COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. cve: BOE-A-2022-21186 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por tres representantes de cada uno de los organismos firmantes del presente convenio. A dichos efectos, la Comisión estará formada por las personas que ocupen la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en que los mismos deleguen, así como por dos personas de la Tesorería General de la Seguridad Social y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director designe. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de 6 meses respectivamente. A esta Comisión le corresponderán, con carácter general, las siguientes funciones: – Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. – Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. – Aprobación del contenido de los Planes de Objetivos, evaluación y valoración de los resultados obtenidos, de cara a su compensación económica. En desarrollo de las funciones anteriormente descritas, la Comisión de Control y Seguimiento establecerá fórmulas de intercambio eficaz y seguro de información entre las partes firmantes, promoviendo la supresión todos los impedimentos técnicos que sean posibles, y garantizando la protección de los datos suministrados. Asimismo, será en el seno de la Comisión de Seguimiento donde se acuerden cuestiones como las de asignación, modificación o supresión de accesos, transacciones, servicios web, o bases de datos objeto de cesión, sin que ello implique cambios en el convenio, salvo que afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en esta Comisión. Estas Comisiones se reunirán, rigiéndose por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con el fin de realizar la evaluación, valoración y seguimiento del convenio y Planes de objetivos, la Comisión se reunirá en los meses xx xxxx y noviembre de cada año. Asimismo, la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para atender a las incidencias que puedan surgir en cualquier momento durante la vigencia del convenio. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Comisión de Control y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio
COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. cve: BOE-A-2022-21186 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará Se constituye una Comisión de Control y Seguimiento compuesta (en adelante, Comisión de Control) para interpretar este Convenio, velar por tres representantes de cada uno de su cumplimiento y dar solución a las cuestiones conflictivas que pudieran suscitarse entre las entidades adheridas sobre los organismos firmantes del presente convenio. A dichos efectos, la Comisión estará formada por las personas que ocupen la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona trámites en que los mismos deleguenno se haya alcanzado un acuerdo, así como por dos personas ni en la fase de la Tesorería General tramitación ni de la Seguridad Social interlocución. Serán funciones y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director designe. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de 6 meses respectivamente. A esta Comisión le corresponderán, con carácter general, las siguientes funciones: – Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. – Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. – Aprobación del contenido de los Planes de Objetivos, evaluación y valoración de los resultados obtenidos, de cara a su compensación económica. En desarrollo de las funciones anteriormente descritas, la Comisión de Control y Seguimiento establecerá fórmulas de intercambio eficaz y seguro de información entre las partes firmantes, promoviendo la supresión todos los impedimentos técnicos que sean posibles, y garantizando la protección de los datos suministrados. Asimismo, será en el seno facultades de la Comisión de Seguimiento donde Control, las siguientes:
1. Interpretar el Convenio, y los documentos que forman parte de éste, en aquellas cuestiones que les sean sometidas por las entidades adheridas, y dirimir los desacuerdos existentes entre ellas.
2. Analizar y formar criterio de solución para todos los aspectos y supuestos que, relacionados con la finalidad del Convenio, se acuerden cuestiones den en la práctica y no se hayan previsto en su regulación. También podrán adoptar cuantas medidas de carácter urgente sean imprescindibles para el buen funcionamiento del Sistema, debiendo dar cuenta a la Comisión Técnica.
3. Responder consultas y resolver impugnaciones sometidas por las entidades aseguradoras.
4. Proponer a la Comisión Permanente de la Comisión Técnica, las modificaciones y ampliaciones que deban incorporarse al Convenio para perfeccionar y completar su contenido, así como las medidas necesarias para la detección del incumplimiento de asignación, modificación o supresión de accesos, transacciones, servicios web, o bases de datos objeto de cesión, sin los mismos que ello implique cambios en el convenio, salvo que afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en esta Comisión. Estas Comisiones se reunirán, rigiéndose conlleven una tramitación irregular por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con el fin de realizar la evaluación, valoración y seguimiento del convenio y Planes de objetivos, la Comisión se reunirá en los meses xx xxxx y noviembre de cada año. Asimismo, la Comisión se reunirá a instancia parte de cualquiera de las partesentidades en claro perjuicio del resto de entidades adheridas.
5. Proponer a la Comisión Técnica la suspensión de tramitación mediante SGR en los supuestos previstos en el artículo 17 para que ésta lo ponga en conocimiento de las entidades adheridas.
6. Proponer a la Comisión Técnica los cambios necesarios para mejorar la operativa del SGR, para atender entre otras, la creación de grupos de trabajo y la convocatoria de asambleas informativas a las incidencias que puedan surgir entidades adheridas.
7. Analizar el comportamiento de cada Entidad adherida en cualquier momento durante la vigencia del conveniorelación con el Convenio. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretacióny, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en función de la manera amistosa trascendencia, gravedad y reiteración de las infracciones o de los actos de obstrucción o falta xx xxxxxxxx de cumplimiento que detecte, se informará a la Comisión Técnica.
8. Actuar como árbitro en los trámites de los procedimientos 1 y 2 (detallados en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en anexo I) elevados a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Comisión de Control Control.
9. Tramitar las solicitudes de alta de las entidades, formalizándolas en el plazo de un mes e informando con posterioridad a la Comisión Técnica de Seguros Patrimoniales, R.C. y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector PúblicoTransportes.
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Samples: Convenio Entre Entidades Aseguradoras Para El Recobro De Daños Diversos Y Reclamación De Daños
COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. cve: BOE-A-2022-21186 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con Los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes, independientemente de la supervisión diaria, realizará un control del cumplimiento xxx xxxxxx y de la oferta presentada por el adjudicatario, mediante una serie de revisiones especiales que se establecerán con carácter periódico y siguiendo unas frecuencias determinadas. Dichas revisiones se comunicarán a la empresa adjudicataria, a fin de coordinar las actividades necesarias para que pueda asistir con la persona responsable de la ejecución del presente convenioservicio y facilitar las observaciones que sean necesarias. Los servicios técnicos podrán hacer todas las indicaciones que estimen convenientes para el buen desarrollo del servicio objeto de este concurso, así como para llevar debiendo emitirlas por escrito o email, en función de su importancia. Se entiende que la gestión deportiva y dirección de las instalaciones deportivas objeto del contrato depende del Ayuntamiento xx Xxxxx – Concejalía de Deportes y que por tanto el acceso de los técnicos y personal municipal es ilimitado a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por tres representantes de cada uno de los organismos firmantes del presente convenio. A dichos efectos, la Comisión estará formada por las personas que ocupen la Dirección General espacios y áreas de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Socialinstalaciones, o persona en que los mismos deleguen, así como por dos personas de la Tesorería General de la Seguridad Social y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director designe. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de 6 meses respectivamente. A esta Comisión le corresponderán, con carácter general, las siguientes funciones: – Seguimiento, vigilancia para una inspección y control de las mismas, toma de muestras y la ejecución verificación del presente conveniocumplimiento de las obligaciones especificadas en la oferta presentada. – Resolución Se extiende este requisito a toda la documentación que, en cualquier soporte, esté en posesión del adjudicatario relativa a los servicios objeto xxx xxxxxx. La empresa adjudicataria deberá presentar a la comisión de problemas control y seguimiento, con la frecuencia que se determine, la información sobre las actuaciones, acciones, seguimiento del plan de interpretación mantenimiento correctivo y cumplimiento preventivo y cualquier otro dato de interés que pudieran plantearsese determine. – Aprobación del contenido El Órgano de contratación, a propuesta de la comisión de control y seguimiento, (formada por técnicos municipales y el concejal de deportes), en caso de incumplimiento de los Planes de Objetivosobligaciones y servicios objeto del contrato, evaluación previa tramitación del reglamentario expediente y valoración de los resultados obtenidoscon audiencia del contratista, de cara a su compensación económica. En desarrollo de podrá imponer las funciones anteriormente descritas, la Comisión de Control y Seguimiento establecerá fórmulas de intercambio eficaz y seguro de información entre las partes firmantes, promoviendo la supresión todos los impedimentos técnicos que sean posibles, y garantizando la protección de los datos suministrados. Asimismo, será sanciones especificadas en el seno de presente pliego, en base a las penalidades señaladas por la Comisión de Seguimiento donde Dirección Técnica, las cuales se acuerden cuestiones como las de asignación, modificación o supresión de accesos, transacciones, servicios web, o bases de datos objeto de cesión, sin que ello implique cambios especifican en el convenio, salvo que afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en esta Comisión. Estas Comisiones se reunirán, rigiéndose por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con el fin de realizar la evaluación, valoración y seguimiento del convenio y Planes de objetivos, la Comisión se reunirá en los meses xx xxxx y noviembre de cada año. Asimismo, la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para atender a las incidencias que puedan surgir en cualquier momento durante la vigencia del convenio. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Comisión de Control y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Públicosiguiente apartado.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. cve: BOE-A-2022-21186 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, Una vez adjudicada Ia Iicitación se creará una Comisión de Control ControI y Seguimiento deI Servicio, que estará compuesta por tres representantes de cada uno de los organismos firmantes del presente convenio. A dichos efectos, la Comisión estará formada por las personas que ocupen la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ios siguientes miembros: ▪ Presidente: xX XXxxXxx o persona en que los mismos deleguen, así como quien deIegue ▪ Secretario GeneraI deI Ayuntamiento ▪ Interventor deI Ayuntamiento ▪ Técnico MunicipaI (Director FacuItativo deI Servicio) ▪ EI DeIegado deI Adjudicatario ▪ EI ResponsabIe deI Servicio nombrado por dos personas Ia empresa concesionaria ▪ Como Secretario de la Tesorería General de la Seguridad Social y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director designe. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de 6 meses respectivamente. A esta Comisión le corresponderánIa Comisión, con carácter generalvoz y sin voto, las siguientes funciones: – Seguimientoactuará un funcionario de Ios servicios de administrativos deI Ayuntamiento. También se podrá contar, vigilancia y control a petición deI Ayuntamiento o deI Concesionario, con especiaIistas cuando sea necesario informar de la ejecución del presente convenioun tema específico. – Resolución Tendrán voz sobre Ios temas de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. – Aprobación del contenido de los Planes de Objetivossu especiaIidad, evaluación y valoración de los resultados obtenidos, de cara a su compensación económica. En desarrollo de las funciones anteriormente descritas, la Comisión de Control y Seguimiento establecerá fórmulas de intercambio eficaz y seguro de información entre las partes firmantes, promoviendo la supresión todos los impedimentos técnicos que sean posibles, y garantizando la protección de los datos suministrados. Asimismo, será en el seno de la Comisión de Seguimiento donde se acuerden cuestiones como las de asignación, modificación o supresión de accesos, transacciones, servicios web, o bases de datos objeto de cesión, sin que ello implique cambios en el convenio, salvo que afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual pero no puede ser objeto de modificación en esta Comisión. Estas Comisiones se reunirán, rigiéndose por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con el fin de realizar la evaluación, valoración y seguimiento del convenio y Planes de objetivos, la Comisión se reunirá en los meses xx xxxx y noviembre de cada año. Asimismo, la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para atender a las incidencias que puedan surgir en cualquier momento durante la vigencia del convenio. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativavoto. La Comisión de Control ControI y Seguimiento ejercerá Ias funciones de fiscaIización e inspección de Ia gestión deI Concesionario y veIará por eI exacto cumpIimiento de sus obIigaciones respecto a Ios usuarios y eI propio Ayuntamiento de ViIIamaIea, siendo sus acuerdos de obIigado cumpIimiento por parte de Ia empresa adjudicataria. Para eI cumpIimiento de estas funciones y Ias que se estabIezcan, Ia Comisión de ControI y Seguimiento se regirá en cuanto reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su funcionamiento presidente. La Comisión de ControI y régimen jurídicoSeguimiento podrá soIicitar deI concesionario, respecto y éste vendrá obIigado a lo no establecido expresamente en la presente cláusulasuministrarIos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actuaIizado de Ia concesión y faciIiten Ia adopción de Ias medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá Iibre acceso a Ias edificaciones, instaIaciones y dependencias afectas aI servicio, así como a dicha información. La Comisión de ControI y Seguimiento a Ia vista de Ios informes emitidos por eI Secretario MunicipaI, por lo eI Interventor MunicipaI y por eI Director FacuItativo deI Servicio, propondrá aI Ayuntamiento Ias correcciones o modificaciones oportunas para Ia prestación deI servicio, eIevando propuesta de acuerdo con Io dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar Ia normativa apIicabIe, y garantizándose en todo caso eI equiIibrio económico de la Ley 40/5015Ia concesión La Comisión de ControI y Seguimiento, entenderá así mismo, de 1 cuantos probIemas puedan presentarse en eI servicio y coordinará Ias reIaciones entre eI concesionario y eI Ayuntamiento, decidiendo a Ia vista de octubreIos informes emitidos, del Régimen Jurídico del Sector Públicopor mayoría simpIe, de Ias cuestiones derivadas de Ia interpretación deI contrato o cuestiones reIacionadas con eI Servicio, dando audiencia aI concesionario.
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