DE LAS CUENTAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS CUENTAS. El CLIENTE acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente el Banco Origen de acuerdo a sus registros y con relación a este asunto y como líquido exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el CLIENTE reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación documental o contable que el Banco Origen le presente sobre este negocio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los tribunales que el Banco Origen elija.
DE LAS CUENTAS. El Cliente acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente el Banco Emisor de acuerdo a sus registros y con relación a este servicio y como líquido exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el Cliente reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación contable que el Banco Emisor le presente sobre el servicio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los tribunales que el Banco Emisor elija.
DE LAS CUENTAS. CÓD. CCAH-2017-01
DE LAS CUENTAS. El Cuentahabiente acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente el Banco de acuerdo a sus registros y con relación a este asunto y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el cuentahabiente reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación documental o contable que el Banco le presente sobre este negocio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los Tribunales que el Banco elija.
DE LAS CUENTAS. Treinta días antes del inicio de la Fase II, definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003, el AFT deberá contratar, a su costo, una empresa auditora de reconocido prestigio, que haya auditado durante los dos años anteriores los estados financieros de, a lo menos, tres sociedades anónimas abiertas cuyas acciones tengan una presencia bursátil superior al 50%, la que deberá ser aprobada por el Ministerio. Esta obligación regirá por toda la vigencia del presente Contrato y cualquier cambio respecto de la empresa que efectúe dichas funciones deberá ser aprobado por el Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, la misma empresa auditora no podrá ejercer tal función por más de tres años consecutivos. Será obligación del AFT, exigir a la empresa auditora que le proporcione, con copia al Ministerio, al menos los siguientes informes: Carta de opinión de la auditoria de las Cuentas Contables del Sistema, a ser emitida con periodicidad mensual. Carta de opinión de la auditoria de las Cuentas Bancarias del Sistema, a ser emitida con periodicidad mensual. Carta de opinión de la auditoria al AFT, a ser emitida con periodicidad trimestral según principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile. Informe de los pagos realizados a los Proveedores del Sistema durante los 60 días anteriores a la fecha de cada informe, a ser emitido con periodicidad mensual. Informe que considere al menos un 2% aleatorio de los Medios de Acceso de formato recargable, detallando las cargas y la utilización de Cuotas de Viajes realizadas en cada uno, a ser emitido con periodicidad trimestral. Carta de opinión de la empresa auditora sobre los procedimientos contables y financieros utilizados por el AFT por los servicios materia de este Contrato. Esta opinión o informe deberá emitirse en forma trimestral durante la vigencia del presente Contrato.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.