Common use of Comisiones y régimen económico aplicable Clause in Contracts

Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El Cliente únicamente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo V del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue en la cuenta de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo V. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contrato. La Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta al Contrato. 2. La Entidad informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones que afecten al presente Contrato. 3. El Cliente dispondrá de dos semanas desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente. 4. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del Cliente, puede pagar a terceros honorarios de gestión o comisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Cliente.

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Samples: Investment Management Agreement

Comisiones y régimen económico aplicable. 112.1. El Cliente únicamente abonará a la Entidad al Banco las tarifas comisiones correspondientes por el concepto de gestión delegada e individualizada de cartera carteras, así como los gastos de intermediación, depósito, registro yadministración de acciones y participacionesde institucionesde inversión colectiva yotras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas que se tengan vigentes en cada momento y que se incluirán en el Anexo V II del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue en la cuenta de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo V. Así mismoAsimismo, la cartera retribución del Banco se valorará calculará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contratodicho Anexo. La Entidad El Banco hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Clientevinculada al Contrato de gestiónespecificada en el anexo I. En caso de que no hubiera saldo suficiente en la cuenta vinculada, la Entidad podrá aplicar al pago de las cantidadesdebidas, a cualquier saldo acreedor que figure en cualesquiera de las cuentas o depósitos de cualquier naturaleza abiertos en la Entidad a nombre del Cliente, o bien, vender los valores del Cliente afecta al Contratomobiliariosnecesariosparahacerfrente adicho importe, según el siguienteordendeprelación: títulosde renta fija, títulosde renta variable yresto de títulos depositados y administrados en virtud de este contrato, procurando siempre minimizar los perjuicios para el Cliente. 212.2. La Entidad El Clientereconoce haber recibido del Banco información previa de todos los costes y gastos asociados al servicio, en especial: - Los costes y gastos conexos cobrados bien por el Banco bien por un tercero - Los costes y gastos conexos relacionados con la producción y gestión del servicio En caso de que no fuera posible determinar con exactitud los costes y gastos reales del servicio, el Banco deberá de facilitar una estimación razonable de los mismos. 12.3. El Banco informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. 3. El Cliente dispondrá Clientedispondrá de dos semanas desde un mesdesde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente. 412.4. La Entidad no percibirá honorariosTodosloshonorarios, comisiones o beneficios no monetarios comisionesobeneficiosmonetariospercibidosporel Banco de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del tercerosen relacióna este servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del serán transferidosen sutotalidad al Cliente, puede pagar informando de los mismos en la información periódica que el Banco facilitará al Clientede acuerdo a terceros honorarios lo contenido en la cláusula 8. En especial los beneficios monetarios que no tengan la consideración de gestión o comisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Clientemenores que serán informados una vez al año.

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Samples: Contract

Comisiones y régimen económico aplicable. 19.1. El Cliente únicamente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes puede ser remunerado o no por el concepto CLIENTE. En el caso de gestión no ser remunerado por el CLIENTE, PlusValue podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de cartera de acuerdo con lo previsto en terceros por las condiciones económicas incluidas en el Anexo V del presente Contrato, inversiones que, con ocasión del servicio, realice para el CLIENTE. Para ello PlusValue cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en ningún caso, superan cada caso determine la normativa aplicable. 9.2. PlusValue repercutirá al CLIENTE las recogidas comisiones y gastos correspondientes a las operaciones que realice sobre aquellas acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva no comercializadas por PlusValue. La Entidad procederá a emitir la correspondiente factura que será abonada por el folleto informativo de tarifas de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue CLIENTE en la cuenta corriente de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad PlusValue. 9.3. A tales efectos, PlusValue informará al Cliente en la liquidación mensual correspondienteCLIENTE, de forma las comisiones y gastos repercutibles y valores aplicables a las operaciones que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo V. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI resultan del Contrato. La Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta al Contratopresente contrato. 29.4. La Entidad PlusValue informará previamente al Cliente CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contratopuedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. 39.5. El Cliente CLIENTE dispondrá de un plazo de dos semanas meses desde la recepción de la citada información para solicitar modificar o cancelar la modificación o extinción del Contratorelación contractual, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazoplazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. Sin embargo, en En el caso supuesto de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. 49.6. La Entidad no percibirá honorariosDe conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación aplicable a las Agencias de Valores, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del Cliente, puede pagar a terceros honorarios de gestión o comisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Clientepodrá PlusValue financiar al CLIENTE y, por consiguiente, realizar por su cuenta y en su nombre operaciones en descubierto. 9.7. Cuantos gastos e impuestos pudieran derivarse del cumplimiento y aplicación del presente “Contrato”, y/o por las contraprestaciones económicas derivadas del mismo, serán satisfechas, cuando proceda, con arreglo a la Legislación vigente.

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Samples: Contrato De Recepción Y Transmisión De Órdenes Y Servicios Financieros

Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El Cliente únicamente abonará a la Entidad La ENTIDAD percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva y los gastos de intermediación y otras comisiones, de acuerdo con lo previsto indicado en las condiciones económicas incluidas en el Anexo V Condiciones Particulares del presente Contrato, Contrato que, en ningún caso, superan superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas que puede consultarse en cualquier oficina de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo ENTIDAD o a través de Tarifas”)su página Web xxx.xxxxxxxx.xx . Cualquier otro gasto El importe de intermediación o comisión de terceros que las comisiones y gastos se cargue incrementarán cuando así corresponda según lo establecido en la cuenta normativa vigente en cada momento, por los impuestos indirectos que resulten de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo V. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contratoaplicación. 2. La Entidad ENTIDAD hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente de valores efectivo del Cliente CLIENTE afecta al presente Contrato, indicada en la Condiciones Particulares. Si el CLIENTE no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta, la ENTIDAD informará de esta situación al CLIENTE, con la advertencia de que si en el plazo xx xxxx (10) días naturales siguientes a la recepción de la comunicación no realiza los ingresos que resulten oportunos para cumplir con su obligación de pago, procederá a la enajenación de las instituciones de inversión colectiva que formen parte de la cartera gestionada para cubrir el descubierto, en la cuantía correspondiente y en la forma indicada en el aviso, intentado en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente, y siendo de su cuenta y cargo los gastos que por ello se ocasionen. 23. La Entidad informará previamente ENTIDAD comunicará por escrito al Cliente de CLIENTE cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. 3. El Cliente Dicha comunicación podrá incorporarse en la información periódica que se suministre al CLIENTE, que dispondrá de dos semanas meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contratocontrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente CLIENTE, se aplicará inmediatamente. 4. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La EntidadENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del ClienteCLIENTE, puede pagar podría recibir o entregar incentivos cuya existencia, naturaleza y cuantía constan o están disponibles a terceros honorarios través de gestión o comisionesla página Web de Ibercaja Directo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en las Oficinas de la ENTIDAD. El pago No obstante, el CLIENTE conserva al derecho en todo momento a solicitar información más detallada por parte de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Clientela ENTIDAD sobre dichos incentivos.

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Samples: Contrato De Gestión De Cartera De Instituciones De Inversión Colectiva

Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El Cliente únicamente abonará a la Entidad Por los conceptos de custodia y administración de valores repre- sentados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, “RENTA 4” repercutirá al “CLIENTE” las comisiones y gastos derivados de las actuaciones realizadas para el “CLIENTE” de acuerdo con las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo pactadas con lo previsto en él. En ningún caso po- drán superar a las condiciones económicas incluidas en el Anexo V del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas contenidas en el folleto informativo de tarifas y comisiones máximas que “RENTA 4” tiene presentado ante la Comisión Na- cional xxx Xxxxxxx de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros Valores y que se cargue en la cuenta de valores encuentran a disposición del Cliente será abonado por parte de la Entidad “CLIENTE”. “RENTA 4” informará al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo V. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contrato. La Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta al Contrato. 2. La Entidad informará previamente al Cliente “CLIENTE” de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de la tarifa de comisiones y gastos repercutibles aplicables a la re- lación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita o por correo electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que afecten al presente Contrato. 3deba suministrarle. El Cliente “CLIENTE” dispondrá de dos semanas un plazo de 30 días desde la recepción recep- ción de la citada información para solicitar modificar o cancelar la modificación o extinción del Contratorelación contractual, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazoplazo le sean de aplicación las tarifas modificadas, salvo en los casos de impago de las comisiones, en los que la resolución podrá ser inmediata. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un bene- ficio al “CLIENTE”, le serán aplicadas inmediatamente. “RENTA 4” aplicará las normas vigentes sobre impuestos y corretajes oficiales. “RENTA 4” cargará en la Cuenta Corriente del “CLIENTE” cuantas cantidades deba este abonar por razón de pagos derivados de sus operaciones, comisiones, cambio de divisa, gastos de trans- ferencias, gastos repercutibles, penalizaciones o intereses. Serán en todo caso de cargo del “CLIENTE” las penalizaciones o gastos de cualquier índole. Todo ingreso de efectivo o valores deberá ir acompañado de un formulario del que el “CLIENTE” deberá conservar el original. Toda retirada de efectivo o de valores deberá ir acompañada de un impreso en el que el “CLIENTE” firmará su conformidad. Única- mente se aceptarán cobros y se realizarán pagos en aquellos me- dios autorizados. Para la retirada de valores el “CLIENTE” deberá formular solicitud por escrito a “RENTA 4” indicando la entidad a la que debe realizarse el traspaso. Cualquier acto de disposición o de gravamen que afecte a los valores integrados en la cuenta, realizado al margen de “RENTA 4”, deberá ser comunicado a esta antes de su realización. De no mediar comunicación, “RENTA 4” quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos. Sin embargoperjuicio de las autorizaciones conferi- das en virtud del presente contrato a “RENTA 4”, solamente podrá realizar actos de disposición sobre dicha cuenta el “CLIENTE”, por sí mismo o por persona autorizada al efecto con poder bastante. El “CLIENTE” podrá autorizar a cualquier persona no titular la realización de cualquier tipo de operación, así como en su caso para realizar actos de disposición, a cuyos efectos será condición previa e imprescindible que se rellene el campo de Personas Autorizadas no Titulares figuran en este contrato o en un formu- xxxxx xxxxx, debidamente firmado por EL “CLIENTE” y la persona autorizada, y que deberán contener la firma tanto del “CLIENTE” como de la persona autorizada. El “CLIENTE” acepta, expresamente, en este acto, el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por la persona autoriza- da no titular, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen, de que acuerdo con la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente. 4. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidadautorización conferida, como consecuencia si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizados direc- tamente por el propio “CLIENTE”. Dado el carácter de solidario de la prestación cuenta, en los contratos en los que existan dos o más titulares o personas autorizadas, cualquiera de ellos podrá, con su sola firma, cursar instrucciones así como disponer del servicio saldo de gestión discrecional efec- tivo o valores. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de carteralos cotitulares o personas autorizadas, a fin “RENTA 4” podrá, libremente, realizar todas o alguna de conseguir un aumento dichas órdenes contradictorias, e incluso abstenerse de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del Clienterealizar ninguna de ellas, puede pagar a terceros honorarios no siendo responsable de gestión los resultados que de su realización o comisiones. El pago negativa de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Clienteejecución pudiesen derivarse.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros

Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El Cliente únicamente abonará SELF BANK tendrá derecho a la Entidad percibir las tarifas correspondientes por comisiones y a aplicar el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo régimen económico previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas entregado al CLIENTE y disponible en la Web de SELF BANK. SELF BANK repercutirá al CLIENTE las condiciones económicas incluidas comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas para el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE tiene a su disposición en el Anexo V del presente Contratola página Web de SELF BANK, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas de SELF BANK registrado en la Entidad (Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en adelantedonde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores. El CLIENTE, el “Folleto Informativo por la firma de Tarifas”)este contrato, autoriza la venta de valores, de enajenación o cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos de efectivo o de valores a favor de SELF BANK que presentasen sus cuentas. Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue SELF BANK podrá cargar en la cuenta corriente asociada las comisiones por descubierto e intereses de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas demora establecidas en el Anexo V. Así mismoLibro de Tarifas y Condiciones Económicas. SELF BANK notificará al CLIENTE el descubierto y dará un plazo de 24 horas, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contrato. La Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta al Contrato. 2. La Entidad informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones que afecten al presente Contrato. 3. El Cliente dispondrá de dos semanas desde la recepción de la citada información comunicación por parte del cliente, para solicitar su cobertura, indicando el orden en el que se producirá la modificación venta o extinción del Contratocierre de posiciones caso de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado. Excepcionalmente, sin y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx así lo exijan, el plazo de preaviso podrá reducirse. Todas las cuentas que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargoel CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en las que coincida la misma titularidad, en la actualidad o en el caso futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo SELF BANK retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la entidad, con saldos deudores, considerándose como una sola las posiciones del CLIENTE. Para tales supuestos, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. SELF BANK podrá modificar las comisiones y los gastos repercutibles aplicables a la operativa de custodia y administración de valores previa comunicación al CLIENTE con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas. Si no hubiera manifestación alguna en contra dentro del citado plazo de un (1) mes, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación. En el supuesto de que la tarifa sea claramente beneficiosa tales modificaciones implicaran un beneficio para el Cliente se aplicará CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. Si el CLIENTE no aceptase la modificación, podrá cancelar el presente contrato notificándoselo a SELF BANK. 4. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del Cliente, puede pagar a terceros honorarios de gestión o comisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Cliente.

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Samples: Service Agreement

Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El Cliente únicamente abonará SELF BANK tendrá derecho a la Entidad percibir las tarifas correspondientes por comisiones y a aplicar el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo régimen económico previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas entregado al CLIENTE y disponible en la Web de SELF BANK. SELF BANK repercutirá al CLIENTE las condiciones económicas incluidas comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas para el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE tiene a su disposición en el Anexo V del presente Contratola página Web de SELF BANK, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas de SELF BANK registrado en Banco de España y en la Entidad (Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en adelantedonde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de dis- posición de fondos y valores. El CLIENTE, el “Folleto Informativo por la firma de Tarifas”)este contrato, autoriza la venta de valores, de enajenación o cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos de efectivo o de valores a favor de SELF BANK que presentasen sus cuentas. Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue SELF BANK podrá cargar en la cuenta corriente asociada las comisiones por descubierto e intereses de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas demora establecidas en el Anexo V. Así mismoLibro de Tarifas y Condiciones Econó- micas. SELF BANK notificará al CLIENTE el descubierto y dará un plazo de 24 horas, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contrato. La Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta al Contrato. 2. La Entidad informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones que afecten al presente Contrato. 3. El Cliente dispondrá de dos semanas desde la recepción de la citada información comunicación por parte del cliente, para solicitar su cobertura, indicando el orden en el que se producirá la modificación venta o extinción del Contratocierre de posiciones caso de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado. Excepcionalmente, sin y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx así lo exijan, el plazo de preaviso podrá reducirse. Todas las cuentas que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargoel CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en las que coincida la misma titularidad, en la actualidad o en el caso futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo SELF BANK retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la entidad, con saldos deudores, conside- rándose como una sola las posiciones del CLIENTE. Para tales supuestos, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. SELF BANK podrá modificar las comisiones y los gastos repercutibles aplicables a la operativa de custodia y administración de valores previa comunicación al CLIENTE con dos (2) meses de antelación a su entrada en vigor por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas. Si no hubiera manifestación alguna en contra dentro del citado plazo de dos (2) meses, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación. En el supuesto de que la tarifa sea claramente beneficiosa tales modificaciones implicaran un beneficio para el Cliente se aplicará CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. Si el CLIENTE no aceptase la modificación, podrá cancelar el presente contrato notificándoselo a SELF BANK. 4. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del Cliente, puede pagar a terceros honorarios de gestión o comisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Cliente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Comisiones y régimen económico aplicable. 1. 13.1 El Cliente únicamente abonará a la Entidad al Banco las tarifas comisiones correspondientes por el concepto de gestión de cartera asesoramiento, así como cualquier otro gasto de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas que se tengan vigentes en cada momento y que se incluirán en el Anexo V II del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue en la cuenta de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo V. Así mismoAsimismo, la cartera retribución del Banco se valorará calculará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contratodicho Anexo. La Entidad El Banco hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores efectivo del Cliente afecta vinculada al ContratoContrato de asesoramiento especificada en el Anexo I. En caso de que no hubiera saldo suficiente en la cuenta vinculada, la Entidad podrá aplicar al pago de las cantidades debidas, cualquier saldo acreedor que figure en cualesquiera de las cuentas o depósitos de cualquier naturaleza abiertos en la Entidad a nombre del Cliente, o bien, vender los valores mobiliarios necesarios para hacer frente a dicho importe, según el siguiente orden de prelación: títulos xx xxxxx fija, títulos xx xxxxx variable y resto de títulos depositados y administrados en virtud de este contrato, procurando siempre minimizar los perjuicios para el cliente. 2. La Entidad 13.2 El Cliente reconoce haber recibido del Banco información previa de todos los costes y gastos asociados al servicio, en especial: - Los costes y gastos conexos cobrados bien por el Banco bien por un tercero - Los costes y gastos conexos relacionados con la producción y gestión del servicio En caso de que no fuera posible determinar con exactitud los costes y gastos reales del servicio, el Banco deberá de facilitar una estimación razonable de los mismos. 13.3 El Banco informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. 3. El Cliente dispondrá de dos semanas un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente. 4. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad13.4 El Banco, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteraasesoramiento no independiente, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede pagar recibir de terceros honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia y cuantía (salvo cuando la cuantía no se pueda determinar o el método de cálculo de esa cuantía) se revelará al cliente junto al resto de información sobre costes y gastos de forma previa a terceros honorarios la prestación del servicio de gestión o comisiones. El pago inversión, al objeto de honorarios o comisiones aumentar la calidad del servicio prestado y actuando siempre en ningún caso suponen un coste adi- cional el interés óptimo del cliente para lo cual el ClienteBanco evaluará, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que el cliente ha invertido.

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Samples: Contrato De Asesoramiento No Independiente