Compatibilidad con las normas de competencia. 1. No obstante cualquier disposición en contrario, ninguno de los acuerdos enumerados en el anexo I podrá: i) favorecer la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia,
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Compatibilidad con las normas de competencia. 1. No obstante cualquier disposición en contrario, ninguno de los acuerdos enumerados en el anexo I podrá: 1 podrá (i) favorecer la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia,; (ii) reforzar los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas; o (iii) delegar en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia.
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Compatibilidad con las normas de competencia. 1. No obstante cualquier Salvo disposición en contrario, ninguno ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo I podráI: i) favorecer favorecerá la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas concer tadas que eviten, falseen o restrinjan la competencia, ii) refor zará los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegará en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia,.
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Compatibilidad con las normas de competencia. 1. No obstante cualquier Salvo disposición en contrario, ninguno ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo I podrá: 1 i) favorecer requerirá o favorecerá la adopción de acuerdos entre empresasempresas de servicios aéreos, la toma de decisiones por parte de las asociaciones de empresas o la aplicación de las prácticas concertadas que previenen o distorsionan la com petencia; ii) reforzará los efectos de ese tipo de acuerdos, deci siones o prácticas concertadas, ni iii) delegará en agentes eco nómicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia,.
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