HONORARIOS PROFESIONALES Cláusulas de Ejemplo

HONORARIOS PROFESIONALES. SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
HONORARIOS PROFESIONALES. ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES Y COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
HONORARIOS PROFESIONALES. LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS, TÉCNICOS Y CONSULTORES, ASÍ COMO LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA QUE RAZONABLEMENTE SE REQUIERAN PARA LA PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX Y EN LA MEDIDA QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES HASTA EL VALOR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR EVENTO O SINIESTRO.
HONORARIOS PROFESIONALES. El asegurador reembolsará los honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que haya incurrido el asegurado para el resta- blecimiento de la propiedad asegurada.
HONORARIOS PROFESIONALES. El/la consultor recibirá la suma de S/ 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Soles) como honorarios profesionales en forma mensual, posterior a la entrega de cada informe parcial y/o informe final previa conformidad por parte de la unidad o posición encargada de la supervisión. En el monto mensual está incluido todos los impuestos xx xxx y todo costo o retención que recaiga en la consultoría; no debiendo proceder pagos a cuenta por servicios no efectuados, ni adelanto alguno. No incluye los costos por concepto de pasajes y viáticos que resulten necesarios para el desarrollo de la consultoría. - Recibo por Honorarios - Suspensión de 4ta Categoría, de ser el caso - Código de Cuenta Interbancaria - Cargo o constancia de entrega del informe y/o entregable
HONORARIOS PROFESIONALES. ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES, ESTUDIOS Y COSTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES ENTRE OTROS, A PLANOS, CÁLCULOS, ESPECIFICACIONES, LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA NO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
HONORARIOS PROFESIONALES. Este seguro incluye los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado. En el caso de siniestros que ameriten un dictamen de daños o reparación, el costo de dicho dictamen será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
HONORARIOS PROFESIONALES. Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguientemente a su destrucción o daño. El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
HONORARIOS PROFESIONALES. Esta extensión, cubre los gastos incurridos por el Asegurado por concepto de honorarios profesionales, viáticos, viajes y estadía de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores, como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza sobre la materia asegurada, y nunca relacionados con los gastos de liquidación de siniestros. Estos gastos serán pagaderos al deudor asegurado que haya incurrido en ellos. Hasta un sub límite de UF 500 por evento y acumulado durante la vigencia de la póliza.