Comisión de servicio. Se entiende por Comisión de Servicio el desplazamiento ordenado por la Dirección a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, a población de distinta provincia de la de su residencia habitual, para la realización de cometidos o trabajos. Dadas las actividades de IBERIA y su carácter de servicio público, los trabajadores deberán cumplir las órdenes de comisión de servicio que reciban. Toda comisión de servicio devengará la correspondiente dieta, según el Reglamento vigente y, en cuanto a las distintas situaciones que puedan producirse, se aplicará la siguiente norma:
Comisión de servicio. Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los TCP de funciones distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados. A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de Mando o asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en Centros distintos a los de la Compañía, o el desempeño de funciones de representación de los TCP, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra actividad similar.
Comisión de servicio. El Prestatario pagará una comisión de servicio a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.05.
Comisión de servicio. El Prestatario deberá pagar por concepto de comisión de servicio la suma equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual sobre los Saldos Deudores diarios. Dicho pago deberá realizarse semestralmente en las mismas fechas establecidas en la Cláusula 2.05(c) anterior, a partir de la fecha de cada desembolso. CLÁUSULA 2.09.
Comisión de servicio. En los casos de Comisión de Servicio en que el trabajador tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, la Dirección fijará las condiciones económicas en que debe realizarse la estancia y el desplazamiento, sin superar en ningún caso las condiciones económicas generales y máximas establecidas, teniendo en cuenta que en estos casos el trabajador afectado tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses completos de desplazamiento, siendo por cuenta de la Empresa los gastos de viajes que se originen. En caso de no aceptar el trabajador la propuesta de la Dirección, se aplicará el régimen de dietas previsto en este artículo. La duración máxima de la Comisión de Servicios está establecida en un año. Las liquidaciones de desplazamientos y estancias por cuenta de la Empresa se ajustarán a las normas que la Dirección establezca en cada momento.
Comisión de servicio. Se entiende por comisión de servicio el desempeño por los Pilotos de funciones distintas a aquellas para las que efectivamente fueron con- tratados. A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de mando o asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente enco- mendados, la asistencia a cursos en centros distintos a los de la compañía, o el desempeño de funciones de representación de los Pilotos, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra actividad similar. La empresa reconoce el derecho de los Tripulantes Pilotos a que no se les programen comisiones de servicio en períodos de descanso y días libres. La empresa reconoce el derecho de los Tripulantes Pilotos a que no se les programen días de garantía sindical en aquellos que corresponden como descanso y libres.
Comisión de servicio. Se entenderá por Comisión de Servicio la misión de trabajo profesional que ordene la Empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar. En Comisión de Servicio, los tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su último puesto de trabajo. Cuando la Comisión de Servicio se realice embarcado se devengarán vacaciones de Convenio. Cuando se realice en tierra, se devengarán vacaciones de O. T. M. M., salvo en aquellas circunstancias en que el trabajo se realice fuera del domicilio habitual, en cuyo caso y además de las vacaciones O. T. M. M., tendrán derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio, por cada tres meses, sin computar como tales los viajes, y siendo de cuenta del Empresario los gastos de viaje. Si la Comisión de Servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, éste percibirá las dietas estipuladas en este Convenio. En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse, se abonarán previa justificación, debiendo la Empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.
Comisión de servicio. Se entiende por comisión de servicio a la gestión laboral que debe realizar un/a trabajor/a en un lugar diferente al de su asiento habitual de funciones. Cuando la comisión de servicio se realice a una distancia superior a los cincuenta (50) kms. del lugar habitual de sus funciones, percibirá los conceptos correspondientes, conforme la normativa aplicable.
Comisión de servicio. 1. En todo lo concerniente a las comisiones de servicio, tanto para el personal funcionario como para el laboral fijo, se aplicará lo establecido en el RD 364/1995, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesio- nal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de la Función Pública de Extremadura o normas que las sustituyan.
Comisión de servicio. 1. En todo lo concerniente a las comisiones de servicio, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, o cualquier norma que lo sustituya.