CESION DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR podrá ceder los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión. Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
CESION DE DERECHOS. LA EMISORA podrá ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado en su favor como consecuencia de este contrato, así como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, ni EL TARJETAHABIENTE NI EL O (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) podrán ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que han asumido en virtud de este contrato. 22).
CESION DE DERECHOS. “EL PRESTADOR”, SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CEDER A TERCEROS, PERSONAS FISICAS O MORALES, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL INAPESCA”, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
CESION DE DERECHOS a) El Proveedor no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados de la Orden de Compra sin el consentimiento previo y por escrito de NOVARTIS.
CESION DE DERECHOS. Las partes no podrán gravar, ceder o enajenar en favor de terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio sin la previa autorización por escrito de la otra parte signante.
CESION DE DERECHOS. Efectuado el pago del siniestro a satisfacción xxx xxxxxxx afectado, éste cederá a favor de la compañía todos sus derechos y privilegios contra el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, sus herederos, ejecutores o asignatarios hasta la concurrencia de las sumas de dinero que la compañía se hubiere visto obligada a pagar a dichos terceros afectados.
CESION DE DERECHOS. Cualquier cesión de derechos, gravamen, caución o garantía que tenga por base esta contrato, deberá notificarse fehacientemente por escrito al Asegurador, el que lo hará constar en el Certificado Individual. Sin estos requisitos, los convenios realizados por el Asegurado con terceros, no tendrán ningún valor para el Asegurador.
CESION DE DERECHOS. EL AUTOR cede en exclusiva a LA PRODUCTORA, con facultad de autorización a terceros en exclusiva, la reproducción, distribución, comunicación pública y el subtitulado y/o doblaje a cualquier idioma de la obra audiovisual, con vistas a su comercialización cinematográfica (se incluye igualmente la exhibición en salas no comerciales: hoteles, medios de transporte, etc.), televisiva (cable, satélite, terrestre y en definitiva, de cualquier tipo) y on line (comunicación pública a través de redes de telecomunicación, p.e. Internet), la reproducción en videogramas (video, CD, DCD-ROM, DVD, Blue-Ray, etc.) y su distribución mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma onerosa o gratuita. LA PRODUCTORA queda facultada por tanto a autorizar a exhibidores cinematográficos, organismos de radio, televisión y productores de videogramas la utilización de la obra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, EL AUTOR no podrá disponer de su aportación de forma aislada. No obstante lo anterior, la PRODUCTORA reconoce, al AUTOR el derecho a una remuneración adicional conforme a las tarifas vigentes de DAMA por la puesta a disposición del público de copias de la obra en cualquier sistema o soporte para su utilización en el ámbito doméstico. La recaudación de estos derechos, los gestionará el AUTOR a través de su Entidad de Gestión, y deberá ser reclamada directamente a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual. La PRODUCTORA pondrá este acuerdo en conocimiento de los cesionarios de los derechos de reproducción y distribución de soportes videográficos y afines, a fin de que cumplan con el pago de los derechos remuneratorios antes indicados. Además, el PRODUCTOR reconoce el derecho del AUTOR a recibir una remuneración por la explotación de LA OBRA en el extranjero, por concepto de los derechos primarios (comunicación pública en televisión, cine, lugares abiertos al público, etc.) y derechos secundarios (retransmisión por cable, copia privada, renta, etc.), de conformidad con las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. La recaudación de los derechos anteriormente mencionados será responsabilidad del AUTOR, a través de su entidad de gestión y será exigible a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. En ningún caso, estará el PRODUCTOR obligado a pag...
CESION DE DERECHOS. Queda expresamente prohibido al Asegurado ceder o transferir en todo o en parte los derechos provenientes de esta póliza, a menos que tal cesión haya contado con la aprobación expresa y escrita de la compañía.