Comisión de servicio. Se entiende por Comisión de Servicio el desplazamiento ordenado por la Dirección a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, a población de distinta provincia de la de su residencia habitual, para la realización de cometidos o trabajos. Dadas las actividades de IBERIA y su carácter de servicio público, los trabajadores deberán cumplir las órdenes de comisión de servicio que reciban. Toda comisión de servicio devengará la correspondiente dieta, según el Reglamento vigente y, en cuanto a las distintas situaciones que puedan producirse, se aplicará la siguiente norma:
Comisión de servicio. El Prestatario pagará una comisión de servicio a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales.
Comisión de servicio. Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los TCP de funciones distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados. A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de Mando o asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en Centros distintos a los de la Compañía, o el desempeño de funciones de representación de los TCP, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra actividad similar.
Comisión de servicio. En los casos de Comisión de Servicio en que el trabajador tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, la Dirección fijará las condiciones económicas en que debe realizarse la estancia y el desplazamiento, sin superar en ningún caso las condiciones económicas generales y máximas establecidas, teniendo en cuenta que en estos casos el trabajador afectado tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses completos de desplazamiento, siendo por cuenta de la Empresa los gastos de viajes que se originen. En caso de no aceptar el trabajador la propuesta de la Dirección, se aplicará el régimen de dietas previsto en este artículo. La duración máxima de la Comisión de Servicios está establecida en un año. Las liquidaciones de desplazamientos y estancias por cuenta de la Empresa se ajustarán a las normas que la Dirección establezca en cada momento.
Comisión de servicio. El Prestatario deberá pagar por concepto de comisión de servicio la suma equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual sobre los Saldos Deudores diarios. Dicho pago deberá realizarse semestralmente en las mismas fechas establecidas en la Cláusula 2.05(c) anterior, a partir de la fecha de cada desembolso.
Comisión de servicio. Se entiende por comisión de servicio el desempeño por los Pilotos de funciones distintas a aquellas para las que efectivamente fueron con- tratados. A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de mando o asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente enco- mendados, la asistencia a cursos en centros distintos a los de la compañía, o el desempeño de funciones de representación de los Pilotos, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra actividad similar. La empresa reconoce el derecho de los Tripulantes Pilotos a que no se les programen comisiones de servicio en períodos de descanso y días libres. La empresa reconoce el derecho de los Tripulantes Pilotos a que no se les programen días de garantía sindical en aquellos que corresponden como descanso y libres.
Comisión de servicio. La Comisión de Servicio tendrá como finalidad cubrir temporalmente, sin mediar proceso de selección interno, un puesto con derecho a reserva por el tiempo que dure la ausencia de su ocupante, y por tanto no vinculado a una carga de trabajo extra. La Comisión de Servicio conlleva la reserva del puesto de origen del trabajador. Si la designación se produjese a un puesto que implique una retribución superior, el trabajador/a tendrá derecho a la correspondiente diferencia retributiva durante la duración de la Comisión. Esta figura se utilizará previa información en la Comisión Paritaria de Puestos en su ámbito de Selección y Cobertura.
Comisión de servicio. 1. En todo lo concerniente a las comisiones de servicio, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, o cualquier norma que lo sustituya.
Comisión de servicio. A) Naturaleza y generalidades:
1. Se entenderá por comisión de servicio el desplazamiento temporal del CCA fuera de su dependencia, por interés de AENA, para:
1.1 Desempeñar un puesto de trabajo de Controlador.
1.2 Desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo.
1.3 Realizar cometidos en organismos o entidades nacionales o internacionales.
1.4 La realización de cursos de formación o especialización.
1.5 La formación de candidatos a CCA.
1.6 Realizar actividades de carácter sindical, cuando el CCA sea convocado por AENA.
2. Las comisiones de servicio producidas como consecuencia del desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, así como por la realización de los cursos de formación y de especialización, necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, tendrán carácter obligatorio. El resto de las comisiones de servicio que se produzcan serán voluntarias. La comisión de servicio, una vez aceptada, será irrenunciable, abarcando el compromiso adquirido por el CCA todo el tiempo previsto para dicha comisión.
3. AENA sólo podrá finalizar una comisión con anterioridad a la fecha prevista cuando: partes.
3.1 Desaparezcan las circunstancias que la motivaron.
3.2 El objeto de la misma sea de imposible realización por circunstancias ajenas a la voluntad de las
3.3 A petición del CCA, si concurrieran circunstancias de carácter grave que pudieran afectarle.
3.4 Cuando por razones de oportunidad así lo determine.
4. En el caso de finalizar una comisión de servicio con antelación a lo previsto, el CCA tendrá derecho a:
4.1 En el supuesto contemplado en el apartado 3.4 del punto anterior, percibir, en concepto de indemnización, la totalidad de las dietas que hubiera percibido de continuar en comisión de servicio por el tiempo previsto para la misma.
4.2 En el supuesto contemplado en los apartados 3.1 y 3.2 del punto anterior, una indemnización equivalente a los perjuicios económicos ocasionados por la finalización anticipada de la comisión.
4.3 En el supuesto contemplado en el apartado 3.3 del punto anterior, no tendrá derecho a indemnización alguna.
5. Las comisiones de servicio afectarán de forma equitativa a todo el personal capacitado para su desempeño, garantizándose la máxima difusión.
6. Todas las comisiones de servicio serán indemnizables por AENA, excepto:
6.1 Cuando la comisión sea indemnizada por otra entidad distinta de AENA y aceptada por el CCA. Si dicha indemnización fuera inferior a la cuantía que le correspondería abonar a AENA, é...
Comisión de servicio. Se entenderá por Comisión de servicio la misión de trabajo profesional que ordene la Empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar. Asimismo se entenderá por Comisión de Servicio, el período que los delegados sindicales utilicen para la negociación del convenio colectivo y cualquier otra actividad inherente al cargo sindical siempre que sea requerido por la Empresa o cualquier Autoridad Laboral para solventar cualquier tema en relación con la interpretación de este convenio. La comisión de servicio efectuada para la negociación de Convenio Colectivo devengará vacaciones y salario de embarcado, asimismo en esta situación se devengará dieta correspondiente a comida y cena. En Comisión de Servicio los tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su puesto normal de trabajo. Cuando la Comisión de servicio se realice embarcado se devengará vacaciones de convenio, cuando se realice en tierra se devengará 30 días vacaciones por año. Si la Comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, éste percibirá las dietas estipuladas en este Convenio. En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse, se abonarán previa justificación, debiendo la Empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.