Comisiones de servicios y dietas. 1.- Se entiende por comisión de servicio el desplazamiento temporal de un trabajador o trabajadora para cobertura de necesidades del servicio en centro de trabajo situado en población distinta a la que constituya su lugar habitual de prestación de servicios, siempre que la distancia entre ambas poblaciones exceda de los límites señalados en el artículo 40º. y la población a que se desplace no coincida con su lugar de residencia habitual. 2.- Las personas trabajadoras que sean desplazadas en comisión de servicio deberán ser informadas con antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses y se ampliarán, al menos, en un día laborable adicional, en los casos en los que, además, sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual. 3.- Los viajes y dietas a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta de la Empresa. 4.- Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 18º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala: 5.- En caso de que las comisiones de servicio impliquen la necesidad de pernoctar fuera del lugar de residencia habitual, y se prolonguen más de dos meses el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias. 6.- Quienes formen parte de la representación legal de la plantilla no podrán ser obligados para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que desempeñen su cargo.
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Comisiones de servicios y dietas. 1.- 1. Se entiende por comisión de servicio el desplazamiento temporal de un trabajador o trabajadora para cobertura de necesidades del servicio en centro de trabajo situado en población distinta a la que constituya su lugar habitual de prestación de servicios, siempre que la distancia entre ambas poblaciones exceda de los límites señalados en el artículo 40º. 40 y la población a que se desplace no coincida con su lugar de residencia habitual.
2.- 2. Las personas trabajadoras que sean desplazadas en comisión de servicio deberán ser informadas con antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses y se ampliarán, al menos, en un día laborable adicional, en los casos en los que, además, sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
3.- 3. Los viajes y dietas a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta de la Empresa.
4.- 4. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 18ºartículo 18, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:: Pernoctando fuera del domicilio propio 32,74 32,74 35,00 36,00 37,00 Cuando se pernocte en el domicilio propio 14,35 14,35 15,00 15,50 16,00
5.- 5. En caso de que las comisiones de servicio impliquen la necesidad de pernoctar fuera del lugar de residencia habitual, y se prolonguen más de dos meses el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias.
6.- 6. Quienes formen parte de la representación legal de la plantilla no podrán ser obligados para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que desempeñen su cargo.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca
Comisiones de servicios y dietas. 1.- Se entiende por comisión de servicio el desplazamiento temporal de un trabajador o trabajadora para cobertura de necesidades del servicio en centro de trabajo situado en población distinta a la que constituya su lugar habitual de prestación de servicios, siempre que la distancia entre ambas poblaciones exceda de los límites señalados en el artículo 40º. y la población a que se desplace no desplacen o coincida con su lugar de residencia habitual.
2.- Las personas trabajadoras que sean desplazadas en comisión de servicio deberán ser informadas con antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses y se ampliarán, al menos, en un día laborable adicional, en los casos en los que, además, sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
3.- Los viajes y dietas a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta de la Empresa.
4.- Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 18º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:
5.- En caso de que las comisiones de servicio impliquen la necesidad de pernoctar fuera del lugar de residencia habitual, y se prolonguen más de dos meses el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias.
6.- Quienes formen parte de la representación legal de la plantilla no podrán ser obligados para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que desempeñen su cargo.
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Comisiones de servicios y dietas. 1.- 1. Se entiende por comisión de servicio el desplazamiento temporal de un trabajador o trabajadora para cobertura de necesidades del servicio en centro de trabajo situado en población distinta a la que constituya su lugar habitual de prestación de servicios, siempre que la distancia entre ambas poblaciones exceda de los límites señalados en el artículo 40º. 40 y la población a que se desplace no coincida con su lugar de residencia habitual.
2.- 2. Las personas trabajadoras que sean desplazadas en comisión de servicio deberán ser informadas con antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses y se ampliarán, al menos, en un día laborable adicional, en los casos en los que, además, sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
3.- 3. Los viajes y dietas a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta de la Empresa.
4.- 4. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 18ºartículo 18, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:: cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5.- 5. En caso de que las comisiones de servicio impliquen la necesidad de pernoctar fuera del lugar de residencia habitual, y se prolonguen más de dos meses el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias.
6.- 6. Quienes formen parte de la representación legal de la plantilla no podrán ser obligados para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que desempeñen su cargo.
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