora, lugar y circunstancia del accidente, y además nombres y domicilios de los testigos mencionados, si han intervenido las autoridades y si se ha indicado el sumario. Si el accidente causó la muerte, este plazo se reducirá a cuarenta y ocho (48) horas, debiendo enviarse en un tiempo prudencial, el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
ASISTENCIA MÉDICA. El Asegurado accidentado, deberá hacer llegar a la Compañía, dentro del plazo del Aviso, un Certificado Médico, expresando la causa y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y las circunstancias de que se encuentra sometido a un tratamiento médico funcional. Posteriormente, se remitirá a la Compañía, la cual se reserva el derecho de hacer examinar al accidentado por un método de confianza.
Los plazos antes mencionados podrán ampliarse, por la Compañía siempre que ante ella se demostrare la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los BENEFICIARIOS O SUCESORES, prestar su
conformidad y su concurso, si fueren imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o la exhumación deberá efectuarse con citación de los Beneficiarios o sucesores, los que podrán designar un médico para presentarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta de la Compañía, excepto los derivados del médico representante de los Beneficiarios o sucesores.
12. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía pagara las indemnizaciones que correspondieren en virtud de esta Póliza, en su oficina, una vez llenados los siguientes requisitos.
12.1. En el caso de muerte, dentro xx xxxx (10) días de presentada la documentación pertinente que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes, así como los documentos que fueren exigidos por la Compañía, se deducirá de esta indemnización, cualquier cantidad pagada por el mismo accidente en concepto de invalidez permanente.
12.2. La indemnización en caso de muerte, se pagará a la(s) persona(s) designada(s) como Beneficiario(s) en esta Póliza o en su defecto a los herederos Beneficiarios asegurados. La misma regla se observará en caso de que el primer Beneficiario y el Asegurado murieren simultáneamente o bien cuando el primero o primeros murieren antes que el Asegurado y no existieran designados Beneficiarios sustitutos o no se hubiera hecho nueva designación.
Cuando hubiera varios Beneficiarios, la parte del que muriere antes que el Asegurado se distribuirá por iguales proporciones entre los supervivientes siempre que no hubiere estipulado
otra cosa, si en el curso de un viaje aéreo ocurriera un percance y no se tuviera noticias del Asegurado por un período no inferior a seis meses, la Compañía hará efectivo a los Beneficiarios el pago de la indemnización establecida para el caso de muerte.* Revisar. Si apareciera el Asegurado o si tuviera noticias de él, la Compañía tendrá derecho a la restitución de la suma pagada.
13. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Póliza se entiende por:
Asegurado: Es la persona natural designada como tal en las Condiciones Particulares, titular del interés asegurable y que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía. Comprende Asegurado Titular y/o Asegurado Dependiente.
Asegurado Dependiente: Es el cónyuge del Asegurado Titular, especificados en las Condiciones Particulares, solicitud o endosos y mantendrán su condición de tales mientras el Asegurado Titular lo sea.
Accidente: Acción fortuita, repentina y violenta que ocurra durante el período de vigencia de la póliza, originada por una fuerza o agente externo donde no intervenga la voluntad humana, que le ocasione heridas o lesiones corporales al asegurado y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Beneficiario: Es la persona designada como tal en la solicitud y que tiene los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza dependiendo de las coberturas descritas en las condiciones particulares.
Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un ramo o
modalidad de seguros., Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza.
Condiciones Particulares: Documento que contiene las estipulaciones del Contrato de Seguros relativas al riesgo que se asegura, como la identificación del asegurado y contratante si existe, el beneficiario, la suma asegurada, la descripción de las coberturas, el importe de la prima, lugar y forma de pago de la prima, la vigencia de la póliza y demás condiciones de aseguramiento.
Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo establecido en la solicitud de seguro.
Endoso: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza Emitida y mediante el cual se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del Asegurado o Contratante, surtiendo efecto una vez que ha sido suscrito y aprobado por la Compañía y el Asegurado o Contratante según corresponda.
Fallecimiento inmediato a consecuencia de un Accidente: Aquel que ocurra a más tardar dentro de los 90 días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente.
Fecha de Siniestro: Corresponde al a fecha de ocurrencia del siniestro.
Fecha de Aviso: Corresponde al día y hora en que se recibió por parte de la Compañía o de quien ésta designe para tal efecto el aviso del siniestro.
14. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La Compañía, después de un siniestro, podrá rescindir el contrato para accidente ulteriores, así como cualquier otro seguro que hubiera hecho con el Asegurado, pero deberá avisarlo a éste, quince (15) días de anticipación, devolviéndole la parte, a prorrata de la prima no consumida.
No obstante el término de la vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado en cualquier tiempo sin otro requisito
que el de comunicar esta decisión por carta certificada con quince (15) días de plazo, los que se contarán, a partir de la fecha.
15. TERMINACIÓN DE COBERTURA
El seguro bajo este Contrato Suplementario terminará automáticamente:
a) si se faltare al pago de cualquiera de las primas sobre este Contrato Suplementario o sobre la póliza a la cual este se adhiere, a su vencimiento o dentro del periodo xx xxxxxx, o
b) en el aniversario de la póliza más cercano a los sesenta (75) años del asegurado, aplica al Cónyuge. La terminación de este Contrato Suplementario por parte del asegurado o de la compañía no perjudicará en caso de cualquier reclamación originada con anterioridad a dicha terminación.
d) A solicitud del Asegurado.
e) Al terminar la póliza principal, ya sea por cancelación o por haber expirado el período por la cual fue emitida.
16. NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las leyes vigentes.
APARTADO 6. LAS COBERTURAS PROVISTAS BAJO LOS APARTADOS 1, 2, 3, 4 y 5, ARRIBA DESCRITOS, QUEDAN SUJETAS A LOS SIGUIENTES TERMINOS Y CONDICIONES.
1. DURACIÓN DEL SEGURO
El periodo del seguro bajo la presente póliza empieza y termina en las fechas indicadas en la Condiciones Particulares de la misma.
2. PRIMA
Las primas se basan en las sumas aseguradas, y serán ajustadas por cualquier incremento o reducción de tales sumas.
3. EFECTIVIDAD DEL PAGO DE LA PRIMA
El pago de cualquier prima sólo surtirá efecto, mediante la entrega hecha por la Compañía al Asegurado de un recibo impreso debidamente firmado por el representante o por cualquier apoderado de la Compañía que acredite dicho pago.
Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro.
4.PAGO DE IMPUESTO O GRAVAMEN: La prima
original en consideración de la cual ha sido emitida esta Póliza y/o las primas adicionales que por renovaciones o cualquier otro concepto se produzcan bajo la misma, constituyen el valor neto a recibir por la Compañía en compensación a la protección otorgada, quedando en tal virtud, a cargo del Asegurado, cualquier valor que por concepto de impuesto o gravamen directo sobre tales primas se viera obligada a pagar la Compañía, estando ésta de hecho facultada para agregar a la prima dicho impuesto o gravamen,
por lo que el pago total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
Todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión de la Póliza formarán parte de la prima, aun cuando se indiquen separadamente. En consecuencia, cuando en esta Póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos y gravámenes.
5. INSPECCIÓN Y AUDITORÍA:
Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento y a horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía facilitará al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
6. CAMBIO MATERIAL DEL RIESGO
Esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía se hubiese expresado, mediante su firma, de acuerdo con ellos:
-Cambio material del riesgo;
-Modificación, alteración o ampliación de objeto asegurado;
-Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o de daño;
-Cambios en el interés del Asegurado (descontinuación, o liquidación o Quiebra.)
7. MODIFICACIONES
Durante la vigencia de este seguro ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán ejecutar cambios o modificaciones a la póliza, dejando constancia escrita de tales acuerdos, incorporándose los endosos contentivos de tales modificaciones para que formen parte integrante de la misma.
8. COMUNICACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA
Para su eficacia dentro de este Contrato todas las comunicaciones entre el Asegurado y la Compañía deberán hacerse por escrito u otra forma fehaciente.
Las del Asegurado deberán ser dirigidas a la Oficina Principal de la Compañía o Sucursales. Las de la Compañía serán válidas siempre que se dirijan a la última dirección por ella conocida del Asegurado.
9. CANCELACIÓN
Esta póliza podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso por escrito de cualesquiera de las partes a la otra. Si la cancelación fuere solicitada por el Asegurado, la Compañía devolverá la prima no devengada en base a Corto Plazo y si fuere hecha a instancia de la Compañía, el aviso al Asegurado deberá ser dado por escrito con por lo menos diez (10) días de anticipación y el reembolso de la prima no devengada se realizara en base a prorrata.
10. BENEFICIARIO
En ningún caso podrá una persona diferente al propio Asegurado beneficiarse con esta Póliza, la cual sólo cubre el interés del Asegurado, a menos que exista un endoso de cesión sobre la Póliza.
11. DEDUCIBLE
De cada reclamación se deducirá una proporción cuyo monto y porcentaje se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza.
12. FALSEDAD EN RECLAMACIONES
El Asegurado cesa en el disfrute de cualquier derecho emanante de esta póliza si la demanda de indemnización fuera, de cualquier manera, fraudulenta; o si, en apoyo de dicha reclamación, se hicieran o utilizaran declaraciones falsas; o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de obtener un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad o si este previamente haya sido compensado por la misma causa o hecho.
Asimismo, el Asegurado pierde sus derechos si su demanda de indemnización ha sido rechazada y no hubiera ejercido ninguna acción judicial dentro de los tres meses que sigan a tal demanda o, en el caso de un arbitraje, dentro de los tres meses que sigan al fallo que el árbitro, los dos árbitros o el tercer arbitro emitiera(n).
13. EXCLUSIÓN DE RIESGOS XX XXXXXX Y RIESGOS NUCLEARES
1. Este seguro no ampara pérdidas o daños, costes, siniestros o gastos de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, o tengan conexión alguna, o sean consecuencia de cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes, a saber:
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (exista o no
declaración xx xxxxxx), guerra civil, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento popular o militar, Motín, alboroto popular o conmoción civil resultantes en o con carácter de una insurrección popular, asonada, revolución, siempre y cuando esta exclusión no colide con las cláusulas aprobadas por la Superintendencia de Seguros
a) insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder, xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición o destrucción de o daño a propiedad por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b) Riesgo nuclear de cualquier naturaleza, material nuclear xx xxxxxx, o de armas nucleares, Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, o que sea directa o indirectamente emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, combustión incluye cualquier proceso auto sostenido de fisión nuclear.
c) Actos de terrorismo de cualquier naturaleza.
14. EXCLUSIÓN DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHA.
Esta póliza o contrato de seguro no cubre ninguna pérdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con:
El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso(microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados.
Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, para cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del asegurado o no.
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
15. RIESGOS DE LA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA. Este seguro no otorga cobertura para:
-pérdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónica, programas de codificación o software y/o
-indisponibilidad de datos o informaciones electrónicas y funcionamiento defectuoso de hardware, software y circuitos integrados y/o
-pérdida en beneficio proveniente de los anteriores
A menos que estos sean consecuencia directa de un daño físico asegurado de otra forma y que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la póliza.
16. CLARIFICACIÓN DE RIESGOS CIBERNÉTICOS
Este seguro no otorga cobertura para siniestros ocasionados directamente o indirectamente por:
Pérdida de, la alteración de, o daños a la reducción de la funcionalidad de, la pérdida de uso u operatividad de sistemas de cómputo, hardware, programas de cómputo, software, datos e información almacenada de manera electrónica, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o cualquier dispositivo similar dentro de equipos de cómputo o no, ya sean propiedad o no del asegurado;
No constituyen un evento asegurado bajo los términos de esta póliza, a menos que se originen a consecuencia de uno o más de los siguientes peligros:
Incendios, Rayo, Explosión, Impacto xx Xxxxx Aéreas o Vehículos, Caída de objetos tormentas, huracán, temblor, erupción volcánica, inundación o cualquier otro peligro protegido bajo la póliza.
17. EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN Y FILTRACIÓN
El presente seguro no se aplica a:
Contaminación, filtraciones, polución o daños ambientales (en lo sucesivo, designados de forma colectiva como “contaminación”), de cualquier forma que se denominen.
Los gastos contraídos en la verificación o el control de sustancias contaminantes.
Los gastos contraídos en la retirada de escombros, salvo que: (A) los escombros se deriven de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato; (B) los escombros a retirar sean en sí mismos objeto de la presente cobertura, y (C) los escombros se encuentren en los locales del asegurado.
Los gastos contraídos en la extracción de sustancias contaminantes de la tierra o del agua en los locales del asegurado.
Las pérdidas de beneficios (lucro cesante) debidas a cualquier prolongación del espacio de tiempo necesario para reanudar las operaciones como consecuencia de la aplicación de cualquier ley que regule la prevención, el control, la reparación, la depuración o la restauración de los daños ambientales.
Se entenderá por “sustancia contaminante” cualquier elemento irritante o contaminante sólido, liquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos y residuo. Entre los residuos se incluyen los materiales que hayan de ser reciclados, restaurados o regenerados.
18. EXCLUSIÓN DE OPERACIONES PROHÍBIDAS
No existirá responsabilidad alguna bajo este contrato por siniestros, pérdida, gastos en relación con un reclamo basado en o directa o indirectamente relacionado con, resultante de o que sea consecuencia de, o que involucre de cualquier otro modo:
a)Daño a propiedades ubicadas en jurisdicciones donde los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de
celebrar negocios, transferir fondos o asegurar riesgos; y/o
Daño a cualquier persona o entidad que los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por ley por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebra negocios, transferir fondos o asegurar riesgos;
En la medida de dichas limitaciones o prohibiciones, a efectos de esta exclusión ciudadanos de los EEUU incluirá personas naturales o jurídicas u otras entidades organizadas bajo las leyes de los EEUU, estado o territorio subdivisión política.
Todos los demás términos y condiciones de este contrato se mantienen sin cambios, incluyendo sin limitación los límites de responsabilidad.
19. EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE LA SANCIÓN
Esta póliza no proporciona cobertura ni responsabilidad para pagar cualquier reclamación o proporcionar ningún beneficio a continuación, en la medida en que la disposición de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o disposición de tal beneficio expondría el reasegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o el comercio o las sanciones económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
20. LAVADO DE ACTIVOS, TERRORISMO Y OTRAS SANCIONES
Esta Póliza no otorga cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado o beneficiario este incluido en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano
en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas ; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a persona naturales o jurídicas o efectuados en países dentro de la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano; ni de pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas países que estén incluidos en las listas OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni cuando se determine que los fondos utilizados para la contratación del seguro sean de origen ilícito y guarden relación con actividades delictivas
.
21. LIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Las disposiciones de esta Póliza aplican solamente a accidentes, pérdidas o daños que ocurran dentro del territorio de la República Dominicana, salvo que se incluya por endoso una extensión de dicha Póliza y se pague la prima adicional correspondiente.
Todo reclamo será ventilado de acuerdo a las leyes de República Dominicana.
22. SUBROGACIÓN
En caso de cualquier pago en virtud de esta Póliza, la Compañía quedará subrogada en todos los derechos que el Asegurado pueda ejercitar contra cualquier persona u organización para el recobro
del mismo, y el Asegurado ejecutará y entregará cuantos instrumentos y documentos fueren precisos y realizará cuantas gestiones fueren necesarias para la obtención de esos derechos, después de ocurrido un accidente el Asegurado no realizará ningún acto que pueda perjudicar tales derechos.
23. PRESCRIPCIÓN
Cumplido el plazo de dos años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción legal relacionada con la reclamación.
Se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra el asegurador o reasegurador, según se estipula, dos (2) años para el asegurado y/o los beneficiarios; y tres (3) para los terceros.
24. ARBITRAJE
Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el
caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento.
En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates.
El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero.
Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro.
La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.
25. JURISDICCIÓN
Los contratantes, renuncian al fuero de sus respectivos domicilios, y se someten expresamente a los tribunales de Xxxxx Xxxxxxx,
D. N., para todo evento de litigio proveniente de este contrato.
26. DOMICILIO
Para todos los fines de esta póliza, las partes aceptan como domicilio la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.