COMISIONES MIXTAS PERMANENTES. Son Comisiones Mixtas Permanentes los órganos paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes de la UNAM y del Sindicato, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio reglamento.
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