Cláusula preliminar. 1. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Rea- seguros está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley) y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados, y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales del propio Contrato.
Cláusula preliminar. Este contrato está sometido a la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre. El control de la actividad aseguradora de DKV Seguros y Reaseguros S.A.E., (en adelante DKV Seguros) con domicilio social en Torre DKV, Avda. Xxxxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx, corresponde al Xxxxx de España y, en concreto, al Ministerio de Economía a través de su Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Integran el contrato los siguientes documentos: • Documento preliminar de información del seguro (solicitud de seguro). • Declaración de salud (excepto en modalidad de prima única). • Condiciones generales. • Condiciones particulares. • Condiciones especiales (solo aquellos casos que corresponda). • Suplementos o apéndices. Las transcripciones o referencias a leyes no requieren aceptación expresa, pues ya son de obligado cumplimiento. Para resolver los conflictos que puedan surgir con DKV Seguros, los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o personas a las que se derivan los derechos de cualquiera de ellos, podrán presentar su reclamación ante las siguientes instancias: En cualquiera de las oficinas de DKV Seguros, ante el Servicio de Defensa del Cliente o a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente. Las reclamaciones pueden enviarse por correo a la dirección de Defensa del Cliente de DKV Seguros: Torre DKV, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 31, 50018 Zaragoza, o por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx. O por teléfono llamando al número: 000 000 000, de nuestro Servicio de Atención al Cliente. El cliente podrá elegir la forma en que desea ser contestado y el domicilio al que se le enviará la respuesta. El expediente será tramitado por escrito de no especificar ninguna modalidad previa, dentro del plazo máximo de dos meses. En las oficinas de DKV Seguros, se encuentra disponible el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente. Transcurrido el plazo de dos meses, si el cliente discrepa de la solución propuesta, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en el X.x xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Una vez acreditada la tramitación previa ante DKV Seguros se iniciará un expediente administrativo. Sin perjuicio de las vías de reclamación precedentes, el cliente puede plantear una reclamación ante la Jurisdicción que corresponda.
Cláusula preliminar. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control de la Administración Central del Estado siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
Cláusula preliminar. 1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes Condiciones Generales, Particulares y Especiales que se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por escrito por los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.3 Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
Cláusula preliminar. 1.1. Entidad aseguradora y órgano de control de su actividad
Cláusula preliminar. 1. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contra- to de Seguro (en adelante, la Ley), y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particula- res y, en su caso, Especiales del propio Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos.
Cláusula preliminar. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
Cláusula preliminar. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Rea- seguros está sometida al control de las autoridades del estado español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones xxx Xxxxxxx- rio de Economía, Industria y Competitividad.
Cláusula preliminar. El asegurador asume la gestión xxx xxxx de defensa jurídica, garantizando que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a di- cha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo. Son asegurados: la comunidad de propietarios del inmueble urbano, reseñado en las con- diciones particulares de esta póliza, constituida con arreglo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre la propiedad horizontal. También tendría la condición de asegurado, el administrador o secretario-administrador de la comunidad, aunque no sea propietario cuando actúe como miembro de la Junta de Propietarios del inmueble descrito en las con- diciones particulares. A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo aconteci- miento imprevisto que cause lesión en los intereses del asegurado, o modifique su situa- ción jurídica. En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
Cláusula preliminar. El presente contrato de arrendamiento financiero tiene naturaleza mercantil y se regula por lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden EHA 2899/2011 y de la norma segunda de la Circular 5/2012 del Banco de España, las partes acuerdan expresamente la no aplicación de dichas normas a este contrato, salvo las excepciones recogidas en las mismas.