COMITÉ DE EXPERTOS. No procede.
COMITÉ DE EXPERTOS. (art. 146 LCSP): NO procede su constitución.
COMITÉ DE EXPERTOS. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
COMITÉ DE EXPERTOS. El Comité de Expertos estará integrado por los cuatro (4) expertos comisionados y tendrá las siguientes funciones:
x. Xxxxxxxx el plan de actividades de la Comisión.
COMITÉ DE EXPERTOS. 24.1.-A la vista de la existencia solo de criterios de valoración objetiva: NO PROCEDE LA INTERVENCION del Comité de Expertos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150 del TRLCSP.
COMITÉ DE EXPERTOS. 1. Responsable de Laboratorio.
2. Técnico/a Laboratorio.
3. Técnico/a Laboratorio.
COMITÉ DE EXPERTOS. Sin contenido
COMITÉ DE EXPERTOS. 1. El comité de expertos es un órgano de asistencia a los órganos de contratación que se caracteriza por su composición técnica especializada, con una cualificación profesional acorde al objeto de la licitación, al que se le encomienda la valoración de los criterios de ad- judicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que resulten ne- cesarios.
2. La composición del comité de expertos, que tendrá un número impar de miembros no inferior a tres, deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
3. No podrán formar parte del comité de expertos los cargos electos o de designación po- lítica ni los titulares de los órganos de contratación ni el personal eventual.
COMITÉ DE EXPERTOS. A la vista de que los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor no tienen una ponderación mayor que la de los criterios evaluables de forma automática, no es necesario la designación de un comité de expertos.
COMITÉ DE EXPERTOS. A tenor de lo establecido en el artº. 150.2 del TRLCSP se constituye un Comité de Expertos para la evaluación de las ofertas cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, y que estará integrado por los siguientes profesionales : – Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Psicologa coordinardora de Atención Temprana xx Xxxxxxx. – X. Xxxxxx Xxxxxxx Salinas, médico, técnico del Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial de la Delegación Territorial de Igualdad, salud y Políticas Sociales xx Xxxxxxx. – X. Xxxxxxx Xxxxxx López, nombrado por el IPBS.