Comparación de las Ofertas. 11.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes: Calidad (presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.) Precio Respaldo técnico Rendimiento económico (costo de los insumos y de funcionamiento) Plazo de entrega Plazo y condiciones de la garantía Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza. 11.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado. 11.3 Para la comparación de las ofertas que coticen en moneda extranjera, se utilizarán los arbitrajes y tipos de cambio interbancario vendedor que rijan al cierre del último día hábil anterior a la fecha de apertura de las ofertas, publicados por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay. 11.4 Tratándose de suministros provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay. A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que corresponda. 11.5 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de dichos impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta. 11.6 La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirá el importe correspondiente al impuesto al valor agregado. 11.7 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
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Samples: Licitación Abreviada
Comparación de las Ofertas. 11.1 13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes: Calidad (presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.) Precio Respaldo técnico Rendimiento económico (costo de los insumos y de funcionamiento) Plazo de entrega Plazo y condiciones de la garantía Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
11.2 13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
11.3 13.3 Para la comparación de las ofertas que coticen en moneda extranjera, se utilizarán los arbitrajes y tipos de cambio interbancario vendedor que rijan al cierre del último día hábil anterior a la fecha de apertura de las ofertas, publicados por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay.
11.4 13.4 Tratándose de suministros provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay. A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que corresponda.
11.5 13.5 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de dichos impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
11.6 13.6 La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirá el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.
11.7 13.7 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
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Samples: Alquiler De Estructuras Techadas
Comparación de las Ofertas. 11.1 12.1 Los criterios factores que utilizará se tomarán en cuenta para la Administración a efectos ponderación de comparar las ofertas serán los siguientes: Calidad (presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICApresente licitación, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.serán:
a) Precio Respaldo técnico Rendimiento económico (costo puntos 50
b) Cumplimiento de las especificaciones de los insumos materiales y de funcionamientocaracterísticas técnicas establecidas en el punto 1 Puntos 30
c) Plazo de entrega Puntos 10
d) Plazo y condiciones de la garantía Antecedentes Puntos 10 Puntaje mínimo exigido en c/factor: 40 % del máximo de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.puntos de cada factor
11.2 12.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: por :
a) Por falta de información suficiente opara emitir un juicio fundado, sin estar obligada a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
11.3 Para la comparación b) En las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las ofertas que coticen en moneda extranjera, se utilizarán los arbitrajes y tipos de cambio interbancario vendedor que rijan al cierre del último día hábil anterior a la fecha de apertura de las ofertas, publicados por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguaydenuncias penales correspondientes.
11.4 Tratándose c) Será aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de suministros provenientes del exterior, en la comparación los oferentes relacionados con incumplimiento de las ofertas contrataciones con esta Dirección y con otros organismos estatales.
12.3 Las propuestas que no se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción ajusten a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay. A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes requisitos y condiciones estipuladas en los casos que corresponda.
11.5 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de dichos impuestospresente Xxxxxx, se considerarán incluidos en el monto de la ofertainadmisibles.
11.6 La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirá el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.
11.7 12.4 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
12.5 Tratándose de suministros provenientes del exterior, a los efectos de la comparación se podrá dar preferencia a los productos nacionales o provenientes de países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay (art. 58 TOCAF)
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Samples: Licitación Abreviada
Comparación de las Ofertas. 11.1 13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda: Calidad (presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.) Precio Respaldo técnico Rendimiento económico (costo Carga horaria de los insumos y de funcionamiento) Plazo de entrega Plazo y condiciones de la garantía cumplimiento del servicio Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
11.2 13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: propuesta por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
11.3 13.3 Para la comparación de las ofertas que coticen en moneda extranjera, se utilizarán los arbitrajes y tipos de cambio interbancario vendedor que rijan al cierre del último día hábil anterior a la fecha de apertura de las ofertas, publicados por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay. Para los casos en que además de la cotización, el pago deba ser efectuado en moneda extranjera, el tipo de cambio a utilizar será incrementado por el ICOME (Impuesto compra moneda extranjera). En los casos que corresponda, se utilizarán los boletines especialmente publicados por el organismo.
11.4 13.4 Tratándose de suministros servicios provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay. A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondacorrespondan.
11.5 13.5 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo los impuestosel Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Cuando el oferente no desglose el importe de dichos los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
11.6 13.6 La preferencia a los productos servicios nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirá incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.
11.7 13.7 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles. El oferente que no cumpliera con el numeral 6 deberá acreditar que cuenta con líneas de crédito para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
13.8 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente. La Administración conferirá vista a todos los oferentes del dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por el plazo legal. La Administración adjudicará la licitación a la empresa cuya oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas en el presente Pliego y, cuyo monto de comparación haya sido evaluado como el más conveniente para sus intereses y las necesidades del servicio. Una vez adjudicada la licitación, la Administración notificará al adjudicatario y a los demás oferentes, la resolución adoptada por ésta, momento en el cual se considerará perfeccionado a todos los efectos legales el contrato de que se trata, siendo las obligaciones y derechos del adjudicatario las que surjan de las normas jurídicas aplicables, los pliegos y su oferta, sin perjuicio de la eventual suscripción de un contrato donde se detallen las obligaciones de las partes. Dentro de los diez días de notificada la resolución de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato. La falta de cumplimiento de los requisitos precitados, en el plazo indicado, configurará incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes según disposiciones vigentes.
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Samples: Contract for Cleaning Services