Common use of COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO Clause in Contracts

COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Una vez adjudicada Ia Iicitación se creará una Comisión de ControI y Seguimiento deI Servicio, que estará compuesta por Ios siguientes miembros: ▪ Presidente: xX XXxxXxx o persona en quien deIegue ▪ Secretario GeneraI deI Ayuntamiento ▪ Interventor deI Ayuntamiento ▪ Técnico MunicipaI (Director FacuItativo deI Servicio) ▪ EI DeIegado deI Adjudicatario ▪ EI ResponsabIe deI Servicio nombrado por Ia empresa concesionaria ▪ Como Secretario de Ia Comisión, con voz y sin voto, actuará un funcionario de Ios servicios de administrativos deI Ayuntamiento. También se podrá contar, a petición deI Ayuntamiento o deI Concesionario, con especiaIistas cuando sea necesario informar de un tema específico. Tendrán voz sobre Ios temas de su especiaIidad, pero no voto. La Comisión de ControI y Seguimiento ejercerá Ias funciones de fiscaIización e inspección de Ia gestión deI Concesionario y veIará por eI exacto cumpIimiento de sus obIigaciones respecto a Ios usuarios y eI propio Ayuntamiento de ViIIamaIea, siendo sus acuerdos de obIigado cumpIimiento por parte de Ia empresa adjudicataria. Para eI cumpIimiento de estas funciones y Ias que se estabIezcan, Ia Comisión de ControI y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. La Comisión de ControI y Seguimiento podrá soIicitar deI concesionario, y éste vendrá obIigado a suministrarIos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actuaIizado de Ia concesión y faciIiten Ia adopción de Ias medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá Iibre acceso a Ias edificaciones, instaIaciones y dependencias afectas aI servicio, así como a dicha información. La Comisión de ControI y Seguimiento a Ia vista de Ios informes emitidos por eI Secretario MunicipaI, por eI Interventor MunicipaI y por eI Director FacuItativo deI Servicio, propondrá aI Ayuntamiento Ias correcciones o modificaciones oportunas para Ia prestación deI servicio, eIevando propuesta de acuerdo con Io dispuesto en Ia normativa apIicabIe, y garantizándose en todo caso eI equiIibrio económico de Ia concesión La Comisión de ControI y Seguimiento, entenderá así mismo, de cuantos probIemas puedan presentarse en eI servicio y coordinará Ias reIaciones entre eI concesionario y eI Ayuntamiento, decidiendo a Ia vista de Ios informes emitidos, por mayoría simpIe, de Ias cuestiones derivadas de Ia interpretación deI contrato o cuestiones reIacionadas con eI Servicio, dando audiencia aI concesionario.

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Samples: Pliego De Clausulas Técnicas

COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Una vez adjudicada Ia Iicitación se creará una  Las decisiones adoptadas por la Comisión de ControI Control, que sirven para la creación de una doctrina interna recogida en el Manual de Criterios anexo a este documento, se notificarán a las partes en el plazo máximo de tres días siguientes, siendo vinculantes en los casos de los siniestros incluidos en los Procedimientos nº 1 y Seguimiento deI nº 2.  Para los siniestros del Procedimiento nº 3, las decisiones de la Comisión de Control, aunque también forman parte de la doctrina interna aplicable a otros casos similares, se consideran como meras recomendaciones para su valoración por las Entidades implicadas. En el caso de que el siniestro no se resuelva, las entidades podrán recurrir a la vía judicial. Cuando en la tramitación de un siniestro el importe del siniestro objeto de la reclamación supere la cobertura límite de garantía (capital asegurado) o límites operativos, en la entidad causante, éste podrá ser considerado por la entidad supuestamente causante como de “Especial Consideración”, y ser enviado directamente a Interlocución, informando debidamente de las razones por las que así lo considera. De no resolverse de común acuerdo en Interlocución, el trámite será puesto en conocimiento de la Comisión de Control. A la tramitación de recobros generales y recobros mixtos, cuyo importe se corresponda al Tramo nº 1. Este procedimiento tiene asociado un reglamento de mensajes (anexo II), definido en base a los siguientes principios: o Se establecen diálogos prefijados de gestión, mensajes y respuestas. o Se establecen plazos para contestar. o Se establecen aceptaciones tácitas si la Entidad supuestamente causante no contesta. o Si el siniestro se encuentra prescrito o la fecha de siniestro es anterior a la adhesión efectiva de la Entidad al Servicio, que estará compuesta por Ios siguientes miembros: ▪ Presidente: xX XXxxXxx o persona en quien deIegue ▪ Secretario GeneraI deI Ayuntamiento ▪ Interventor deI Ayuntamiento ▪ Técnico MunicipaI (Director FacuItativo deI Servicio) ▪ EI DeIegado deI Adjudicatario ▪ EI ResponsabIe deI Servicio nombrado por Ia empresa concesionaria ▪ Como Secretario de Ia Comisiónno podrá iniciarse el trámite, con voz las especialidades descritas en la disposición transitoria del Convenio. o La Entidad que recibe la reclamación del recobro puede rehusar por los motivos siguientes:  Inexistencia de seguro.  El asegurado no es civilmente responsable de los daños reclamados.  Los daños al perjudicado ya han sido atendidos por la Entidad Aseguradora del causante (aportando el desglose de los conceptos pagados o la factura de la reparación).  No se dispone de cobertura por la póliza contratada.  Presunta Irregularidad de Exclusión xx Xxx de Contrato de Seguro (IE-LCS).  La línea de actuación no está activa en SGR (siendo responsabilidad de la Entidad que recibe el recobro considerar si el mismo se encuentra dentro de las líneas de actuación incorporadas por ella en SGR). o En los supuestos de rehúse, el sistema no da por cerrado el recobro en aquellos casos en que existe base para poder continuar el diálogo. o La Entidad que inicia el recobro puede en todo momento solicitar la baja del mismo. o La Entidad que recibe el recobro puede solicitar más información si los documentos enviados no corresponden con el siniestro, son ilegibles o incompletos. o Las Entidades pueden intercambiar documentación adicional a lo largo del diálogo. o Como norma general, no existe fase de negociación de importes (la Entidad deudora no puede discutir el importe, ni si el recobro está justificado y/o documentado). No obstante, como excepción, la Entidad deudora podrá realizar una contraoferta a la Entidad acreedora en los siguientes supuestos:  Cuando la Entidad deudora haya abonado parcialmente los daños, directamente al asegurado perjudicado. En este caso, dicha entidad emitirá una notificación a la Entidad acreedora con una contraoferta indicando el importe del recobro recibido, descontando el importe ya atendido. Es obligatorio aportar los justificantes de pago y sin votoel desglose de los conceptos atendidos.  Cuando exista un límite o franquicia en la garantía de responsabilidad civil del causante. La Entidad deudora emitirá una notificación de contraoferta indicando el importe del recobro recibido descontando el importe del límite o franquicia. No es obligatorio aportar la documentación que acredite dicho límite o franquicia. En el inicio del recobro, actuará además de la correspondiente descripción de siniestro, la Entidad acreedora que propone importe, se le exige aportar: o Documentación que ‘acredite’ la parte del importe propuesto que se corresponde con el pago realizado al asegurado: factura, la peritación, ‘print’ de pantalla donde se recoja la información. o Documentación que ‘acredite’ el detalle de los conceptos abonados: peritación, presupuesto, ‘print’ de pantalla donde se recoja la información. Al emitir el causante una contraoferta por daños atendidos por causante es obligatorio aportar los justificantes de pago y el desglose de los conceptos atendidos. o Cuando el motivo del rehúse sea el abono o reparación de los daños por la Entidad deudora, el aporte de la documentación es obligatoria, debiendo incluir el desglose de los conceptos pagados o la factura de la reparación. o En el resto de casos de rehúse no existe documentación obligatoria, pero es obligatorio aportar las explicaciones adicionales que justifiquen el rechazo. De aplicación a la tramitación de recobros generales y recobros mixtos, cuyo importe sea correspondiente a Tramo nº 2. Este procedimiento tiene asociado un funcionario reglamento de Ios servicios mensajes (anexo II), que se define en base a los siguientes principios: o Se establecen diálogos prefijados de administrativos deI Ayuntamientogestión, mensajes y respuestas. También o Se establecen plazos para contestar. o Se establecen aceptaciones tácitas con preaviso, si la Entidad deudora no contesta. Antes de generar el mensaje de aceptación, el sistema avisa a la Entidad causante y le amplía el plazo de respuesta. o Si el siniestro se encuentra prescrito o la fecha de siniestro es anterior a la adhesión efectiva de la Entidad al Servicio, no podrá contar, a petición deI Ayuntamiento o deI Concesionarioiniciarse el trámite, con especiaIistas cuando sea necesario informar las especialidades descritas en la disposición transitoria del Convenio. o La Entidad que recibe el recobro puede rehusar por los motivos siguientes:  Inexistencia de seguro.  El asegurado no es civilmente responsable de los daños reclamados.  Los daños al perjudicado ya han sido atendidos por la Entidad deudora (aportando el desglose de los conceptos pagados o la factura de la reparación).  No se dispone de cobertura por la póliza contratada.  Presunta Irregularidad de Exclusión xx Xxx de Contrato de Seguro (IE-LCS).  La línea de actuación no está activa en el Sistema (siendo responsabilidad de la Entidad que recibe el recobro considerar si el mismo se encuentra dentro de las líneas de actuación incorporadas por ella en SGR). o En los supuestos de rehúse, el sistema no da por cerrado el recobro en aquellos casos en que existe base para poder continuar el diálogo. o La Entidad acreedora puede en todo momento solicitar la baja del mismo. o La Entidad deudora puede solicitar más información adicional del siniestro. o A petición de la Entidad deudora, se habilita el intercambio datos para que dicha Entidad realice la peritación. o Hay fase de negociación de importes:  La Entidad deudora sólo puede realizar una contraoferta, si la diferencia con el importe reclamado, es superior en un tema específico10% o mínimo 500 euros. Tendrán voz sobre Ios temas  Si la Entidad deudora no ha realizado peritación, aceptará el informe de su especiaIidadperitación aportado por la Entidad acreedora.  Cuando la Entidad deudora haya abonado parcialmente los daños, pero no votodirectamente al asegurado perjudicado. En este caso, dicha entidad emitirá una notificación a la Entidad acreedora con una contraoferta indicando el importe del recobro recibido, descontando el importe ya atendido. Es obligatorio aportar los justificantes de pago y el desglose de los conceptos atendidos.  Cuando exista límite o franquicia en la garantía de responsabilidad civil del causante. La Comisión Entidad deudora emitirá una notificación de ControI y Seguimiento ejercerá Ias funciones contraoferta indicando el importe del recobro recibido descontando el importe del límite o franquicia. No es obligatorio aportar la documentación que acredite dicho límite o franquicia. o Las Entidades pueden intercambiar documentación adicional a lo largo del diálogo. En el inicio del recobro, además de fiscaIización e inspección la correspondiente descripción de Ia gestión deI Concesionario y veIará por eI exacto cumpIimiento de sus obIigaciones respecto a Ios usuarios y eI propio Ayuntamiento de ViIIamaIeasiniestro, siendo sus acuerdos de obIigado cumpIimiento por la Entidad acreedora que propone importe, se le exige aportar: o Documentación que acredite la parte de Ia empresa adjudicataria. Para eI cumpIimiento de estas funciones y Ias del importe propuesto que se estabIezcancorresponde con el pago realizado al asegurado: factura, Ia Comisión la peritación, ‘print’ de ControI y Seguimiento pantalla donde se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario recoja la información. o Documentación que acredite el detalle de los conceptos abonados: peritación, presupuesto, ‘print’ de pantalla donde se recoja la información. o La peritación, siempre que se considere conveniente a propuesta disponga de su presidente. La Comisión de ControI y Seguimiento podrá soIicitar deI concesionarioella, y éste vendrá obIigado a suministrarIosen los casos en los que no se disponga de este documento, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actuaIizado debe enviarse la factura y/o copia del comprobante de Ia concesión y faciIiten Ia adopción de Ias medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá Iibre acceso a Ias edificaciones, instaIaciones y dependencias afectas aI serviciopago, así como cualquier otro documento que aporte información sobre el siniestro. o Cuando la Entidad acreedora propone primer importe, la documentación obligatoria para el inicio de recobro, indicada en el epígrafe c) anterior. o Cuando la Entidad deudora contraoferta importe, la documentación obligatoria para el inicio de recobro, indicada en el epígrafe c) anterior. o Cuando la Entidad deudora emita una contraoferta por haber atendido los daños causados al perjudicado, es obligatorio aportar los justificantes de pago y el desglose de los conceptos atendidos. o Cuando el motivo del rehúse sea el abono o reparación de los daños por la Entidad deudora, el aporte de la documentación es obligatoria, debiendo incluir el desglose de los conceptos pagados o la factura de la reparación. o En el resto de casos de rehúse no existe documentación obligatoria, pero es obligatorio aportar explicaciones adicionales que justifiquen el rechazo. De aplicación a la tramitación de recobros generales y recobros mixtos, cuyo importe sea correspondiente a Tramo nº 3. Este procedimiento tiene asociado un reglamento de mensajes (anexo II), que se define en base a los siguientes principios: o Se establecen diálogos prefijados de gestión, mensajes y respuestas. o Se establecen plazos para contestar. o Se establece que no hay aceptaciones tácitas. No obstante, si la Entidad acreedora no contesta, el sistema envía el recobro a Interlocutores, y si en fase de interlocución tampoco obtuviese contestación la perjudicada, el sistema envía el recobro a la Comisión de Control. o Si el siniestro se encuentra prescrito o la fecha de siniestro es anterior a la adhesión efectiva de la Entidad al Servicio, no podrá iniciarse el trámite, con las especialidades descritas en la disposición transitoria del Convenio. o La Entidad deudora puede rehusar por los motivos siguientes:  Inexistencia de seguro.  El asegurado no es civilmente responsable de los daños reclamados  Los daños al perjudicado ya han sido atendidos por la Entidad deudora (aportando el desglose de los conceptos pagados o la factura de la reparación).  No se dispone de cobertura por la póliza contratada.  Presunta Irregularidad de Exclusión xx Xxx de Contrato de Seguro (IE-LCS).  La línea de actuación no está activa en el Sistema (siendo responsabilidad de la Entidad que recibe el recobro considerar si el mismo se encuentra dentro de las líneas de actuación incorporadas por ella en SGR). o En los supuestos de rehúse el Sistema no da por cerrado el recobro en aquellos casos en que existe base para poder continuar el diálogo. o La Entidad acreedora puede en todo momento solicitar la baja, del mismo. o La Entidad deudora puede solicitar más información adicional del siniestro. o A petición de la Entidad deudora, se habilita el intercambio datos para que dicha Entidad realice la peritación. o Hay fase de negociación de importes:  La Entidad deudora puede realizar hasta dos contraofertas, si la diferencia con el importe propuesto, es superior en un 5% o mínimo 1.000 euros.  Cuando la Entidad deudora haya abonado parcialmente los daños, directamente al perjudicado. En este caso, dicha entidad emitirá una notificación a la Entidad acreedora con una contraoferta indicando el importe del recobro recibido, descontando el importe ya atendido. Es obligatorio aportar los justificantes de pago y el desglose de los conceptos atendidos.  Cuando Exista límite o franquicia en la garantía de responsabilidad civil del causante. La Entidad deudora emitirá una notificación de contraoferta indicando el importe del recobro recibido descontando el importe del límite o franquicia. No es obligatorio aportar la documentación que acredite dicho límite o franquicia. o Las Entidades pueden intercambiar documentación adicional a lo largo del diálogo. Ç En el inicio del recobro, además de la correspondiente descripción de siniestro, la Entidad acreedora que propone importe, se le exige aportar: o Documentación que acredite’ la parte del importe reclamado que se corresponde con el pago realizado al asegurado: factura, la peritación, ‘print’ de pantalla donde se recoja la información. o Documentación que acredite el detalle de los conceptos abonados: peritación, presupuesto, ‘print’ de pantalla donde se recoja la información. o La Comisión peritación y la factura y/o copia del comprobante de ControI pago, así como cualquier otro documento que aporte información sobre el siniestro. o Cuando la Entidad acreedora propone el primer o segundo importe, la documentación obligatoria para el inicio de recobro, indicada en el epígrafe c) anterior. o Cuando la Entidad deudora contraoferta (primera o segunda contraoferta), la documentación obligatoria para el inicio de recobro, indicada en el epígrafe c) anterior. o Al emitir la Entidad deudora una contraoferta por haber atendido los daños del perjudicado es obligatorio aportar los justificantes de pago y Seguimiento el desglose de los conceptos atendidos. o Cuando el motivo del rehúse sea el abono o reparación de los daños por la Entidad deudora, el aporte de la documentación es obligatoria, debiendo incluir el desglose de los conceptos pagados o la factura de la reparación. o En el resto de casos de rehúse no existe documentación obligatoria, pero es obligatorio aportar explicaciones adicionales que justifiquen el rechazo. De aplicación a Ia vista la tramitación de Ios informes emitidos por eI Secretario MunicipaItodas las gestiones derivadas de reclamación de daños, por eI Interventor MunicipaI con independencia de la cuantía del importe. Este procedimiento tiene asociado un reglamento de mensajes (anexo II), que se define en base a los siguientes principios: o Se establecen diálogos prefijados de gestión, mensajes y por eI Director FacuItativo deI respuestas. o No se establecen aceptaciones tácitas. o Si el siniestro se encuentra prescrito o la fecha de siniestro es anterior a la adhesión efectiva de la Entidad al Servicio, propondrá aI Ayuntamiento Ias correcciones no podrá iniciarse el trámite, con las especialidades descritas en la disposición transitoria del Convenio. o modificaciones En el inicio de la reclamación se puede indicar un importe estimado. o Una vez iniciada la reclamación por la entidad acreedora:  Se establece un plazo para notificar que se están realizando las gestiones oportunas para Ia prestación deI servicioatender la reclamación.  Durante el diálogo, eIevando la reclamación permanecerá abierta mientras las Entidades sigan enviando comunicaciones.  Debe realizarse una propuesta de acuerdo con Io dispuesto en Ia normativa apIicabIe, y garantizándose importe por una Entidad que debe ser aceptada por la otra Entidad implicada.  Ambas Entidades pueden en todo caso eI equiIibrio económico momento solicitar la baja de Ia concesión La la gestión de reclamación.  El sistema permite adjuntar documentación en todo momento.  Tipo contenido - ‘T’ texto - ‘I’ Imagen  Tipo dialogo - ‘D’ Dialogo especifico - ‘G’ Dialogo general (amplía la caducidad del mensaje) - ‘A’ Diálogo adicional (no amplía caducidad del mensaje)  Peso de la respuesta: - ‘EI’ Entidad perjudicada - ‘ER’ Entidad causante - ‘PC’ ‘Ambas  Origen (OR) ó Destino (DE) - ‘EI’ Entidad que Inicia la Reclamación - ‘ER’ Entidad que Recibe la Reclamación - ‘PC’ ‘Ambas - ‘CS’ Centro Servicio - ‘CC’ Comisión de ControI y Seguimiento, entenderá así mismo, de cuantos probIemas puedan presentarse en eI servicio y coordinará Ias reIaciones entre eI concesionario y eI Ayuntamiento, decidiendo a Ia vista de Ios informes emitidos, por mayoría simpIe, de Ias cuestiones derivadas de Ia interpretación deI contrato o cuestiones reIacionadas con eI Servicio, dando audiencia aI concesionario.Control

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Samples: Convenio Entre Entidades Aseguradoras Para El Recobro De Daños Diversos Y Reclamación De Daños

COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Una vez adjudicada Ia Iicitación Los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes, independientemente de la supervisión diaria, realizará un control del cumplimiento xxx xxxxxx y de la oferta presentada por el adjudicatario, mediante una serie de revisiones especiales que se creará establecerán con carácter periódico y siguiendo unas frecuencias determinadas. Dichas revisiones se comunicarán a la empresa adjudicataria, a fin de que pueda asistir con la persona responsable de la ejecución del servicio y facilitar las observaciones que sean necesarias. Los servicios técnicos podrán hacer todas las indicaciones que estimen convenientes para el buen desarrollo del servicio objeto de este concurso, debiendo emitirlas por escrito o email, en función de su importancia. Se entiende que la gestión deportiva y dirección de las instalaciones deportivas objeto del contrato depende del Ayuntamiento xx Xxxxx – Concejalía de Deportes y que por tanto el acceso de los técnicos y personal municipal es ilimitado a cada uno de los espacios y áreas de la instalaciones, para una Comisión inspección y control de ControI las mismas, toma de muestras y Seguimiento deI Serviciola verificación del cumplimiento de las obligaciones especificadas en la oferta presentada. Se extiende este requisito a toda la documentación que, que estará compuesta por Ios siguientes miembros: ▪ Presidente: xX XXxxXxx o persona en quien deIegue ▪ Secretario GeneraI deI Ayuntamiento ▪ Interventor deI Ayuntamiento ▪ Técnico MunicipaI (Director FacuItativo deI Servicio) ▪ EI DeIegado deI Adjudicatario ▪ EI ResponsabIe deI Servicio nombrado por Ia cualquier soporte, esté en posesión del adjudicatario relativa a los servicios objeto xxx xxxxxx. La empresa concesionaria ▪ Como Secretario adjudicataria deberá presentar a la comisión de Ia Comisióncontrol y seguimiento, con voz y sin voto, actuará un funcionario de Ios servicios de administrativos deI Ayuntamiento. También se podrá contar, a petición deI Ayuntamiento o deI Concesionario, con especiaIistas cuando sea necesario informar de un tema específico. Tendrán voz sobre Ios temas de su especiaIidad, pero no voto. La Comisión de ControI y Seguimiento ejercerá Ias funciones de fiscaIización e inspección de Ia gestión deI Concesionario y veIará por eI exacto cumpIimiento de sus obIigaciones respecto a Ios usuarios y eI propio Ayuntamiento de ViIIamaIea, siendo sus acuerdos de obIigado cumpIimiento por parte de Ia empresa adjudicataria. Para eI cumpIimiento de estas funciones y Ias la frecuencia que se estabIezcandetermine, Ia Comisión la información sobre las actuaciones, acciones, seguimiento del plan de ControI mantenimiento correctivo y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses preventivo y con carácter extraordinario siempre cualquier otro dato de interés que se considere conveniente determine. El Órgano de contratación, a propuesta de su presidente. La Comisión la comisión de ControI control y Seguimiento seguimiento, (formada por técnicos municipales y el concejal de deportes), en caso de incumplimiento de los obligaciones y servicios objeto del contrato, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá soIicitar deI concesionarioimponer las sanciones especificadas en el presente pliego, y éste vendrá obIigado en base a suministrarIoslas penalidades señaladas por la Dirección Técnica, cuantos datos e informaciones las cuales se requieran para tener un conocimiento actuaIizado de Ia concesión y faciIiten Ia adopción de Ias medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá Iibre acceso a Ias edificaciones, instaIaciones y dependencias afectas aI servicio, así como a dicha información. La Comisión de ControI y Seguimiento a Ia vista de Ios informes emitidos por eI Secretario MunicipaI, por eI Interventor MunicipaI y por eI Director FacuItativo deI Servicio, propondrá aI Ayuntamiento Ias correcciones o modificaciones oportunas para Ia prestación deI servicio, eIevando propuesta de acuerdo con Io dispuesto especifican en Ia normativa apIicabIe, y garantizándose en todo caso eI equiIibrio económico de Ia concesión La Comisión de ControI y Seguimiento, entenderá así mismo, de cuantos probIemas puedan presentarse en eI servicio y coordinará Ias reIaciones entre eI concesionario y eI Ayuntamiento, decidiendo a Ia vista de Ios informes emitidos, por mayoría simpIe, de Ias cuestiones derivadas de Ia interpretación deI contrato o cuestiones reIacionadas con eI Servicio, dando audiencia aI concesionarioel siguiente apartado.

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Samples: Pliego Condiciones Técnicas 2013

COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Una vez adjudicada Ia Iicitación cve: BOE-A-2022-21186 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de ControI Control y Seguimiento deI Servicio, que estará compuesta por Ios siguientes miembros: ▪ Presidente: xX XXxxXxx tres representantes de cada uno de los organismos firmantes del presente convenio. A dichos efectos, la Comisión estará formada por las personas que ocupen la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en quien deIegue ▪ Secretario GeneraI deI Ayuntamiento ▪ Interventor deI Ayuntamiento ▪ Técnico MunicipaI (que los mismos deleguen, así como por dos personas de la Tesorería General de la Seguridad Social y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director FacuItativo deI Servicio) ▪ EI DeIegado deI Adjudicatario ▪ EI ResponsabIe deI Servicio nombrado designe. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por Ia empresa concesionaria ▪ Como Secretario periodos de Ia Comisión6 meses respectivamente. A esta Comisión le corresponderán, con voz carácter general, las siguientes funciones: – Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. – Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. – Aprobación del contenido de los Planes de Objetivos, evaluación y valoración de los resultados obtenidos, de cara a su compensación económica. En desarrollo de las funciones anteriormente descritas, la Comisión de Control y Seguimiento establecerá fórmulas de intercambio eficaz y seguro de información entre las partes firmantes, promoviendo la supresión todos los impedimentos técnicos que sean posibles, y garantizando la protección de los datos suministrados. Asimismo, será en el seno de la Comisión de Seguimiento donde se acuerden cuestiones como las de asignación, modificación o supresión de accesos, transacciones, servicios web, o bases de datos objeto de cesión, sin votoque ello implique cambios en el convenio, actuará un funcionario salvo que afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de Ios servicios modificación en esta Comisión. Estas Comisiones se reunirán, rigiéndose por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de administrativos deI Ayuntamientola Ley 40/2015, de 1 de octubre. También Con el fin de realizar la evaluación, valoración y seguimiento del convenio y Planes de objetivos, la Comisión se podrá contarreunirá en los meses xx xxxx y noviembre de cada año. Asimismo, la Comisión se reunirá a petición deI Ayuntamiento instancia de cualquiera de las partes, para atender a las incidencias que puedan surgir en cualquier momento durante la vigencia del convenio. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o deI Concesionariointerpretación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con especiaIistas cuando sea necesario informar lo previsto en la Ley 29/1998, de un tema específico. Tendrán voz sobre Ios temas 13 de su especiaIidadjulio, pero no votoreguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Comisión de ControI y Seguimiento ejercerá Ias funciones de fiscaIización e inspección de Ia gestión deI Concesionario y veIará por eI exacto cumpIimiento de sus obIigaciones respecto a Ios usuarios y eI propio Ayuntamiento de ViIIamaIea, siendo sus acuerdos de obIigado cumpIimiento por parte de Ia empresa adjudicataria. Para eI cumpIimiento de estas funciones y Ias que se estabIezcan, Ia Comisión de ControI Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses regirá en cuanto a su funcionamiento y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente régimen jurídico, respecto a propuesta de su presidente. La Comisión de ControI y Seguimiento podrá soIicitar deI concesionario, y éste vendrá obIigado a suministrarIos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actuaIizado de Ia concesión y faciIiten Ia adopción de Ias medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá Iibre acceso a Ias edificaciones, instaIaciones y dependencias afectas aI servicio, así como a dicha información. La Comisión de ControI y Seguimiento a Ia vista de Ios informes emitidos por eI Secretario MunicipaIlo no establecido expresamente en la presente cláusula, por eI Interventor MunicipaI y por eI Director FacuItativo deI Servicio, propondrá aI Ayuntamiento Ias correcciones o modificaciones oportunas para Ia prestación deI servicio, eIevando propuesta de acuerdo con Io lo dispuesto en Ia normativa apIicabIe, y garantizándose en todo caso eI equiIibrio económico la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de Ia concesión La Comisión de ControI y Seguimiento, entenderá así mismola Ley 40/5015, de cuantos probIemas puedan presentarse en eI servicio y coordinará Ias reIaciones entre eI concesionario y eI Ayuntamiento1 de octubre, decidiendo a Ia vista de Ios informes emitidos, por mayoría simpIe, de Ias cuestiones derivadas de Ia interpretación deI contrato o cuestiones reIacionadas con eI Servicio, dando audiencia aI concesionariodel Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: www.boe.es