Common use of Cometidos profesionales Clause in Contracts

Cometidos profesionales. 1. Las distintas funciones asignadas a cada ocupación son meramente enunciativas. 2. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de la ocupación, de acuerdo con las fichas de ocupación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 108.6 del V Convenio Colectivo. El conjunto de actividades relacionadas con las funciones asignadas a cada ocupación no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en aquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido general propio de la ocupación o que surjan como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de actividad. 3. A cada trabajador, se le asignará una carga de trabajo adecuada a su ocupación y a su jornada de trabajo. 4. Con objeto de posibilitar la plena actividad de los trabajadores, en aquellos Centros de trabajo en los que las necesidades del servicio así lo requieran, podrá encomendarse a los mismos la realización ocasional de funciones afines a su profesión o especialidad, sin perjuicio o menoscabo de su ocupación y contando con la conformidad del interesado y con informe de la representación laboral y sindical. Los derechos económicos y de promoción serán los derivados de la ocupación que ostente el trabajador. 5. El nombramiento de un trabajador para un puesto de Dirección o Estructura, o cualquiera otro de confianza o especial cualificación, no influirá sobre su nivel profesional, quien conservará el que ostenta conforme a este Convenio Colectivo.

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Cometidos profesionales. 1. Las distintas funciones asignadas a cada ocupación son meramente enunciativas. 2. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de la ocupación, de acuerdo con las fichas de ocupación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artart. 108.6 del V I Convenio ColectivoColectivo del Grupo Aena. cve: BOE-A-2011-19846 El conjunto de actividades relacionadas con las funciones asignadas a cada ocupación no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en aquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido general propio de la ocupación o que surjan como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de actividad. 3. A cada trabajador, se le asignará una carga de trabajo adecuada a su ocupación y a su jornada de trabajo. 4. Con objeto de posibilitar la plena actividad de los trabajadores, en aquellos Centros de trabajo en los que las necesidades del servicio así lo requieran, podrá encomendarse a los mismos la realización ocasional de funciones afines a su profesión o especialidad, sin perjuicio o menoscabo de su ocupación y contando con la conformidad del interesado y con informe de la representación laboral y sindical. Los derechos económicos y de promoción serán los derivados de la ocupación que ostente el trabajador. 5. El nombramiento de un trabajador para un puesto de Dirección o Estructura, o cualquiera otro de confianza o especial cualificación, no influirá sobre su nivel profesional, quien conservará el que ostenta conforme a este Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo