Becas. Los trabajadores con tres años de antigüedad en la empresa que presten sus servicios con una jornada que supere la mitad de la jornada ordinaria en un Colegio Mayor tendrán derecho a un descuento del 50% para sí o para sus hijos en el coste de los derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura en los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado de la Universidad Pública a la que esté adscrita el Colegio Mayor. El derecho a la obtención de la beca estará sujeto a los rendimientos académicos, objetivos y requisitos establecidos en la normativa sobre becas que se exige en la Universidad Pública en la que vayan a cursar los estudios. No se devengará este derecho cuando se supere la proporción de una beca por cada 10 trabajadores con contrato laboral fijo. Para disfrutar de este derecho es necesario haber solicitado en tiempo y forma las becas establecidas por el sistema público, y haberles sido denegada. La beca se renovará anualmente por cada curso de la carrera escogida, sin que pueda superar el número de años correspondientes a los estudios elegidos. En el supuesto de que el beneficiario sea el trabajador de la empresa, no se aplicará este límite, pero el suspenso de cualquier asignatura determina la pérdida de la beca respecto de la citada asignatura. Para la obtención de la beca tiene preferencia el trabajador de mayor antigüedad, el que preste servicios a jornada completa sobre el que superando la mitad de la jornada este contratado a tiempo parcial, y en todo caso, el trabajador sobre los hijos. La Comisión Paritaria del presente convenio resolverá cuantos problemas puedan suscitarse en relación a la existencia de más de un trabajador solicitante de la beca, procediendo en tales casos a la asignación de la misma aplicando criterios objetivos.
Becas. 1.- BECA ESTUDIOS: AURA, Inc. atendiendo al hecho que la mejor educación es la que se imparte en los establecimientos educacionales pagados y cuyos costos generalmente exceden la capacidad económica del trabajador, otorgará a los hijos biológicos o legalmente adoptados de sus trabajadores (Becarios) una Beca de Estudios Anual, pagadera anual o semestralmente, entendiendo como tal los meses xx Xxxxx a Julio y xx Xxxxxx a Diciembre de cada año, destinada a ayudar al financiamiento de la educación de los alumnos (becarios) que cursen estudios Pre-básicos (Pre-Kinder y Kinder), Básicos, Medios, Técnicos y Universitarios, de acuerdo a los siguientes montos y requisitos: La beca corresponderá a 2/3 del gasto escolar anual, que comprende los costos por concepto de matrícula, el pago de la escolaridad y cursos formales paralelos a la educación escolar, tales como: apoyo de Psicopedagogo o profesionales de la Educación, preparación de PSU y o preparación en castellano, matemáticas, química, física, biología, idiomas, educación diferencial y en el caso de los alumnos que estudien en educación superior los cursos deberán estar de acuerdo con la malla curricular de cada carrera, con los siguientes topes mínimos y máximos: Para Educación Pre-básica y Educación Básica, un mínimo de $667.000.- anuales por alumno, y un máximo correspondiente a 2/3 del arancel anual del colegio “The International School” de La Xxxxxx para el nivel superior de Educación Básica. Para Educación Media, un mínimo de $667.000.- anuales por alumno, y un máximo correspondiente a 2/3 del arancel anual del colegio “The International School” de La Xxxxxx para el nivel Educación Media. Para Educación Superior, un mínimo de $947.000.- anuales por alumno, y un máximo de 2/3 del costo anual de la carrera (matrícula y arancel anual) con un tope máximo de $1.960.000.- anual por alumno. Los estudiantes de Educación Superior que acrediten estudiar fuera del lugar de residencia de sus tutores legales, recibirán adicionalmente una Asignación de Residencia de $150.000.- anuales por alumno, la que no estará incluida dentro xxx xxxx máximo de $1.960.000.- Dicha Asignación se pagará en dos cuotas, de igual valor, semestralmente, y esta comenzará a regir en el año académico o lectivo siguiente a la suscripción del presente contrato colectivo. Para acreditar la condición de estudiantes, aquellos que cursen entre Pre-Kinder y 3ro. Medio, deberán presentar durante el mes xx Xxxxx de cada año un certificado de alumno r...
Becas. Por lo que se refiere a las escuelas incorporadas de la Universidad, ésta pondrá a disposición del Sindicato el 5% de las becas existentes a los trabajadores o a los hijos de los trabajadores, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos para tal efecto.
Becas. 1. El programa de becas tiene como principal objetivo facilitar el acceso a aquellos estudios relacionados con los puestos de trabajo de la empresa, para incentivar el desarrollo personal y profesional de los empleados que lo soliciten, siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de doce meses en la empresa. En función de los estudios solicitados, distingue entre becas para estudios reglados universitarios y becas para estudios reglados no universitarios
2. Se establecen importes económicos máximos por beca y por curso académico:
a) Importe máximo de beca para estudios reglados universitarios: 835 euros brutos.
b) Importe máximo de beca para estudios reglados no universitarios: 715 euros brutos.
3. Anualmente se publicará la relación de estudios objeto de beca, criterios de concesión, proceso de tramitación, resolución y demás condiciones reguladoras de este artículo,
Becas. La empresa abonará, en concepto de beca, a los alumnos que participen en el proyecto de Formación Profesional Dual un importe equivalente al 80% del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, que se prorrateará en función del tiempo de permanencia en la empresa fijado en el calendario formativo.
Becas. La CFE otorgará a los hijos de los trabajadores y de los jubilados o a los trabajadores de base que designe el SUTERM, 15,000 (QUINCE MIL) becas para estudios de nivel secundaria y de los tipos medios superior y superior. Los becarios de estudios de nivel secundaria, disfrutarán mensualmente de una cantidad equivalente a 6 (SEIS) salarios mínimos regionales de la zona geográfica “A” y los becarios de estudios de los tipos medio superior y superior, la cantidad de 7 (SIETE) salarios mínimos regionales de la zona geográfica “A” mensuales. El SUTERM informará a la CFE los centros docentes en donde los becarios cursen sus estudios y al terminar su período lectivo las calificaciones que hayan obtenido. Cuando quienes disfruten de una beca no obtengan la calificación mínima de 8 (OCHO) o su equivalente, salvo en estudios profesionales de tipo superior que será de 7 (SIETE) o su equivalente, serán sustituidos por el SUTERM.
Becas. Las entidades empleadoras otorgarán, a los trabajadores en actividad avalados por los Sindicatos de Luz y Fuerza adheridos a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, la cantidad de una beca cada 200 trabajadores para estudios universitarios o su especialización, secundarios y/o técnicos que tengan aplicación en las actividades que desarrollan las entidades. Las becas mencionadas se otorgarán en forma anual y consistirán en un permiso con goce de los beneficios que establece el Convenio Colectivo de Trabajo. A tal efecto se crea una Comisión Mixta de Becas, la que estará integrada por igual número de miembros en representación de las entidades empleadoras y de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF).
Becas. Para la adjudicación y administración de las Becas previstas en los proyectos, de acuerdo con el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique, se aplicarán las siguientes pautas:
1. En ningún caso una beca puede ser instrumento que permita financiar actividades que deben encuadrarse en un contrato de trabajo o un contrato para prestación de servicios técnicos, la realización de tareas de consultoría, o cualquier otra tarea asimilada como tal.
2. En todos los casos en que se prevea la incorporación de un/a becario/a, el/la Investigador/a Responsable del proyecto deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique.
3. El estipendio de las Becas será fijado por la AGENCIA I+D+i, de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la designación del becario/a.
4. La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, mediante acto administrativo, designará al/la becario/a, debiendo otorgar cobertura al mismo bajo el sistema de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La Unidad Administradora deberá comunicar al FONCYT el cumplimiento de este trámite antes del día 20 del mes en curso en el cual se presenta la documentación para el alta, a fin de que el/la becario/a inicie sus actividades el primer día hábil del mes siguiente.
5. El/la Investigador/a Responsable y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA serán responsables del seguimiento y certificación mensual de las actividades del/la becario/a, así como también de resolver sobre el cese de la beca por las causales previstas en el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique
Becas. Los periodos inferiores al año se valoraran proporcionalmente. En caso de solapamiento de becas, el periodo de solapamiento solo se valorará en una de ellas. 10
3.5.1 De organismos públicos obtenidas por concurso público u homologadas a FPU y FPI. 2 (por año)
3.5.2 Otras becas 0,3 (por año)
3.5.3 Contratos de reincorporación y figuras afines. Este mérito no podrá ser valorado también en el apartado dedicado a los méritos por capacidad docente o profesional. 2 (por año)
Becas. Estancias en el extranjero