Comercio de servicios Cláusulas de Ejemplo

Comercio de servicios. 1. Las Partes reafirman los derechos y obligaciones entre ellas según lo previsto en el AGCS. 2. Las Partes reconocen la creciente importancia del comercio de servicios en sus economías. En sus esfuerzos por desarrollar y ampliar su cooperación, trabajarán juntas con el objetivo de crear las condiciones más favorables para el logro de una mayor liberalización y apertura adicional mutua de mercados para el comercio de servicios. 3. Las Partes podrán examinar conjuntamente las cuestiones relacionadas con las medidas que afectan el comercio de servicios en el Comité Conjunto. 4. Las Partes negociarán un Capítulo sobre Comercio de Servicios, incluyendo los servicios de transporte marítimo internacional, sobre una base mutuamente ventajosa, asegurando un equilibrio global de derechos y obligaciones, y tomando debidamente en cuenta el Artículo V del AGCS. Tal negociación se llevará a cabo a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Comercio de servicios. Las Partes convienen en liberalizar progresivamente el comercio de servicios entre sí mediante el establecimiento del marco de principios y reglas contenido en el Acuerdo sobre Comercio de Servicios, que figura como Anexo II.
Comercio de servicios. Disposiciones generales
Comercio de servicios. Los posibles sub-Componentes que podrían incluirse en este Componente 3 serían: 3.1. Servicios de Transportes: 3.2. Servicios de Telecomunicaciones/TICs: 3.3. Servicios Financieros e Inversiones: 4. Políticas Comerciales • Los posibles sub-Componentes que podrían incluirse en este Componente 4 serían:
Comercio de servicios. Las partes contratantes reconocen la importancia que tiene el comercio de servicios para el desarrollo de sus economías.
Comercio de servicios. Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 4, el Consejo conjunto decidirá las medidas necesarias para la libera- lización progresiva y recíproca del comercio de servicios, de conformidad con las normas pertinentes de la OMC, en espe- cial el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) y teniendo debidamente en cuenta los compromisos adquiridos por cada una de las Partes en el marco de dicho Acuerdo.
Comercio de servicios. 1. Las Partes reconocen la importancia del comercio en la esfera de los servicios para el desarrollo de sus respectivas economías, y acuerdan: i) Comenzar sin dilación el intercambio de información sobre sus sectores de servicios y sus puntos de vista sobre los posibles elementos de un régimen para el comercio de servicios. ii) Al concluir la puesta en ejecución del régimen de servicios del CARICOM mediante la plena aplicación de las disposiciones del Protocolo II que modifica el Tratado de Chaguaramas, o el Capitulo de dicho Tratado conteniendo estas disposiciones; iniciar cuanto antes negociaciones encaminadas a establecer un régimen para el comercio de servicios entre las Partes. Con el propósito de establecer el régimen de comercio de servicio, las Partes tendrán en cuenta sus compromisos respectivos contraídos en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), así como las negociaciones en curso dirigidas a promover los servicios en el marco del GATS. iii) Considerar, en principio, los siguientes sectores o subsectores, entre otros: a) Turismo y servicios relacionados con los viajes. b) Servicios de entretenimiento c) Servicios financieros d) Servicios profesionales e) Construcción y servicios relacionados con la ingeniería f) Computación y servicios relacionados g) Servicios de telecomunicaciones h) Servicios de transporte 2. Asimismo, las Partes acuerdan identificar cualquier elemento esencial para el desarrollo del comercio de servicios, el cual puede ponerse en práctica antes de la conclusión del régimen de comercio de servicios. 3. En espera de que concluyan las negociaciones a que se hace referencia en el inciso ii del párrafo 1 de este Artículo, y en correspondencia con los principios y normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicio de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que concede a los servicios similares y a los proveedores de servicios de cualquier otro país.
Comercio de servicios. 1. Las Partes tratarán de alcanzar una liberalización gradual y la apertura de sus mercados para el comercio de servicios de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en adelante, el "AGCS"), tomando en consideración la labor que se realiza actualmente bajo los auspicios de la OMC. A ese fin, las Partes examinarán conjuntamente los avances en los sectores de servicios y evaluarán la posibilidad de adoptar medidas de liberalización, teniendo debidamente en cuenta el artículo V del AGCS. 2. Si una Parte concede a un tercero, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, ventajas adicionales en relación con sus mercados de servicios, deberá estar dispuesta a entablar consultas en el marco de la Comisión Mixta con miras a abordar este asunto a la luz del objetivo consignado en el párrafo 1.