Derogatorias Cláusulas de Ejemplo
Derogatorias. Se derogan:
1. El Decreto 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones.
2. El Decreto ley 12-84, de fecha ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇.
▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ley 112-85 de fecha 29 de octubre de 1985.
4. El Decreto ley 124-84 de fecha 28 de diciembre de 1984.
5. El Decreto 40-86 del Congreso de la República.
6. El Decreto Presidencial Número 436 del 21 de octubre de 1955.
7. El inciso 14 del Artículo 4 del Decreto 106-71.
8. El Decreto 99-87 del Congreso de la República.
9. El numeral 9 del Artículo 12 del Decreto 1126 del Congreso de la República.
10. Asimismo, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley y que se haya desprendido de cualquier Decreto derogado en esta Ley.
Derogatorias. Deróguense las siguientes leyes:
a) Ley N.° 11, de 2 de octubre de 1922, Ley de Seguros.
b) Ley N.° 59, de 5 de febrero de 1925, Ley de anualidad del seguro de incendio.
c) Ley N.° 48, de 27 de julio de 1926, Ley de inembargabilidad de las pólizas de vida.
Derogatorias. Artículo 28.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE del 9 de febrero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2002.
Derogatorias. El presente manual deroga y sustituye expresamente el manual adoptado a través del acuerdo 016 de noviembre 27 de 2008, y todas las disposiciones que lo modificaron, adicionaron o complementaron. Igualmente deroga y sustituye todas las normas que en materia de contratación, supervisión e interventoría, le sean contrarias.
Derogatorias. Se derogan los siguientes Acuerdos emitidos por el Superintendente:
Derogatorias. Se deroga el Acuerdo Gubernativo No. 212-99.
Derogatorias. La presente Resolución deroga todas las normas municipales que le sean contrarias a este, a saber, la Resolución 489 del 29 de julio de 2014 por medio de la cual se adoptaba el Manual de Contratación Versión EASPR-00 , así como las demás que sean contrarias a las disposiciones aquí establecidas.
Derogatorias. Deróguense el artículo 24 del Decreto número 1538 de 1986 y el Decreto número 509 de 1994. A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999. y las siguientes normas que lo modifican y adicionan. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, según Decreto número 2057 de 2014, para conocer y decidir sobre los asuntos portuarios de los que trata este decreto, Ministro de Minas y Energía, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto-ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000 y Que mediante Decreto 0946 de 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015, se aceptó la renuncia al cargo presentada por el señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, notario único en propiedad del Círculo Notarial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Amazonas. Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el perte- necer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante. Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1., del Decreto 1069 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3., se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada,
Derogatorias. Derógase el Artículo 6 de la Resolución 14 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Derogatorias a) El Título incorporado a continuación del artículo 409 del Código de Comercio por la Ley No. 31, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 199 de 28 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1993; EL CONGRESO NACIONAL Que por mandato del artículo 242 de la Constitución Política de la República, el sistema económico debe asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de producción; Que para conseguir ese objetivo, es indispensable adoptar medidas radicales que nos permitan superar la crisis económica que soporta el país; Que en las actuales circunstancias, el único esquema que se adapta a las necesidades de la economía nacional y permitirá solucionar los problemas a los que se enfrenta esta última, es el de libre circulación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Estados Unidos de América; Que para ello es necesario introducir reformas en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y en otros cuerpos legales relacionados con la materia; Que el nuevo esquema monetario exige, adicionalmente, cambios sustanciales en las áreas de telecomunicaciones, electricidad e hidrocarburos a fin de atraer inversión extranjera y reactivación la economía nacional; Que es indispensable, adicionalmente, una reforma laboral que asegure el acceso a las fuentes de trabajo y la competitividad de las empresas nacionales; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente: LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR
