Cobranza de los Derechos al Cobro Cláusulas de Ejemplo

Cobranza de los Derechos al Cobro. El Fiduciario tendra derecho de notificar la cesion de los Derechos al Cobro a los Deudores respectivos, de conformidad con lo que se establece en el articulo 389 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, y en los articulos 390 del Codigo de Comercio, 2036 y demas aplicables del Codigo Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Codigo Civil Federal y de los Codigos Civiles de los estados de la Republica Mexicana. Sin perjuicio de lo anterior, los Fideicomitentes se comprometen y obligan a notificar a todos y cada uno los Deudores de los Derechos al Cobro Cedidos que no hubieren sido notificados anteriormente, acerca de la cesion de dichos Derechos al Cobro y los datos de las Cuentas de Ingresos abiertas por el Fiduciario de conformidad con lo que se establece en el inciso A de la Clausula 7 o de cualquier otra cuenta que el Fiduciario controle conforme a lo que se establece en el segundo parrafo del inciso A de la Clausula 7, en la que dichos Deudores deberan efectuar los pagos con respecto a los Derechos al Cobro Cedidos. Dichas notificaciones deberan hacerse a partir de la fecha de cada cesion de Derechos al Cobro, ante el fedatario publico de la eleccion de quien realice la notificacion o ante dos testigos, segun corresponda conforme a la legislacion aplicable. Las referidas notificaciones deberan hacerse en terminos de lo que se establece en el Contrato de Cesion, y los Fideicomitentes deberan entregar al Administrador Maestro, quien actuara como comisionista del Fiduciario, una copia de dichas notificaciones dentro de los 10 (diez) Dias Habiles siguientes a la fecha en que se efectuen. En caso de que los Fideicomitentes obtuvieran de los Deudores de los Derechos al Cobro Cedidos el reconocimiento y aceptacion de la cesion por escrito, no sera necesario hacer la notificacion con las formalidades arriba indicadas pero los Fideicomitentes deberan entregar al Administrador Maestro una copia de dichos reconocimientos o aceptaciones dentro de los 10 (diez) Dias Habiles siguientes a la fecha en que reciban cada uno de dichos documentos. En caso de que, no obstante lo anterior, los Deudores de los Derechos al Cobro Cedidos continuen haciendo el pago de dichos Derechos al Cobro en las Cuentas de Cobranza o en cualquier otra cuenta de los Fideicomitentes que no sea controlada por el Fiduciario conforme a lo que se establece en el segundo parrafo del inciso A de la Clausula 7, o de cualquier otra forma a los Fideicomitentes y no al Fiduci...