CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR podrá ceder los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión. Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
CESION DE DERECHOS. EL EMISOR podrá ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado a su favor como consecuencia de este contrato, así como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, EL TARJETAHABIENTE TITULAR no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido en virtud del presente contrato.
CESION DE DERECHOS. “EL PRESTADOR”, SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CEDER A TERCEROS, PERSONAS FISICAS O MORALES, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL INAPESCA”, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
CESION DE DERECHOS. El EMISOR podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes del CONTRATO a otra entidad autorizada para operar como emisor de tarjetas de crédito. Los USUARIOS y RESPONSABLES no podrán de manera alguna ceder o transferir los derechos u obligaciones establecidos a su respecto en el CONTRATO.
CESION DE DERECHOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato, sin la autorización previa, expresa y por escrito de LA CORPORACIÓN.
CESION DE DERECHOS. Cualquier cesión de derechos, gravamen, caución o garantía que tenga por base esta contrato, deberá notificarse fehacientemente por escrito al Asegurador, el que lo hará constar en el Certificado Individual. Sin estos requisitos, los convenios realizados por el Asegurado con terceros, no tendrán ningún valor para el Asegurador.
CESION DE DERECHOS. Efectuado el pago del siniestro a satisfacción xxx xxxxxxx afectado, éste cederá a favor de la compañía todos sus derechos y privilegios contra el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, sus herederos, ejecutores o asignatarios hasta la concurrencia de las sumas de dinero que la compañía se hubiere visto obligada a pagar a dichos terceros afectados.
CESION DE DERECHOS. Las partes no podrán gravar, ceder o enajenar en favor de terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio sin la previa autorización por escrito de la otra parte signante.
CESION DE DERECHOS a) El Proveedor no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados de la Orden de Compra sin el consentimiento previo y por escrito de NOVARTIS.