Competencia de la Comisión de Becas Cláusulas de Ejemplo

Competencia de la Comisión de Becas. Será competencia de esta Comisión: 1 - Llevar el Registro de Inscripción de los postulantes, el que permanecerá abierto hasta el 30 de enero de cada año. 2 - Seleccionar y adjudicar las becas en un todo de acuerdo al presente Convenio y reglamentación vigente. 3 - Comunicar a la entidad a la que pertenece el trabajador, al Sindicato respectivo y al becado la adjudicación del beneficio y las directivas accesorias. 4 - Llevar el legajo personal de cada becado, con todos sus antecedentes, compromisos, certificaciones, etc. 5 - Fiscalizar el desarrollo de los estudios de los becados y sancionar, dentro del régimen de becas, el incumplimiento total o parcial de los compromisos de becas contraídos, pudiendo suspender o hacer cesar el beneficio cuando los becados no dieran cumplimiento a las obligaciones inherentes al usufructo de la beca o a las obligaciones emergentes de las directivas impartidas por la Comisión. 6 - En los supuestos enunciados en el punto anterior (5) la Comisión Mixta de Becas elevará sendos informes a la entidad empleadora y a la Organización Sindical que corresponda, lo suficientemente detallados como para que permitan determinar acabadamente la situación planteada, a tal fin de poder graduar adecuadamente la medida disciplinaria que administrativamente sea pertinente. 7 - Adjudicar las becas con una anticipación mínima xx xxxx (10) días a la fecha de comienzo de las clases del año lectivo correspondiente. 8 - Para el análisis del cumplimiento por parte de los becados, del compromiso contraído al ser beneficiario de becas, se procederá de la siguiente forma: a) Del 1 al 15 de enero de cada año, la CMB efectuará un primer análisis del cumplimiento de los becados. En dicha oportunidad se labrará la correspondiente acta, en la que se incluirá a todos los becados que dieron cumplimiento integral al compromiso contraído.

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  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • INDEPENDENCIA DE LAS PARTES ADIF y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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