CESION DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR podrá ceder los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: I. Aviso previo, expreso y por escrito a LA COMISIÓN, en el que se exprese su intención de ceder todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con cinco días de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura cesión. En este aviso deberá declarar EL PROVEEDOR bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto del aviso del punto anterior. III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la cesión, con el desglose de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido. IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. V. La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los cinco días siguientes a la celebración del contrato entre cedente y cesionario o entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del contrato. VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que compre...
CESION DE DERECHOS. LA EMISORA podrá ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado en su favor como consecuencia de este contrato, así como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, ni EL TARJETAHABIENTE NI EL O (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) podrán ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que han asumido en virtud de este contrato. 22).
CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión. Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de: a) Las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión. b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión. Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales. Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo xxx Xxxxxxxx se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los transfiera al respectivo cesionario.
CESION DE DERECHOS. “EL PRESTADOR”, SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CEDER A TERCEROS, PERSONAS FISICAS O MORALES, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL INAPESCA”, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
CESION DE DERECHOS. Cualquier cesión de derechos, gravamen, caución o garantía que tenga por base esta contrato, deberá notificarse fehacientemente por escrito al Asegurador, el que lo hará constar en el Certificado Individual. Sin estos requisitos, los convenios realizados por el Asegurado con terceros, no tendrán ningún valor para el Asegurador.
CESION DE DERECHOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato, sin la autorización previa, expresa y por escrito de LA CORPORACIÓN.
CESION DE DERECHOS. Efectuado el pago del siniestro a satisfacción xxx xxxxxxx afectado, éste cederá a favor de la compañía todos sus derechos y privilegios contra el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, sus herederos, ejecutores o asignatarios hasta la concurrencia de las sumas de dinero que la compañía se hubiere visto obligada a pagar a dichos terceros afectados.
CESION DE DERECHOS. El EMISOR podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes del CONTRATO a otra entidad autorizada para operar como emisor de tarjetas de crédito. Los USUARIOS y RESPONSABLES no podrán de manera alguna ceder o transferir los derechos u obligaciones establecidos a su respecto en el CONTRATO.
CESION DE DERECHOS. Las partes no podrán gravar, ceder o enajenar en favor de terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio sin la previa autorización por escrito de la otra parte signante.
CESION DE DERECHOS a) El Proveedor no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados de la Orden de Compra sin el consentimiento previo y por escrito de NOVARTIS. b) NOVARTIS podrá, en cualquier tiempo, ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones que para ella derivan de la presente Orden de Compra a cualquier persona individual o jurídica, sin necesidad de aviso ni autorización previa ni posterior del Proveedor.